Código de Aguas Legislación del Agua.  INDICE  TITULO I –PRINCIPIOS GENERALES (1-9)  TITULO II -DEL INVENTARIO Y EL CONOCIMIENTO DEL AGUA (10-24) 

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Transcripción de la presentación:

Código de Aguas Legislación del Agua

 INDICE  TITULO I –PRINCIPIOS GENERALES (1-9)  TITULO II -DEL INVENTARIO Y EL CONOCIMIENTO DEL AGUA (10-24)  TITULO III - DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Y DE LOS CAUCES PUBLICOS (25-92) CAPITULO I -Disposiciones Generales (25-33) CAPITULO II - De los permisos y las concesiones (34-54) CAPITULO III - De los usos (55-81)  TITULO IV - DE LAS NORMAS APLICABLES AL AGUA SUBTERRÁNEA (82-89)  TITULO V - DE LAS NORMAS APLICABLES AL AGUA ATMOSFÉRICA (90-92)  TITULO VI - DE LA PRESERVACION Y EL MEJORAMIENTO DEL AGUA Y DE LA PROTECCIÓN CONTRA SUS EFECTOS PERJUDICIALES (93-106) Código de Aguas

 TITULO VII - DE LAS OBRAS, SERVICIOS Y LABORES RELATIVOS AL AGUA ( )  TITULO VIII - DE LOS COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS Y DE LOS CONSORCIOS ( )  TITULO IX - DE LAS LIMITACIONES AL DOMINIO ( ) Código de Aguas

En 1999, se promulgó la ley que sancionó el Código de agua de la Provincia de Buenos Aires “estableciendo el régimen de protección, conservación y manejo de recurso hídrico de la provincia". En dicho código, se prevé la creación de un ente autárquico “autoridad del agua”, la formación de consorcios integrados por los beneficiarios y se reglamentan los distintos usos. En general, los códigos de aguas responden a los siguientes principios: El Estado conserva el derecho de propiedad sobre el agua, sin perjuicio de ceder su uso a los particulares a través del otorgamiento de concesiones. Establecen un sistema de prioridad horaria cuando las concesiones tengan el mismo objeto, de otro modo la prioridad se determinará por el tipo de consumo a realizar. Código de Aguas

En la solicitud que se presente, se indicará la superficie del predio a regar, las propiedades a atravesar, el volumen de agua a emplear, el tipo de obras de captación, la conducción y la conservación e información sobre la existencia de terceros concesionarios en las proximidades. Las concesiones se otorgarán previa citación de los interesados por medio de edictos y de acuerdo a los elementos de convicción aportados por el peticionante. La concesión puede otorgarse por tiempo ilimitado o por determinado plazo, operándose su caducidad por no haberse emprendido las obras dentro del plazo propuesto, o por no haberse ejercitado el objeto de la concesión por el término de un año o por un plazo mayor. Se debe abonar un canon por volumen de agua utilizado. Más allá de la validez de cada intento de instituir un fuero específico para las cuestiones relativas al uso del agua, tal como caracterizan a los distintos códigos de aguas [3], estos procedimientos implican realizar un abordaje inadecuado y parcial. En efecto, no sólo hay que tener en cuenta al recurso agua conforme a las leyes de la naturaleza, sino que es necesario conceptualizarla como un elemento más del ecosistema.[3] Por otra parte, cualquier persona puede solicitar ante la autoridad pública, la inclusión de la declaración de impacto ambiental en los códigos de aguas, cuando se efectúe aprovechamientos de agua de cierta magnitud, con el fin de que las causas determinantes del impacto sean removidas (Victoria, 1998). Código de Aguas

USOS Usos especiales Artículo 55: Los usos especiales que se otorgarán por concesión son los siguientes: Abastecimiento de agua potable. Uso agropecuario. Uso industrial. Uso recreativo, deportivo y de esparcimiento. Uso energético. Uso de aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y termales o vapor de agua. Uso minero. Uso piscícola. Flotación y navegación.

USO Artículos AGROPECUARIO59 al 65 INDUSTRIAL66-71 RECREATIVO72-73 ENERGETICO74 TERAPEUTICO MEDICINAL75 MINERO76-78 PSICOLA79 FLOTACION Y NAVEGACIÓN80-81

 “La servidumbre es un derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad” (Art. 2970). El derecho se halla constituido sobre la heredad (el predio) y no sobre la persona, o sea que el beneficio lo tiene una heredad sobre otra; existen un predio sirviente (aquel sobre el cual se han constituido servidumbres) y otro dominante.  A través de este derecho real, el propietario tiene su dominio desmembrado en forma permanente o transitoria, pero a su voluntad o disposición legal, y deberá respetarlo por el tiempo que se halla estipulado. El uso y goce de algunos o todos los derechos de propiedad quedan a cargo de aquel por el cual se ha constituido la servidumbre.  Las servidumbres se establecen por contrato onerosos o gratuitos, traslativos de propiedad. Pueden establecerse sobre la totalidad de un inmueble o sobre una parte material de él, en su superficie, profundidad o altura. Servidumbres

Los caracteres generales de las servidumbres son: a) pueden ser perpetuas o temporarias; b) recaen sobre un inmueble ajeno, y nunca sobre cosas muebles; c) confieren cierto derecho de uso (para fines específicos) sobre el inmueble ajeno, o bien la facultad de impedir que su propietario ejerza algún derecho inherente a su propiedad, afectando de esta manera la exclusividad que es uno de los caracteres del dominio. Continuas o discontinuas Aparente o no aparentes Administrativas

Servidumbres Administrativas Podemos definir a la servidumbre administrativa como un derecho real público que integra la dominialidad pública constituida por una entidad publica sobre un inmueble ajeno con el objeto de que este sirva al uso público Tipos de Servidumbres Administrativas. A) De sirga o camino ribereño: ya que la propiedad limítrofe con cursos de agua navegables siempre sirvió a los intereses públicos de la navegación. B) De acueducto: se encuentra enmarcado dentro de los términos del Art del C.C. y consiste en el derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio viniendo por heredades ajenas. Se aplica a las aguas de uso público, corrientes bajo la concesión de la autoridad competente, subterráneas, etc.

Servidumbres Administrativas C) Ferroviarias: son limitaciones a las propiedades linderas con vías férreas por razones de seguridad y mantenimiento del servicio ferroviario. D) De electroducto: es un tipo se servidumbre que permite el pasaje de líneas conductoras de energía eléctrica para el uso publico. E) De monumentos y lugares históricos F) De frontera:

Servidumbres Administrativas G) De minería: son las otorgadas por razones de explotación minera. H) De seguridad de la nación: I) Aeronáuticas: J) Panorámicas: son las que se imponen al propietario para que permita al público contemplar la belleza panorámica. K) De salvamento: es la que obliga al propietario de tierras cercanas al mar a permitir el uso de ellas para el salvamento de victimas de naufragio

Permisos y Concesiones Capítulo II De los permisos y las concesiones

Servidumbres en el Código de Aguas Título IX Restricciones al Dominio Arts Fallo Asunto: /2012/09/14/el-propietario-de-fundo-rural- no-se-encuentra-obligado-a-conceder-la- servidumbre-de-paso-cuando-fundos- vecinos-carezcan-transitoriamente-de- salidas/ /2012/09/14/el-propietario-de-fundo-rural- no-se-encuentra-obligado-a-conceder-la- servidumbre-de-paso-cuando-fundos- vecinos-carezcan-transitoriamente-de- salidas/

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