Decreto legislativo.

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Transcripción de la presentación:

Decreto legislativo

Decreto legislativo (Art.82 CE) Concepto: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno previa delegación de potestad legislativa por las Cortes generales DELEGACIÓN LEGISLATIVA LÍMITES Expresa Para materia concreta (no materias reservadas a Ley orgánica ni Presupuestos) Sujeta a plazo Sujeta a término CLASES Para dictar TEXTOS ARTICULADOS: Ley de BASES Para dictar TEXTOS REFUNDIDOS: Ley de delegación EJERCICIO: Gobierno (sin subdelegación), previo dictamen Consejo de Estado, dicta Decreto legislativo y el Rey lo expide y se publica en BOE REVOCACIÓN: Tácita: Aprobación de Ley que regule la materia objeto de delegación. Cabe veto del Gobierno a la proposición de ley o enmiendas que pretendan la revocación tácita Expresa: Aprobación de Ley que derogue la delegación. No cabe veto

Decreto legislativo (Art.82 CE): control PARLAMENTARIO (Arts. 152 y 153 RC): Potestativo, si la ley de delegación lo determina JURISDICCIONAL: obligatorio TC: en tanto el Decreto legislativo es norma con rango de ley Tribunales ordinarios: en tanto el Decreto legislativo incurra en ultra vires, esto es, vaya más allá de lo permitido por la ley de delegación, pues en ese caso sufre una degradación y su naturaleza es reglamentaria Crítica Teoría ultra vires: Confusión entre validez y eficacia Argumento circular que convierte el resultado –saber si el Decreto legislativo respeta la delegación- en condición para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente Posibles interpretaciones Art. 82.6 CE