TALLER PLURALISMO JURÍDICO Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional

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Transcripción de la presentación:

TALLER PLURALISMO JURÍDICO Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional

TEMAS 1. PUEBLOS INDÍGENAS 2. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA? 3. PLURALISMO JURÍDICO 4. ACCESO A LA JUSTICIA 6. LEGISLACIÓN COMPARADA DE OTROS PAÍSES ANDINOS CON RELACIÓN A BOLIVIA 7. INTERLEGALIDAD E INTERCULTURALIDAD JURÍDICA 8. ANTROPOLOGÍA Y PSICOLOGÍA DEL DERECHO

PUEBLOS INDÍGENAS “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.”

¿QUÉ ES LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA? Es el sistema jurídico de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Estado Plurinacional de Bolivia, donde sus autoridades (Mallkus, Capitanes, Secretarios Generales, caciques, etc.), ejercen sus funciones jurisdiccionales y de competencia, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, para la regulación de la vida en la comunidad.

PLURALISMO JURÍDICO Coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio territorial, que se encuentran en convivencia e independencia, empero supeditados a nuestro sistema único de justicia constitucional para garantizar su igualdad jerárquica.

ACCESO A LA JUSTICIA El acceso a la justicia es un derecho que permite hacer efectivos otros derechos que han sido vulnerados o que deben ser reconocidos a quienes acuden ante el sistema de justicia para solucionar sus conflictos jurídicos.

NORMAS INTERNACIONALES Ley 1257 Ley 3897

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS El artículo 33 de la Declaración señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.

LEGISLACIÓN COMPARADA DE OTROS PAÍSES ANDINOS CON RELACIÓN A BOLIVIA COLOMBIA PERÚ ECUADOR BOLIVIA

COLOMBIA La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 246: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

PERÚ La Constitución Política de Perú de 1993, establece en su artículo 149: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

ECUADOR La Constitución Política de Ecuador de 2008, establece en su artículo 57, inciso10: “las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen el derecho colectivo a: Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”

En el artículo 171, estipula: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

BOLIVIA En nuestro país la Constitución Política del Estado de 2009, enestablece: Artículo 179 I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y Jueces Agroambientales; la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. 190, 191 y 192 ……………….

INTERLEGALIDAD E INTERCULTURALIDAD JURÍDICA Es la interrelación del derecho positivo con el derecho indígena, donde ambos sistemas reflejan el pluralismo jurídico, dando lugar a la necesidad inevitable de generar mecanismos de coordinación y cooperación

INTERCULTURALIDAD La interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas

ANTROPOLOGIA DEL DERECHO La Antropología como ciencia, contribuyó al reconocimiento de los sistemas jurídicos Aboca al análisis de los contenidos porque se trata de un derecho oral, y analizó las formas que adquiere su práctica actual, llegando a analizarse las eventuales articulaciones que podrían establecerse entre dicho derecho y la justicia indígena y ordinaria.

Gracias