CONOZCAMOS EL ESTADO COLOMBIANO Sobre el universo de lo público

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Transcripción de la presentación:

CONOZCAMOS EL ESTADO COLOMBIANO Sobre el universo de lo público

LA RAMA LEGISLATIVA Reforman la Constitución. Reformar y hacer Leyes. Ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. CONGRESO DE LA REPUBLICA SENADO CAMARA DE REPRESENTANTES

El Congreso de la República Esta estructura del Congreso busca facilitar la participación de todos los sectores en la elaboración de las leyes. Todos los asuntos del congreso se discuten en el Senado y la Cámara. En el senado se debaten asuntos de nivel nacional. En la Cámara de Representantes es el espacio para discutir temas de todas las zonas del País. Así es como las leyes nacionales integran los intereses de las minorías.

Las Leyes Las leyes son un tipo especial de normas . Fijan obligaciones, permisos o prohibiciones para regular la conducta de los ciudadanos y de la Administración Publica. Características: Son obligatorias en todo el territorio nacional, por lo que deben ser amplias y generales. Son expedidas por el Congreso de la Republica, tras una serie de debates en las dos cámaras, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Reglamento del Congreso. Son las normas de mayor jerarquía, después de las constitucionales.

El presidente expide Decretos. Cumple y hace cumplir las leyes, especialmente en la prestación de los servicios públicos. Sus entidades están en niveles nacionales, departamentales y municipales. Cuentan con una facultad normativa para desarrollar las leyes mediante otro tipo de normas. Con ellas materializa sus ideales de gobierno. Manejo Presupuesto Publico. Garantía prestación de servicios públicos. Son llamados Actos administrativos y reciben el nombre según la autoridad que los emita. Pueden ser de carácter particular o general. El presidente expide Decretos. Los ministros, resoluciones Los gobernadores y alcaldes, decretos. Asambleas expiden Ordenanzas Concejos, Acuerdos.

LA RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Jefe de Estado Jefe de Gobierno Máxima autoridad administrativa PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIOS DEPARTAMENTOS ADMTRATIVOS. GOBIERNO NACIONAL SUPERINTENDENCIAS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Autoridad Administrativa Estado: Gobierno: Autoridad Administrativa Simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y Libertades de todos los colombianos.

Ministerios Interior y Justicia. Relaciones Exteriores . Hacienda y Crédito Público . Defensa Nacional. Agricultura y Desarrollo Rural. Protección Social. Minas y Energía. Comercio, Industria y Turismo . Educación Nacional . Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Comunicaciones. Transporte. Cultura  

Departamentos Administrativos Son organismos que se encuentran dentro de la estructura de la administración Nacional y, que fueron creados a partir de la reforma Constitucional de 1945. Su creación se fundamentó en la necesidad apremiante de contar dentro del andamiaje administrativo, con organismos de prestancia y ascendencia, similar a la de los ministerios, pero separados del carácter político propio de éstos, con el fin de alcanzar una administración estable y una política elástica, que permita tecnificar algunos servicios espaciales. A pesar de que su jerarquía dentro de la organización de la rama ejecutiva es la misma de los ministerios y están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público, en la práctica, debido a la importancia del elemento político en nuestro medio los departamentos administrativos siguen en importancia a los ministerios.

Departamentos administrativos DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA . DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ECONOMIA SOLIDARIA

Superintendencias El artículo 66 de la ley 489 de 1998 define las Superintendencias como organismos creados por la ley y que, dentro de los limites de la autonomía administrativa y financiera que la misma ley señala, cumple funciones de inspección, vigilancia y controles atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República. De acuerdo con el artículo 38 de la citada ley, las Superintendencias pueden carecer de personería jurídica, caso en el cual pertenecerán al sector central,” pero también podrán tener personería jurídica, caso en el cual harán parte del sector descentralizado. En este último evento se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto en ella, a los establecimientos públicos (Art. 82).”

Superintendencia de Notariado y Registro: Ministerio de Justicia y del Derecho; Decretos2158 de 1992 y 1669 de 1997. Superintendencia del Subsidio Familiar. Ministerio de Protección Social, Decreto 2150 de 1992 . Superintendencia Nacional de Salud . Ministerio de Protección Social, Decreto 1259 de 1994. Superintendencia de Industria y Comercio. Ministerio de Desarrollo Económico, Decreto 2153 de 1992. Superintendencia de Sociedades. Ministerio de Desarrollo Económico, Decreto 1080 de 1996.

Superintendencia de Puertos y Transporte. Ministerio de Transporte; Ley 1ª de 1991, Decreto 101 de 2000. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Ministerio de Defensa Nacional, Decreto 2453 de 1993. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ley 142 de 194, modificada por el decreto 1165 de 1999. Superintendencia de Economía Solidaria. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ley 454 de 1998, arts 33 y ss Superintendencia Bancaria Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Decretos 663 de 1993, arts 325 y ss; 1154 de 1999 y ley 510 de 1999. Superintendencia de Valores. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Decreto 2115 de 1992. Se fusiona mediante decreto 4327 de 25 -11-05 Se crea la Superintendencia Financiera de Colombia.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA LA RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION DE JUSTICIA Investiga y resuelve conflictos. Jurisdicción Ordinaria: Sobre los delitos: Fiscales y Jueces Penales. Conflictos entre ciudadanos: Jueces y Magistrados. Jurisdicción Contencioso-administrativa: Conflictos entre ciudadanos y el Estado: Magistrados. Jurisdicción constitucional: Vela por la guarda y respeto de la Constitución. La integran Jueces y magistrados de las anteriores jurisdicciones. Se encuentra jerarquizada. Existe la doble instancia.

Corte Constitucional Decidir sobre la constitucionalidad de: Se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este Articulo. (240 C.P.) Decidir sobre la constitucionalidad de: Convocatoria a referendo. (Procedimiento). Referendos sobre leyes, consultas populares, plebiscitos. Decretos legislativos que dicte el gobierno. Proyectos de Ley que hayan sido objetados por el gobierno. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad de: Actos reformatorios de constitución por los ciudadanos. Leyes por contenido material y procedimiento. Decretos con fuerza de Ley. Exequibilidad de Tratados internacionales. Decidir sobre las excusas de que trata el art.137 C.P. Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la tutela. 20

Actúa como Tribunal de Casación. Juzga al Presidente de la República. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Esta dividida en salas. Actúa como Tribunal de Casación. Juzga al Presidente de la República. Investiga y juzga a los miembros del Congreso. Juzga a altos dignatarios. Conoce los casos de los agentes diplomáticos.

Administra la Carrera Judicial. Se compone de dos salas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Administra la Carrera Judicial. Se compone de dos salas: La Sala Administrativa La Sala disciplinaria. La Sala Administrativa: Elabora Proyecto de presupuesto de la rama Judicial. Administra la Carrera Judicial. Controla el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. La Sala Disciplinaria: Examina la conducta y sanciona las faltas de los funcionarios de la Rama judicial así como los abogados en el ejercicio de su profesión.

Tribunal supremo de lo contencioso administrativo conforme CONSEJO DE ESTADO Tribunal supremo de lo contencioso administrativo conforme A las reglas que señale la Ley. Conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad De los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no corresponda a La Corte Constitucional. Actuar como cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído. Prepara y presenta Proyectos de actos reformatorios de la constitución. Conoce los casos de perdida de investidura de los congresistas de conformidad con la ley. Podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación.

Asegura la comparecencia de los infractores de la ley penal. FISCALIA NGENERAL DE LA NACION Investiga los delitos y acusa a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Asegura la comparecencia de los infractores de la ley penal. Califica y declara recluidas las investigaciones. Dirige y coordina las acciones de Policía judicial. Velar por la protección de las victimas, testigos e intervinientes de procesos.

ORGANOS DE CONTROL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Entidad de carácter técnico con Autonomía administrativa y presupuestal. Ejerce el control fiscal como función publica. Vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva Prescribe los métodos y forma de rendir cuentas . Revisa y fenece las cuentas de los responsables del erario. Lleva el registro de la deuda publica. Conceptúa sobre el Control Interno de las entidades. Presenta al Congreso informe sobre los recursos Naturales, sobre las finanzas publicas, Cuenta General del Tesoro, Certifica el Balance. Promueve las investigaciones ante las autoridades competentes. Presenta proyectos de Ley. Provee mediante concurso públicos los empleos de la CGR. Dictar normas para armonizar los sistemas de control fiscal.

Supremo director del Ministerio Publico PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Supremo director del Ministerio Publico Vigila el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Proteger los derechos humanos. Defender los intereses de la sociedad. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones publicas. – poder disciplinario- Interviene en los procesos en defensa. Exige a funcionarios públicos y a particulares información necesaria.

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Organizan, dirigen y vigilan las elecciones. Lo relativo a identidad de las personas.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Ejerce la suprema inspección y vigilancia de la org. Electoral. Elegir y remover el Registrador Nacional del Estado Civil. Conocer los recursos contra las decisiones de sus delegados. Servir de cuerpo consultivo del gobierno. Velar por el cumplimiento de normas sobre partidos y movimientos políticos. Distribuir los aportes para financiamiento de las campanas. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. Reglamenta la participación de los partidos en los medios de comunicación social del Estado. Colabora con la realización de consultas internas.

REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL Dirección y organización de las elecciones. el registro Civil . la identificación de las personas.

ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE LA REPUBLICA COMISION NACIONAL DE TELEVISION COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS

Ejerce las funciones de Banco Central. BANCO DE LA REPUBLICA Ejerce las funciones de Banco Central. Persona jurídica de derecho publico con autonomía Administrativa, patrimonial y técnica sujeto a Un régimen legal propio. Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Emitir la moneda legal. Administrar las reservas internacionales. Ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de crédito. Servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. Rinde informe al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL TERRITORIOS INDIGENAS DEPARTAMENTOS DISTRITOS MUNICIPIOS TERRITORIOS INDIGENAS