Abril 2012. Talleres de Capacitación sobre “Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales “ (CAHD)

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Transcripción de la presentación:

Abril 2012

Talleres de Capacitación sobre “Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales “ (CAHD)

Ministro de Salud Pública Junta Nacional de Salud (JUNASA) Consejos Asesores Honorarios Departamentales (CAHD)

 Es un organismo desconcentrado bajo la órbita del Ministro.  Sus Cometidos son:  A) Administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la Ley Fondos recaudados a través del BPS con aportes de trabajadores y patrones que es el FONASA  B) Velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud

 Organismos descentralizados de competencia departamental, no vinculantes.  El Art. 27 de la Ley Nº de 5 de diciembre de 2007, establece que la Junta Nacional de Salud contará con Consejos Asesores Honorarios Departamentales y Locales.

 El Decreto Nº 237/011 de 7 de julio de 2011 determina la integración y cometidos de los mismos. INTEGRACIÓN ART. 1º.- a) dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales será el Director Departamental de Salud y lo presidirá; b) un representante del Banco de Previsión Social;

c) un representante de los servicios con que cuente en el departamento ASSE. d) un representante de los prestadores privados que tengan sede principal o secundaria en el departamento; e) un representante de los trabajadores de los servicios con que cuente en el departamento de ASSE;

f) un representante de los trabajadores de los prestadores privados con sede principal o secundaria en el departamento g) un representante de los trabajadores médicos de los servicios con que cuente en el departamento de ASSE; h) un representante de los trabajadores médicos de los prestadores privados con sede principal o secundaria en el departamento;

i)un representante de los usuarios de los servicios con que cuente en el departamento de ASSE; j) Un representante de los usuarios de los prestadores privados con sede principal o secundaria en el departamento

ART. 2º.- Se invitará a la Intendencia Municipal del departamento a designar un representante para que se integre como miembro pleno del CAHD. ART. 3º.- En todos los casos, por cada titular, se designará un alterno.

 a) Investigar y mantener informada a la Junta Nacional de Salud sobre la situación general de salud en el departamento, así como sobre las situaciones del entorno que influyan en ella.  b) Difundir y proponer acciones para el mejoramiento de la salud de la población local.

 c) Coadyuvar al cumplimiento en el territorio de los contratos de gestión suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud.  d) Vigilar la observancia de las resoluciones de la Junta Nacional de Salud.

e) Promover el buen relacionamiento y los acuerdos de complementación entre los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud. f) Propiciar el intercambio, la concertación y coordinación intra e intersectorial, participando de las instancias respectivas y fomentando la participación de las organizaciones sociales así como la de otros actores públicos y privados con incidencia en la salud de la población.

g) Contribuir a la difusión de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud y velar por su cumplimiento efectivo. h) Recibir y analizar las propuestas y reclamaciones que reciban de entidades o personas respecto de asuntos de salud del departamento, y elevarlas a la Junta Nacional de Salud con un informe que incluya antecedentes, evaluación y, en su caso, propuestas de intervención a su respecto.

i) Promover, por propia iniciativa o en apoyo de la de otros actores institucionales y sociales, actividades locales tendientes a potenciar las políticas nacionales y/o departamentales de salud, y elevar a la Junta Nacional de Salud informes sobre sus resultados. Especialmente promoverán, como mínimo en forma anual, la realización de Asambleas Locales de Salud.

j) Fomentar el intercambio con los Consejos Honorarios Departamentales de la Administración de Servicios de Salud del Estado y los Consejos Consultivos Asesores de los prestadores del Seguro Nacional de Salud. k) Promover la instalación de Consejos Asesores Honorarios Locales de la Junta Nacional de Salud y colaborar en su instalación.

 La Ley Nº del 5 /12/2007  Artículo 15  Establece que la Junta Nacional de Salud suscribirá un contrato de gestión con cada uno de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud cuyo contenido será reglamentado .

El contrato de gestión tiene por objeto : establecer las obligaciones que en materia asistencial, de gestión y de financiamiento asumen las partes en el marco de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud, de conformidad con lo dispuesto y su reglamentación, con sujeción a las reglas que particularmente rigen a cada prestador.

 Es la instrumentación y articulación de convenios entre sectores :  públicos y privados,  privados y privados,  públicos y públicos;  modernización de infraestructura, criterios comunes en inspección de habilitación de nuevos locales de salud, así como la firma de convenios para fortalecer gestión.

MUCHAS GRACIAS 18 de Julio 1333 Of. 103 Tel/fax