La enseñanza Artículo 27 CE

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Transcripción de la presentación:

La enseñanza Artículo 27 CE 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. FRANCISCA PÉREZ-MADRID

El derecho a la educación (art. 27.1. CE ): “Todos tienen derecho a la educación”); derecho del ciudadano, del niño, del sujeto pasivo de la educación a recibirla. todos (padres y alumnos, personas físicas y jurídicas, profesores), tienen derecho en torno a la educación [“Se reconoce la libertad de enseñanza” (art.27.1.CE )]. Tribunal Constitucional ha entendido la libertad de enseñanza en sentido amplio: a) los titulares de centros docentes, b) los profesores, y c) los padres de alumnos o éstos en su caso. los poderes públicos garantizan aquel derecho de todos a la educación mediante el servicio público de enseñanza, que comprende: la programación general de la enseñanza y la creación de centros docentes públicos, art. 27.5. CE ) la inspección y la homologación del sistema educativo, art. 27.8.CE la ayuda a los centros docentes (art.27-9. CE ).

Otros textos internacionales Art. 26 DUDH: la educación se considera como un deber y como un derecho Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos Art. 13,3 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Protocolo I de 20.III.1952 al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales(1950): “El Estado…respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”

Algunas ideas Libertad de enseñanza: aceptado Que la libertad de enseñanza no acarree discriminación económica: cuestión pendiente Excepto: Bélgica, Holanda, Dinamarca, Irlanda, algún Land, algún estado de EEUU. Cheques o bonos escolares: cantidad (vouchers), o deducción de impuestos

Vouchers Milton Friedman, The role of government in education, 1955 Milwaukee and Cleveland: prioridad a estudiantes con ingresos reducidos Florida: estudiantes de educación especial Vermont y Maine, ciudades que no tienen high schools, se les ofrece vouchers para que escojan dónde quieren ir. Zelman v. Simmons-Harris sostuvo la constitucionalidad de los cheques escolares en Cleveland, Ohio. Autonomía para hacer decisiones libres por parte de los padres Desestimó que hubiera problema Iglesia-estado Valoró la America's important tradition of educational freedom. Promueven la competencia Animan la iniciativa privada Estimulan la enseñanza pública Otorgan un mayor poder a los padres: Ley de la competencia: no perder clientes

Libertad de enseñanza y derecho de educación Surge ante la enseñanza obligatoria Derecho a crear centros docentes, Estado en materia de educación: un papel secundario en virtud del principio de subsidiaridad. Valor de la libertad de elección de los padres Guerra de fondo entre escuela religiosa-escuela laica No siempre motivos ideológicos Un ejemplo: Bélgica el derecho de todos a la educación: papel primordial, cuando no exclusivo, del Estado, a la creación de centros, la dirección y orientación de todo el proceso educativo, monopolio del Estado-como servicio público en sentido estricto- en materia de educación.

Libertad de creación de centros docentes Art. 27,6 CE Manifestación de la libertad de enseñanza: los titulares: como libertad para creación de centros; a los profesores, como libertad de cátedra; a los padres (o alumnos) como libertad para elegir tipo de educación El centro privado, excluye el monopolio del Estado Límites: art. 27.6 :respeto a los principios constitucionales art. 27.2 : respeto a determinados valores: principios democráticos de convivencia requisitos que determine el Estado para cada nivel, para asegurar “el derecho a la educación”

LODE, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Artículo 21 1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la presente Ley. Artículo 23. La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas, tanto de régimen general como de régimen especial, se someterán al principio de autorización administrativa. La autorización se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Estos centros gozarán de plenas facultades académicas. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos.

LOE: Define a la educación como servicio público, relegando a la educación privada a la consideración de segunda categoría, obstaculizando la interacción entre ambas redes de enseñanza (pública y privada). No garantiza el derecho al concierto de los centros privados de enseñanza cuando la demanda social los elige. No garantiza la libertad constitucional de crear, dirigir y gestionar centros educativos diferentes a los públicos, lo que, en definitiva, impide a los padres elegir centro docente. Intervención del Estado en la asignatura “Educación para la ciudadanía: son los padres quienes deben decidir acerca de los valores a transmitir a sus hijos, y los centros educativos, desde sus proyectos e idearios, deben tratar de comunicar los mismos.

Libertad de cátedra Art. 20 CE: libertad en la búsqueda de la verdad científica Libertad frente a las directrices de las autoridades: depuraciones Libertad propia de la Universidad, Alemania En la escuela: Libertad de los padres para elegir las convicciones: padres, no el profesor Colegios públicos: garantía negativa de neutralidad Colegios ideario: garantía negativa y positiva Es un problema de límites a la libertad religiosa e ideológica del profesor.

Ideario o carácter propio Art 21 LOE, 2006 1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes. 2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes. 3. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión matriculación de los alumnos para el curso siguiente.

Tener ideario es algo facultativo Colegios públicos: neutralidad en todos los puestos docentes, no la suma de diferentes tendencias Neutralidad y libertad: Ejemplo de la prensa/televisión estatal (G. del Valle) Imposición de una enseñanza al menos no disconforme con dicho ideario

Financiación de la enseñanza Efectividad de la libertad de enseñanza Ninguna enseñanza es gratuita, tampoco la estatal Convención de la Unesco de 1960 relativa a la lucha contra la discriminación en el ámbito de la enseñanza: compromiso de que los Estados parte no admitan diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos Art. 27,9 CE TC: vinculante ese deber de ayuda, pero no deber de ayuda a todos. Art 108 LOE Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Problemas: Zonificación de los colegios concertados Prohibición de que cobren otras cantidades a los padres

Enseñanza de la religión Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Acuerdos IC ARTICULO II Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar. En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.

En la legislación de desarrollo: Decreto de Secundaria, se elimina 1/3 parte del horario escolar para la asignatura de Religión. conflictos: a) Perjudica al temario, que perderá buena parte de su contenido. No respeta la equiparación real al resto de materias fundamentales b) 1/3 parte de la plantilla del profesorado perderá su puesto de trabajo. c) Muchos padres no están de acuerdo con esa reducción La falta de una alternativa puede suponer una minusvaloración de la materia…