REFORMAS A LAS PENSIONES EN EUROPA DEL ESTE: Sistemas de Pensiones Individuales: Las mejores prácticas Kiev, Mayo 27, 2004 Ángel Martínez-Aldama Vice-Presidente.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS A LAS PENSIONES EN EUROPA DEL ESTE: Sistemas de Pensiones Individuales: Las mejores prácticas Kiev, Mayo 27, 2004 Ángel Martínez-Aldama Vice-Presidente EFRP

ŒIntroducción Códigos ŽIORP: Principios Rectores 2/12

3/12  INTRODUCCIÓN (I) 1.1 Activos Administrados

Source: INTERSEC 3/12

Source: Inverco, Intersec 4/12  INTRODUCCIÓN (II) 1.2 Activos Como % del PIB

5/12  INTRODUCCIÓN ( & III) 1.3 Escándalos recientes 1.4 Reacciones: Códigos de Instituciones Públicas Declaraciones de la Industria Evaluaciones Privadas (Deminor)

6/12  CÓDIGOS (I) 2.1 OCDE: Principios de Gobierno Corporativo (Mayo 1999) 2.2 ICGN: Declaración de Principios de Gobierno Corporativo Global (Julio 1999) 2.3 NAPF: Hacia Un Mejor Gobierno Corporativo (2000) 2.4 IOSCO: Los Sistemas Colectivos de Inversión Como Accionistas (Mayo 2002) 2.5 OCDE: Pautas para la Administración de Fondos de Pensiones (Julio 2002) 2.6 Informe WINTER (Noviembre 2002) 2.7 ICGN: Declaración sobre las Responsabilidades de los Accionistas Institucionales (2003) 2.8 EC: Comunicaciones para un Mejor Gobierno Corporativo (Mayo 2003)

CÓDIGOS (& II) 2.9 OCDE: Pautas para la protección de los derechos de los miembros y beneficiarios de planes de pensiones laborales (2003) 2.10 OCDE: Principios Actualizados de Gobierno Corporativo (2004) 7/12

1. Separación legal entre el patrocinador y el IORP. 2. Inscripción del IORP en un registro local. 3. Administración del IORP por personas de buena reputación, calificadas y con experiencia. 4. Reglas debidamente establecidas para la operación de cualquier Sistema de Pensiones operado por el IORP (los miembros serán oportunamente informados). 5. Todas las provisiones serán calculadas y certificadas por un actuario; la información sobre los ex miembros y pensionados es confidencial. 6. Los miembros estarán suficientemente informados sobre las condiciones del sistema de pensiones (los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos financieros, técnicos y de otro tipo, así como la naturaleza y distribución de tales riesgos). 7. Los Estados Miembros pueden establecer las opciones disponibles para la protección por edad avanzada e incapacidad, la provisión para sobrevivientes y la garantía de reembolso sean ofrecidas a los afiliados. 8. Un Estado Miembro puede entregar la administración del IORP a otras entidades.  IORP: PRINCIPIOS DIRECTIVOS (I) Condiciones de Operación 8/12

9/12 1. Los IORP rendirán anualmente cuentas sobre cada sistema de pensiones junto con una visión fidedigna y honesta de la situación financiera de los IORP. Rendiciones anuales e información para los miembros  IORP: PRINCIPIOS DIRECTIVOS (II) 1. Los miembros y beneficiarios recibirán: a pedido, las cuentas e informes anuales, y toda información relativa a cambios en las reglas de los sistemas de pensiones. 2. También recibirán, a pedido, información detallada y sustancial sobre: el monto de los beneficios de jubilación, el abanico de alternativas de inversión (DC) y los procedimientos para la transferencia de derechos de pensión. 3. También recibirán información apropiada sobre las alternativas de beneficios y pagos. 4. Por lo menos una vez cada tres años, el IORP preparará y examinará una declaración escrita sobre sus políticas de inversión. Información para los miembros y beneficiarios

10/12  IORP: PRINCIPIOS DIRECTIVOS (III) 1. El IORP informará sobre todos sus negocios. 2. Las autoridades supervisarán las relaciones entre el IORP y otras empresas (subcontratistas). 3. Las autoridades recibirán periódicamente una declaración sobre las políticas de inversión, así como las cuentas e informes anuales. 4. Las autoridades efectuarán inspecciones de terreno en las oficinas de los IORP. Información para las autoridades

11/12  IORP: PRINCIPIOS DIRECTIVOS (IV) 1. Contarán con sólidos procedimientos administrativos y contables y adecuados mecanismos de control interno. 2. Las autoridades podrán adoptar cualquier medida, incluyendo medidas administrativas y financieras para prevenir o corregir irregularidades. 3. Para salvaguardar los intereses de los miembros, dentro de sus respectivos territorios, las autoridades podrán transferir los poderes detentados por las personas que administran un IORP. 4. Las autoridades podrán prohibir o restringir las actividades de un IORP (fundamentadas en motivos precisos). 1. En todo momento las autoridades podrán establecer el monto de las reservas para las obligaciones financieras. 2. El cálculo de las provisiones técnicas se efectuará anualmente y será efectuado y certificado por un actuario. Poderes de intervención y disposiciones técnicas

12/12 1. El IORP invertirá según la regla de la “persona prudente”. 2. En caso de posible conflicto de intereses, la inversión se hará sólo en el interés de los miembros y beneficiarios. 3. Los activos se invertirán garantizando la seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad de la cartera. 4. Los activos se invertirán mayoritariamente en mercados regulados. 5. Se permitirán las inversiones en instrumentos derivados. 6. Los activos estarán apropiadamente diversificados. 7. Las inversiones de fomento no excederán el 5%. 8. Los Estados Miembros no exigirán inversiones en categorías de activos específicas. 9. Los Estados Miembros no condicionarán las decisiones de inversión a tipo alguno de aprobación previa o a exigencias de avisos sistemáticos. Reglamento de inversiones  IORP: PRINCIPIOS DIRECTIVOS (&V)