DERECHO PENAL I PARTE GENERAL.

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DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza SESIÓN: IV NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
Transcripción de la presentación:

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL

DERECHO PENAL I PARTE GENERAL EL CÓDIGO PENAL DE 1991 ESTÁ DIVIDIDO EN TRES PARTES: PARTE GENERAL SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO BIEN JURÍDICO FALTAS PARTE ESPECIAL HOMICIDIO CALIFICADO ROBO CON MUERTE SUBSECUENTE

I. CONTROL SOCIAL COMO FUNCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO FUNCIÓN POLITICA DEL ESTADO (coordinar, disciplinar y organizar la vida en sociedad) PROBLEMAS DE CRIMINALIDAD (desactiva tensiones individuales y conflictos sociales) CONTROL SOCIAL CONTROL SOCIAL INFORMAL CONTROL SOCIAL FORMAL DERECHO PENAL (última ratio)

I. CONTROL SOCIAL COMO FUNCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Comprende los mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen, con la finalidad de asegurar su estabilidad y supervivencia. Ello con la finalidad de lograr de manera satisfactoria los procesos de socialización. En nuestra sociedad podemos diferenciar, el control social formal e informal.

I. CONTROL SOCIAL COMO FUNCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1. El control social informal ( secundario), comprende la disciplina social, la familia, educación, las normas sociales, religión, los medios masivos de comunicación, la actividad política, la actividad artística, investigación, la actividad sindical, etc. 2. El control social formal es el sistema penal. Es un instrumento de control usado en todo proceso de criminalización. Es un control monopolizado por el estado.

FUNCION DEL DERECHO PENAL La función del derecho penal es no es legitimar el poder punitivo del estado ,sino contenerlo y reducirlo, elemento indispensable para que el estado de derecho subsista y no sea reemplazado brutalmente por un estado totalitario. En cuanto a la denominación, la mas usual es la de Derecho Penal, en el sistema penal continental europeo. En el sistema sajón se denomina “criminal law”. Diferencia entre el derecho penal de acto y el derecho penal de autor.

Poder Penal: criminalización primaria y secundaria. El Poder Punitivo del Estado. El sistema penal: Control social punitivo institucionalizado o formalizado. Medio de socialización sustitutorio cuando los controles informales fracasan. Utiliza el control social duro ( la pena). La criminalizacion primaria: poder de definicion del legislador. La criminalizacion secundaria:Poder de asignacion en que la calidad de delincuente es impuesta a ciertas personas por quienes aplican la ley. ( policia, fiscales, jueces, etc).

LA POLICIA Organismo Institucionalizado del control penal, encargado de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, salvo el estado de emergencia-art 137 de la Const. Fue creada el 31 de Diciembre de 1873 por el Presidente Manuel Pardo. La PNP fue creada el 25 de Diciembre de 1988. Ley 24949. Tiene para si el Poder de Policia. Es el poder natural del Estado. Los limites al Poder de Policia.

EL MINISTERIO PUBLICO Esta conformado por los fiscales. El Art 158 de la Const. La declara como organismo autónomo. Su función es la de defensa de la legalidad y los intereses públicos. Representa a la sociedad en los procesos judiciales. Dirigen la investigacion en el sistema acusatorio adversaria.

LOS JUECES Según el art 138 de la Const. La potestad de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial, a través de sus órganos jerárquicos.

LA DEFENSA Esta representado por el Abogado. Es un elemento del poder y su influencia es decisiva en los procesos selectivos que realizan la policía, los fiscales, tribunales, etc.

La Prisión Representado por el INPE Su objeto es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad ( Art 130, inc 22 de la const. Política), a traves de la resocialización. El fenómeno de la prisionizacion

Sistema penal y seguridad ciudadana Es la protección que debe brindar el Estado a las personas respetando sus derechos y libertades fundamentales.. Su objeto es cumplir con el propósito central de todo estrado de derecho: conservar y desarrollar a los seres humanos en función al Principio de Dignidad. El problema de la sobre criminalización de conductas.

Dogmatica juridico penal,politica criminal y criminologia Es la disciplina que se ocupa del estudio general, abstracto, sistemático, critico y axiológico de las normas del derecho penal positivo, a través de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de tales disposiciones legales, como también las opiniones de la doctrina científica en el campo del derecho penal. La Política Criminal: Es la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia penal. Pensamiento Penal: En Francia la Nueva Defensa Social ( Marc Ancel). La Questione criminales ( grupo de Bologna: Franco Briccola Y Alessandro Baratta). Louk Hulsman: el abolicionismo El derecho penal mínimo En Alemania, el pensamiento de Claus Roxin, quien introduce elementos político criminales. Gunther Jakobs: el funcionalismo. Teoría de la Prevención General Positiva. El derecho es un instrumento de estabilización del sistema social, orientador de las acciones y de la institucionalización de las expectativas. La Escuela de Frankfurt: Rechazo a la normativizacion dogmatica propuesta por el funcionalismo

Derecho Penal Simbolico: Desarrollado por Hassemer. Politica criminal del riesgo. Derecho Penal de dos velocidades. Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo. Criminologia.

TEORIA DE LA PENA Caracteristica mas importante y tradicional del derecho penal. Teorias absolutas: retribucion. Teorias relativas: la pena tiene una utilidad social: Prevencion general y prevencion especial. Prevencion general: Intimidar a los individuos a fin de que no cometan delitos. Prevencion general negativa: Busca inhibir a los individuos a través de la intimidacion por la pena. Prevencion general positiva: Afirmacion del derecho en un estado social y democratico del derecho. Prevencion especial o individual. La pena influye directamente sobre el agente de manera individual. Prevencion especial positiva o ideoilogica ( Ferri, von Liszt y Ancel) Funcion de la pena rreducadora, resocializadora e integradora del delkincuente. Importancia al tratamiento penitenciario Prevencion especial negativa o neutralizante ( Garofalo). Mantener alejado al delincuente. Inocuizarlo, mediante el internamiento asegturativo tendente a su neutralizacion.

TEORIAS MIXTAS Reunen en la pena las caracteristicas primordiales como: Identifican a la pena como justa y util. Consideran que la pena debe reprimir tomando en cuenta la culpabilidad y la proporcionalidad con respecto al hecho delictivo y a la vez prevenir la comision de nuevos delitos. Direccion conservadora: Proyecto aleman de 1962.: Retribucion sobre p`revencion. Direccion progresista: Proyecto alternativo aleman de 1966. La pena es preventiva y util. Proteccion de bienes juridicos. La teoria diferenciadora de Schmidhuser, la pena para evitar la comision de delitos. La teoria unificadora dialectica de Roxin ( Represiva y preventiva)

La pena en el Codigo Penal de 1991 Art I del TP Art IX del TP Art 28 del CP Art 45 del Cp Aplicación de la pena. Carencias sociales que hubiere sufrido el agente. Co-responsabilidad y co-culpabilidad Numeral 2: cultura y costumbres. Medidas de Seguridad: prevencion espcial.

Limites al Poder Estatal Funcion punitiva estatal. Priuncipio de legalidad Principio de prohibición de la analogía Principio de irretroactividad Principio de necesidad o minima intervención Principio de subsidiaridad Principio de fragmentariedad Principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos. Principio de racionalidad y humanidad de las penas Principio de culpabilidad Principio de dolo o culpa Principio de imputación personal Principio de responsabilidad por el hecho. Principio de proporcionalidad Principio de primado del derecho de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y los principios constitucionales y la subordinación de la ley penal sustantiva. Principio d respeto y protección a la diversidad cultural. ( comunidades campesinas y nativas)

Limites al Poder estatal Principio de proteccion de la victima Principio de implementabilidad de la ley penal Principio de representacion popular Principio de respuesta no contingente Principio de idoneidad. LIMITES FORMALES O GARANTIAS PROCESALES. El Debido Proceso Derecho a ser juzgados por tribunales competentes, independientes e imparciales. Principio de presuncion de inocencia. Derecho a la defensa y a la asistencia letrada. çDerecho a ser informado de sus derechos y los motivos de la detencion y a ser informado sin demora de la acusacion. Derecho al habeas corpus Garantia jurisdiccional, principio de juicio legal o principo de jurisdiccionalidad. Garantia de ejecucion o principio de ejecucion legal de la pena.

FUENTES DEL DERECHO PENAL Principio de legalidad: Ley como fuente principal Art 2 numeral 20 inc d de la Const de 1993. Leyes Penales en blanco: complemento en ley distinta Tipos abiertos. GARANTIAS QUE IMPLICA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Nullum crimen sine lege certa Nullum crimen sine lege previa Nullum crimen, nulla poene sine lege sripta Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta La Analogia La jurisprudencia Principios generales del derecho La costumbre

La Norma Jurídico Penal Estructura de la norma penal: Supuesto de hecho y una consecuencia juridica: precepto y sancion. Normas penales incompletas Normas penales en blanco Elementos Integrantes de la Norma Penal Delito: desvalor de accion, desvalor de resultado y reprochabilidad: nocividad social. Pena Medidas de seguridad