PODER JUDICIAL.

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PODER JUDICIAL.
Transcripción de la presentación:

PODER JUDICIAL

Es el Poder del Estado cuya función predominante consiste en hacer justicia y resolver conflictos.

Tiene dos características propias y esenciales para el desempeños de sus funciones: INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces deben reunir entre otros requisitos, condiciones de Idoneidad en materia jurídica (ser abogados o escribanos para los Jueces de Paz del Interior de la República). INDEPENDENCIA: tiene independencia Jurisdiccional, cada juez actúa según su criterio sin estar sometido a jerarquía. Desde el punto de vista administrativo, existe subordinación jerárquica ya que la Suprema Corte de Justicia tiene la superintendencia directiva de todos sus órganos.

Suprema Corte de Justicia

Suprema Corte de Justicia. Es el Örgano máximo de Poder Judicial. Está integrado por cinco miembros que además de los requisitos técnicos deben tener 40 años de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país. Los miembros de la Suprema Corte son electos por la Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes. Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección.

Integración del Poder Judicial. Suprema Corte de Justicia Tribunales de Apelaciones Juzgados Letrados Juzgados de Paz.

Palacio de Justicia

Tribunales de Apelaciones. Son órganos pluripersonales integrados por tres miembros. Para ser miembro de los Tribunales de Apelaciones, se requiere además de la idoneidad, tener 35 años de edad cumplidos, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio. Son designados por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado y duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.

Juzgados Letrados. Son órganos unipersonales integrados por un juez. También tienen requisitos técnicos, además de eso se les exige 28 años de edad cumplidos, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio. Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría del total de sus componentes y duran en el cargo el tiempo de su buen comportamiento.

Juzgados de Paz. Son órganos unipersonales integrados por un Juez. Además de los requisitos técnicos, se requiere que tengan 25 años de edad cumplidos, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio. Son designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de sus votos. Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.

¿Cómo se ejerce la función jurisdiccional? La función jurisdiccional se ejerce dividiendo la tarea por materias o especializaciones de los Juzgados. La división básica es en las materias Civil y Penal. La máxima especialización se da en Montevideo, donde existen todas las materias. En el Interior del país, va a depender de cada departamento y sus necesidades. Los juzgados reparten las actividades respondiendo a diferentes criterios. En materia Penal el criterio es geográfico, le corresponde a cada Juzgado lo derivado de determinadas seccionales policiales. En materia Civil, el criterio es según el monto de dinero (hasta determinado monto corresponde Juzgado de Paz, por montos superiores corresponde Juzgado Letrado. Existe además, la división de tareas por turnos (período de tiempo en que un Juzgado está abierto a recibir las demandas). La oficina distribuidora de Turnos se encarga de distribuir equitativamente el trabajo entre todos los Juzgados.

Prof. Elena Pazos