“Estado de Avance Sistema Ventanilla Única Fase III - Varios.” Ministerio del Medio Ambiente Marcos Serrano Ulloa Jefe Departamento de Estadística e Información Ambiental mserrano@mma.gob.cl Septiembre de 2013
Emisiones Atmosféricas por Región
Calidad de los Datos
Emisiones RILES por Región
Sistema de Fiscalización de Norma de Emisión Residuos Industriales Líquidos
Composición Residuos Peligrosos
Modificaciones SIDREP
Sistema Ventanilla Única del RETC
¿Qué es la Ventanilla Única del RETC? La Ventanilla Única (VÚ) del RETC, es un portal web de entrada a los distintos sistemas sectoriales de declaración vigentes, que permitirá la captura y estandarización de información relevante a nivel ambiental WS Captura en Ventanilla Única: Producción. Consumo de Energía. Uso de Combustibles. Gasto en Protección Ambiental. Una sola Clave por usuario para acceder a los sistemas sectoriales de declaración. WS WS Usuarios Claves Directorios Nomenclaturas Códigos WS WS WS WS WS
Tipos de Usuarios del Sistema Ventanilla Única del RETC Municipio Municipio Municipio
Solicitud Usuario Establecimiento
Usuario Establecimiento “ El ingreso a la ventanilla única del RETC se realizará mediante un identificador de establecimiento o fuente, según corresponda, y su respectiva contraseña. Tanto el identificador como la contraseña serán entregados por medio de un correo electrónico. Para ello, previamente se debe haber completado un formulario en donde se ingresan los datos del establecimiento y cualquier otro que se estime necesario. La información incluida en este formulario se mantendrá en la base de datos del RETC”. (Artículo 17)
Entrar en www.retc.cl y hacer click en Ventanilla Única
Solicitud de Usuario Establecimiento http://190.196.160.69/sistemas/epino/RetcCB7
Solicitud de Usuario Establecimiento
Formulario Solicitud Usuario Establecimiento
Envío Formulario Solicitud Usuario Establecimiento
Obligaciones Usuario Establecimiento Declaración de Información de Producción. (artículo 8 letra f) Declaración Gasto Protección Ambiental. (artículo 8 letra g) Declaración Jurada Electrónica de las Emisiones, Residuos y/ Transferencias (artículo 16)
Infracciones Superintendencia del Medio Ambiente “Artículo 35, letra m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300 ”.
Declaraciones a través de Ventanilla Única Cuerpo Normativo Fecha D.S 609/1998 MOP A partir del 2 de mayo del 2014 D.S 90/2000 MINSEGPRES D.S 46/2002 MINSEGPRES D.S 148/2004 MINSAL D.S 138/2005 MINSAL Hasta el 30 de abril 2015 D.S 4/2009 MINSEGPRES D.S 1/2013 MMA art. 26, 27 y 28 Hasta el 30 de marzo del 2015