TEMA 10. EL ESPACIO TERRESTRE, EL ESPACIO AÉREO Y EL DERECHO DEL MAR

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Transcripción de la presentación:

TEMA 10. EL ESPACIO TERRESTRE, EL ESPACIO AÉREO Y EL DERECHO DEL MAR (Lecciones 5 y 6 del Manual)

TEMA 10. EL ESPACIO TERRESTRE, EL ESPACIO AÉREO Y EL DERECHO DEL MAR *El espacio terrestre y el espacio aéreo I. Introducción: las competencias territoriales del Estado II. Las controversias territoriales III. Territorio español y problemas históricos IV. El espacio aéreo *El derecho del mar V. Introducción: la evolución del Derecho del mar VI. La delimitación de los espacios marinos VII. Las competencias sobre los espacios marinos

I. INTRODUCCIÓN: LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO Carácter previo  ¿Cuál es el territorio de un Estado? -elemento de estatalidad- Espacio terrestre: áreas de tierra firme sobre las que el Estado despliega su soberanía -peninsular e insular- Espacios marinos: franja de mar adyacente al espacio terrestre Espacio aéreo: columna de aire que se encuentra sobre el espacio terrestre y el mar territorial Competencias territoriales del Estado Plenitud: el Estado como consecuencia de su soberanía ejerce sobre su territorio todas las competencias posibles Exclusividad: ningún otro Estado puede ejercer las competencias que le corresponden Inviolabilidad: la integridad territorial del Estado es inviolable y no puede ser alterada por otros Estados

II. LAS CONTROVERSIAS TERRITORIALES Noción de título: fundamento de la soberanía / medio de prueba El título como fundamento de la soberanía territorial Distinción tradicional: modos originarios y modos derivativos Medios de adquirir la propiedad Descubrimiento  escasa virtualidad / derecho preferente sobre un territorio “sin dueño” o terra nullius Ocupación  terra nullius, animus ocupandi y posesión efectiva de forma notoria pacífica y continuada Accesión  incorporación de parte de un territorio de forma natural o artificial Prescripción  ocupación pacífica durante un cierto periodo de tiempo Cesión  transferencia de parte de un territorio a título oneroso o gratuito Uti possidetis iuris  delimitación de las fronteras internacionales Sucesión  sustitución de un Estado por otro en un territorio

II. LAS CONTROVERSIAS TERRITORIALES Conflictos de atribución y conflictos de delimitación de territorios Distinción clásica (REUTER) Conflictos de atribución: versan sobre una entidad geográfica autónoma  prevalecía la efectividad sobre el título jurídico Conflictos de delimitación de territorios: determinación de los límites entre dos territorios contiguos  prevalecía el título sobre la efectividad Actualidad (CIJ: Asunto Burkina Faso c. Mali stc de 22-12-1986) Elemento definitivo existencia o no de un tratado territorial para reconocer la soberanía sobre una entidad geográfica autónoma o para delimitar una frontera Principio de la estabilidad de las fronteras  principio anteriormente reconocido por la CIJ en el asunto del templo de PREAH VIHEAR de 1962 (Camboya c. Tailandia) Reglas técnicas: fecha crítica, periodo criterio y derecho intertemporal Relaciones entre la posesión efectiva y el título territorial Título válido / título impreciso / ausencia de título

III. TERRITORIO ESPAÑOL Y PROBLEMAS HISTÓRICOS Gibraltar Tratado de Utrecht de 1713 Reino Unido  soberanía plena España  zona neutral y derecho de retrocesión Referéndum autodeterminación / Declaraciones del Ministro Principal de Gibraltar ¿Cuál es la situación actual? Ceuta y Melilla No reclamación por Marruecos Tensiones entre ambos Estados (v.g. Perejil 2002) Olivenza Única zona de nuestra frontera con Portugal sin delimitar

IV. EL ESPACIO AÉREO Problemas para su determinación Columna de aire que se encuentra sobre el espacio terrestre y el mar territorial Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 -Convenio de Chicago- Soberanía del Estado subyacente sobre su espacio aéreo “Libertades del aire” de las aeronaves civiles Sobrevuelo del territorio extranjero Escalas técnicas (repostar o reparaciones) Desembarcar pasajeros, mercancías o correspondencia Aeronaves militares autorización (existencia de numerosos tratados bilaterales) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de 1971 -Convenio de Montreal-

V. INTRODUCCIÓN: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Históricamente El mar como vehículo de comunicación  descubrimientos y actividad comercial Libertad de los mares -res comunis omnium (GROCIO)- Concepción horizontal del mar / normas consuetudinarias Mar territorial  estrecha franja marina limítrofe a los Estados ribereños (delimitación: S. XVII alcance bala de cañón, S. XVIII tres millas) Alta mar  libertad de navegación y comercio Actualmente Desarrollo tecnológico de mediados del S. XX  exploración y explotación de recursos marinos Conciencia del enorme potencial de los mares (recursos vivos e hidrocarburos) Recursos marinos agotables Determinadas actividades de extracción nocivas para el desarrollo de un medio ambiente sostenible Concepción vertical del mar / normas convencionales Convenios de Ginebra de 1958 Convenio de Jamaica de 1982

V. INTRODUCCIÓN: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Convenios de Ginebra de 1958 (labor de la CDI) I Conferencia de las NU sobre el Derecho del mar 1958 1. Mar territorial y Zona contigua 2. Plataforma continental 3. Alta mar 4. Pesca y conservación de los recursos biológicos II Conferencia de las NU sobre el Derecho del mar 1960 Falta de consenso sobre la anchura del Mar territorial Oposición de las grandes potencias para la ampliación del MT de 3 a 6 millas (motivos estratégicos) Quedaba a criterio de los Estados decidir la anchura del MT y las zonas de pesca respuestas incontroladas y aisladas  hasta 200 millas (v.g. Ecuador, Perú o Indonesia) III Conferencia de las NU sobre el Derecho del mar 1970 Falta de consenso sobre los fondos marinos y oceánicos

V. INTRODUCCIÓN: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convenio de Jamaica) Consenso de los Estados mediante un pacto global -package deal- Zona de explotación hasta 200 millas y paso en transito en los estrechos Ruptura del consenso en la votación final 130 votos a favor, 17 abstenciones y 4 votos en contra (Estados Unidos, Israel, Turquía y Venezuela) Entrada en vigor: 1994 Doble enmienda: 1994 sobre la zona de los fondos marinos y oceánicos y 1995 especies transzonales y altamente migratorias

VI. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Cuestiones generales Los espacios marinos NO se crean de forma automática Los Estados declaran su extensión en función de su disponibilidad / acuerdos buena fe -ley interna- En ausencia de declaración  inexistencia de los espacios marinos en relación con su soberanía o jurisdicción (v.g. Mediterráneo) Cálculo de su extensión partiendo de las líneas de base Líneas de baja costa o bajamar (línea natural) Líneas de base rectas (línea imaginaria) Aplicación de tratados sucesivos sobre la misma materia Convenio de Jamaica se SUPERPONE a los Convenios de Ginebra Criterios generales de resolución de conflictos normativos

VI. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS

VI. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Convenio de Jamaica de 1982: espacios marinos Aguas interiores Aguas saladas encerradas por las líneas de base Competencias plenas -exclusivas y excluyentes- Discrecionalidad para autorizar entradas a puerto Mar territorial Franja de mar adyacente a la costa (límite 12 millas) Derecho de paso inocente de buques mercantes y de guerra -Estados con y sin litoral- Atravesar o penetrar Inocente por no suponer ningún perjuicio al Estado ribereño Por razones de seguridad susceptible de suspensión temporal (v.g. sustancias peligrosas) Estrechos utilizados para la navegación internacional Elementos de definición: geográfico, funcional y jurídico Regímenes de paso: Paso en tránsito / Paso inocente / Régimen convencional de larga data Derecho de paso en tránsito -no susceptible de suspensión-

VI. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Zona contigua Franja de mar adyacente al Mar territorial (límite 12 millas) Zona en vías de extinción (prevención de delitos, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios) Zona económica exclusiva Franja de mar adyacente a la Zona contigua (límite 200 millas) Exploración y explotación de los recursos pesqueros Plataforma continental Continuidad natural del continente por debajo del mar (lecho y subsuelo marino) Criterio de extensión lineal (límite 200 millas, excepcionalmente 350 millas) Exploración y explotación de los recursos mineros Alta mar Espacio marino determinado por exclusión Res nullius  Seis libertades básicas: navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías, construcción de islas artificiales y otras instalaciones, de pesca y de investigación científica Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos Continuidad natural de continente más allá de la plataforma continental Res comunis omniun  Patrimonio Común de la Humanidad Estructura sistema : Autoridad Internacional de los Fondos Marinos/Empresa

VI. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Islas, Estados archipelágicos y archipiélagos de Estado Islas: Extensiones naturales de tierra, rodeadas de agua, que se encuentran sobre el nivel de ésta en pleamar. - Se EXCLUYEN las islas artificiales y los bajíos - Se aplican disposiciones relativas a los espacios marinos excepto cuando NO sean aptas para mantener habitación humana o vida económica propia (rocas) Archipiélago: “Un grupo de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal “. - Estado archipelágico: Archipiélago constituido en entidad soberana independiente (v. g. Islas Fiji, Indonesia, Filipinas o Japón) - Archipiélago de Estado: Grupo de islas perteneciente a una entidad política con una parte de territorio situado en una masa continental (v.g. Canarias, Baleares) SÓLO los Estados archipelágicos pueden utilizar líneas de base archipelágicas para la delimitación de espacios marinos y disponer de aguas archipelágicas (espacio de soberanía aunque con limitaciones) Distintos regímenes para la navegación por aguas archipelágicas:

VI. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Criterios de delimitación Convenios de Ginebra de 1958 Acuerdo Regla general: criterio de la equidistancia Convenio de Jamaica de 1982 Acuerdo conducente a una solución equitativa Regla general: criterio de la equidad Excepción: costas adyacentes criterio de la equidistancia, salvo derechos históricos o circunstancias especiales (v.g. concavidades o islas próximas)

VII. COMPETENCIAS SOBRE LOS ESPACIOS MARINOS Competencias mayor intensidad = proximidad AI y MT  SOBERANIA Estado ribereño ZC, ZEE y PC  JURISDICCIÓN Estado ribereño AM y ZONA  NO hay COMPETENCIAS exclusivas Cierta analogía con tres instituciones jurídicas Soberanía  PROPIEDAD Jurisdicción  USUFRUCTO Paso inocente o paso en tránsito  SERVIDUMBRE DE PASO