DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD SOCIETARIA. SOCIEDADES: arts. 43 a 66 del Cod. de Comercio Arts. 61 a 72 de la ley 19.550 Otras normas de acuerdo al objeto.

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Transcripción de la presentación:

DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD SOCIETARIA

SOCIEDADES: arts. 43 a 66 del Cod. de Comercio Arts. 61 a 72 de la ley Otras normas de acuerdo al objeto CONTABILIDAD: Objeto 1) Permite control por los socios, en su caso 2) Permite control de autoridad de contralor 3) Sirve para la formulación de estados de resultados 4) Otros (respaldo en juicio, control impositivo, etc.)

LIBROS DE COMERCIO (art. 73 LS) Generales: Libro Diario y Libro Inventario y balance Societarios: 1) Resoluciones de administradores: actas del órgano de administración (de acuerdo al tipo) 2) Reuniones de socios: de acuerdo al tipo 3) Comisión fiscalizadora y/o Consejo de Vigilancia 4) Otros: Asistencia a Asambleas (LS:238), Registro de Acciones, Registro de Debentures, etc.- FORMALIDADES: foliados, encuadernados, rubricados ante el Reg. Pub. de Comercio, sin enmiendas ni tachaduras ni borrones, Guardados por la sociedad durante 10 años.-

ESTADOS CONTABLES Y NOTAS COMPLEMENTARIAS Finalidad: brindar información, expresada en términos monetarios, extraídas de los elementos contables de un ente, compilados, ordenados y elaborados sistemáticamente. Balance General: estado contable periódico, formulado de forma sistemática según normas generalmente aceptadas, que expresa la situación patrimonial de un ente en un momento dado, exponiendo sintéticamente el activo, el pasivo y el capital, reservas y resultados. Clases de Balance (según la función que cumplan) 1)De Ejercicio: anual (LS:62). Sirve como: a) rendición de cuentas de los administradores; b) información sobre el desenvolvimiento de la empresa para accionistas y terceros; c) otros (impositivos, etc).- 2) Especiales: transformación, fusión, escisión, resolución parcial por muerte o exclusión, liquidación, sociedades cotizantes, etc.

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONFECCION DE ESTADOS CONTABLES 1)Claridad: información de fácil interpretación 2) Veracidad y sinceridad: expresión del pcipio. de buena fe 3) Continuidad: con la misma estructura y los mismos criterios de valoración a través de los años 4) Unidad: aplicable para empresaas que cuentan con filiales, sucursales o agencias 5) Normas de valuación: a criterio prudencial de los responsables de la confección de balances, ante la carencia de normativa expresa.

NORMAS Y FORMULAS EXIGIDAS POR LA LEY Las S.A. y S.R.L. deben presentar sus estados contables de acuerdo a lo indicado en los arts. 63 a 65 LS, complementado con la Memoria MEMORIA (LS:66) Confeccionada por los administradores, debe incluir 1)Explicación de las actividades de la empresa con su resultado 2) Situación presente y futura de la sociedad 3) Motivos que originaran mutaciones importantes en activo y pasivo 4) Relaciones con empresas controladas, controlantes o vinculadas Objetivo: completar informaciones que no se desprenden de estados contables

REGIMEN DE INFORMACION Y PUBLICIDAD LS:67 para S.A. y S.R.L. y 55 para las restantes 1)Comunicación a socios para la reunión de tratamiento de los docu- mentos del art Deben ser informados con antelación, y entre- gárseles copia del balance y demás documentación con anticipación de 15 días. 2) Comunicación a la IGJ para la incorporación al legajo de la socie- dad, cuya consulta será pública, sin perjuicio de las reglas para las sometidas al contralor del BCRA, Superint. de Seguros, etc. 3) Sanciones: puede dar lugar a la impugnación de la reunión de socios, remociónd e administradores, o sanciones por la autoridad de contralor.

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y SINDICOS 1)Sanciones civiles: distintas acciones que pueden ser ejercidas por la sociedad, socios o terceros afectados según el caso.- 2) Sanciones penales: las penalidades afectan a los administradores o síndicos. Los delitos tipificados más comunes en materia societarias, son el de balance falso y el de administración frudulenta.- 3) Sanciones administrativas: impuestas por la autoridad de contralor, previstas en el art. 302 LS; pueden ser impuestas también, en su caso, por la CNV, el BCRA, etc.-