OBLIGACIONES AMBIENTALES MINERAS

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES AMBIENTALES MINERAS Primera Jornada de Derecho Minero OBLIGACIONES AMBIENTALES MINERAS Ministerio de Energía y Minas ADA ALEGRE CHANG Directora Adjunta DGAAM - MEM 2006

Contenido El desarrollo sostenible Marco institucional de la gestión ambiental La legislación ambiental en el Perú La legislación ambiental minera Conclusiones

DESARROLLO SOSTENIBLE CRECIMIENTO ECONOMICO PROTECCION AMBIENTAL BIENESTAR SOCIAL

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL MARCO INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

La autoridad ambiental en el Perú 1992: Los ministerios crearon las primeras autoridades ambientales (MEM, MITINCI...) La autoridad ambiental nacional (CONAM) se creó en diciembre de 1994. Las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de los Gobiernos Regionales se empezaron a crear en el año 2003.

En el Ministerio de Energía y Minas:

1981, Oficina de Asuntos Ambientales, órgano de asesoramiento de la Dirección General de Minería. 1992, Dirección General de Asuntos Ambientales. 1999, se modifican y amplían las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales. 2004, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). 2005, Dirección General de Gestión Social (DGSS) D.G.M.– Dirección de Fiscalización Minera

PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DGAAM Evaluar, aprobar o desaprobar estudios ambientales (EIA, EA, PAMA, EIAP, DJ, Planes de Cierre) y sus modificatorias. Calificar y autorizar a instituciones para que elaboren EIA y planes de cierre de minas. Proponer políticas, normas y lineamientos técnicos para la protección del ambiente, así como la evaluación de impactos ambientales y sociales. Asesorar a la alta dirección en asuntos ambientales. Apoyar en la fiscalización. FUNCIONES DE LA DGAA Proponer la política y normas legales para la conservación y protección del ambiente; y para la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas. Aprobar las normas técnicas para la adecuada aplicación de las regulaciones referidas a la conservación y protección del ambiente y al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada en las actividades del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales de minería, hidrocarburos y electricidad. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, necesarias para el control de dichos impactos. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren EIA en el Sector Energía y Minas Evaluar, aprobar o desaprobar estudios ambientales (EIA,EA,PAMA,EIAP,DJ) y sus modificatorias. Evaluar, aprobar o desaprobar Planes de Cierre o Abandono.

LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES NACIONALES Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (1990). DEROGADO. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (1991). Creación del CONAM, organismo rector de la política nacional ambiental (1994). Ley de Tierras (1995). Ley de Áreas Naturales Protegidas (1997). Ley General de Residuos Sólidos (2000).

Ley Forestal y de Fauna Silvestre (2000). Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire (2001). Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (2001). Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (2003). Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (2004). Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (2004). Ley General del Ambiente (2005).

LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MINERA

SITUACIÓN EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS ANTES DE 1993 Falta de normatividad ambiental para las actividades del Sector. Poquísima experiencia en materia de gestión ambiental. Fiscalización y control ambiental prácticamente inexistentes. Escasa coordinación con otros organismos del Estado en temas ambientales. Capacidad no desarrollada en consultoría ambiental. Limitada conciencia ambiental en las empresas mineras.

PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES MINERAS 1993: Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–metalúrgica (D.S. N° 016-93-EM): Obligación de contar con PAMA y EIA aprobados. 1996: Se establecieron los LMP para emisiones gaseosas minero–metalúrgicas (R.M. N° 315-96-EM/VMM). 1996: Se establecieron los LMP para efluentes (R.M. N° 011-96-EM/VMM). 1998: Se regularon las actividades de exploración minera (D.S. N° 038-98-EM). 2002: Adecuación de la pequeña minería y minería artesanal (Ley N° 27651 y D.S.N° 013-2002-EM).

2002: Reglamento de participación ciudadana (antes 1996 / 1999) 2003: Ley que regula el cierre de minas (Ley 28090 / minado subterráneo y a cielo abierto). 2003: Establece el Compromiso Previo para el desarrollo sostenible de las actividades mineras 2004: Ley que regula los pasivos ambientales (Ley 28271) 2005: Reglamento de cierre de minas (D.S. 033- 2005-EM)) 2005: Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros (059-2003-EM) Se han publicado 29 Guías Técnicas.

Regulación actual de todas las fases de la actividad minera EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN / PROCESAMIENTO CIERRE Declaración Jurada Estudio de Impacto Ambiental Plan de Cierre de Minas Evaluación Ambiental Programa de Adecuación y Manejo Ambiental Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Declaración de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

Los estudios ambientales Permiten evaluar los impactos de los proyectos de inversión. No constituyen permisos o autorizaciones de operación. Antes de iniciar el desarrollo del proyecto, los titulares de los mismos deben obtener los permisos o autorizaciones que correspondan de acuerdo con: La naturaleza de sus operaciones. El lugar en donde las desarrollarán.

Principales autorizaciones y permisos Uso de explosivos : Uso de aguas : Autorización sanitaria de tratamiento de agua potable y autorización sanitaria de vertimientos : Autorización de funcionamiento de posta médica o policlínico : Consumo directo de combustibles líquidos : Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos : Adquisición o permiso de uso de terrenos superficiales : DICSCAMEC ATDR DIGESA DIRESA DREM INC PROPIETARIOS

EXPLORACIÓN MINERA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Desde el año 1998 la exploración minera está sujeta a medidas de protección ambiental aprobadas por la DGAAM. Estas medidas son más rigurosas dependiendo del tamaño del proyecto. Todos los proyectos de cuentan con medidas ambientales para el desarrollo de la exploración y para remediar al término de sus operaciones, los impactos que pudieran haber generado. Pronto las de mayor envergadura contarán además con Planes de Cierre y garantías financieras.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL El Ministerio exige medidas que aseguren un buen manejo de los residuos sólidos y el cierre de las trincheras que se hubieran abierto. También exige el adecuado manejo de las aguas cuando la exploración pudiera afectarlas, lo cual sólo puede ocurrir en proyectos de exploración con labor subterránea de gran extensión. El Ministerio exige el cumplimiento de las normas del Sector y las demás normas vigentes que se relacionan con la exploración minera.

EXPLOTACIÓN MINERA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Todos los proyectos de explotación de minerales deben contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM: Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) El EIA y el PAMA son estudios elaborados por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas. Particularmente los EIA, son elaborados por consultoras registradas previamente ante el MEM.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Los EIA y PAMA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad. Pronto todos los proyectos de explotación contarán con Planes de Cierre respaldados por garantías financieras. También se han establecido Estudios Ambientales para la pequeña minería y la minería artesanal.

PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL ESTUDIOS AMBIENTA-LES ACTIVIDAD EXPLOTACIÓN CATEGORÍA MEDIANA Y GRAN MINERÍA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL NUEVOS PROYECTOS PROYECTOS EN MARCHA CATEGORÍA I CATEGORÍA II DEFINICIÓN -Proyectos de explotación y/o procesamiento -Ampliación de producción en operaciones o tamaño de planta de be-neficio por más del 50% Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operación. Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Proyectos con posibles impac-tos ambientales moderados y con efectos negativos mitigables con medidas de fácil aplicación. ACTIVIDA-DES Actividades de extracción, procesamiento fundición y sinterización. Actividades de extracción procesamiento fundición y sinterización. Explotación minera y procesamiento de minerales. Exploración y/o explotación minera y procesamiento de minerales. ESTUDIOS AMBIENTA-LES EIA aprobado por el MEM PAMA aprobado por el MEM DIA aprobada por el MEM TdR y EIAsd aprobados por el MEM TÉRMINO DE ACTIVIDAD Plan de Cierre

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1996, Reglamento de Participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales (R.M. N°335-96-EM/VMM). 1999, Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de Estudios Ambientales (R.M. N°728-99-EM-VMM) 2002, Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales (R.M. N°596-2002-EM/DM).

Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de Estudios Ambientales (R.M. N° 596-2002-EM/DM) El objetivo de la es normar la participación de la población y de las autoridades regionales y locales en el procedimiento de aprobación de los Estudios Ambientales. Genera un proceso de entrega de información y diálogo conducido por el Estado para los proyectos que se desarrollan en el Sector Minero Energético.

Procedimientos de consulta Consulta Previa: Constituida por talleres previos que se realizan: Antes del inicio de los estudios ambientales Durante la elaboración del estudio Luego de presentado el estudio 2. Audiencia(s) Pública(s): Acto público en el que se presenta a la población el Estudio Ambiental que está siendo evaluado por la DGAAM. 3. Poner el estudio a disposición pública: Evaluación Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, PAMA de pequeños mineros.

Procedimientos de consulta Estudios a disposición de la población: El Titular del Proyecto presenta (2) dos copias digitalizadas e impresas, para que lq población conozca el proyecto y haga llegar al MEM sus aportes, opiniones u observaciones: Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM); Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); y Municipalidad Distrital del lugar en donde se llevará a cabo la Audiencia Pública

COMPROMISO PREVIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ACTIVIDADES MINERAS (D.S. N° 042-2003-EM)

Fundamentalmente se orienta a: Buscar la excelencia ambiental. Actuar con respeto, manteniendo una buena relación con la población del área de influencia. Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades, población y sus organismos representativos. Lograr con las poblaciones una institucionalidad para el desarrollo local. Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. Determinar una política de adquisiciones locales.

PLANES DE CIERRE 1993, 2003, Planes de Cierre para las operaciones mineras (Ley N°28098). Reglamento aprobado el 15 de agosto por Decreto Supremo N°033-2005-EM. En el 2003 se incorpora el concepto de garantía para el cumplimiento de los Planes de Cierre, así como medidas de cierre progresivo, cierre final y post cierre.

La regulación ambiental del cierre de minas busca: Evitar la generación de nuevos pasivos ambientales mineros. Promover un cierre planificado de las áreas, labores e instalaciones utilizadas durante el desarrollo de un proyecto minero. Propiciar un enfoque sostenible de la actividad minera en el país.

Objetivos del Plan de Cierre Estabilidad física a largo plazo Estabilidad química a largo plazo Recuperación del área afectada      Uso alternativo de áreas o instalaciones Condiciones de posible uso futuro Lo más importante: Los Planes de Cierre evitarán la generación de nuevos pasivos ambientales mineros

Contenido del PC Medidas y montos de rehabilitación. Garantías financieras. Cronograma anualizado de ejecución. Medidas relativas a: El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones. Eventuales suspensiones temporales de operaciones. El cierre final de la unidad minera. El post cierre. Contenido detallado en el Anexo I del Reglamento.

Pasivos Ambientales Los pasivos ambientales mineros se generaron por la falta de normas ambientales. En el 2004 se aprobó la Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (Ley Nº 28271). En el 2005 el MEM ha aportado 3´000,000.00 de nuevos soles para la remediación de Pasivos Ambientales Mineros en Cajamarca, a través del FONAM. Tres empresas privadas han aportado otros 3´000,000.00 de nuevos soles. El Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros fue aprobado mediante Decreto Supremo N°059-2005-EM.

Alianza Post Minería Remediación voluntaria sin responsabilidad de cargos y sanciones. Constitución de Areas de Conservación Ambiental Minera y el otorgamiento de estas a privados o de tierras eriazas que contienen pasivos ambientales, para usos futuros luego de la remediación. Se promoverá la emisión de Bonos de Responsabilidad Social Ambiental, con el fin de captar fondos para la remediación de los pasivos ambientales mineros, los cuales serán administrados bajo la modalidad de un fideicomiso. Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera

Alianza Post Minería El MEM respaldará los proyectos de las ONG y la sociedad civil que estén orientados a la remediación de áreas con PAM que estén a cargo del Estado o que cumplan con objetivos de tutela del interés público. Apoyará los convenios de Canje de Deuda por remediación ambiental. Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera

Conclusiones La legislación ambiental en el Perú ha tenido un importante proceso de desarrollo desde 1990. La legislación ambiental minera establece en la actualidad, medidas de protección ambiental para todas las fases de la actividad minera, desde la exploración hasta el cierre. La ejecución de los Planes de Cierre de Minas evitará la generación de nuevos pasivos ambientales mineros.

Ministerio de Energía y Minas MUCHAS GRACIAS www.minem.gob.pe 2006