EVOLUCIÓN LEGAL EN CHILE Desde fines del siglo XIX y al inicio del siglo XX en Chile se comenzó a dialogar sobre el tratamiento de los menores “en situación.

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Transcripción de la presentación:

EVOLUCIÓN LEGAL EN CHILE Desde fines del siglo XIX y al inicio del siglo XX en Chile se comenzó a dialogar sobre el tratamiento de los menores “en situación irregular”, haciendo eco de lo que se presentaba en E.E.U.U. y Europa.

Más que un enfoque jurídico, tal discusión se orientó en función de la necesidad de asegurar a los niños un nivel de bienestar material y espiritual, más vinculado a un sentimiento de compasión y piedad que al reconocimiento de derechos. Prevaleciendo más la idea de protección, más la imposición de la voluntad de los adultos que el reconocimiento de derechos de los niños.

De ese modo “circulaban” varios textos sobre ese tema, algunos poniendo hincapié en los derechos del niño, como el necesario cambio en la estructura educacional, proponiendo mayor libertad para el niño. Se aludió a diversos “derechos”, muchos de ellos más cercanos a la idea de protección que a libertad: a estar sucios, a tener una familia unida por el amor y la armonía, no imponerse castigos.

En Chile surgen varias voces que se pronuncian sobre el tema desde distintas áreas: Gabriela Mistral presentó una ponencia en la 1° Convención Internacional de Maestros realizada en Bs. AS. en 1928 titulada “Los Derechos del niño”, divulgada mayormente en el extranjero, en la que consideraba mayormente aspecto espirituales (d° a la salud plena, al vigor y la alegría, vivir en sociedad con instituciones libres e igualitarias)

Dr. Calvo Mackenna: por su labor fue especialmente sensible al tema. En enero de 1927 se hizo cargo de la Casa de Huérfanos, la que más tarde llamó Casa del Niño, para evitar la estigmatización. Los cambios que incorporó en esa institución provocaron la disminución de la mortalidad infantil, el número de ingreso y facilitó un sistema de adopción. Además trabajó en temas como control médico preventivo escolar masivo y lactancia materna.

En el ámbito educacional, se impuso la idea de que todos los niños debían, obligatoriamente, acceder a la escuela. Con fundamento en que la educación es requisito para el progreso y desarrollo económico del país, y a favor de los niños pues favorecía su desarrollo integral. Se critica las relaciones jerárquicas en esta área, aunque también el exceso de libertad.

En el área laboral, comienza la protección de los niños que trabajan (suplementeros, minas, cristaleros), en relación a abusos patronales como excesivas horas de trabajo o condiciones ambientales peligrosas. Surge la idea de caridad, la que se incentiva en los niños de clases acomodadas, se canaliza en instituciones como Bando de Piedad y la Cruz Roja Juvenil

El llamado derecho a la alegría, se recoge en actividades como paseos o matiné populares y entrega de juguetes en Navidad. Todos coincidieron en cubrir necesidades básicas de tipo material, estando ausente la idea de reconocimiento de autonomía de los niños.

Frente a esta postura surgen críticas desde grupos de izquierda y anarquistas, alegando inconsistencia entre esas declaraciones y la realidad “si, acosados por el hambre os apoderais de un pan para alimentaros o un pedazo de tela para cubrir vuestras carnes, entonces esos sesudos señores que teóricamente reconocieron vuestros derechos, os trataran de inadecuados, de pillos y de otros epítetos que la hipocresía imperante aplica a los que nada tienen, y azuzaran a la policía para que os prendan como la cosa más natural del mundo.”

De todos modos, estos grupos se mostraron favorables a limitar la autoridad paterna, excluir el castigo, democratizar la escuela, mejorar las condiciones materiales de los niños y lograr su felicidad. Aquí se forjó un enfoque más radical sobre los derechos del niño, con reconocimiento de autonomía y participación social.

En el otro extremo, los grupos más tradicionalistas, también criticaron el nuevo sistema, estimándolo excesivamente condescendiente, lo que impidió reformas pedagógicas que relajaban la disciplina.( hablaban de: niño regalón, egoísta y caprichoso)

Legislación 1855 Código Civil: reguló los derechos y obligaciones entre padres e hijos, con amplias atribuciones a los primeros se limitan esas atribuciones con la dictación de Ley de Protección a la Infancia Desvalida N° 2.675, pues se establecen presunciones de derecho de abandono, lo que motiva se entregue el cuidado definitivo a instituciones o terceros. Establece penas para quienes permitan actividades en menores de 8 años que los pongan en peligro.

1928 se dictó la Ley de Menores N° (escrita por el Juez Samuel Gajardo) el niño ya no estaría sometido al poder discrecional del padre. “Un padre que corrompe a sus hijos no realiza un acto privado, sino uno de trascendencia social.” Creó la Dirección General de Protección de Menores, Casas de Menores y Reformatorios.

Esta ley consideró menores a los que tengan menos de 20 años. Existiendo dudas sobre la edad de la persona, por su apariencia, se le considerará menor hasta que ésta se acredite. Crea Juzgados de Menores y en el lugar de su asiento, Casas de Menores. Para ser Juez de Menores se debía, además, tener conocimientos de psicología.

El juez “juzgaba” a los menores de 16 años y a los mayores de esa edad, pero menores de 20 años, declarados SIN discernimiento, que cometieren crimen, simple delito o falta, aplicando las medidas establecidas en la ley. Previamente debía pronunciarse sobre el discernimiento, oyendo a la Dirección General de Protección de Menores. ( no al menor o su represente, letrado o no)

El art. 20 contemplaba 4 medidas, que también podían ser decretas provisoriamente –Amonestarlo y devolverlo a sus padres o guardadores. –Someterlo a vigilancia de la Dirección, conforme el reglamento. – “Confiarlo, por el tiempo que estime necesario, a los establecimientos especiales de educación que esta ley señala, o a algún establecimiento adecuado que el juez determine.”

“Confiarlo al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia, y que el juez considere capacitada para dirigir su educación.” Todas la medidas eran por el tiempo que el juez precisara, pudiendo revocarlas, alterarlas o modificarlas si las circunstancias varían, oyendo a la Dirección. El juez puede actuar a petición de parte, de la Dirección o de oficio. El procedimiento era verbal y sin forma de juicio.

Los padres y guardadores podían oponerse a la medida, y el juicio seguía las reglas del sumario. La sentencia era apelable. Esta ley también contempla penas para los que descuidaren o maltrataren a los niños. También a los que negaren o falsearen información sobre los niños. Expresamente se prohíbe el contacto de los menores de 20 años con detenidos adultos

El menor de 20 años y mayor de 16 que obró con discernimiento, debía ser sancionado discrecionalmente, con una pena inferior en dos grados, al menos, a la pena mínima contemplada para el adulto. El cumplimiento debía ser separado de los adultos. Derogó expresamente la ley de Es posible advertir la mantención clara de un Modelo Tutelar.

Ley de 8 de marzo de 1967, fija el texto definitivo de la Ley de Menores, la que había sufrido varios cambios, pero sin alterar, esencialmente, el Modelo adoptado. Crea el Consejo Nacional de Menores, el que más tarde derivó en el actual SENAME. Sus atribuciones demuestran la adopción de la doctrina de la “situación irregular”

Crea la Policía de Menores, actualmente vigente, formada por personal especializado. Sus funciones se mantienen casi inalteradas hasta hoy, recogiendo expresamente la idea de situación irregular. (mezcla infractores con “abandonados”) Mantiene separación de menores y adultos. Refuerza la existencia de Juzgados de Menores, mantiene la exigencia de conocimientos de psicología para ser juez.

Atribuciones del juez: resolver la vida futura del niño cuando se encontrare en peligro material o moral. (art. 26.7) Actualmente el juez puede aplicar medidas para proteger al menor gravemente vulnerado o amenazado en sus derechos. (art 30). Básicamente no se alteran las atribuciones del juez, las medidas son iguales e indeterminadas en el tiempo. Se modifica la edad de eventual responsabilidad, entre 16 y 18 años.

Se mantiene el mismo procedimiento, verbal y sin forma de juicio, con conocimiento de causa. También existe posibilidad de oposición de padres o guardadores y la sentencia es apelable y procede el recurso de queja. El juez aprecia la prueba en conciencia, puede oír a los púberes e impúberes y requerir todo tipo de informes. Si es sancionado penalmente ingresa a un Centro de Readapatación.

Al salir de ese Centro el juez de menores determina si queda en libertad o ingresa a Centro de Rehabilitación hasta la mayoría de edad. Si bien esta ley está vigente, ella ha sido modificada y es aplicable a los menores de 14 que hayan cometido ilícitos y los menores en situación irregular. En 1990 Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño, obligándose a modificar su legislación interna aplicando los principios de la Convención.