Familia,patria potestad, tenencia y regimen de visitas

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Transcripción de la presentación:

Familia,patria potestad, tenencia y regimen de visitas Dra. M. Margarita Rentería D.

Concepto de familia y patria potestad Entendida en sentido amplio la familia es el conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio,unión de hecho , por la filiación o por la adopción

Caracteres de la familia y patria potestad Carácter político de la familia En las repúblicas antiguas la familia constituía una célula del Estado. El Pater familia era jefe , juez, sacerdote etc. En la sociedad feudal también la calidad del individuo dependía de su familia. El principio de igualdad civil y política ( revolución francesa).

Caracteres de la familia II La familia primitiva era una unidad económica. Lo individual vino después. Luego el surgimiento de la mano de obra por la industrialización incorpora ya no solo la varón sino a la mujer. La familia es en pocos casos un grupo productor , más si es una agrupación de propiedad.

Caracteres jurìdicos Jurídicamente las personas tiene diversas obligaciones en relación con la familia: Entre Cónyuges Entre padres e hijos Luego existen otras obligaciones por su trabajo , por su industria, por los contratos etc. Las obligaciones familiares tiene un carácter natural . No se encuentran sometidas a la sola voluntad de las personas.

La voluntad es menos autónoma que en el derecho de las obligaciones o los derechos reales. El carácter de orden publico en la mayoría de las disposiciones familiares es un distintivo. Caso de derechos del niño: Alimentos etc. Caso de divorcio Caso de autorizaciones de viaje , para enajenar.

Concepto dinámico y tipos de familia El concepto de familia es un concepto dinámico Del Pater familias , a la familia nuclear Tipos de familia : Familia biparental Familia Monoparental Familia Ensamblada o reconstituida( sentencia 9332-2006 PA /TC 30.11.2007).

Fuentes de la familia Se considera fuentes constitutivas de la familia a tres: El Matrimonio La filiación La adopción A ello debe agregarse el concubinato sin impedimento legal .

Efectos del parentesco Derechos: A.- El derecho de sucesión B.-derechos de patria potestad y sobre los bienes de los hijos C.-El derecho a obtener alimentos Obligaciones: 1.- El deber del padre y de la madre de criar , educar y cuidar a sus hijos.

El deber de respeto impuesto entre descendientes hacia sus ascendientes El deber de los parientes en línea directa de proveer alimentos a aquellos que tengan necesidad de los mismos. La obligación de ser tutor y miembro del consejo de familia

Principios : Familia y niño El principio de protección especial del niño El principio del interés superior del niño El derecho a tener una familia y no ser separado de ella El derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material El derecho al desarrollo armónico e integral (Sentencia Exp.1817-2009 PHC/TC

Principios del niño en relaciòn a la familia Principio de Igualdad de las filiaciones: No discriminación El derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos : Régimen de visitas, patria potestad Principios del proceso : Autonomía, especialización, interés superior del niño, reserva , flexibilización , inmediación, tutela efectiva . Adolescente infractor: legalidad, tipicidad, defensa etc.

INCAPACIDADES que se derivan del parentesco Imposibilidad de casarse entre parientes Dos parientes no pueden formar parte de la misma Corte Un pariente del acusado no puede declarar contra él. Un pariente no puede ser testigo en un acto notarial(otorgar testamento).

La afinidad Concepto .- Es el lazo que existe entre los parientes de una persona y el cónyuge de esa misma persona . Los afines no son parientes . El lazo de afinidad solo nace del matrimonio Los familiares del concubino(a) no tiene lazos de afinidad. Para los efectos de los impedimentos si el concubino no podrá casarse con la hija de su concubina…. Se trata de un lazo jurídico.

Constituciòn politica del Peru Art. 4º la comunidad y El Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono También protegen a la familia y promueve el matrimonio. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Principio de promoción de la Familia Principios : P. de proteccion de la familia : Carácter natural 1.-Derecho a fundar una familia: este derecho se deriva del hecho natural de la familia y es protegido por los instrumentos internacionales de derechos Humanos .La declaración de derechos Humanos y el Pacto de derechos civiles y politicos : “ El derecho del hombre y la mujer de contraer matrimonio y fundar una familia”.

Naciones Unidas Mas el matrimonio no es la única fuente de formación de una familia. El COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ha reiterado el derecho de toda persona a formar una familia. Asimismo se ha referido a la igualdad de los esposos. Ha señalado también que este derecho a fundar una familia supone el derecho a procrear y vivir juntos. Observación general n-19 del 27 de julio de 1990

EL DERECHO A LA VIDA DE FAMILIA El derecho a la vida de familia Es el derecho a mantener y desarrollar las relaciones familiares. Caso de deportaciòn y la unidad familiar. Caso de la Corte Interamericana y la denegaciòn de visas ( viola la unidad familiar y el derecho a la reunificaciòn) Los casos de desapariciòn forzada , los niños , las familias.( derecho a la verdad).

El contacto del recluso con su familia La Corte interamericana ( penal de Yanamayo) El caso de los adolescentes privados de su relaciòn familiar

Tenencia y regimen de visitas Ambos se derivan de la patria potestad Sin embargo ambos se encuentran limitados por el orden publico Ambos se encuentran limitados por el interés superior del niño

CC tenencia y regimen de visitas Art.287 Deberes que nacen del matrimonio : Alimentar y educar a sus hijos. Unión de hecho. Art.350 Consecuencias del divorcio Deberia regularse Los hijos extramatrimoniales :Tenencia y regimen de visitas.

Código del Niño y del adolescente-Tenencia y regimen de visitas Patria potestad Art.74 Suspensión de la patria potestad Art.75 Perdida de la patria potestad Extinción Divorcio Separación Errores del Cc: regular extinción y perdida y restitución de la PP

Tenencia – CNA-Art.81 De común acuerdo o tomando en cuenta el parecer del niño o adolescente De NO EXISTIR ACUERDO o si este resulta perjudicial para los hijos la tenencia la resolverá el juez especializado. Pudiendo disponer la TENENCIA COMPARTIDA ,salvaguardando el interés superior del niño ,niña o adolescente.

Normas: Variación de la tenencia: Art.82 Progresiva Peligro en la integridad de inmediato Petición o legitimidad Art.83 El padre o madre al que se le arrebate o desee que se le reconozca.

Facultad del juez Art.84 Con quién convivio mayor tiempo El hijo menor de tres años permanecerá con la madre. Debe señalarse un regimen de visita para el que no obtenga la tenencia. El juez priorizará el otorgamiento de la tenencia a quién mejor garantice el derecho del niño,niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.

Opinión del niño Art.85 El juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.

Modificación de las resoluciones sobre tenencia Art.86 Circunstancias debidamente comprobadas. Nueva acción Hayan transcurridos seis meses de la res.originaria.

Regimen de visitas -CNA Los padres que no ejerzan la patria potestad( Mala redacción).tienen derecho a visitar a sus hijos … Deben acreditar con prueba suficiente el cumplimiento de su obligación alimentaria Imposibilidad del cumplimiento

Regimen de visitas para los parientes Si alguno de los padres hubiese fallecido Se encontrara fuera de su domicilio Se desconociera su paradero podrán solicitar el regimen de visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.

El padre o madre impedido de regimen de visitas puede solicitarlo con la demanda y acreditando el entroncamiento.

Extensión del regimen de viistas El regimen de visitas decretado podra extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,así como a terceros no parientes en bienestar del niño o adolescente.

Incumplimiento de regimen de visitas Art.91 El incumplimiento del regimen de visitas establecido judicialmente dara lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la tenencia . La variación se tramita ante el juez que conoció del primer proceso.

Medidas cautelares Tenencia provisionalArt.87 “ Si el niño fuera menor de 3 años y estuviere en peligro su integridad fisica ,debiendo el juez resolver en 24 horas. Otras opciones. Tenencia provisional con el auto Admisorio Regimen de visitas provisional Art.89

Problemas actuales La tenencia se realiza en donde los niños no viven. IMPROCEDENTE La tenencia se pide cuando el padre o madre se lo ha quitado a quién la ejercia de hecho La tenencia se pide a fin de que se señale pensión alimenticia. El regimen de visitas se pide por quién no paga los alimentos

Algunos padres impiden el regimen de visitas , ocultan a los niños y no los llevan al juzgado Las jueces prescinden de la declaración de los niños , Cómo resuelven sin escuchar a los niños , hablan de revictimización. Los padres usan el regimen de visitas para llevar al niño al psicologo de su conveniencia.

Se quiere realizar el regimen de visitas y que el niño se adapte al padre o madre y a su nueva relación : Por qué?

Convención de las naciones Unidas sobre derechos del niño Art. 3 los Estados partes respetaran el Interes superior del niño,niñla y adolescente Art.5 Los Estados partes respetaran las responsabilidades , los derechos y los deberes de los padres … Art.9 La separación de los niños de sus padres ,en su bienestar , en su interés superior.

Art.9 Separación de los padres 2.- En cualquier procedimiento se dara la oportunidad de participar en el y de dar a conocer sus opiniones. 3.-Los Estados partes respetaran el derecho del niño que este separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular ,salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4.-Derecho a información básica.