GARANTIAS EN LA CONTRATACION PUBLICA Alejandro Canónico Sarabia II Jornada de Derecho Público en Oriente Margarita, Octubre de 2011
SUMARIO Régimen de las Garantías en la Contratación Pública Las Garantías Precontractuales Las Garantías Contractuales Responsabilidades Derivadas de las Garantías Ejecución Judicial
REGIMEN DE LAS GARANTIAS Características De Las Garantías En La Contratación Pública. Unilateralidad, Obligatoriedad y Consustancialidad Tipos De Garantías En La Ley De Contrataciones Públicas. - Precontractuales y Contractuales - Obligatorias y Voluntarias
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. - PRECONTRACTUAL - Clases de Garantía. (caución o garantía) Art. 44 ords. 1, 18 y 19, y 65 de la Ley Vigencia Y Cuantía. (1,5% a 2,5%) Art. 135 del Reglamento y 49 de la Ley Efectos de la Falta de Presentación de La Garantía. Art . 69, 71 ord. 2, 86 y 89 ord. 4. Art. 102 ords. 2 y 3 de Reglamento Órganos Exentos de Presentar La Garantía. Num 1 al 6 del Art. 3 de la Ley, 135 del Reglamento
GARANTIAS CONTRACTUALES Garantía de Fiel Cumplimiento Garantía Laboral Póliza de Responsabilidad Civil General Fianza de Anticipo Garantía Sobre Defectos o Buen Funcionamiento Garantías Innominadas
Garantía de Fiel Cumplimiento Es una Fianza Optativa. Art. 100 Ley La Fianza No podrá ser inferior al 15% del monto del contrato La Fianza deberá ser otorgada por Banco, Seguro o SGR El contrato de fianza deberá ser consignado dentro de los 5 días hábiles de la notificación de la adjudicación. Art. 127 Reglamento. Garantiza la buena ejecución de la Obra. Art. 169 Reglamento, 127 y 128 Ley En su lugar podría acordarse retención del 10% sobre los pagos
Garantía Laboral Responsabilidad Laboral del Contratista. Arts. 134 y 173 Reglamento Fianza Laboral hasta por el 10% del costo de mano de obra. Art. 101 Ley Si no se constituye la Fianza, Retención del 5% sobre los pagos. Art. 136 Reglamento Duración y Vigencia de la Garantía Laboral. Art. 101 Ley, 127 Reglamento Si es Fianza debe tener vigencia hasta 6 meses después de la terminación del contrato Si es retención se deberá reintegrar de inmediato a la terminación
Póliza de Responsabilidad Civil General Responsabilidad Civil y Daños a Terceros. Art. 102 Ley, 170 y 171 Reglamento La Póliza debe ser otorgada por Seguro inscrito en Superintendencia de la Actividad Aseguradora. El Monto de la Cobertura se establecerá en el contrato principal
Fianza de Anticipo Tipos de Anticipos Fianza de Anticipo Anticipo Ordinario o Contractual. Art. 104 Ley Anticipo Especial. Art. 105 Ley Anticipo de Inspección. Art. 175 Reglamento Fianza de Anticipo El monto de la Fianza será por el 100% del Anticipo. Art. 99 Ley y 91 Reglamento Deducciones de Anticipo. Art. 176 Reglamento
Garantías Innominadas Queda a discreción del ente u órgano contratante exigir otras garantías contractuales distintas a las identificadas que fueran necesaria para responder por el cumplimiento del suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. Art. 137 Reglamento
Garantía Sobre Equipos e Instalaciones El Contratista debe entregar constancias o documentos donde los proveedores de los equipos e instalaciones garantizan el buen funcionamiento y la calidad de los mencionados equipos e instalaciones. Art 123 Ley y 182 Reglamento. Lapsos de Garantía Sobre Defectos o Buen Funcionamiento. Art 124 y 125 Ley, 186 y 187 Reglamento Liberación de las Garantías Otorgadas. Art. 126 Ley
Responsabilidades Derivadas de Las Garantías Sanciones en Contra de los Particulares En caso de incumplimiento de personas naturales con las obligaciones contractuales, serán suspendidos del Registro Nacional de Contratistas. multados con 3000 UT, e inhabilitados Art. 131 Ley. En caso de persona jurídica que no suscriban el contrato una vez notificados de la adjudicación o cuando no constituyan la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión del RNC será de 2 a 3 años. Art. 131 ord. 2 Ley. Sanciones en Contra de los Funcionarios Constituye un ilícito administrativo generador de responsabilidad: «…El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente». Lo cual acarrea multa de 100 a 1000 UT. Art. 91 numeral 3 LOCGRSNCF. (ojo Arts. 94 y 105) Art. 38 LOCGRSNCF
Ejecución Judicial de Las Garantías LOCSJ. Sent. 1493, 07-10-03, SPA-TSJ. Se aplica el CPC y ante los Tribunales Contencioso-Administrativos LOTSJ. Los criterios jurisprudenciales determinaban la competencia de acuerdo a la cuantía LOJCA. G.O. 39.447, 16-06-10 (vigente) COMPETENTE TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. Art. 9 ord. 9 CRITERIO ATRIBUTIVO DE COMPETENCIA LA CUANTIA. Arts. 23.2, 24.2 y 25.2. PROCEDIMIENTO DE CONTENIDO PATRIMONIAL. Art. 56
Sociedades de Garantías Recíprocas Las Sociedades Nacionales de Garantías Reciprocas forman parte, junto con los Fondos Nacionales de Garantías Reciprocas, del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas Para La Pequeña y Mediana Industria, creado mediante el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Nro. 251, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.372 Extraordinario del 11 de agosto de 1999. Se rigen por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Y son instituciones que tienen por objeto garantizar mediante avales o fianzas, el reembolso de los créditos que sean otorgados a sus socios beneficiarios por instituciones financieras o entes crediticios públicos o privados; así como también, otorgar a dichos socios, fianzas directas para participar en PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS y prestarles servicios de asistencia técnica y asesoramiento en materia financiera o de gestión.
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