Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión

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Transcripción de la presentación:

Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión Cristina Perpiñá-Robert Navarro Abogado SGAE 19 de diciembre de 2012  

Propiedad intelectual SUJETOS Derechos que corresponden al: AUTOR (compositor, director, escritor, etc.) sobre su OBRA ( por ej., Jose María Cano; Maestro Rodrigo) INTÉRPRETE (cantante, actor, etc.) sobre su interpretación (por ej., Mecano, Paco de Lucía) PRODUCTOR (fonográfico/audiovisual) sobre su inversión/producción (por ej., BMG, Warner Bros.)

Propiedad intelectual SUJETOS: 1. AUTOR- Derechos de autor Ejemplo: “Hijo de la luna” Autor: Jose María Cano Ficha registro: IPI Jose María Cano A C Dominio público: no 57% Universal Music Publishing E 43%

Autor Derechos morales: (irrenunciables) art. 14 Titular originario de derechos de autor, por el hecho de la creación (art. 1 TRLPI) Derechos morales: (irrenunciables) art. 14 - Divulgación (art. 14.1, 14.2) - Paternidad (art. 14.3) - Modificación (art. 14.4, 14.5) - Arrepentimiento (art. 14.6) - Acceso ejemplar original (art. 14.6)

Autor Derechos patrimoniales exclusivos: (17 TRLPI) Reproducción: producción discográfica, sincronizaciones (publicidad y películas) Distribución: venta/alquiler de soportes Comunicación: radiodifusión (TV y radio), ambientación (bares, discotecas, etc.), conciertos, puesta a disposición (Internet) Transformación Derechos no exclusivos: simple remuneración: ej. COPIA PRIVADA

Propiedad intelectual SUJETOS: 2. INTÉRPRETES / 3. PRODUCTORA DISCOGRÁFICA ALBUM: Entre el cielo y el suelo · ALBUM: VIVA LA DIVA Intérpretes: Mecano Intérprete: Montserrat Caballé- Discográfica: © 1984 BMG MUSIC ESPAÑA Discográfica: © 2003 BMG MUSIC

OTROS TITULARES Editor (LIBRO I TRLPI), (Por ej., “Ediciones Rodrigo”) Titular derivado de derechos de autor: contrato de edición (arts. 58-73) Artistas intérpretes o ejecutantes: (LIBRO II TRLPI) “La BBC Philharmónica/ Mecano ”, respecto del Concierto de Aranjuez. Titulares originarios de los “Otros derechos de propiedad intelectual” (derechos vecinos) :

Titulares por cesión/ mandato 1.4. Productores fonográficos: LIBRO II TRLPI (por ej. “Warner Music Spain”) Titulares originarios de “Otros derechos de propiedad intelectual” sobre el fonograma (arts. 114-119) 1.5. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: (LIBRO III, TIT. IV TRLPI) Titulares por cesión/ mandato contratos de adhesión/gestión entidades en España relacionadas con la música: SGAE- AIE – AGEDI (Promusicae)

Productores de fonogramas Interpretación de audiovisuales AGEDI/ Promusicae PROMUSICAE Productores de fonogramas Interpretación de audiovisuales Interpretación de música Derechos Reprográficos DAMADAMA Imagen Fija Música Fotografía Audiovisuales Teatro Pintura Productores audiovisuales Cine Audiovisuales Escultura Diseño gráfico

Funciones entidades de gestión GESTIÓN DE DERECHOS Fijación tarifas Negociación y Licenciamiento a usuarios Recaudación derechos - Identificación Reparto a autores (u otros titulares) PROTECCIÓN DE DERECHOS Asesoramiento jurídico a socios Reclamaciones judiciales PROMOCIÓN: Servicios asistenciales (Mutualidad, ayudas) Promoción cultural (Fundación autor)

Contrato de edición art. 71 LPI FLUJO DE DERECHOS Dchos. de autor Titular originario Art. 14 y 17 LPI Autor Transmisión derechos Contrato de edición art. 71 LPI Cesión Fiduciaria Derechos SGAE (Entidad de Gestión) Contrato de adhesión Editor Dchos. de autor Titular derivado

CADENA DE LICENCIAMIENTO Artista Contrato producción discográfica Productor Fonográfico Contrato Adhesión AFYVE /AIE Contrato adhesión Licencia Fonos SGAE (Entidad de Gestión) Licencia radios Licencias – Utilización de la música Licencia internet Licencia Licencia TV Licencias

Gestión de derechos en SGAE Asociación de carácter privado Tipo de obras representadas por SGAE: Artes Escénicas - Teatro, Danza, Ballet, Opera, etc. Música (y monólogos) Audiovisual – Cine y Televisión Multimedia Autores, Compositores y editores musicales en SGAE: más de 94.000 Obras originales de nuestros socios: más de 5 millones Obras internacionales representadas: 99% a través de contratos de representación Recíproca SGAE no gestiona programas informáticos (confusión con obra multimedia/videojuegos)

Lo que se dice “Solución: NO PELICULAS ESPAÑOLAS, NO MUSICA ESPAÑOLA. Lo siento por los nuevos artistas, pero no se van a dedicar a engordar sin hacer nada a cuenta mía; eso seguro” (Comentario 11/12/2008) EcoDiario.es (ElEconomista) “BOICOT A LA SGAE: Propuesta Navideña DE NO COMPRAR música y películas de los “artistas” que firmaron el manifiesto antipiratería: La consigna es ni música ni películas de estos “artistas ” estas Navidades del 2010, entre todos podemos conseguir que sus intentos de censura no alcancen su objetivo y que dejen de hostigarnos, de paso fomentaremos las ventas de artistas de verdad que prefieren crear y trabajar en vez de vivir de subvenciones y cánones. (FACEBOOK: visitado el 16/12/2009

CLASES DE SOCIOS- SGAE

Cómo funciona SGAE Licenciamiento a usuarios GESTIÓN DE DERECHOS Licenciamiento a usuarios Licencias blancas/licencias obra a obra Recaudación derechos – Identificación Dependiendo de modalidad y sistemas de identificación Reparto a autores Forma: Obra a obra (80%) Internet, discos, hojas programa, radios, cajas negras Sondeos/ Analogía: copia privada Descuento de administración: media 15%

COPIA PRIVADA PUNTO DE PARTIDA: Art. 31.2 y 25 LPI (1992) COPIA PRIVADA ANALÓGICA: “Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor (...) 2.- Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 (...) y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.” Art. 25: DERECHO DE REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA FUNDAMENTO ECONÓMICO: Fundamento económico: la copia sustituye la compra Derecho a la intimidad Imposibilidad técnica de controlar copias privadas CONSECUENCIA: Derecho de simple remuneración- EL AUTOR NO PUEDE PROHIBIR NI AUTORIZAR Deudores: importadores, distribuidores (responsable directo) y tiendas (responsable subsidiario) de equipos y dispositivos de grabación.

Copia privada digital Art. 5.2b) Directiva 2001/29/CE: “Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (...) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta su se aplican o no a la obra o prestación de que se trate as MTs (...)” Problemas: Nuevos soportes y equipos multifunción Copias - misma calidad que original Redes – Piratería Art. 31.2 y 25: “Compensación equitativa”: SISTEMA DE MUTUALIZACIÓN Cálculo de perjuicio: 2011: 115 millones de € Deudores

SISTEMAS BASADOS EN CANON RÉGIMEN DE MUTUALIZACIÓN ES* *(hasta 30/12/2011) FR NL BE HU PL Valoración inicial de perjuicio (exclusión uso profesional) Aplicación a todos los equipos/soportes digitales Gestión más sencilla y eficaz Menor precio Cuestionado por Padawan: ¿Aplicación indiscriminada?

Real Decreto 1657/2012, de 7/12: Perjuicio: 5 millones€ ¿Punto final? - STJUE: Sentencia PADAWAN Octubre 2010: cuestiona sistema español- no es discriminatorio Sentencia Audiencia Nacional 22/3/2011 anula la Orden Ministerial PRE 1743/2008 por defectos de forma RD-ley 20/2011, de 30/12: Suprime la compensación equitativa del art. 25 Establecimiento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Real Decreto 1657/2012, de 7/12: Perjuicio: 5 millones€

Dicotomía “Cultura”- “Entretenimiento” Derecho de acceso a la cultura Derechos de autor Art. 27.1. Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 27.2 Declaración Universal de Derechos Humanos 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora Art. 44 CE: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Art. 20.1b) CE: Se reconocen y protegen los derechos: “A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica” Derecho fundamental

Búsqueda de equilibrio Derecho de acceso: responsabilidad del Estado Instrumentos legales: Limitación temporal de derechos de p.i Excepciones y limitaciones: (arts. 31 y ss LPI) Copia privada En beneficio de pªs discapacitadas Derecho de cita Parodia Reproducción, préstamo en museos, bibliotecas, fonoitecas, filmotecas, hemerotecas etc. Supresión derecho moral de divulgación para garantizar acceso a la cultura jgñoijo

LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS ON LINE Modalidades de Explotación Música a la carta con descarga Melodías para teléfonos móviles (Ringtones/Ringbacktones) Música a la carta sin descarga (Streaming interactivo) Servicios de suscripción (barra libre- descargas temporales) Programación radiofónica- webcasting TVIP (Video Club VOD) Redes sociales /Webs 2.0 Ambientación de páginas web Webs de autor: música promocional Clouds (EN NEGOCIACIÓN) ¿Sistema de distribución de música – obsoletos?

Lo que se dice “El verdadero incentivo hacia la piratería es que en Internet no se encuentran contenidos atractivios. La Fnac, Amazon y otras webs venden en otros países cine y música en la red, pero en España no pueden por las cortapisas de los creadores” (Cinco Días 26/6/2009) Las cuentas no salen- es imposible competir contra algo gratis

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