Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

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Transcripción de la presentación:

Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional Prof.Norma Martínez Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

¿POR QUÉ LO ESTUDIAMOS? Prof.Norma Martínez CLASICOS: lo que caracteriza la norma de DIPr es su finalidad (resolver conflicto de ley o de jurisdicción). Si el conflicto surge por la comisión de un ilícito, la norma que determina ley aplicable y juez competente es de DIPr DPI: conjunto de reglas destinadas a fijar el ámbito espacial de vigencia de las disposiciones penales

Iusprivatistas: tres temas relevantes 1) ámbito espacial de vigencia Prof.Norma Martínez Iusprivatistas: tres temas relevantes 1) ámbito espacial de vigencia 2) asilo 3) extradición

AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA Prof.Norma Martínez AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA No pertenece al DIPr Es derecho público No es extraterritorial Juez penal aplica su derecho o se inhibe

ASILO-EXTRADICION Son cuestiones de auxilio jurídico internacional Prof.Norma Martínez ASILO-EXTRADICION Son cuestiones de auxilio jurídico internacional

Prof.Norma Martínez Pragmáticos La extraterritorialidad sólo se produce en el ámbito del derecho privado Cuestiones de derecho público son de orden público Sólo razones pragmáticas habilita incorporar en el contenido del DIPr cuestiones de derecho penal.

Prof.Norma Martínez Pragmáticos… Los destinatarios de las normas son particulares… si se busca que sus derechos fundamentales se realicen… Hay dos tipos de conflictos de leyes

CONFLICTOS AUTÉNTICOS (DERECHO CIVIL Y COMERCIAL) Prof.Norma Martínez CONFLICTOS AUTÉNTICOS (DERECHO CIVIL Y COMERCIAL) CONFLICTOS MENOS AUTÉNTICOS (EXPANSIÓN TERRITORIAL DEL DERECHO PÚBLICO)

AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA Prof.Norma Martínez Sistemas o principios penales 1) territorial 2) personal o de la nacionalidad 3) extraterritorial o cosmopolita 4) real/objetivo 5) mixtos

Prof.Norma Martínez principios TERRITORIAL (sólo autoridades del territorio donde se produjo el hecho) PERSONAL (autoridades del estado de la víctima o victimario intervienen más allá del lugar donde el delito se produjo)

Prof.Norma Martínez PRINCIPIOS… PROTECCION O REAL (no importa el lugar donde el delito se cometió sino donde se produce el efecto) UNIVERSAL O COSMOPOLITA (todo Estado puede intervenir más allá del lugar de comisión) COMPLEMENTARIO (ESTATUTO DE ROMA DE 1982, Corte Penal Internacional)

Prof.Norma Martínez territorial Juez penal del lugar donde se cometió el delito es competente y aplica la ley del lugar de comisión Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 art.1:

Prof.Norma Martínez «Los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la nación en cuyo territorio se perpetran»

Prof.Norma Martínez Territorio incluye las aguas jurisdiccionales y el aire encima del territorio+barcos en alta mar+aeronaves en aire+buques y aeronaves de guerra+cables submarinos en altamar

Excepciones a la territorialidad Prof.Norma Martínez DIPúblico Jefe del Estado extranjero en viaje oficial Miembros de la familia (si es monarquía hereditaria) Agentes diplomáticos Personal de la misión diplomática Convención de Viena sobre inmunidades diplomáticas de 1961 y de 1963

Buques y aeronaves extranjeros???? Prof.Norma Martínez Buques y aeronaves extranjeros????

Personal (nacionalidad) Prof.Norma Martínez Personal (nacionalidad) Activa Pasiva

ACTIVA Prof.Norma Martínez Cualquiera sea el país donde el nacional de un estado haya cometido un delito Sólo el país del cual es nacional puede juzgarlo aplicando su propia ley Por eso en los tratados de extradición no se extraditan nacionales

Ley 24767 ??? Prevé no extraditar nacionales???? En qué artículo??? Prof.Norma Martínez Ley 24767 ??? Prevé no extraditar nacionales???? En qué artículo??? Quién dispone si extradita o no????

activa Tiene en cuenta la persona del autor Prof.Norma Martínez activa Tiene en cuenta la persona del autor Extiende la ley penal de un estado a otro donde se ejecutó el delito Art.1, inc.2, C.Penal: : …. Delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo

Prof.Norma Martínez activa Tratado de Montevideo: «… para juzgar delitos cometidos por miembros de la misión diplomática se observarán las reglas de Derecho Internacional Público»

Prof.Norma Martínez pasiva País competente para castigar al delincuente es aquél cuya nacionalidad tiene la víctima

Prof.Norma Martínez pasiva Francia extiende aplicación de la ley penal por nacionalidad de la víctima

Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 Prof.Norma Martínez Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 Prescribe que cuando el individuo fuese nacional del estado requerido, podrá no ser entregado, pero en tal caso el estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa (ratificada por Argentina)

Prof.Norma Martínez inconvenientes Pruebas????

extraterritorial No importa el lugar donde el delito se cometió Prof.Norma Martínez extraterritorial No importa el lugar donde el delito se cometió Cualquier Estado que aprehenda al delincuente puede juzgarlo

extraterritorial Delito quebranta el OJI Prof.Norma Martínez extraterritorial Delito quebranta el OJI Fundamento: solidaridad universal No importa el territorio donde delinquió ni las condiciones personales del delincuente Destinado a reprimir delitos de lesa humanidad/iuris gentium

extraterritorial Estatuto de Roma habla de 1) crímenes de guerra Prof.Norma Martínez extraterritorial Estatuto de Roma habla de 1) crímenes de guerra 2) delitos contra la humanidad 3) genocidio 4) agresión Argentina adhirió por Ley 26200

Prof.Norma Martínez extraterritorial Hoy se habla de delitos contra el género humano (tortura, desaparición forzada, ….) Argentina los recepta en la Constitución Nacional (arts.75, inciso 22 y 118 (DDHH y contra el derecho de gentes, Arancibia Clavel)

Prof.Norma Martínez real Fundamento: ley penal tiene por fin la protección de los intereses del estado Todo hecho que lesione a sus intereses nacionales podrá ser juzgado por la ley y por los tribunales de dicho Estado

Prof.Norma Martínez real Considera el Estado donde se producen los efectos (no importa lugar de comisión ni persona del autor) Protege el orden jurídico, la seguridad y organización del estado Ejemplo: delitos a distancia (medicamentos adulterados, falsificación y puesta en circulación de dinero, sedición y rebelión)

Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889, art.2 Prof.Norma Martínez Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889, art.2 «los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un estado que serían justiciables por las autoridades de éste, si en él produjeran sus efectos, pero que sólo dañan derechos e intereses garantidos por las leyes de otro Estado, serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de este último»

Art.6, Tratado de Montevideo de Derecho Penal de 1889 Prof.Norma Martínez Art.6, Tratado de Montevideo de Derecho Penal de 1889 ????

MIXTOS Código Penal Argentino, artículo 1 Prof.Norma Martínez MIXTOS Código Penal Argentino, artículo 1 «Este Código se aplicará: 1°) por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la República Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción 2°) por los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo»

Tipos de delitos que generan conflictos Prof.Norma Martínez Tipos de delitos que generan conflictos DELITOS COMPLEJOS DELITOS QUE AFECTAN VARIOS ESTADOS DELITOS IURIS GENTIUM

DELITOS COMPLEJOS UNIDAD DE AGENTES+ PLURALIDAD DE ACTOS Prof.Norma Martínez DELITOS COMPLEJOS UNIDAD DE AGENTES+ PLURALIDAD DE ACTOS UNIDAD DE ACTOS+PLURALIDAD DE AGENTES Pluralidad de actos y agentes

UNIDAD DE Agente+PLURALIDAD DE Actos Prof.Norma Martínez UNIDAD DE Agente+PLURALIDAD DE Actos Principio de conexidad Delitos conexos que se cometen como medio para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad Jurisdicción y ley aplicable??? 2 propuestas

Unidad agente+pluralidad actos Prof.Norma Martínez 1) donde se consuma el delito más grave Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1940, art.3 2) ley penal de cada Estado al delito cometido en su territorio (código de Bustamante y Sirvén, art.303)

Unidad de acto+pluralidad agentes Prof.Norma Martínez Principio de coparticipación (autores o cómplices) Plan común Tratado de Derecho Penal Montevideo 1940, art.2 «En los delitos que afecten a dos o más Estados, cometidos por uno ovarios delincuentes, serán competentes los jueces o tribunales del lugar en donde hayan sido consumados, debiendo aplicarse en el respectivo proceso las leyes locales» (no ratificado por Argentina)

Delitos que afectan varios Estados Prof.Norma Martínez Delitos que afectan varios Estados Una sola acción delictual/efectos en varios Estados Arts.3 y 4, Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 juez del territorio donde se capture el delincuente

DELITOS IURIS GENTIUM Afectan el orden jurídico universal Prof.Norma Martínez DELITOS IURIS GENTIUM Afectan el orden jurídico universal Represión admitida en todas partes Piratería, trata de blancas, tráfico de estupefacientes, crímenes contra la paz, de guerra, genocidio, ruptura de cables submarinos

Delitos iuris gentium Art.13, Tratado de Montevideo de 1889 Prof.Norma Martínez Art.13, Tratado de Montevideo de 1889 Jurisdicción del Estado que captura al delincuente Art.14, Tratado de Montevideo de 1940 Jurisdicción y ley del Estado donde caiga el delincuente, cualquiera sea el lugar donde se cometa el delito, sin perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de los delincuentes

Prof.Norma Martínez PRESCRIPCION Se regirá por la ley del Estado al que corresponde el conocimiento del delito Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 (arts.14 y 16)

Cooperación penal internacional Prof.Norma Martínez Cooperación penal internacional Es el medio idóneo que permite la efectividad de los sistemas penales Supone respeto por la soberanía penal internacional

Cooperación… Finalidad: evitar impunibilidad Prof.Norma Martínez Cooperación… Finalidad: evitar impunibilidad No hay normas de remisión o indirectas Se firman pactos

Cada estado es soberano para decidir los límites de su poder punitivo Prof.Norma Martínez Cada estado es soberano para decidir los límites de su poder punitivo Se instrumenta por exhortos para realizar las medidas del D Procesal Penal en el extranjero abarcando la ayuda administrativa internacional por el sistema policial internacional (extradición)

Principios de la cooperación Prof.Norma Martínez Principios de la cooperación IGUALDAD DE TRATO PROCESAL RECONOCIMIENTO DE INMUNIDADES CONCESIÓN DE SALVOCONDUCTOS RECAUDOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA REQUERIDA

COOPERACION Prof.Norma Martínez FUENTE NORMATIVA INTERNA Ley 24767 FUENTE NORMATIVA INTERNACIONAL Montevideo 1889 (A-Bo-Pe-Pa-U) Montevideo 1933 A-Co-Chi-E-EEUU- Convenios bilaterales (….)

Ley 24767-Cooperación Penal Internacional Prof.Norma Martínez Ley 24767-Cooperación Penal Internacional

Prof.Norma Martínez Extradición Asistencia en investigación Cumplimiento de condenas competencia

PRINCIPIOS Prof.Norma Martínez SUPREMACÍA NORMATIVA Si hay Tratado se aplica, ley permite interpretarlo y complementarlo Si no hay Tratado, se aplica la ley, requiere invocación de reciprocidad RECIPROCIDAD ARTS.1/3

EXTRADICIÓN Máxima solidaridad entre Estados Prof.Norma Martínez EXTRADICIÓN Máxima solidaridad entre Estados Permite que se efectivice la facultad punitiva de otro Estado Procedimiento que verifica identidad de la persona requerida (no se prejuzga sobre el delito de fondo)

EXTRADICIÓN FINALIDAD: REPRESIVA (SÓLO PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD) Prof.Norma Martínez EXTRADICIÓN FINALIDAD: REPRESIVA (SÓLO PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD) SE CONCEDE BAJO GARANTÍAS DE RESPETO A DDHH PEDIDO: FORMAL/FUNDADO EN LEY

EXTRADICION Supuesto de Cooperación internacional Prof.Norma Martínez EXTRADICION Supuesto de Cooperación internacional Estado requirente solicita a un Estado requerido la entrega de una persona acusada de un delito común. EXTRADICION: Acto por el cual el Estado requerido entrega al sujeto sindicado como participante de un delito común

Prof.Norma Martínez PRIEBKE (1995) - CSJN «ACTO DE ASIS….

extradición Prof.Norma Martínez Activa-pasiva ACTIVA: cuando el E actúa como requirente (arts.62/66) PASIVA: entrega como requerido (arts.6/43) En tránsito Sujeto extraditado pasa por un tercer E Presentar sentencia/extradición (art.57/61) Concede Min.RREE. Custodia.Gastos. simplificada < formalidades (orden judicial pide detención preventiva) supeditado a pedido formal en plazo determinado (arts.44/52)

PENA PRIVATIVA LIBERTAD REQUISITOS (art.6) Prof.Norma Martínez DOBLE INCRIMINACIÓN ESPECIALIDAD GARANTÍA DE LOS DDHH PENA PRIVATIVA LIBERTAD

Prof.Norma Martínez DOBLE INCRIMINACION CONDUCTA OBJETO DEL PEDIDO DELITO PARA AMBOS ESTADOS (NO EXIGE IDENTIDAD NORMATIVA) especialidad Sólo puede ser juzgado por el delito por el que fue requerido (art.18) SALVO: CONCURSO DE DELITOS DE UNA MISMA CONDUCTA o recalificación (previa autorización) Prof.Norma Martínez

Prof.Norma Martínez GARANTÍA DE DDHH ESTADO REQUIRENTE DEBE DAR GARANTÍAS COMPUTAR EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO EXTRADICION PENA PRIVATIVA LIBERTAD Al menos UN AÑO MIN+MAX/2 Prof.Norma Martínez

Opción para NO EXTRADITAR (art.12 y 10) Prof.Norma Martínez Opción para NO EXTRADITAR (art.12 y 10) Requerido nacional del Estado (puede optar ser juzgado en Argentina+E requirente renunciar a J). Salvo que Tratado no faculte Territorialidad: cuando el delito fue cometido dentro del Estado requerido

NO SE EXTRADITAN (art.8 y 11) Prof.Norma Martínez Por delitos políticos ??? (ASILADOS) Pena inferior a un año/pena de muerte Prescripción (acción/pena) Condenados en rebeldía (Nardelli), salvo…. Ya juzgados en Argentina E requirente no garantiza computar el tiempo de detención durante el proceso de extradición

NO EXTRADITAR (ART.36) RESUELVE EL PODER EJECUTIVO Prof.Norma Martínez NO EXTRADITAR (ART.36) RESUELVE EL PODER EJECUTIVO PUEDE DENEGAR (ARTS.3, 10, 12, FALTA RECIPROCIDAD, SOBERANÍA, NACIONAL) SE COMUNICA AL PAIS REQUIRENTE VÍA DIPLOMÁTICA

SUJETOS A EXTRADITAR Autor Partícipe Cómplice Procesado/condenado Prof.Norma Martínez SUJETOS A EXTRADITAR Autor Partícipe Cómplice Procesado/condenado

PROCEDIMIENTO (arts.19/36) Prof.Norma Martínez PROCEDIMIENTO (arts.19/36) MIXTO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PODER JUDICIAL INTERPOL PODER EJECUTIVO

Documentación a presentar Prof.Norma Martínez Hecho delictivo (descripción clara, concisa, fecha, lugar) Identificación de la víctima Tipificación legal Competencia del tribunal requirente (según ley del Estado requirente) Fundamento que acción penal no está extinguida

Documentos a presentar… Prof.Norma Martínez Documentos a presentar… Testimonio resolución judicial que dispuso detención+motivos de sospecha sobre el «a extraditar» Texto de la norma penal aplicable Datos sobre el imputado (nombre, DNI,nacimiento, estado civil, posible paradero

Prof.Norma Martínez CSJN Procedimiento destinado a comprobar la identidad de la persona reclamada No constituye en sí misma un juicio que prejuzga inocencia o culpabilidad del reclamado Regulado por instrumentos internacionales Ley interna: 24767 (sujeto a reciprocidad)

PROCEDIMIENTO MIXTO 1) INGRESA VÍA DIPLOMÁTICA A MIN.REL.EXT. Prof.Norma Martínez 1) INGRESA VÍA DIPLOMÁTICA A MIN.REL.EXT. 2) INTERVIENE PODER JUDICIAL JUEZ FEDERAL CITA A JUICIO LUEGO DE ORDENAR DETENCIÓN DEL REQUERIDO (NORMAS JUICIO CORRECCIONAL)

PROCEDIMIENTO … PERMITE PLANTEAR EXCEPCIÓN DE NEN BIS IN IDEM Prof.Norma Martínez PERMITE PLANTEAR EXCEPCIÓN DE NEN BIS IN IDEM COMPROBADA LA IDENTIDAD FORMAL SUJETO Y VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS JUEZ CONCEDE LA EXTRADICION (DELITO-PENA-COMPETENCIA-GARANTÍAS) RECURSO APELACIÓN ORDINARIO ANTE LA CSJN-efecto suspensivo-puede liberarse bajo caución??? Ver art.26 3) Poder Ejecutivo (DECISION FINAL)

PROCEDIMIENTO … PODER EJECUTIVO puede delegar en el Minis.Relac.Ext. Prof.Norma Martínez PODER EJECUTIVO puede delegar en el Minis.Relac.Ext. 10 días hábiles decide Casos: 1) ausencia de Tratados ???? 2) nacional argentino (opción, OJO si Tratado no faculta)- JUZGARLO ACÁ 3) soberanía, orden público, territorialidad Arts.3, 10, 12 – Ley 24767

Prof.Norma Martínez POR EJEMPLO SI DELINCUENTE COMETIÓ DELITO EN ARGENTINA PODER EJECUTIVO DECIDE SI DELITO CONLLEVA PENA MÁS GRAVE EN EL ESTADO REQUIRENTE O SI OBTIENE MÁS FÁCIL LAS PRUEBAS EL ESTADO REQUIRENTE (se archiva la causa acá o se remite allá)

SI DENIEGA: LO COMUNICA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Prof.Norma Martínez SI CONCEDE: OTORGA 30 días al estado requirente para efectuar el traslado SI DENIEGA: LO COMUNICA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ASISTENCIA LETRADA (art.4) Prof.Norma Martínez ASISTENCIA LETRADA (art.4) ++ SI EL PEDIDO LLEGA VÍA DIPLOMÁTICA SE PRESUME LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS NO REQUIERE LEGALIZACIÓN SI REQUIERE TRADUCCIÓN

Prof.Norma Martínez Extradición Asistencia en investigación Cumplimiento de condenas competencia

CUMPLIMIENTO CONDENAS Prof.Norma Martínez CUMPLIMIENTO CONDENAS DICTADAS EN ARGENTINA CONTRA UN EXTRANJERO DICTADAS EN EL EXTRANJERO CONTRA UN ARGENTINO

Prof.Norma Martínez FUNDAMENTO: NACIONALIDAD DEL AUTOR + RESPETO A SUS DDHH PARA QUE NO SUFRA DESARRAIGO PARA Casos de penas privativas de libertad (que no quede pendiente menos de 2 años) Incluso de ejecución en suspenso o libertad condicional (persona llega por sí, se lo autoriza y vigila)

Lo pide el condenado, un tercero o un familiar, el Estado Por vía diplomática Con consentimiento del condenado DICTAMINA: el Ministerio de Justicia Quiebra el ppio.de doble incriminación Debe notificarse al condenado de sus consecuencias+brindarle asistencia letrada con conocimiento de autoridad diplomática Prof.Norma Martínez

ARGENTINA asume el costo desde que la persona queda bajo su custodia Prof.Norma Martínez ARGENTINA asume el costo desde que la persona queda bajo su custodia Pena se cumple según las leyes argentinas Se lo pone en libertad cuando el Estado sentenciante así lo requiera

Cumplimiento…. DOCUMENTACION A PRESENTAR Prof.Norma Martínez Cumplimiento…. DOCUMENTACION A PRESENTAR SENTENCIA (TESTIMONIO/FOT.CERTIF.) ATESTACIÓN QUE NO SE DICTÓ EN REBELDÍA Y QUE ESTÁ FIRME CÓMPUTO DE PENA E INFORMACIÓN DE LO QUE RESTA CUMPLIR RAZONES DE PORQUE LA PENA NO ESTÁ EXTINGUIDA

ASISTENCIA A LA INVESTIGACIÓN Prof.Norma Martínez Implementada en la rutina policial y judicial INTERPOL/EUROPOL

Prof.Norma Martínez Acelerar detención delincuentes Perfeccionar métodos identificación de personas Elaborar ficheros de identificación personal Legislar sobre procedimientos unificados de extradición

INTERPOL Organización Internacional de Policía Criminal Sede: París Prof.Norma Martínez INTERPOL Organización Internacional de Policía Criminal Sede: París Año 1956 Órganos: Comíté Ejecutivo (Presidente/Vice/Vocales que representan a los continentes)+Secretaría General (órgano que coordina funcionamiento para lucha contra delincuentes)+OCN (en cada país): sujetas a leyes locales, son autónomas, su normativa marco es el estatuto de la organización

Prof.Norma Martínez EUROPOL

Protocolo de San Luis- Ley 25095 Prof.Norma Martínez Protocolo de San Luis- Ley 25095 De asistencia jurídica mutua en asuntos penales (MERCOSUR). Grados. Artículo 5. Denegación de ASISTENCIA. DELITO MILITAR DELITO POLITICO O CONEXO A UNO POLITICO (para Estado requerido) Delito tributario

Denegación de asistencia Prof.Norma Martínez Denegación de asistencia Nen bis in idem (juzgado en Argentina) Vulnere el Orden Público, seguridad, etc.

Traslado de personas sujetas a procedimiento penal Prof.Norma Martínez Art.19 Art.20: se condiciona el traslado a que el Estado receptor conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en ese Estado, éste no podrá: Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a su salida del territorio del E requerido Convocarla para declarar en otro proceso por el que no fue requerido

Prof.Norma Martínez ASILO Facultad u OBLIGACION de los Estados de proteger a quienes son perseguidos políticos en otros Estados. 1) DIPLOMATICO 2) TERRITORIAL

DIPLOMÁTICO Fundamento: la inmunidad diplomática Prof.Norma Martínez DIPLOMÁTICO Fundamento: la inmunidad diplomática LUGAR DONDE SE EFECTIVIZA: en la propia legación o sede diplomática Quién lo otorga? La autoridad diplomática

diplomático CAMPORA EN LA EMBAJADA DE MEXICO EN LA ARGENTINA Prof.Norma Martínez diplomático CAMPORA EN LA EMBAJADA DE MEXICO EN LA ARGENTINA El perseguido va a la sede diplomática

Prof.Norma Martínez TERRITORIAL Una persona busca asilo en el territorio de otro estado para preservar su vida, integridad, libertad (ejerce un derecho natural) y se somete a la legislación y jurisdicción de otro estado

Prof.Norma Martínez TERRITORIAL El perseguido llega por sus propios medios al Estado (territorio) extranjero Quién lo otorga??? El Poder Ejecutivo

ASILO Prof.Norma Martínez Institución destinada a proteger la vida, libertad y seguridad de las personas Lo concede un Estado (a través del diplomático o del Poder Ejecutivo) a un perseguido político de otro Estado Atenta contra la asistencia jurídica internacional y cooperación penal internacional Tiene fin tuitivo (amparo-garantías) Se impide el ejercicio de la jurisdicción ajena

Asilo Sólo ampara perseguidos políticos Prof.Norma Martínez Sólo ampara perseguidos políticos Para adquirir carácter de asilado el Estado receptor debe manifestarlo expresamente Puede cesar por abandono voluntario por parte del interesado del territorio del Estado receptor o por violación de sus obligaciones Por extradición?????

Derechos-obligaciones Prof.Norma Martínez Derechos-obligaciones Derechos?? Obligaciones del Estado asilante: Impedir que los asilados perpetren actos contra el Estado perseguidor Prohibir actos proselitistas que afectan el orden y la seguridad del Estado perseguidor Atribuir un lugar de residencia

obligaciones Obligaciones del asilado: Comunicar su salida del país Prof.Norma Martínez obligaciones Obligaciones del asilado: Comunicar su salida del país Obligaciones de no hacer

Caso Víctor Raúl Haya de La Torre Prof.Norma Martínez Caso Víctor Raúl Haya de La Torre Político peruano Pertenecía a la Alianza Revolucionaria Americana Acusado de promover alzamiento militar de octubre del 48 Asumieron las FFAA, lo procesaron por delitos comunes

Pidió asilo en la embajada de Colombia en Lima Prof.Norma Martínez Pidió asilo en la embajada de Colombia en Lima Ministerio de Relaciones Exteriores: Le deniega el salvoconducto por ser delito común Perú-Colombia, firmaron Tratado de La Habana de 1928 (no establecía qué país califica) y Montevideo de 1933 (NO LA RATIFICÓ PERÚ: califica el asilante)

Corte Interamericana de La Haya-1954 Negocia: no más ASILO Prof.Norma Martínez Corte Interamericana de La Haya-1954 Negocia: no más ASILO Haya de La Torre puede salir de Perú bajo inmunidad a BRASIL-CHILE-URUGUAY-MÉXICO PERU puede pedir la extradición

Asilo Institución humanitaria (discrecional de los Estados) Prof.Norma Martínez Asilo Institución humanitaria (discrecional de los Estados) Institución jurídica (derecho inherente al hombre)

Asilo-institución humanitaria Prof.Norma Martínez Cuestiones políticas y jurídicas Estado asilante tiene la facultad de calificar al perseguido y los motivos que originan el pedido Puede conceder o denegar el asilo Jefe de la Legación o autoridades territoriales del estado son quienes califican el «DELITO POLITICO»

Asilo-derecho del hombre Prof.Norma Martínez Asilo-derecho del hombre Para proteger vida, libertad, seguridad y ejercicio de sus derechos fundamentales Estado tiene el deber de concederlo

Medida tutelar o amparo administrativo internacional en salvaguarda de derechos fundamentales inherentes al hombre. Se preserva su vida, libertad y seguridad. Supone un procedimiento administrativo internacional por el cual las autoridades de un Estado impiden el ejercicio de la jurisdicción penal de otro Estado, sobre quien ha realizado conductas político-ideológicas que intentan modificar el orden institucional o jurídico. Prof.Norma Martínez

Los sujetos que lo soliciten no deben estar imputados ni condenados por delitos comunes. Tampoco deben ser sospechados como autores de delitos políticos. Se los debe presumir autores de conductas político-ideológicas que pueden llegar a ser delictivas si el bien jurídico protegido afectado es el orden público, la seguridad de la nación o los poderes públicos, en tanto se hallen tipificados en los catálogos punitivos del estado que pretende ejercer su jurisdicción (por ejem.arts.210 a 236 C.P.) Prof.Norma Martínez

Una autoridad administrativa no puede calificar como delito una determinada conducta. El delito supone ATAC, sólo susceptible de ser ponderada por un juez en ejercicio de la jurisdicción y competencia y con el debido respeto de todas las garantías constitucionales. La autoridad administrativa sólo analiza una cuestión fáctica: una conducta político-ideológica Prof.Norma Martínez

Prof.Norma Martínez De acuerdo a lo establecido internacionalmente por las convenciones firmadas, la calificación la realiza el Estado asilante, y estaremos entonces frente a una aplicación clara de la teoría de las calificaciones en tanto característica positiva de la situación fáctica analizada (lex causae) realizada por una autoridad administrativa de otro estado.

Prof.Norma Martínez Instituto típico del DIPr, forma parte de su objeto de su estudio pero no debe incluírselo dentro del Derecho Procesal Penal Internacional. Los que así lo incluyen fundamentan su criterio en que al denegarse la extradición por parte del Estado requerido éste normalmente concederá el asilo territorial respectivo.

Es un supuesto de oposición a la cooperación penal internacional El Estado asilante se encuentra, ante una solicitud de asilo, en un «estado de necesidad» en términos del derecho penal. Pondera bienes jurídicos protegidos y opta por aquel que cause un mal menor a la comunidad (en este caso internacional). Esta puja de intereses supone por un lado los derechos fundamentales de una persona y por otro, la potestad soberana de un Estado. Prof.Norma Martínez

Prof.Norma Martínez Con su decisión se traduce la pirámide jerárquico-normativa reconocida por el Estado asilante: los tratados de derechos humanos tienen supremacía por sobre las leyes emanadas del Poder Legislativo de cualquier estado y operan como andamios de los ordenamientos jurídicos internacionales

Prof.Norma Martínez Es un supuesto de prevalencia del Derecho Internacional por sobre el derecho interno Una vez otorgado el asilo subsistirá en tanto el asilado cumpla con las obligaciones establecidas. El incumplimiento conlleva la revocación de la tutela –a modo de sanción- por parte del Estado asilante

Prof.Norma Martínez La situación de riesgo o urgencia que justifica el pedido de asilo se presume por el mero hecho de la solicitud El asilo es un derecho de toda persona perseguida por conductas político-ideológicas. Sin embargo, es facultativo para todo Estado que no ha ratificado Tratados sobre el tema.

NORMAS INTERNACIONALES Prof.Norma Martínez DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, 1948 Art.14, inc.1: «En caso de persecución, toda persona tiene el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país» DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, 1948 Art.27: «toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común»

Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889. Prof.Norma Martínez Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889. Argentina, Bolivia, Perú, Paraguay, Uruguay Asilo diplomático/territorial prevé Jefe de legación debe poner en conocimiento del gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible Jefe de legación puede exigir, garantías necesarias para que el asilado salga del territorio nacional

NO HAY DESCRIPCION ALGUNA DE DELITO POLITICO Excluye de la concesión a quien hubiera cometido delito común (igual que la Convención de Asilo Diplomático de Caracas de 1954) Tristes experiencias vividas por los pueblos americanos a consecuencia de la inestabilidad política NO HAY DESCRIPCION ALGUNA DE DELITO POLITICO Prof.Norma Martínez

Ni ley internacional ni interna que lo regule Los móviles o fines políticos son los que influyen decisivamente para su calidad Todo perseguido político puede ser asilado Ningún imputado de un delito contra la persona, su integridad física, etc. Puede ser asilado Para salir del país se debe pedir un salvo conducto y el asilo político puede transformarse en territorial Prof.Norma Martínez

Tratado de Montevideo de 1889, art.15 y 16 Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la nación contra la cual han delinquido Ver trámite del asilado en Argentina Prof.Norma Martínez

Tratado de Montevideo de 1889 Art.16: … la nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio, actos que pongan en peligro la paz pública de la nación contra la cual han delinquido…. Prof.Norma Martínez

Tratado de Montevideo 1889 arts.17 y 18: asilo diplomático Prof.Norma Martínez Tratado de Montevideo 1889 arts.17 y 18: asilo diplomático

Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954-Ley 24056 Prof.Norma Martínez Considera el Asilo un derecho de los Estados Art.3, consagra el asilo territorial: ningún estado está obligado a entregar a otro o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos políticos La extradición no procede (art.4) cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido sean perseguidos por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos

Convención sobre Asilo Diplomático- Caracas 1954-Ley 24055 Prof.Norma Martínez Convención sobre Asilo Diplomático- Caracas 1954-Ley 24055

REFUGIO Prof.Norma Martínez Sólo puede concederse a personas que se encuentran fuera del país en el que corre riesgo la vida, libertad, seguridad de un sujeto Es de origen europeo Está definido en la Convención de Ginebra de 1951. Estatuto de refugiado se concederá a toda persona que, como resultado de acontecimientos y debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad…

REFUGIO Prof.Norma Martínez … y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país… o no quiera regresar a él… Es una institución convencional universal Se prevén organismos encargados de su cumplimiento/supervisión ACNUR (supervisa la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951) Convención ratificada por Argentina (más de 130 Estados)

Prof.Norma Martínez REFUGIO En Argentina funciona el CEPARE (Comité de elegibilidad argentino para refugiados), que establece el procedimiento a seguir frente a pedidos de extradición de refugiados en Argentina Convención Americana de DDHH reconoce la calidad de refugiado a individuos provenientes de cualquier lugar del mundo

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EXTRADICION Supuesto de Cooperación internacional Prof.Norma Martínez EXTRADICION Supuesto de Cooperación internacional Estado requirente solicita a un Estado requerido la entrega de una persona acusada de un delito común. EXTRADICION: Acto por el cual el Estado requerido entrega al sujeto sindicado como participante de un delito común

Prof.Norma Martínez CSJN Procedimiento destinado a comprobar la identidad de la persona reclamada No constituye en sí misma un juicio que prejuzga inocencia o culpabilidad del reclamado Regulado por instrumentos internacionales Ley interna: 24767 (sujeto a reciprocidad)

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