PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES EN LA ACTIVIDAD MINERA Julián Pimiento.

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Transcripción de la presentación:

PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES EN LA ACTIVIDAD MINERA Julián Pimiento

FUNDAMENTO NORMATIVO  Artículos 37 y 38 Ley 685/01 (Código de Minas): Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo. Artículo 38. Ordenamiento Territorial. Adicionado por el art. 4, Ley 1382 de En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería.

ELEMENTOS DEL DEBATE Autonomía de las entidades territoriales (art. 311 y 313 C.P.) Propiedad pública de los recursos naturales y regulación de la actividad económica que los involucre (art. 332 y 334 C.P.) Principios de participación democrática, concurrencia, coordinación y rigor subsidiario (art. 288 C.P.)

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES  Tensión entre dos principios constitucionales (Estado Unitario vs. Autonomía de las ET)  Límites a la autonomía de las ET, creados por el legislador.  La ley no puede desconocer que ella no puede anular el contenido específico del principio de autonomía territorial (posibilidad de que los municipios reglamenten los usos del suelo).  Desconoce la interpretación gramatical de la norma  Declara condicionadamente constitucional el art. 37 Suspensión provisional del D-934/13  Se desestimó el argumento de la no realización de consulta previa.  La cuestión de la actividad minera en el perímetro urbano (art. 35 CM)  “Impedir, vía potestad reglamentaria, que en los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial, según el caso, se incluyan disposiciones relacionadas con la actividad minera podría desnaturalizar esa clase de actos”. C-123/2014 (CORTE CONSTITUCIONAL) CE, SEC. 3 SUBSEC. A, AUTO DEL 14/08/14, EXP

CONSECUENCIAS DE LA C-123/14  Desecha la interpretación gramatical de la norma y privilegia una lectura “sistemática”.  Reconoce que las ET se pueden ver gravemente afectadas por las decisiones del orden nacional, sin embargo…  “… la Nación continúe participando en dicho proceso; pero que no sea el único nivel competencial involucrado en la toma de una decisión de tal trascendencia para aspectos principales de la vida local, sino que los municipios y distritos afectados por dicha decisión participen de una forma activa y eficaz en el proceso de toma de la misma. Es decir, que la opinión de éstos, expresada a través de sus órganos de representación, sea valorada adecuadamente y tenga una influencia apreciable en la toma de esta decisión, sobre todo en aspectos axiales a la vida del municipio, como son la protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”.

CONSECUENCIAS DE LA C-123/14  Estándares de constitucionalidad:  Los fines que la exclusión de la actividad de exploración y explotación minera en determinadas áreas del territorio busque alcanzar;  Las causas y condiciones que determinan que un área del territorio se declare como zona excluida de esta actividad;  La forma en que cada uno de los niveles competenciales participen en el proceso de creación normativa;  Las funciones específicas que uno y otro nivel tendrá en ejercicio de dicha competencia; y  Los parámetros que deban cumplir los procedimientos que se creen para declarar una zona excluida de la actividad minera.

La solución… el Decreto 2691/14 1. Objeto: Regular el procedimiento que deben seguir las ET para acordar “medidas de protección de ambiente sano” con el Min Minas. 2. Mecanismo: Mediante Acuerdo se eleva una solicitud a Min Minas 3. Elementos: concretar causas y fines perseguidos, con soportes técnicos a cargo de la ET. 4. Naturaleza jurídica: “Derecho”.

La solución… el Decreto 2691/14 5. Término: Podrá ser ejercido con la modificación de POT, PBOT, EOT o transitoriamente, dentro de 90d desde el Decreto. 6. Trámite: Se crea un procedimiento administrativo, perentorio. 7. “Valoración”: Análisis técnico y de conveniencia. 8. Principios de la actuación: desarrollo sostenible, fortalecimiento económico y social del país, propiedad estatal de los RN y aprovechamiento eficiente.

Definitivamente una mala solución…  Desde el punto de vista formal, es un decreto ilegal e inconstitucional= NO SE PUEDEN CREAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR DECRETO (C-252/ 94, C-507/14, l; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de abril de 2010, Rad ).  En lo sustancial= A. Las ET son tratadas como menores de edad. B. Principio “soy el dueño del balón”… así esté enterrado en su jardín. C. Mientras que el municipio se rige por aspectos técnicos, la decisión se basa en cuestiones de conveniencia. D. El Gobierno se comporta como un mal vecino.

Definitivamente una mala solución…  La Corte erró al referirse a conceptos vagos e imprecisos como “valoración adecuada”, “influencia apreciable”, “participación activa y eficaz”. Contrasta con la postura asumida en la sentencia de macroproyectos (C-149/10).  Se acerca a la “muy eficiente” institución de la consulta previa (¿se trata de un derecho fundamental de las ET?)

Definitivamente una mala solución…  Con el trámite mismo se busca intimidar a las ET.  Promueve la solución “movilización social” a problemas de relación entre los órdenes nacional y territorial.  Se modifica el significado de la palabra “concertar”.  Refuerza la existencia de 3 tipos de ordenamiento del territorio distintos y contrapuestos (Santaella:2015)

GRACIAS!