Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.

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Transcripción de la presentación:

Condominio

Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa

Naturaleza Jurídica Cuota Ideal, parte intelectual o indivisa. Persona Jurídica de los condóminos. Es un Derecho Real distinto de la Propiedad individual.

Para nuestro derecho todos los condóminos son dueños de la cosa pero no en forma plena, sino limitada naturalmente por el derecho análogo de los otros condóminos “Es el ejercicio natural y simultaneo del derecho de propiedad”

Constitución Según el art Contrato Testamento Disposición de la ley

Clases Condominio Normal o sin Indivisión forzosa Condominio con Indivisión Forzosa: - Establecido por la ley -Establecido por voluntad de las partes

Condominio Normal o sin Indivisión forzosa Idea General: Copropiedad: estado particular de la propiedad Derechos = Propiedad Limitados por derecho otros condóminos

Facultades sobre la parte indivisa Principio: Arts Condómino: -Derechos de propiedad. -Naturaleza de la cosa. -Sin consentimiento de los otros condóminos.

Derechos Enajenarla: arts sin limitaciones y sin el derecho de preferencia. Hipotecas: pero sujeta al resultado de la partición Usufructo: sobre la parte indivisa. Servidumbres: no puede gravar sin el acuerdo de los demás condóminos. Acciones posesorias: contra todos Condóminos o terceros.

Facultades sobre toda la cosa 1-El derecho de uso y goce sobre toda la cosa: Conforme a su destino. No deteriorarla.

2-Frutos y productos: Los frutos naturales, industriales y productos se tiene la copropiedad, pendientes y separados. Los frutos civiles división ipso iure desde el momento que se devengan.

3-Actos materiales de disposición Arts …..no se pueden hacer sin el consentimiento de todos, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual del derecho de propiedad…… Se interpreta como de disposición….. Y lo aclara el art.2381…innovaciones materiales.

4-Actos jurídicos de disposición Vedado realizar separadamente estos actos tales como enajenación, servidumbres, hipotecas o alquiler. Excepción si por la división le tocase en su lote.

Derechos de los acreedores de los condóminos Hacer embargar y vender la parte de cada condómino arts.2677 Venta puede hacerse antes de la división de los comuneros

Abandono de la parte indivisa No es res nullius sino se produce una expansión del derecho de los demás.

Obligaciones de los condóminos Contribuir con los gastos de conservación o reparación dela cosa arts Se liberan de la obligación abandonando el derecho de propiedad.

Administración de la cosa común Comprende el concepto e uso y goce. Los condóminos tiene el derecho de administrar la cosa común. Deliberan y deciden por mayoría, reunión de todos o sus legítimos representantes, dispone el modo de administrar, nombrar y quitar los administradores.art.2700

Computo de mayoría Proporción de los valores de la parte que cada uno en la cosa común, absoluta debe exceder el valor de la mitad de la cosa. En caso de no tenerse mayoría absoluta el art.2706 faculta al juez a decidir sumariamente.

Conclusión del condominio Causas generales : arts al 2610 Se extingue de manera absoluta: -Destrucción, perdida total o consumo -Animales recuperan su libertad -Todos los condóminos abandonan la cosa, la enajenan o se la expropian.

Causas particulares: División de la cosa común Cualquier copropietario puede pedir la división de la cosa común art.2692.

Naturaleza de la acción de partición Acción real ponemos en funcionamiento un derecho de carácter real. Acción personal: por ejercer el derecho personal de querer dividir. Nuestra legislación procesal las acciones reales sobre bienes muebles deben ejercitarse en el lugar Carácter mixto: no se acepta

Condominio con indivisión forzosa Ley admite casos de indivisibilidad y surge: -Voluntad de los condóminos o voluntad del testador. -Establecidos por la ley

Establecidos por voluntad de las partes 1- Cuando dos personas adquieren una cosa común, pueden pactar la indivisión por un plazo que no exceda 5 años (art.2715) renovable a su vencimiento Rige por disposiciones del dominio sin indivisión forzosa.

-Comunidad hereditaria: los coherederos pueden pactar la indivisión por un plazo no mayor de 10 años, renovable a su vencimiento. -Unidades económicas: Causante por testamento en 10 años o hasta mayoría edad de algún heredero Conyugue supérstite plazo máximo de 10años.

Establecidos por la ley -Recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o mas heredades.(art.2710) -División nociva (art.2715) -Sepulcros -Bien de familia -Muros, cercos y fosos que dividen dos heredades.