Generalidades.

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Transcripción de la presentación:

Generalidades

Generalidades Los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario Nacional señalan las personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Entre ellas tenemos: Los entes estatales, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro. los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo., las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

Generalidades Las entidades señaladas hasta aquí están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, salvo las siguientes: Los entes estatales, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las juntas de acción comunal, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Al ser calificadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, estas entidades no son sujetas de la retención en la fuente sobre este impuesto, pero, ellas sí califican como agentes de retención sobre impuesto sobre la renta, es decir, retienen sobre los pagos que realicen a terceros, obviamente cuando procede la retención. Si alguna de las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, vende bienes o servicios gravados con el IVA, automáticamente se convierte en régimen común del IVA y responsable de este impuesto, es decir, debe cumplir con todas las obligaciones derivadas, entre ellas, la de presentar la declaración respectiva.

Respecto del impuesto de industria y comercio, este es diferente en cada municipio de Colombia. En efecto la ley 14 de 1983 prohíbe gravar con Impuesto de Industria y Comercio los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Sobre la retención por este impuesto, tanto para operar como agente de retención o como sujeto de retención, se debe evaluar cada acuerdo municipal. Si las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, desean que su contabilidad se constituya en plena prueba, deben llevarla conforme a las normas vigentes, registrando inclusive sus libros en la dependencia respectiva.   Es preciso señalar como conclusión que el hecho de ser señalado como no contribuyente del impuesto sobre la renta, no significa que tal condición sea extensiva a otros impuestos como el IVA y el ICA y tampoco que esa calificación lo excluya de otras posibles obligaciones formales. Recordemos que cada impuesto y cada obligación formal en Colombia debe ser analizada por separado.