FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMA 7 EL IVA EN EL PROCESO DE COMPRAVENTA
Advertisements

Tema 19. La fiscalidad en el comercio internac.
IVA Gravan la RENTA IMPUESTOS IMPOSICION DIRECTA Capacidad de pago
EL IVA RESUMEN.
EL IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES
Impuesto sobre el Valor Añadido
UD. 12 GESTIÓN FISCAL 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
Estructura según su naturaleza económica
Universidad Técnica Nacional Administración De Compras y Control de Inventarios Procedimientos Aduaneros II Valoración Aduanera.
LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IVA
OBLIGACIONES FISCALES DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESIDENTES EN ESPAÑA 2010.
El impuesto sobre el Valor añadido
Tema 7 LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Restricción del perímetro de vinculación Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: b) Una entidad.
Introducción a las contribuciones
1. MARCO TRIBUTARIO ESPAÑOL. JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Curso Gerente Pequeño Comercio
Curso Gerente Pequeño Comercio
Organización Interna de las Empresas
APLICACIÓN DEL PGC PYME A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2008
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
LOS INGRESOS PÚBLICOS.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (II)
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
SISTEMA FISCAL ESPAÑOL & INTRODUCCIÓN AL IRPF
Cindy Katherine González
Sistema Tributario Chileno
ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
INGRESOS Es todo hecho económico que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su ocurrencia. El origen de los Ingresos.
EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
1. EL PROCESO DE FACTURACIÓN
TRIBUTOS LOCALES.
TESIS DE GRADO Para obtener el Título de Magister en Administración de Empresas Mención Especial: Recursos Humanos y Marketing.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONCEPTO ECONÓMICO DE LA EMPRESA Y EL PATRIMONIO.
Elena Lamothe Blázquez Gemma Ramírez Pino
IMPUESTOS Y TRIBUTOS ESTATALES Y COMUNITARIOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0
1. Desglose de la cuenta Mercaderías
Buenas prácticas internacionales para la facilitación aduanera
UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL
UNIDAD 9: EL SISTEMA TRIBUTARIO
JORNADA INFORMATIVA FEDERACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS CUESTIONES FISCALES, CONTABLES Y LEGALES 22 Mayo 2015.
Obligaciones fiscales de la empresa: IRPF e IS
IMPUESTOS INDIRECTOS. EL IVA.
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
2.1 LEGISLACIÓN MERCANTIL
UNIDAD 5: EL SISTEMA TRIBUTARIO
Principales modificaciones en materia fiscal introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto.
“TRANSFORMACIÓN DE SOFOM A S. A. O S. A. P. I
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Impuesto sobre Sociedades
CONTABILIDAD FINANCIERA Año:2010/2011 Tema 4: LA INVERSIÓN DE LA EMPRESA I María Rubio Misas.
UNIDAD 7 “FISCALIDAD”.
IMPUESTOS Y TASAS CONCEPTO Los impuestos y tasas son aportes que las personas (físicas y jurídicas) efectúan a los gobiernos para el mantenimiento de sus.
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
TEMA 7 LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I). ● Sujeto activo del tributo: el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, aunque no ostente poder.
TEMA 8 LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS (II). Responsables Art. 41 LGT Es un tercero ajeno a la realización del hecho imponible, pero por mandato de la ley,
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
MERCADO CAMBIARIO. GENERALIDADES El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar.
Transcripción de la presentación:

FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO 1. La Constitución española. 2. Los tratados y convenios internacionales. 3. Las normas Comunitarias. 4. La Ley I) La Ley General Tributaria, salvo que esta Ley u otra disposición de igual rango o superior determine lo contrario. Amparo de Lara Pérez

FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO II) Las leyes propias de cada tributo. III) Los reglamentos generales dictados para desarrollar la Ley General Tributaria o para desarrollar cada tributo. IV) Los decretos. V) Las órdenes acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. VI) Las órdenes del Ministerio de Hacienda. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 94  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a. Tratados de carácter político.   b. Tratados o convenios de carácter militar. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA   c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.   d. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e. Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 31.- 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 133.- 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 134.- 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.  4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.   Amparo de Lara Pérez

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.  Amparo de Lara Pérez

LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GENERAL TRIBUTARIA. - Concepto fines y clases de tributos (artículo 2). - Identificación y derogación expresa de las normas tributarias (artículo 9). - Ámbito temporal de las normas tributarias (artículo 10). - Clases de obligados tributarios (artículo 35 – 38)). - Devengo y exigibilidad (artículo 21). - Exenciones (artículo 22). - Elementos de los tributos. Amparo de Lara Pérez

CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS Artículo 2. 1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los recurso necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. …….. 2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Amparo de Lara Pérez

CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. .... Amparo de Lara Pérez

CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Amparo de Lara Pérez

CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Amparo de Lara Pérez

IDENTIFICACIÓN Y DEROGACIÓN EXPRESA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 9. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas Amparo de Lara Pérez

ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 10. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Amparo de Lara Pérez

ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS 2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de la entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Amparo de Lara Pérez

OBLIGADOS TRIBUTARIOS Artículo 35. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. 2. Entre otros, son obligados tributarios: a) Los contribuyentes. b) Los sustitutos del contribuyente. c) Los obligados a realizar pagos fraccionados. d) Los retenedores. Amparo de Lara Pérez

OBLIGADOS TRIBUTARIOS e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta. f) Los obligados a repercutir. g) Los obligados a soportar la repercusión. h) Los obligados a soportar la retención. i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. j) Los sucesores. k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. Amparo de Lara Pérez

OBLIGADOS TRIBUTARIOS 3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones formales. 4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. ..... Amparo de Lara Pérez

DEVENGO Y EXIGIBILIDAD 1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el rendimiento de la obligación tributaria principal. .... 2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota a o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo Amparo de Lara Pérez

EXENCIONES Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria Amparo de Lara Pérez

ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Hecho imponible. Sujeto pasivo. Responsables. Base imponible. Base liquidable. Cuota tributaria. Deuda tributaria. Amparo de Lara Pérez

ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Amparo de Lara Pérez

ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Amparo de Lara Pérez

ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Base liquidable = Base imponible – reducciones. Cuota íntegra = Base liquidable x tipo impositivo. Cuota íntegra = Cantidad fija señalada al efecto. Cuota líquida = Cuota íntegra – deducciones – bonificaciones, etc. Amparo de Lara Pérez

ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Deuda tributaria = Cuota íntegra – reducciones – pagos a cuenta – ingresos a cuenta + interés de demora + recargo por declaración extemporánea + recargo del período ejecutivo + recargos legales a favor del Tesoro o de otros entes públicos + sanciones pecuniarias. Amparo de Lara Pérez

LIQUIDACIONES Amparo de Lara Pérez

RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Amparo de Lara Pérez

COBRO DE LA DEUDA Amparo de Lara Pérez

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

GÉNESIS DEL SISTEMA FISCAL PRINCIPALES REFORMAS Mon y Santillán (1845). Raimundo Fernández Villaverde (1899-1900). “Silenciosa” Flores de Lemus (1906-1936). José Larraz (1940). Amparo de Lara Pérez

GÉNESIS DEL SISTEMA FISCAL PRINCIPALES REFORMAS Navarro Rubio (1957-1959). Navarro Rubio (1964). Fernández Ordóñez (1977). Situación actual. Amparo de Lara Pérez

A. MON Y R. SANTILLÁN (1845) Situación política. Mayoría de edad de Isabel II. Situación de la Hacienda: Regímenes fiscales diferentes en España. Insuficiencia fiscal. Amparo de Lara Pérez

A. MON Y R. SANTILLÁN (1845) Medidas previas a la reforma: Convenio con el Banco Español de San Fernando. Conversión de la Deuda Pública. Suspensión de la venta de los bienes desamortizados. Amparo de Lara Pérez

A. MON Y R. SANTILLÁN (1845) Principales puntos de la reforma: Unificación del sistema fiscal. Introducción de la imposición directa de producto. Impuesto principal: Contribución directa sobre el producto líquido de los inmuebles, cultivo y ganadería. Amparo de Lara Pérez

R. FERNÁNDEZ VILLAVERDE (1899-1900) Situación política: Regencia de la Reina Cristina. Pérdida de las Colonias. Situación de la Hacienda: Gran déficit. Objetivo de la reforma: Conseguir el equilibrio presupuestario. Amparo de Lara Pérez

R. FERNÁNDEZ VILLAVERDE (1899-1900) Principales puntos de la reforma: Suspensión temporal de la Deuda Pública. Contribución de Utilidades de la Riqueza Mobiliaria: Gravamen sobre sueldos y asignaciones. Gravamen sobre los intereses de la Deuda Pública. Gravamen sobre beneficios. Reforma de la contabilidad presupuestaria. Amparo de Lara Pérez

ANTONIO FLORES DE LEMUS (1906 – 1936) Situación política: Monarquía. Dictadura. República. Situación de la Hacienda: Déficit fiscal desde 1909. Amparo de Lara Pérez

ANTONIO FLORES DE LEMUS (1906 – 1936) Objetivo de la reforma: Personalizar la imposición directa. Principales puntos de la reforma: Personalización de la tarifa III de la Contribución de Utilidades. Personalización del Impuesto sobre la Renta. Monetización indirecta de la Deuda Pública. Creación de las Haciendas Locales Amparo de Lara Pérez

JOSÉ LARRAZ (1940) Situación política: Situación de la Hacienda: Posguerra española. Situación de la Hacienda: Insuficiencia fiscal. Objetivo de la reforma: Incremento de la recaudación. Pieza clave de la reforma: Contribución sobre Usos y Consumos Amparo de Lara Pérez

MARIANO NAVARRO RUBIO (1957 – 59) Situación política: Fin del bloqueo económico. Sucesos de 1956. Autarquía. Situación de la Hacienda Pública: Déficit crónico. Gran fraude. Amparo de Lara Pérez

MARIANO NAVARRO RUBIO (1957 – 59) Objetivo de la reforma: Actuar sobre el fraude sin comprometer la recaudación. Puntos clave de la reforma: Estimación objetiva de bases e ingresos: Evaluación global para impuestos directos. Régimen de convenios para impuestos indirectos. Amparo de Lara Pérez

MARIANO NAVARRO RUBIO (1957 – 59) Cambia la denominación de algunos impuestos: Impuesto sobre el Rendimiento de Trabajo Personal. Impuesto sobre las Rentas del Capital. Impuesto sobre Sociedades. Plan de estabilización: Devaluación de la peseta. Entrada en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Mundial. Amparo de Lara Pérez

MARIANO NAVARRO RUBIO (1964) Situación política: Dictadura del General Franco. Planes de Desarrollo desde 1962. Situación de la Hacienda Pública: Superávit fiscal. Objetivo de la reforma: Sistematización de los tributos existentes. Amparo de Lara Pérez

MARIANO NAVARRO RUBIO (1964) Cooperación del sistema fiscal en la política económica y de desarrollo. Extensión a otros tributos de la estimación de objetiva bases e ingresos. Puntos clave de la reforma: Imposición directa: tres grandes impuestos generales y cinco impuestos de producto: Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas. : Amparo de Lara Pérez

MARIANO NAVARRO RUBIO (1964) Impuesto General sobre la Renta de Sociedades. Impuesto General sobre Sucesiones. La imposición indirecta dos impuestos generales completado con otros tres: Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. Impuesto sobre el Lujo. Impuestos Especiales. Renta de Aduanas. Amparo de Lara Pérez

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (1977) Situación política: “Transición” Primeras elecciones democráticas. Situación de la Hacienda: Sistema fiscal insuficiente, ineficaz e injusto. Objetivo de la reforma: Personalizar la imposición directa y tecnificar la indirecta. Amparo de Lara Pérez

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (1977) Puntos clave de la reforma: Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal: Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Regularización de la situación fiscal. Supresión del secreto bancario. Tipificación del delito fiscal. Amparo de Lara Pérez

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (1977) Estructura del sistema fiscal: Impuestos directos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 44/1978). Impuesto sobre Sociedades (Ley 61/1978). Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (Ley 50/1977). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Amparo de Lara Pérez

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (1977) Estructura del sistema fiscal: Impuestos indirectos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 32/1985). Impuesto Especiales (Real Decreto Legislativo 3.050/1980). Renta de Aduanas. Amparo de Lara Pérez

SISTEMA FISCAL ACTUAL Impuestos directos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006). Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Ley 41/1998). Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995). Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). Amparo de Lara Pérez

SISTEMA FISCAL ACTUAL Impuestos indirectos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993) Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992). Impuestos Especiales (Real Decreto Legislativo 13/1993). Impuesto sobre los Seguros (Ley 35/2006) Deuda Aduanera (Reglamento 2913/1992/CEE) Amparo de Lara Pérez

COMUNIDADES AUTÓNOMAS A efectos fiscales. Normativa. Principios de la actividad financiera. Criterios de la autonomía financiera. Fuentes de financiación. Régimen de financiación a partir del año 2002 en el régimen común. Amparo de Lara Pérez

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Regímenes fiscales Regímenes especiales por razón de la situación geográfica: Comunidad Canaria. Ciudad Autónoma de Ceuta. Ciudad Autónoma de Melilla. Amparo de Lara Pérez

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Regímenes fiscales Regímenes históricos forales: Comunidad Autónoma de Navarra. Comunidad Autónoma del País Vasco. Régimen común. Amparo de Lara Pérez

LEGISLACIÓN Constitución Española. Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Ley Orgánica 3/1996. Estatutos de Autonomía. Ley 21/2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación. Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. Amparo de Lara Pérez

PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Principio de prohibición de privilegios y barreras fiscales. Principio de unidad de política económica. Principio de solidaridad. Principio de suficiencia financiera. Amparo de Lara Pérez

CRITERIOS DE LA AUTONOMÍA FINANCIERA Su política presupuestaria se coordina con la del Estado a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su política de endeudamiento se coordinará con la del Estado. El Estado tiene que aprobar su endeudamiento en el extranjero y su emisión de deuda pública. Sus presupuestos se elaborarán con criterios homogéneos. Amparo de Lara Pérez

EL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA COMPETENCIAS Coordinación de la política presupuestaria de las CC.AA. con la del Estado. Estudio y valoración de los criterios del Fondo de Compensación Interterritorial. Estudio y revisión del método utilizado para calcular el coste de los servicios transferidos. Amparo de Lara Pérez

EL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA COMPETENCIAS Estudio de las asignaciones presupuestarias realizadas a favor de cada comunidad. Coordinación de la política de endeudamiento. Coordinación de las políticas de inversiones públicas. Amparo de Lara Pérez

FUENTES DE FINANCIACIÓN Ingresos ordinarios. Ingresos extraordinarios Amparo de Lara Pérez

INGRESOS ORDINARIOS Ingresos procedentes del patrimonio. Operaciones de tesorería. Recursos tributarios. Propios Estatales Crédito público y sanciones. Transferencias en garantía de un nivel mínimo de servicios públicos. Fondo de Compensación Interterritorial. Amparo de Lara Pérez

TRIBUTOS PROPIOS Impuestos. Recargos sobre impuestos estatales. Tasas. Contribuciones especiales. Amparo de Lara Pérez

TRIBUTOS ESTATALES TRIBUTOS CEDIDOS TOTALMENTE . TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE. PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL ESTADO. Amparo de Lara Pérez

TRIBUTOS CEDIDOS TOTALMENTE . TRIBUTOS ESTATALES TRIBUTOS CEDIDOS TOTALMENTE . Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre el Juego. Amparo de Lara Pérez

TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . TRIBUTOS ESTATALES TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Límite del 50%. Regulación de tarifa y deducciones en la cuota. Amparo de Lara Pérez

TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . TRIBUTOS ESTATALES TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . Impuesto sobre el Valor Añadido. Límite máximo del 50% de los ingreso líquidos Estatales. IC = proporción del consumo de una CC.AA. con respecto al consumo del país. IVAE = recaudación líquida estatal. Para la Comunidad Autónoma i: IVAi = 0,50 x IVAE x ICi Amparo de Lara Pérez

TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . TRIBUTOS ESTATALES TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . Impuestos Especiales: Sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Sobre hidrocarburos. Sobre labores de tabaco. Límite para todos del 40% de su recaudación líquida. Amparo de Lara Pérez

TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . TRIBUTOS ESTATALES TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMENTE . Impuestos Especiales: Sobre la electricidad. Sobre determinados medios de transporte. Sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Amparo de Lara Pérez

REGÍMENES ESPECIALES PAÍS VASCO Estatuto de Autonomía. Armonización fiscal. El cupo o aportación Amparo de Lara Pérez

REGÍMENES ESPECIALES NAVARRA Estatuto de Autonomía. El Convenio Económico Amparo de Lara Pérez

REGÍMENES ESPECIALES COMUNIDAD CANARIA Estatuto de Autonomía. Zona Especial Canaria. Impuesto General Indirecto Canario. Impuestos Especiales Renta de Aduanas. Amparo de Lara Pérez

CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA REGÍMENES ESPECIALES CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA Beneficios fiscales. Tipos impositivos. Bonificaciones. Deducciones. Amparo de Lara Pérez

HACIENDAS LOCALES Definición: Financiación de las haciendas locales. Provincias. Municipios. Cabildos y Consejos insulares. Mancomunidades, etc. Financiación de las haciendas locales. Artículo 142 de la Constitución. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Amparo de Lara Pérez

Recursos de las haciendas locales Los derivados de su patrimonio. Recursos propios: Tributos. Recargos sobre recursos de las Comunidades Autónomas y de otras entidades locales. Participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Amparo de Lara Pérez

Recursos de las haciendas locales Subvenciones. Precios públicos. Producto de operaciones de crédito. Para financiar inversiones. Para afrontar desajustes de tesorería. Multas y sanciones. Demás prestaciones de derecho público. Amparo de Lara Pérez

RECURSOS TRIBUTARIOS DE LOS MUNICIPIOS Impuestos propios: Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre gastos suntuarios. Impuesto sobre instalaciones y obras (optativo). Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (optativo). Amparo de Lara Pérez

LEY 39/1988 Amparo de Lara Pérez

LEY 39/1988 Amparo de Lara Pérez

LEY 39/1988 Amparo de Lara Pérez

LEY 39/1988 Amparo de Lara Pérez

LEY 39/1988 Amparo de Lara Pérez

RECURSOS DE LAS DIPUTACIONESPROVINCIALES No pueden exigir impuestos. Si pueden exigir tasas y contribuciones especiales. Pueden exigir un recargo sobre el IAE. Participación en los tributos del Estado. Amparo de Lara Pérez

REGÍMENES ESPECIALES Comunidad Balear: Comunidad Canaria: Consejos insulares. Comunidad Canaria: Cabildos insulares. Ciudad Autónoma de Ceuta. Ciudad Autónoma de Melilla. Barcelona. Madrid. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Naturaleza y ámbito. Directo. Real o de producto. Objetivo. Periódico. Exigible en todo el territorio nacional. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Hecho imponible: el mero ejercicio de la actividad. Exenciones: El Estado y las comunidades autónomas y locales. Tratados y convenios internacionales. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Exenciones: Entidades gestoras de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades. Organismos públicos de investigación y enseñanza. Asociaciones y Fundaciones de discapacitados. La Cruz Roja Española, etc. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Sujeto pasivo: los que realicen una actividad por cuenta propia y sean: Personas físicas. Personas jurídicas. Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Tarifas: fijan cuotas mínimas ajustadas a las bases siguientes: Elementos fijos. Epígrafes y rúbricas de acuerdo con la CNAE. Actividades con “cuota cero”. Limitaciones de cuota. Posibilidad de fijar “cuotas nacionales” y “cuotas provinciales”. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cuota tributaria: clases de cuotas: Cuotas mínimas municipales. Cuotas provinciales. Cuotas nacionales. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Elementos tributarios: Potencia instalada. Número de obreros. Población de derecho. Aforo de los locales de espectáculos. Superficie de los locales. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Legislación reguladora VI DIRECTIVA (77 / 388 / CEE) (derogada). DIRECTIVA 91 / 680 / CEE, de 16 de diciembre, reguladora del régimen transitorio del IVA (parcialmente derogada). DIRECTIVA 92 / 77 / CEE, de 19 de octubre, sobre armonización de tipos impositivos (derogada). DIRECTIVA 2006 / 7112 / CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Legislación reguladora Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Real Decreto 1.624, de 29 de diciembre de 1992 por el que se aprueba el Reglamento. Ley 65 / 1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de cada año. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO NATURALEZA DEL IMPUESTO INDIRECTO. OBJETIVO. RECAE SOBRE EL CONSUMO. GRAVA: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones de bienes. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Territorio soberano Unión aduanera Territorio VI Directiva Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO HECHO IMPONIBLE Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Adquisiciones intracomunitarias. Importaciones. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Concepto. Operaciones no sujetas: Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. Entregas gratuitas de muestras de escaso valor. Prestación de trabajo por cuenta ajena. Entrega de bienes y prestación de servicios realizadas por entes públicos mediante contraprestación tributaria. Entregas de dinero a título de contraprestación. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Concepto Adquisiciones no sujetas: Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Adquisiciones sujetas: Adquisiciones de bienes en sentido propio: Poder de disposición como propietario. Debe tratarse de bienes muebles corporales. Se tiene que realizar a título oneroso. Deben ser transportadas desde el territorio de un Estado miembro. El transmitente debe ser empresario o profesional. El adquirente debe ser empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Importaciones de bienes. Concepto. Adquisiciones de bienes en sentido propio: Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EXENCIONES Concepto. Operaciones exentas en las entregas de bienes y prestaciones de servicios: En operaciones interiores (artículo 20 LIVA, artículos 4,5,6,7 RIVA). En las exportaciones de bienes. (artículo 21, 22, 23 24 LIVA, artículos 9, 10, 11, 12 RIVA). En las entregas de bienes destinados a otro estado miembro. (artículo 25 LIVA, artículo 13 RIVA). Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EXENCIONES Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes: Para mantener la neutralidad del impuesto. (artículo 26 LIVA). Para evitar cargas a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio gravado. Operaciones triangulares. Aquéllas en las que el adquirente hubiera tenido derecho a la devolución total del Impuesto. Amparo de Lara Pérez

Operaciones triangulares 1(Francia) A 2(Italia) B 3 (Baleares) C Amparo de Lara Pérez

Operaciones triangulares 1(Francia) A B C (Baleares) Amparo de Lara Pérez

Con ello tendríamos las siguientes operaciones: - Entrega intracomunitaria de A a B (exenta). - Adquisición intracomunitaria de B en el Estado miembro 3 (sujeta). - Entrega interior de B a C en el Esto implicaría dos costes para B: - Un coste financiero: - Un coste administrativo Amparo de Lara Pérez

SIMPLIFICACIÓN: 1. Solucionar el problema de los costes financieros declarando exenta la adquisición intracomunitaria de B. Condiciones (artículo26.3LIVA). 2. Solucionar el problema de los costes administrativos excluyendo de la obligación de darse de alta en el Censo. Amparo de Lara Pérez

Condiciones para la simplificación: 1 Condiciones para la simplificación: 1. Quien realiza la adquisición intracomunitaria debe ser empresario o profesional no establecido ni identificado en el Estado de destino, pero, identificado en un Estado miembro distinto. 2. La adquisición intracomunitaria de los bienes se realiza por el propio adquirente para una entrega subsiguiente en el Estado. Amparo de Lara Pérez

3. Los bienes adquiridos se transportan directamente de un Estado miembro al territorio 3 con destino a la persona para la cual se efectúa loa entrega subsiguiente. 4. El destinatario de la posterior entrega ha de ser un empresario o un profesional identificado en el Estado miembro 3 y que no le afecte la no sujeción del artículo 14. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EXENCIONES Exenciones en las importaciones de bienes: Las entregas que en el interior estén exentas. Otras exenciones. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Lugar de realización del hecho imponible Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Caso especial de los transportes intracomunitarios. Importaciones de bienes. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Lugar de realización del hecho imponible Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Caso especial de los transportes intracomunitarios. Lugar del NOI del destinatario. Lugar donde se inicie el transporte Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Devengo del impuesto. Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Adquisiciones intracomunitarias. Importaciones. Amparo de Lara Pérez

Entrega de bienes y prestaciones de servicios En las entregas en el momento de la entrega. En las prestaciones de servicios cuando se presten o se efectúen los servicios. En le autoconsumo cuando se efectúen las operaciones gravadas. En los arrendamientos en el momento en que sea exigible el precio. En los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Base imponible: Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Regla general. Reglas especiales. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Importaciones. Amparo de Lara Pérez

REGLA GENERAL Importe total de la contraprestación: Comisiones. Portes. Transportes. Intereses: excepciones. Impuestos. No se incluyen los descuentos. Amparo de Lara Pérez

Los suplidos no se incluyen en la base imponible Los suplidos no se incluyen en la base imponible. Ejemplo: El empresario A entrega un bien a B y éste ordena al primero que contrate con C, en su propio nombre, es decir, en el nombre de B, el transporte del bien hasta el destino y que haga efectivo su importe. Amparo de Lara Pérez

REGLAS ESPECIALES Contraprestación no dineraria: Autoconsumo de bienes. Autoconsumo de servicios. Comisionista: Amparo de Lara Pérez

COMISIONISTA Comisionista dependiente: Comisión es gasto de personal para el comitente. El comitente retiene al comisionista el IRPF. El trabajo del comisionista no devenga IVA. Amparo de Lara Pérez

COMISIONISTA Comisionista independiente: La comisión representa un gasto por servicios exteriores para el comitente. El comitente retiene al comisionista como profesional en el IRPF. La comisión devenga IVA. Comisionista en nombre propio. Comisionista por cuenta ajena. Amparo de Lara Pérez

Ejemplo: Vamos a suponer los dos casos: Ejemplo: Vamos a suponer los dos casos: a) Comisión en nombre propio (se producirán dos entregas de bienes o dos prestaciones de servicios). Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Sujeto pasivo: Será el deudor del Impuesto: Regla general: El empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas al Impuesto. Excepción: Cuando el proveedor no está establecido en el territorio será sujeto pasivo la persona que adquiere el bien o el servicio. Ventas a distancia. Excepción a la excepción: Amparo de Lara Pérez

Prestador del servicio Receptor del servicio IVA Sujeto pasivo Empresario o profesional comunitario Empresario comunitario en otro país RE: destino Comprador. Inversión del sujeto pasivo Particular comunitario en otro país. RG: origen Vendedor Empresario o profesional no comunitario ------------ Particular --------- Amparo de Lara Pérez

Volumen de ventas año anterior a particulares españoles Volumen de ventas año corriente a particulares españoles IVA aplicable < 35.000 Hasta 35.000 Tributará en origen, aunque el vendedor puede optar por tributar en España > 35.000 La primera venta y siguientes que vayan a exceder del límite tributará en su totalidad en destino, es decir, España sea cual fuere el volumen en este año Todas las operaciones tributarán en destino, es decir España. El vendedor tiene que nombrar representante en España Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Sujeto pasivo: Transportes intracomunitarios localizados en España. Cuando el transportista esté establecido en España el transportista. Cuando el transportista no esté establecido en España: Si el destinatario es empresario y tiene un NOI comunitario: el destinatario. Si el destinatario es empresario y no tiene un NOI comunitario: el transportista. Si el destinatario no es empresario: el transportista. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Sujeto pasivo: Herencias yacentes, y demás del artículo 35.4 Ley General Tributaria. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Importaciones de bienes. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Tipo impositivo: Tipo general: 18%. Tipos reducidos: 8%. 4%. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Deducciones de las cuotas soportadas: Requisitos: Sujetos pasivos del Impuesto que sean empresarios o profesionales. Que realicen operaciones relacionadas con la actividad. Establecidos en el territorio del Impuesto. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO No son deducibles las cuotas soportadas: Gastos de desplazamiento y manutención salvo que sean deducibles en IRPF o IS. Adquisición de alimentos, bebidas y tabaco. Atención a clientes, asalariados. Adquisición o arrendamiento de joyas, piedras preciosas, perlas naturales, etc. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SUPUESTO Nº 1. SUPUESTO Nº 2. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Regla de prorrata La prorrata (artículo 104) es la relación entre operaciones con derecho a deducir y operaciones totales, esta relación determina el tanto por ciento de cuotas soportadas que se pueden deducir, redondeándose al dígito superior. Amparo de Lara Pérez

Cuestión I: Una empresa que realiza operaciones sujetas con derecho a deducción y operaciones sujetas sin derecho a deducción y tiene los siguientes datos: Operaciones con derecho a deducción = 700 € Operaciones sin derecho a deducción = 300 € Amparo de Lara Pérez

Cuestión II: La empresa “X”: Operaciones sin derecho a deducción = 20% × 3.606.000 = 721.200 Operaciones con derecho a deducción = 3.606.000 – 721.200 = 2.884.800 Operaciones totales = 3.606.000   Amparo de Lara Pérez

Cuestión III: La empresa "A" sujeto pasivo por este Impuesto tuvo una prorrata definitiva en el ejercicio anterior del 60% .La prorrata definitiva del ejercicio es del 50% SUPUESTO Nº 3. Amparo de Lara Pérez

Cuestión IV: Determinar la liquidación correspondiente a cada trimestre para una empresa que ha tenido una prorrata definitiva el año anterior del 75% SUPUESTO Nº 4. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Deducciones en actividades distintas Modalidad: General: Que pertenezcan a grupos distintos de la C.N.A.E. y además exista una diferencia de más de 50 puntos porcentuales entre las prorratas de cada actividad Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Caso especial: Cuando además de una actividad se ejerza también otra actividad sometida al régimen especial simplificado o al de la agricultura, ganadería y pesca o al del recargo de equivalencia. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO En caso de que exista actividades distintas se deberá aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada una de ellas. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Cuestión V: Sea una sociedad anónima que ejerce dos actividades una pertenece al grupo 641 de comercio al por menor y la otra se trata de un servicio de ambulancias que pertenece al grupo 942 según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Cuestión VI: La empresa "X" está dedicada a actividades de transformación y de forma esporádica a la prestación de servicios sanitarios. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Deducción en los bienes de inversión: Concepto: bienes corporales, muebles semovientes o inmuebles que por su naturaleza estén normalmente destinados a ser utilizados por un período superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Excluidos: Accesorios y piezas de recambio. Envases y embalajes. Ropas utilizadas en el trabajo. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 500.000 ptas. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Regularización: Tendrá lugar cuando la prorrata definitiva correspondiente a cada uno de estos años varíe en 10 puntos respecto a la prorrata definitiva del año en que se soportó. Forma del cálculo: se halla el importe de la deducción que corresponde al año que se considere, el cual se resta de la deducción ya efectuada en el año de adquisición y se divide por 5 o por 10 para obtener el ingreso o la deducción complementario. Amparo de Lara Pérez

Cuestión VII: En el año 1 se adquirió una máquina por valor de 10 Cuestión VII: En el año 1 se adquirió una máquina por valor de 10.000 € y en ese mismo año se empieza a utilizar. el IVA soportado fue de 1.800 € La prorrata provisional en el año 1 fue del 50% (la definitiva del año anterior). La prorrata definitiva en el año 1 es del 55% Amparo de Lara Pérez

Cuestión VIII: La empresa MITSA, S. A Cuestión VIII: La empresa MITSA, S.A. adquiere en 2006 los siguientes bienes: 1.- Equipos industriales: 288.500 €. 2.- Edificios comerciales:168.200 €. El volumen de operaciones contabilizadas al final del ejercicio 2005 fue el siguiente: 1.- Volumen de operaciones sujetas con derecho a deducción: 480.800 €. 2.- Volumen de operaciones sin derecho a deducción: 120.200 €. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Venta de bienes de inversión dentro del período de regularización: Si la entrega estuviera sujeta y no exenta: se efectuará una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir. Si la entrega estuviera exenta o no sujeta :se considerará que el bien se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante el año de dicha entrega y los restantes. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Cuestión IX: Se adquiere una máquina con un IVA soportado de 120.000 €, la prorrata definitiva en el año 1 es 55% y consideremos que el bien de inversión se vende en el año 2 a un precio de 100.000 €. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Cuestión X: Consideremos una empresa con los siguientes bienes que han tenido los precios siguientes: - Ordenador: 9.600 € - Edificio (primera transmisión): 60.000 € - Máquina industrial: 48.800 € En el citado ejercicio la prorrata definitiva resulta ser del 70%. SUPUESTO Nº 5. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Regímenes especiales Régimen especial simplificado. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Régimen especial de las agencias de viajes. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Regímenes especiales Régimen especial del recargo de equivalencia. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Régimen especial del grupo de entidades. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Régimen especial simplificado: Este régimen consiste en determinar directamente las cuotas que tiene que pagar el sujeto. Se aplicará a los sujetos pasivos siguientes: a) Personas físicas b) Entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Requisitos: Cuando realicen con habitualidad determinadas actividades económicas. Que no hayan renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva del I.R.P.F. Que su volumen de operaciones, durante el año natural inmediatamente anterior, no hubiese excedido de 75.000.000 de ptas., en determinadas actividades. Que no renuncien al mismo. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos materiales y de activos fijos inmateriales. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Se aplicará a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran determinados requisitos y siempre que no hubiesen renunciado al mismo Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Estarán excluidas de este régimen, entre otras, las actividades siguientes: a) Las de transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones acogidas a este régimen para su entrega a terceros. No se consideran procesos de transformación: Los actos de mera conservación de los bienes. La simple obtención de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO La comercialización de productos obtenidos en las propias explotaciones acogidas a este régimen mezclado con otros adquiridos a terceros, aunque sean de naturaleza idéntica o similar, salvo aquéllos que tengan por objeto la mera conservación. La comercialización de productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones agrícolas, forestales, ganadera o pesqueras. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo. La pesca marítima. La ganadería independiente. La compensación será: El 10%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales. El 8,5%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.- Este régimen es aplicable a los empresarios que realicen habitualmente transmisiones de bienes usados. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán este Régimen especial. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se considerarán: Bienes usados los bienes muebles, corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO No tienen la consideración de bienes usados: Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas. Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. . Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Base imponible. Será el margen de beneficio aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el valor añadido correspondiente a dicho margen. El margen de beneficio es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión más la cuota del IVA que grave la operación. El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido más el importe del IVA que, en su caso, haya gravado la operación. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Cuestión XI: Un particular compra un automóvil en el año 2008 por 12.200 € y por lo tanto habrá soportado un IVA de 16% × 12.200 = 1.952, luego en definitiva ha pagado 12.200 + 1.952 = 14.152 € Pasado un tiempo este particular lo vende a un comerciante revendedor por 6.000 €. El revendedor decide vender el automóvil por 7.800 € Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Es un régimen armonizado e igual en la Unión Europea y además es obligatorio, como en el caso del de las agencias de viaje, y está dirigido a las inversiones que se realizan en oro, es decir igual que se invierte en valores mobiliarios también se puede invertir en oro. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Características: Es un régimen de exención, como ocurre con otras inversiones financieras. El adquirente recibe el tratamiento de consumidor final y por lo tanto la transmisión se declara exenta sin derecho a deducción. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se puede renunciar a la exención en dos casos: Que el transmitente sea el industrial encargado en fabricar los lingotes, pulir etc. el oro para transformarlo en oro de inversión. Que el adquirente sea un empresario o profesional orífice, es decir que compra el oro para hacer joyas u otras cosas. Cuando se renuncie a la exención el sujeto pasivo será el empresario o profesional para quien se efectúe la operación gravada. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Régimen especial del Recargo de equivalencia. Características: Es obligatorio para los comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles. los sujetos pasivos sometidos a este régimen no estarán obligados a efectuar la liquidación. No podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO La base imponible será la misma que resulte para el IVA, y los tipos serán los siguientes: Cuando el tipo de gravamen sea el general el recargo será del 4%. Cuando el tipo impositivo sea el reducido del 8% el recargo será del 1%. Cuando el tipo de gravamen sea el reducido del 4% el recargo será del 0,50%. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El sujeto pasivo que ejerza varias actividades y una esté sometida al Régimen especial del recargo de equivalencia se considerará que las actividades pertenecen a sectores diferenciados. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Nunca se aplicará este régimen especial a los siguientes artículos o productos: Vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques. Embarcaciones y buques. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transportes mencionados anteriormente. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Joyas, alhajas, piedras preciosas Las prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario Los objetos de arte originales, antigüedades u objetos de colección definidos en el correspondiente régimen especial. Los bienes usados. Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales. Maquinaria de uso industrial. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. Minerales, excepto el carbón. Cintas magnetoscópicas grabadas. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados. Amparo de Lara Pérez

Ejemplo: Vamos a comparar el régimen fiscal con el régimen especial del recargo de equivalencia: Amparo de Lara Pérez

Régimen general: Factura del Proveedor Factura del minorista Precio: 1 Régimen general: Factura del Proveedor Factura del minorista Precio: 1.000 Precio: 1.300 IVA 16% : 180 IVA 16%: 234 Total: 1.180 Total: 1.534 Ingresa: 180 Ingresa 180 - 234 = 54 Amparo de Lara Pérez

Recargo de equivalencia: Factura del Proveedor Factura del minorista Precio: 1.000 Precio: 1.300 IVA 18%: 180 IVA 18%: 234 R. E. 4%: 40 Total: 1.534 Total: 1.220 El minorista no liquida Ingresa: 220 Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Período impositivo y devengo del impuesto: El año natural. Se devenga el 1 de enero de cada año. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Normativa Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido. Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto. Amparo de Lara Pérez

Naturaleza. Tributo indirecto que grava: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Naturaleza. Tributo indirecto que grava: Transmisiones patrimoniales onerosas. Operaciones societarias. Incompatibilidades. Actos Jurídicos Documentados: Documentos notariales Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos mercantiles . Documentos administrativos y judiciales. Compatibilidad. Ámbito del Impuesto: Transmisiones Patrimoniales: criterio de territorialidad. Bienes o derechos situados en España o en el extranjero. Excepciones. Amparo de Lara Pérez

Operaciones societarias: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Operaciones societarias: Tengan en España la sede de dirección efectiva. Tengan en España su domicilio fiscal. Realicen en España operaciones de tráfico y se encuentren situadas en territorio extracomunitario. Amparo de Lara Pérez

Actos Jurídicos Documentados: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Actos Jurídicos Documentados: Se formalicen en territorio español. Se formalicen en el extranjero pero surtan efecto en territorio español. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho imponible Características. Supuestos de no sujeción. Casos especiales. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho imponible Características: Adquisiciones ligadas a desplazamientos patrimoniales. Sólo quedan sujetas las transmisiones en que medie precio o contraprestación. Han de tratarse de transmisiones patrimoniales por actos “intervivos”. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho imponible Características: Patrimonialidad: Los bienes y derechos objeto de la transmisión han de servir para el tráfico jurídico: susceptibles de apropiación, valuables económicamente y que no formen parte de las cosas fuera del comercio. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho imponible Supuestos de no sujeción: Transmisiones constitutivas de hechos imponibles sujetos a Operaciones Societarias. Transmisiones sujetas a IVA. Adquisiciones a título gratuito. Adquisiciones derivadas de “transmisiones mortis causa”. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria expresa. Recuperación del dominio como consecuencia de reversión por incumplimiento de los fines justificativos de la expropiación. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho imponible Casos especiales: Permuta. Constitución de derechos reales. Arrendamientos. Actos equiparados a transmisiones patrimoniales onerosas.Hipotecas. Equiparación de algunos contratos a los de arrendamiento. Condición resolutoria. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Sujeto pasivo: Responsables subsidiarios. Base imponible: Reglas especiales: el usufructo Base liquidable: Cargas deducibles. Cuota tributaria: Tipos impositivos. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Sujeto pasivo: Responsables subsidiarios. Base imponible: Reglas especiales: el usufructo Base liquidable: Cargas deducibles. Cuota tributaria: Tipos impositivos. Amparo de Lara Pérez

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS SUPUESTO Nº 6. SUPUESTO Nº 7. SUPUESTO Nº 8 Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Concepto: Es un tributo formal sobre la cifra de capital de las sociedades. Se equiparan a sociedades: Las personas jurídicas no societarias con fines lucrativos. Los contratos de cuentas en participación. La copropiedad de los buques. Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Se equiparan a sociedades: La comunidad de bienes, constituida por “actos intervivos”, que realice actividades empresariales. Los mismos por “actos mortis causa” que continúe el negocio. Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Operaciones sujetas: Constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. Aportaciones de socios para reponer pérdidas. El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social. Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Operación no sujeta: La ampliación de capital con cargo a la reserva constituida por prima de emisión de acciones. Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Sujeto pasivo: En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Base imponible: Sociedades que limiten la responsabilidad: en la constitución y aumento de capital: coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión. Sociedades que no limiten la responsabilidad y las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales: se fijará en el valor neto de la aportación. Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Base imponible: En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social: el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo. Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS Base imponible: En la escisión y fusión de sociedades: se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión. En la disminución de capital y en la disolución: el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. Tipo impositivo: 1% Amparo de Lara Pérez

OPERACIONES SOCIETARIAS SUPUESTO Nº 9 SUPUESTO Nº 10. Amparo de Lara Pérez

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos notariales. Documentos mercantiles. Documentos administrativos. Amparo de Lara Pérez

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos notariales. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible: Cuota tributaria Amparo de Lara Pérez

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos notariales. Base imponible: Segregación. División. Agrupación. Agregación. Declaración de obra nueva. División horizontal. Amparo de Lara Pérez

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos notariales. Cuota tributaria: Cuota fija. Cuota gradual. Condiciones. Objeto valuable. Acto o contrato susceptible de inscripción en un registro. Acto o contrato no sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o a Operaciones Societarias. Amparo de Lara Pérez

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos mercantiles. Hecho imponible: Documentos sujetos. Sujeto pasivo. Base imponible. Amparo de Lara Pérez

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos administrativos. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Concepto Son impuestos indirectos. Recaen sobre determinados consumos Gravan en única fase la fabricación, la elaboración o la introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Características: Estos impuestos gravan: El consumo de determinados bienes. Consumo que generan unos costes sociales. Se grava selectivamente para que, al tiempo de desincentivar tales consumos, compense los gastos sociales ocasionados a la comunidad. Son unos impuestos que están armonizados. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES El régimen suspensivo: Es el régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el Impuesto. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Los impuestos especiales o accisas se satisfacen en el país de consumo a los tipos de gravamen vigentes en el mismo. los Impuesto Especiales de fabricación pueden permanecer en régimen suspensivo: Durante el tiempo en que no salgan de la fábrica donde se han obtenido o del depósito fiscal en que se almacenen. Durante el transporte entre fábricas y depósitos fiscales, aunque el mismo se efectúe por diferentes Estados comunitarios. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Bajo el principio de imposición en el país de destino, la circulación de mercancías en el ámbito territorial de la Unión Europea se hace libremente en régimen de suspensión de Impuestos hasta los depósitos fiscales en el país de destino, donde los Impuestos Especiales se abonan en el momento de la puesta en consumo de los productos, a tos tipos vigentes en el mismo sin controles en las fronteras interiores Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Clases de Impuestos Especiales Los que gravan la fabricación. El que recae sobre determinados medios de transporte. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Sobre los hidrocarburos. Sobre las labores del tabaco El que recae sobre la electricidad. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Cerveza. Vino y bebidas fermentadas. Productos intermedios. Alcohol y bebidas derivadas. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Ámbito territorial: Son exigibles en todo el territorio español, a excepción de Ceuta, Melilla y Canarias. En estos territorios se exigen con una regulación especial: Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES En las Islas Canarias se exigirán los Impuestos sobre: sobre la Cerveza. sobre los Productos Intermedios. sobre el Alcohol y Bebidas derivadas. sobre la Electricidad. En Ceuta y Melilla. sobre las Labores del Tabaco. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Hecho imponible. Están sujetas la fabricación e importación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, dentro del ámbito territorial interno de cada uno de ellos. No están sujetas en concepto de fabricación o importación las pérdidas ocurridas en régimen suspensivo. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Devengo. El devengo se produce cuando finaliza o ultima el régimen suspensivo, dentro del ámbito territorial interno de aplicación de cada Impuesto, o con ocasión de la recepción de los productos con el Impuesto pagado en otro Estado. En el caso de importación el devengo se produce en el momento del nacimiento de la deuda aduanera. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Sujetos pasivos y responsables. Hay que distinguir entre: Contribuyentes. Serán los depositarios autorizados, en los supuestos en que el devengo se produce a la salida de los productos de una fábrica o depósito fiscal o con ocasión del autoconsumo de los productos. Las personas obligadas al pago de la deuda aduanera, cuando el devengo se produce con motivo de una importación o de la salida de una zona franca o depósito franco. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Sustitutos del contribuyente. Los operadores registrados por el impuesto devengado a la entrada de los productos en los depósitos de recepción de los que dichos operadores son titulares. Los operadores no registrados por el impuesto devengado a la recepción de los productos por dichos operadores. Los receptores autorizados por el impuesto devengado a la recepción de los productos a ellos destinados. Sustitutos del contribuyente. Los representantes fiscales en otro Estado de la Unión Europea. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Exenciones. Con carácter general están exentas la fabricación e importación de productos que se destinen: A ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares. A organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y lo miembros de dichas organizaciones. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES A las fuerzas armadas de cualquier otro Estado miembro de la OTAN. Al consumo en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros y organizaciones internacionales, siempre que tengan exención en el IVA. El avituallamiento de los buques de navegación marítima internacional o los afectos al salvamento marítimo. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Impuesto especial sobre la electricidad. Este impuesto grava la energía eléctrica, se configura como un gravamen con relación a la cantidad de energía eléctrica suministrada. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Exenciones. La fabricación de energía eléctrica en instalaciones acogidas al régimen especial que se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de energía eléctrica que sea objeto de autoconsumo en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Devengo. En el caso de la salida de energía en el marco de un contrato de suministro, en el momento en que sea exigible el pago. En los suministros distintos del anterior, en el caso de períodos de 60 días consecutivos de suministros, el primer día del mes natural siguiente a la conclusión del período. En las adquisiciones intracomunitarias coincide con el devengo del IVA. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Base imponible. Adquisiciones a título oneroso, la base imponible se calculará multiplicando 1,05113 por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente. En autoconsumo se calculará multiplicando el coeficiente por el importe total de la contraprestación que habría satisfecho el consumidor de la energía eléctrica si ésta le hubiera sido suministrada a título oneroso. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Tipo impositivo. El impuesto se exigirá a un tipo de gravamen de 4,864%. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Ámbito de aplicación. Impuesto sobre determinados medios de transporte. Ámbito de aplicación. Es exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los vigentes Concierto y Convenio Económico. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Hecho imponible. La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepciones. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Hecho imponible. La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 7,5 metros de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Hecho imponible. La primera matriculación definitiva de aeronaves, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves, con excepciones. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Sujetos pasivos y devengo. En general, serán sujetos pasivos por este Impuesto las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte. En general, el devengo se producirá en el momento en el que el sujeto pasivo, presente la solicitud de la primera matriculación definitiva. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTOS ESPECIALES Tipo impositivo. General: 12% (11% en Canarias) para vehículos con cilindrada igual o superior a 1.600 centímetros cúbicos (gasolina) o 1.910 (diesel). Reducido: 7% (6% en Canarias) para vehículos con cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos (gasolina) o 1.910 (diesel). En Ceuta u Melilla el tipo es del 0. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Naturaleza Es un tributo indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización. Ámbito espacial y lugar de realización de las operaciones. El ámbito de aplicación del impuesto es el territorio español Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Hecho imponible. Están sujetas la realización de operaciones de seguro y capitalización, que se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Hecho imponible. No quedan sujetas al impuesto las operaciones derivadas de los conciertos que las entidades aseguradoras establezcan con organismos de la Administración de la Seguridad Social o con entidades de derecho público que tengan encomendada la gestión de algunos de los regímenes especiales de la seguridad Social. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Exenciones. Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes fondos de pensiones. Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial. Las operaciones de reaseguro definidas en el artículo 77 de la Ley 50/1980. Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad, etc. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Sujetos pasivos, devengo y repercusión del impuesto. Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas. Se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Sujetos pasivos, devengo y repercusión del impuesto. En caso de fraccionamiento de las primas, se devengará en el momento en que se realicen cada uno de los pagos fraccionados. Se repercute íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen. Amparo de Lara Pérez

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Tipo impositivo. El impuesto se devenga al tipo del 6%. Amparo de Lara Pérez