NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CERT, VICISITUDES PARA SU OBTENCIÓN - CASO DE LOS EXPORTADORES - Juan Cristóbal Carmona Borjas Presidente de la AVDT.

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Transcripción de la presentación:

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CERT, VICISITUDES PARA SU OBTENCIÓN - CASO DE LOS EXPORTADORES - Juan Cristóbal Carmona Borjas Presidente de la AVDT

1.- Casos de recuperación 2.- Etapas relevantes en el proceso 3.- Beneficios fiscales 4.- Derecho que da origen a la recuperación 5.- Los CERT como medios de pago 6.- Naturaleza jurídica de los CERT 7.- Conclusiones 1.- Casos de recuperación 2.- Etapas relevantes en el proceso 3.- Beneficios fiscales 4.- Derecho que da origen a la recuperación 5.- Los CERT como medios de pago 6.- Naturaleza jurídica de los CERT 7.- Conclusiones

Repetición vsRecuperación Impuestos y accesorios pagados indebidamente y en exceso Impuestos legalmente pagados Pago de lo indebido Beneficios fiscales-Respeto de Principios Constitucionales

SUPUESTOS DE RECUPERACIÓN Contribuyentes Exportadores Exoneraciones Proyectos industriales en etapa preoperativa, destinados a la exportación o generación de divisas Recuperación de Retenciones de IVA (si fueran declaradas constitcionales las providencias que las contemplan) Agentes Diplomáticos y Consulares LIVA: LOA: Draw-Back LISR: Retenciones y Declaraciones Estimadas en exceso

ETAPAS RELEVANTES EN EL PROCESO Presentación de solicitud (Reglamento Parcial N° 1) Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores Presentación de la solicitud con recaudos señalados en el Reglamento Parcial N° 1 Presentación de la solicitud con recaudos señalados en el Reglamento Parcial N° 1 Se abre el expediente Se abre el expediente La administración decide en 30 días hábiles La administración decide en 30 días hábiles Providencia emitida por el SENIAT (Reglamento Parcial N° 1) Acuerda o niega Acuerda o niega Intransferible Intransferible No puede ser compensada No puede ser compensada

ETAPAS RELEVANTES EN EL PROCESO Emisión, colocación, depósito y entrega de los CERT (Resoluciones N° 1519 y 1534) Min. Fin recibe del SENIAT copia certificada de la Providencia SENIAT envía pruebas de venta de divisas SENIAT suministra información adicional. Beneficiario indica Institución Custodia de Valores –ICV- Min. Fin emite resolución de emisión, colocación y entrega de CERTS BCV actúa como depositario Min. Fin gira instruccions al BCV BCV efectúa transferencia electrónica a ICV

Dependencia de la situación financiera del país Absoluta discrecionalidad del Min. Finanzas en cuanto a la oportunidad de la entrega de los CERT, ausencia de plazos Exceso de trámites y documentación Impacto de la falta de liquidez de la República BALANCE DEL PROCEDIMIENTO Imposible disposición de la providencia Noción de Derecho Público Subjetivo – –De naturaleza patrimonial, del tipo obligacional y origen legal – – No recae sobre la Administración la potestad de declarar su nacimiento, su discrecionalidad es nula, independientemente de sus funciones de control – – Derechos adquiridos

Cumplimiento de obligaciones cambiarias Resolución del Min. Fin N° 1519: – – Seniat debe remitir al Min. Finanzas pruebas de la venta de divisas al BCV por parte del exportador Exceso del Ejecutivo - Deslegalización Doble sanción Simplificación de Trámites Administrativos BALANCE DEL PROCEDIMIENTO

BENEFIClOS FISCALES FISCALIDAD Y EXTRAFISCALIDAD: FISCALIDAD: potencial recaudador, estructura del tributo EXTRAFISCALIDAD: estímulo de actividades, evitar efectos negativos No son contrapuestos Están en todos los tributos, en diversa intensidad Su adecuada concurrencia es garantía del debido equilibrio de los postulados del sistema tributario y del resto de los principios constitucionales

BENEFIClOS FISCALES Concepto: Medidas adoptadas por el legislador, que se instrumentan una vez configurado el hecho imponible, con miras al logro de finalidades fundamentalmente extrafiscales, aun cuando también pueden ser fiscales. Tipos: a) Minoraciones incentivadoras o promocionales: exoneraciones, exenciones, tarifas reducidas b) Estructurales: razones técnicas y de justicia tributaria

BENEFIClOS FISCALES Motivación en el reconocimiento de la recuperación IVA   Exportadores: (Esctructural) - -Imposibildiad de trasladar el IVA por parte del exportador (Fiscal) - -Principio del país de destino (Extafiscal) Exoneraciones: (Incentivador) - -Incentivar actividades (Extrafiscal) - -No generación de débitos (Fiscal)   Etapa Preoperativa: (Incentivador) - Incentivar actividades (Extrafiscal) –Ausencia débitos (fiscal)   Retenciones: (Estructural) - Control y mayor recuadación (Fiscal)   Diplomáticos y Consulares: (Incentivador)   - Acuerdos internacionales y reciprocidad: (Extarfiscal)

BENEFIClOS FISCALES Motivación en el reconocimiento de los procesos de recuperación DRAW-BACK – –Desaparición del hecho imponible (Fiscal- Derecho Civil) – –Protección de la competitividad de los bienes locales en mercados foráneos (Extrafiscal) ISR – –Control y recaudación. Restituir la situación ante la no generación del hecho imponible (Fiscal)

IVA EXPORTADORES (Art. 43) - - Derecho a recuperar créditos fiscales de IVA * * Es el soportado por el adquirente o perceptor * * Es un elemento técnico para el cálculo de la cuota líquida * * No es un crédito contra la República susceptible de ser opuesto en compensación DRAW-BACK: – – Aranceles de Aduana ISR: – – Impuesto anticipado DERECHO A SER RECUPERADO

IVA EXPORTADORES – – Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias DRAW-BACK: – – Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias ISR: – – Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias ¿QUÉ SE RECUPERA?

IVA – – Novación vs. mero indicador cuantitativo – – Crédito fiscal de IVA vs. Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias – – La obligación inicial de la República es entregar una cantidad de créditos fiscales equivalentes en su cuantía a los créditos de IVA ¿QUÉ SE RECUPERA?

CERT COMO MEDIOS DE PAGO Recuperación exclusiva en CERTRecuperación exclusiva en CERT Providencia emitida por el SENIAT es el acto declarativo del derecho de créditoProvidencia emitida por el SENIAT es el acto declarativo del derecho de crédito CERT es un medio de pagoCERT es un medio de pago ¿Medio de pago o de cumplimiento?¿Medio de pago o de cumplimiento? –Pago vs. Cumplimiento –Cheque vs. CERT

NATURALEZA JURÍDICA DEL CERT Normativa : – Títulos emitidos por la República – Títulos negociables – Títulos valores – Documentos al portador – No devengan intereses – Contentivo de un crédito tributario – Vencimiento a dos (2) años de su entrega

NATURALEZA JURÍDICA DEL CERT Títulos de Crédito – Títulos ValoresTítulos de Crédito – Títulos Valores – Incorporación: papel – electrónico – Literalidad: términos contenidos en el documento – Autonomía: libre de excepciones de la relación anterior – Abstracción: no depende de la relación previa – Negociabilidad:libre circulación Título de Crédito: título impropio, sui generis Título de Crédito: título impropio, sui generis

TÉRMINOS DE EMISION DE LOS CERT Vencimiento de 2 años contados de la fecha de entrega al beneficiarioVencimiento de 2 años contados de la fecha de entrega al beneficiario Limitación Temporal en su Uso

TÉRMINOS DE EMISION DE LOS CERT Limitación en su Destino CESI Ó N vsCOMPENSACIÓN Pérdida – Aleatoriedad – Demora (devaluación e inflación)

CONCLUSIONES La recuperación es un beneficio fiscal, estructural o incentivador dependiendo del caso La instrumentación del proceso de recuperación en Venezuela, atenta contra la consecución de sus fines, por complejo, lento y discrecional La Providencia emanada del SENIAT es declarativa de un derecho público subjetivo y por ende susceptible de disposición

CONCLUSIONES En el caso del IVA los créditos fiscales sirven como indicador cuantitativo del crédito tributario contra la República a recuperar. No se produce una novaciónEn el caso del IVA los créditos fiscales sirven como indicador cuantitativo del crédito tributario contra la República a recuperar. No se produce una novación Los CERT son un medio de pago y de cumplimiento empleado por la RepúblicaLos CERT son un medio de pago y de cumplimiento empleado por la República Los CERT son Títulos de Crédito sui generisLos CERT son Títulos de Crédito sui generis El término de 2 años de los CERT es de caducidad y no de prescripciónEl término de 2 años de los CERT es de caducidad y no de prescripción El destino de los CERT atenta contra los derechos del titular (Pérdida–Inflación)El destino de los CERT atenta contra los derechos del titular (Pérdida–Inflación)

CONCLUSIONES En el caso del Draw-Back, los términos de la devolución podrían considerarse inadecuados, tal vez ilegales, pudiendo configurar un caso de enriquecimiento sin causa (pago de lo indebido- derecho civil).En el caso del Draw-Back, los términos de la devolución podrían considerarse inadecuados, tal vez ilegales, pudiendo configurar un caso de enriquecimiento sin causa (pago de lo indebido- derecho civil).