GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

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Transcripción de la presentación:

GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011 Augusto Arrasco Díaz Lima, 29 de enero de 2011

1º TEMA: ALCANCES GENERALES DEL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO PRIMERA CLASE: El ambiente y su protección SEGUNDA CLASE: El Sistema Nacional de Gestión Ambiental e Institucionalidad TERCERA CLASE: Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables al Sector Energía y Minas

3. PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL EL AMBIENTE Y SU PROTECCIÓN 1. EL AMBIENTE EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO 3. PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL 3

¿QUÉ ES EL AMBIENTE?

¿QUÉ ES EL AMBIENTE? Toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Artículo 2.3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente

¿QUÉ ES EL AMBIENTE? El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales —vivientes e inanimados— sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos). Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0048-2004-PI/TC, fundamento jurídico 27 ¿QUÉ ES EL AMBIENTE?

¿QUÉ ES CONTAMINACIÓN AMBIENTAL? 7

¿QUÉ ES CONTAMINACIÓN AMBIENTAL? Introducción directa o indirecta en la geósfera, atmósfera, hidrósfera o biósfera de sustancias, materiales o formas de energía, generalmente antropogénicas, que no forman parte o están en concentraciones anormales en dichos ambientes y que producen un efecto perjudicial inmediato o futuro para uno o más componentes de los mismos. En relación con el hombre, la contaminación puede interferir significativamente en su confort, salud, bienestar o en el uso completo y disfrute de sus pertenencias. Diccionario terminológico de contaminación ambiental

EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL La afectación a los derechos humanos. Consolidación de la pobreza y exclusión social. Perdidas económicas Fallas y distorsiones en los mercados.

ORÍGENES DEL DERECHO AL AMBIENTE La Declaración de Estocolmo (1972) fue el primer instrumentos internacional en considerar el derecho al ambiente adecuado, señalando que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar.”

ORÍGENES DEL DERECHO AL AMBIENTE La Declaración de Río (1992) reconoce que: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. (Principio 1) “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.” (Principio 25) 11

DERECHO CONSTITUCIONAL Artículo 2º de la Constitución Política.- Toda persona tiene derecho: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos: (i) El derecho a gozar de ese medio ambiente y (ii) El derecho a que ese medio ambiente se preserve. Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en el expediente Nº 0048-2004-PI/TC, fundamento jurídico 17.

(i) DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO Implica la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Ello supone el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría carente de contenido.

(ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE SE PRESERVE También se concretiza en el derecho a que el ambiente se preserve, lo cual entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Pero esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente en el medio ambiente.

OTROS DERECHOS AMBIENTALES Definición Base legal Al acceso a la información ambiental Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Artículo II de la Ley General del Ambiente A la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Artículo III de la Ley General del Ambiente Al acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Artículo IV de la Ley General del Ambiente

INTERDEPENDENCIA DE DERECHOS El derecho a un medio ambiente adecuado se encuentra ligado al disfrute de otros derechos fundamentales, como: Vida, salud Integridad física y psicológica Propiedad Información y participación La paz

DERECHO Y DEBER Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo del país. Artículo I de la Ley General del Ambiente

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL 19

¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL? Sirven de inspiración al legislador para la interpretación normativa aclarando el sentido de la ley o imputándole contenido valorativo ante una laguna jurídica. En tal sentido, son orientadores de la política, el derecho y la administración ambientales. Deben entonces estar implicados en el diseño y ejecución de planes, programas, estrategias, en los actos de gobierno y en el ejercicio de la función pública. Andaluz, Carlos: “Manual de Derecho Ambiental”, p. 560, Iustitia, 2009 20

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL De acuerdo con el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, son principios del Derecho Ambiental: Principio de sostenibilidad Principio de prevención Principio precautorio Principio de internalización de costos Principio de responsabilidad ambiental Principio de equidad Principio de gobernanza ambiental 21

PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La sostenibilidad es un principio de Derecho ambiental, que nos lleva, necesariamente, a conjugar las tres dimensiones —la social, la económica y la ambiental— y nos obliga a pensar en términos de equidad intergeneracional, es decir, a satisfacer el crecimiento económico y las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer los recursos y capacidades de las generaciones futuras, como señalara Gro Brundtland en la formula de desarrollo sostenible contenido en el informe Nuestro Futuro Común, de 1987. Cafferatta, Néstor. “Los principios y reglas del Derecho Ambiental” 22

PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo V de la Ley General del Ambiente 23

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Los daños al ambiente no siempre pueden ser materia de restauración, por lo que la regla de reponer las cosas al estado anterior de la afectación, que subyace a la obligación de reparación por daños, en estos casos no resulta útil; máxime si tales daños son graves o irreversibles (…) por ello, cuando existe certeza de que una actividad puede provocar daño ambiental, deberán adoptarse las medidas para prevenir, vigilar y evitar que éste se produzca. Andaluz, Carlos: “Manual de Derecho Ambiental”, p. 560, Iustitia, 2009. 24

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Artículo VI de la Ley General del Ambiente 25

PRINCIPIO PRECAUTORIO Las intervenciones humanas en el ambiente, como producto de los grandes adelantos tecnológicos producidos principalmente a partir de 1950, entrañan una complejidad tal que, en muchos casos, no resulta posible tener certeza científica acerca de los riesgos o probables daños al ambiente que estas actividades provocan. La respuesta jurídica a estas situaciones es el Principio Precautorio. Andaluz, Carlos: “Manual de Derecho Ambiental”, p. 570, Iustitia, 2009. 26

PRINCIPIO PRECAUTORIO Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Artículo VII de la Ley General del Ambiente 27

PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS Este principio no tiene como fin principal, perseguir la reparación de los daños ambientales por el agente contaminador o depredador, sino que se incorpore a la estructura de costos del bien o servicio, lo necesario para la prevención de los posibles daños que en el proceso de producción pudieran acaecer, es decir, evitar las externalidades de los costos de prevención. Andaluz, Carlos: “Manual de Derecho Ambiental”, p. 568, Iustitia, 2009. 28

PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo VIII de la Ley General del Ambiente 29

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo IX de la Ley General del Ambiente 30

PRINCIPIO DE EQUIDAD El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Artículo X de la Ley General del Ambiente 31

PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. Artículo XI de la Ley General del Ambiente 32

PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Transectorialidad. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados. Análisis costo - beneficio. Las acciones públicas deben considerar el análisis entre los recursos a invertir y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados. 33

PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE 3. Competitividad. Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público. 4. Gestión por resultados. Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados. 5. Seguridad jurídica. Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y gradualismo de la gestión pública en materia ambiental. 34

PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE 6. Mejora continua. La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que generen mejoras incrementales. 7. Cooperación público-privada. Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental. 35

Lecturas recomendadas KUNICKA–MICHALSKA, Bárbara. Derecho al Medio Ambiente como el Derecho Humano de la Tercera Generación. Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia de Varsovia. Polonia, 1992. CAFFERATTA, Nestor. Introducción al Derecho Ambiental. Instituto Nacional de Ecología. México D.F., 2004. Capítulo 1: “Principios de Derecho Ambiental”, pp. 17 – 54.