LINA CLAUDIA VILLANUEVA GAVIRIA INTRUCTORA SENA

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Transcripción de la presentación:

LINA CLAUDIA VILLANUEVA GAVIRIA INTRUCTORA SENA SEÑALIZACIÓN LINA CLAUDIA VILLANUEVA GAVIRIA INTRUCTORA SENA

LEY 1383 DE 2010 (marzo 16) ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

ARTÍCULO 2o. El artículo 3o de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PARÁGRAFO 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. ARTÍCULO 3o. El artículo 5o de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 5o. Demarcación y señalización vial Artículo 5o. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. PARÁGRAFO 2o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.

CLASES DE SEÑALES DE SEGURIDAD.   En función de su aplicación se dividen en: Señales de prohibición: Señal de seguridad que prohibe un comportamiento que puede provocar una situación de peligro. Señales de obligación: Es una señal de seguridad que obliga a un comportamiento determinado. Señales de advertencia: Señal de seguridad que advierte un peligro. Señales de información: Señal que proporciona información para facilitar el salvamento o garantizar la seguridad de las personas.

Colores:   Su función es llamar la atención, indicar la existencia de un peligro y facilitar su identificación fácil y rápidamente. Las zonas de las señales donde se aplica el color son tres: Zona de seguridad. Zona de contraste. Zona de símbolo.

La señalización, empleada como técnica de seguridad se clasifica en función de su sentido en: ÓPTICA ACÚSTICA OLFATIVA TÁCTIL

SEÑALIZACIÓN ÓPTICA La señalización óptica está basada en la utilización y apreciación de las formas y los colores mediante el sentido de la vista. Es la más destacada por su importancia, efectividad y utilización mayoritaria. SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA Consiste en la emisión de señales sonoras codificadas mediante dispositivos apropiados, sin la intervención de la voz humana o sintética. La señal acústica debe tener un nivel sonoro superior al nivel ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesta. No debe utilizarse la señal acústica cuando el nivel de ruido ambiental sea muy alto. SEÑALIZACIÓN OLFATIVA Está basada en la difusión de olores predeterminados que son apreciados por el sentido olfático. Así una señal olorífica que llegue al observador es percibida por éste que le indica la situación de peligro o riesgo en la que se encuentra. SEÑALIZACIÓN TÁCTIL Esta señalización se basa en la sensación percibida por el tacto de las personas, cuando éstas pasan de una superficie a otra de diferente material.

MÉTODOS DE BALIZAMIENTO Los métodos que se pueden utilizar los siguientes: • Banderolas • Barandillas • Cintas de delimitación • Balizamiento luminoso

Las señales de tráfico o tránsito son aquellas que organizan y regulan los desplazamientos de los vehículos. 

– SEÑALES DE PROHIBICIÓN Forma redonda – SEÑALES DE PROHIBICIÓN Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal). –SEÑALES DE OBLIGACIÓN Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal). –SEÑALES DE SALVAMENTO O SOCORRO Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal.

3. REQUERIMIENTOS BASICOS Deben satisfacer una importante necesidad. Deben llamar la atención. Deben entregar un mensaje simple y claro. Deben inspirar respeto a los usuarios, y Deben estar ubicados en el lugar adecuado para cumplir con su ojetivo