REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DEL PODER POPULAR Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUBCOMISIÓN DEL PODER POPULAR REFORMA.

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Transcripción de la presentación:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DEL PODER POPULAR Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUBCOMISIÓN DEL PODER POPULAR REFORMA DE LEY DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Reformada

Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación Dip. Julio Chávez Presidente Diputados Miembros Dip. Darío Vivas Dip. Earle HerreraDip. Blanca Eekhout Dip. Biagio Pilieri Dip. Marcos Figueroa Dip. Miriam Berdugo Dip. Tania Díaz Vicepresidenta Dip. Jhony Salguero Dip. Hiran Gaviria Dip. Asdrúbal Colina Directiva

¿Qué son los CLPP? La CRBV señala: Artículo 182. ° Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. La Ley de los CLPP lo define: El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo garantizando la participación ciudadana y protagónica Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

Artículo 13 Funciones de la Plenaria La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio. 2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales. 3. Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva. 4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos. 5. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno. 6. Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere. 7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo. 8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales, de los estados y gobiernos de las comunas para tales efectos. 10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, a ser, propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno. 11. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario, sobre la situación socio-económica del municipio. 12. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en todo lo referente a las políticas de desarrollo. 13. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los recursos reales y potenciales existentes en el municipio. 14. Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local, estadal y nacional gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones, de los ciudadanos y ciudadanas. 15. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales respectivos. 16. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la República en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública. 17. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio. 18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del consejo local de planificación pública. 19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública. 20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo Anual del Municipio, previo a su aprobación por parte del Alcalde o Alcaldesa. 21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento. 22. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. Funciones del CLPP

¿Qué Motiva la Reforma? Integración Artículo 6 Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa. 2. Los Concejales y Concejalas del Municipio. Articulo reformado 3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales. (Articulo reformado) Articulo reformado 4. Un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio. (Articulo reformado) (Articulo reformado 5. Un consejero o consejera por cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva parroquia. (Articulo reformado) Articulo reformado) 6. Un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere. (Articulo reformado) (Articulo reformado En aquellos Municipios donde no existan parroquias se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales, la cual elegirá un número consejeros o consejeras ante el Consejo Local de Planificación Pública, igual a la cantidad de concejales o concejalas del municipio. (Articulo reformado) El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una presidencia, ejercida por el alcalde o alcaldesa del municipio; y una vicepresidencia, ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno de los consejeros y consejeras de los movimientos y organizaciones sociales con presencia en el Consejo Local de Planificación Pública.

¿Qué Motiva la Reforma? Artículo 6 de los CLPP “INTEGRACIÓN” Art. 6 Juntas Parroquiales Comunales. 1. En el 2010 se reformó la Ley de los CLPP para ajustar su Integración (Art. 6) a las demás leyes del Poder Popular. Se incorporan al CLPP los voceros electos de la recién creada Juntas Parroquiales Comunales. Las Juntas Parroquiales Comunales aún no han sido normada por ley, por lo que su constitución no ha llevado acabo, en consecuencia, en muchos Municipios la vocería de ésta ante el CLPP no ha sido posible, tal como lo ordena el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley. Numeral 4 del Artículo 6 2. Así mismo, dicha reforma integró a los consejeros o consejeras de los Consejos de Planificación Comunal existente en el municipio (Numeral 4 del Artículo 6), siendo la Comuna instancias de participación en construcción, dicha integración aún no ha sido posible en la forma prevista. En el numeral 5 del Artículo 6 3. En el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley vigente, se establece la elección de un consejero por cada parroquia al CLPP, más adelante se indica que en los municipios en donde no existan parroquias se escogerán consejeros en un número igual a los concejales del municipio. En esta forma de escogencia, los municipios que no cuenten con parroquias saldrán más favorecidos en cuanto al número de consejeros que los municipios que cuenten con parroquias. Artículo 6 numeral 6 4. Por último en el Artículo 6 numeral 6, la Ley vigente señala los sectores sociales que tiene vocerías ante el CLPP lo cual excluye a aquellos sectores que no son nombrados, así mismo, no indica la cantidad de voceros que serán electos, pudiendo permitir una vocería muy numerosa, lo cual dificulta la constitución y armonización del CLPP.

¿Qué Motiva la Reforma? Artículo 7 de los CLPP Elección de los consejeros o consejeras Artículo 7 Artículo 7. Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, serán electos o electas de la siguiente manera: 1. Cada movimiento u organización social, debidamente articulada a un consejo comunal y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación, elegirá en la respectiva asamblea de ciudadanos y ciudadanas del movimiento u organización social un vocero o vocera ante la asamblea municipal de voceros y voceras del movimiento u organización social. 2. Reunidos en asamblea municipal de voceros y voceras, cada movimiento u Organización social elegirá de su seno al consejero o consejera ante el Consejo Local de Planificación Pública. La Ley es clara en cuanto a la Integración de los representantes del Poder Constituido. Este Artículo pretende señalar las vocerías del Poder Popular, en consecuencia: 1.Este Artículo no señala la forma ni manera en que se deben elegir las vocerías lo cual representa un problema a la hora de su interpretación. 2.De la misma forma, las Juntas Parroquiales Comunales ahora son parte del Poder Popular por lo cual se debe normar en éste numeral. 3.Así mismo, a los Consejeros de los Consejos de Planificación de las Comuna y los voceros donde no existan parroquias, puesto a que también son del Poder Popular.

Lapsos de elección, proclamación y publicación a los consejos de planificación comunal existentes en las comunas y a los parlamentos comunales Artículo 8. Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, por intermedio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, a los consejos de planificación comunal existentes en las comunas y a los parlamentos comunales la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso de duración del proceso de selección no podrá ser inferior a 30 días consecutivos ni superior a 60 días consecutivos. El alcalde o alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de este propósito. parlamentos comunales Concluido el proceso concerniente a la elección de los consejeros y consejeras, los consejos comunales, los parlamentos comunales y los movimientos y organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y del o la suplente electos. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o consejeras, la Secretaría, en un lapso no mayor a 15 días consecutivos proclamará y juramentará los nuevos integrantes del Consejo Local de Planificación Pública. El municipio está en el deber de publicar la lista de los integrantes electos al Consejo Local de Planificación Pública en la Gaceta Municipal. El o los consejeros o consejeras de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones. Al definir la forma de elección del consejero de cada consejo de planificación comunal existente en el municipio establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la presente Ley, se determinará de manera precisa a quien se debe informar en la comuna (Consejo de Planificación Comunal del Parlamento Comunal). ¿Qué Motiva la Reforma? Artículo 8 de los CLPP

Es importante resaltar que esta consulta no se limita a los Artículos señalados, pudiendo abrir paso a cualquier otro aspecto que los participantes hayan detectado /