La Protección de los Monumentos Históricos en Panamá

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Transcripción de la presentación:

La Protección de los Monumentos Históricos en Panamá La cultura necesita anclarse en la memoria histórica colectiva La Protección de los Monumentos Históricos en Panamá

http://whc.unesco.org/pg.cf m?cid=31 Marco Legal General: La creación del título de Patrimonio de la Humanidad para bienes y lugares concretos de especial relevancia procede de los acuerdos adoptados por la UNESCO en 1972 (World Heritage Convention). En el momento actual la relación oficial de Bienes del Patrimonio de la Humanidad incluye 788 bienes culturales: de los cuales 611 culturales, 154 naturales y 23 bienes mixtos, pertenecientes a 134 Estados. http://whc.unesco.org/pg.cf m?cid=31

Convención sobre el Patrimonio Mundial París 17 de octubre de 1972 Artículo primero A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Artículo 2 A los efectos de la presente Convención se considerán “patrimonio natural”: Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Patrimonio mundial : UNESCO-CULTURA Artículo 4: Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico. Patrimonio mundial : UNESCO-CULTURA

Constitución Nacional Artículo 81. Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomarán las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.

Monumentos y Áreas protegidas A través de la Ley No 9 de 27 de octubre de 1977 se aprueba la Convención sobre el Patrimonio Mundial (Gaceta Oficial 18,552 de 7 de abril de 1978). http://www.asamblea.gob.pa

Panamá la Vieja: declarada Conjunto Monumental Histórico por el Gobierno, mediante la Ley 91 del 22 de diciembre de 1976. Y patrimonio histórico de la humanidad por la Unesco el 3 de julio de 2003. http://www.asamblea.gob.pa

Casco Antiguo Es la segunda Ciudad de Panamá fundada en 1673 después de la destrucción de la primera ciudad hoy denominada "Panamá La Vieja", hecho ocurrido en 1671 con el ataque del pirata Henry Morgan. Es por esta razón que su nueva construcción se hizo como ciudad fortificada con una gruesa muralla de piedras y siete baluartes para protegerla de cualquier intento de ataque pirata. Fue declarado patrimonio en 1997. http://www.cascoantiguo.gob.pa

Catedral Metropolitana Convento de San Domingo Catedral Metropolitana Teatro Nacional Instituto Nacional De Cultura Museo del Canal de Panamá Casco Antiguo Iglesia de San José Palacio Nacional Palacio Municipal Presidencia de la Rep. Las Bóvedas La Merced Iglesia y convento de San Francisco Convento de la Compañía de Jesús Casa de la Municipalidad

Fortificaciones de Portobelo y San Lorenzo: Por Ley 68 de 1941 fue declarado Monumento Nacional. En 1980 las fortificaciones que conserva Portobelo de Colón fueron declaradas Patrimonio para la Humanidad por la UNESCO .

Parque Nacional Coiba: Creado por Decreto Ejecutivo en el año 1991, el Parque Nacional Coiba constituye por su extensión y por la riqueza de sus islas y de las aguas marinas que las rodean una de las joyas naturales de Panamá. Protege ecosistemas marinos, insulares y costeros.

Mediante la Ley No.44 del 26 de julio de 2004 que “Crea el Parque Nacional Coiba”, la cual regula el funcionamiento de esta área protegida, donde se establece entre otras cosas a esta zona como Patrimonio Nacional y parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la Autoridad Nacional del Ambiente, así como el marco legal que rige el funcionamiento de este Parque. Gaceta Oficial 25,104 29 de julio de 2004

Debido a las características únicas que presenta, como consecuencia de tantos años de aislamiento y por su importancia biológica, el Comité Patrimonio Mundial de la Uneso, acepto la propuesta hecha por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UINC) en otorgar a Coiba la categoría de Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad, en Durban, Sudáfrica el 14 de julio de 2005, siendo esto ratificado por Panamá el 17 de julio del mismo año.

Parque Nacional Darien: En 1981, el PN Darién fue declarado Patrimonio de la Humanidad y en 1982 Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

Sanciones Penales A través de la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007 se aprueba el nuevo Código Penal de la República de Panamá; y con él la inserción de nuevos tipos penales, asimismo sanciones más severas para los hechos punibles.

Delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación Artículo 225. Quien ilícitamente excave, extraiga, financie, comercialice o saque del país algún bien que forme parte del patrimonio histórico de la Nación será sancionado con prisión de cinco a diez años. Cuando la conducta anterior es realizada por un grupo de personas u organización criminal, nacional o transnacional, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo.

Artículo 226. Quien destruya, posea, dañe o, sin autorización de autoridad competente, explote o remueva sitio u objeto arqueológico, documento, monumento o bienes que formen parte del patrimonio histórico de la Nación será sancionado con prisión de cinco a siete años.

Artículo 227. Quien teniendo autorización para sacar del país con fines de exposición, estudio u otro fin, bienes pertenecientes al patrimonio histórico de la Nación, no los retorne al país en los términos de la autorización concedida será sancio nado con prisión de dos a cuatro años y con cien a doscientos días-multa. Artículo 228. Quien sin autorización de la autoridad competente tenga en su poder algún bien que forme

Artículo 391. Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, será sancionado con prisión de tres a seis años. La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales. 2. Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas. 3. Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico. 4. Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema.

5. Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas. 6. Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera. 7. Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente. 8. Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente. 9. Cuando el daño sea irreversible. Son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retornar a la situación anterior.

Artículo 398. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.

Artículo 401. Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad: 1. Si se realiza en un área protegida. 2. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes. 3. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos. 4. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción. 5. Si se da en grandes proporciones.

Sitios relacionados http://www.ancon.org http://www.anam.gob.pa http://www.unesco.org