Medios de Pago Comercio Internacional

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Transcripción de la presentación:

Medios de Pago Comercio Internacional

Trabajo Exposición Técnicas y Procedimientos Bancarios Cuatrimestre 1-15 Esmeralda Coto Erick Astorga Brandon Alvarado

El desconocimiento entre el comprador y el vendedor en el comercio internacional conlleva a buscar el instrumento de pago que minimice la incertidumbre sobre el cumplimiento de las partes. Según el nivel de confianza entre las partes se determinará el grado de seguridad del instrumento a utilizar.

¿Qué son los medios de pago? Instrumentos por los que se materializa el pago de una transacción económica, ya sea correspondiente a la compra-venta de mercancías o a la contraprestación de servicios entre personas físicas o jurídicas residentes y no residentes en el país.

Modalidades de pago Pago directo (sin intermediario) Pagos indirectos Es el menos usual por el alto nivel de confianza que implica. Entre las formas más conocidas de pagos directos está la cuenta abierta, mediante la cual el importador acredita al exportador el dinero respectivo en una cuenta en el banco local. Puede darse de forma anticipada, en la fecha de embarque, en la fecha de entrega o en una fecha a discreción del comprador. Pagos indirectos Son los más usuales, ya que desde sus inicios el comercio internacional ha tratado de evitar el pago en efectivo y ha buscado formas alternas que brinden alguna garantía de cumplir con lo acordado.

Principales medios de pago internacionales Pagos indirectos Orden de pago Giro bancario Transferencia bancaria La cobranza bancaria El crédito documentario y la carta de crédito (CC)

Orden de Pago El importador autoriza que se debite de su cuenta el monto que debe ser pagado en efectivo al exportador. Puede darse como una forma de pago simple o documentaria. En la orden de pago documentaria, se dan instrucciones de pago contra presentación de documentos (de embarque). Se les conoce como payment orders, money transfers o tellers checks.

Giro bancario El título de crédito denominado “giro” aparece cuando el derecho del beneficiario se incorpora en un documento apto para circular y pagadero en efectivo en el banco que se indique con cargo a la cuenta del importador. Su fin es evitar el desplazamiento de moneda. Es un instrumento inseguro por la posibilidad de fondos insuficientes, firmas incorrectas u otras inexactitudes que pueden ocasionar la imposibilidad de hacerlo efectivo. Se le conoce como cheque internacional, giro comercial, money order, entre otros.

Transferencia bancaria Consiste en el traspaso de dinero de la cuenta del importador a la cuenta del exportador. Para que se cumpla, el comprador debe dar una orden escrita al Banco del emisor. Se cruza una orden por medio de un sistema electrónico o correo entre bancos. Existen formas electrónicas de transferencias denominadas SWIFT, CHIPS, CHAMPS Y MARTI que manejan las diferentes entidades bancarias.

Para realizar una transferencia se necesita: SWIFT del banco beneficiario. Nombre del beneficiario. Número de cuenta del beneficiario (IBAN en el caso de Europa). Dirección física del ordenante. Datos del banco intermediario (en caso que sea necesario) Número de cuenta del beneficiario. PAIS BANCOS CORRESPONSALES DIRECTOS CIUDAD MONEDA SWIFT ABA/FED WIRE(*) ALEMANIA Commerzbank AG FRANKFURT USD-Euro COBADEFF   Deutsche Bank AG Euro DEUTDEFF CANADA Royal Bank of Canada TORONTO USD ROYCCAT2 ESPAÑA Banco Santander S.A. MADRID BSCHESMM

Para recibir una transferencia se necesita: El Banco acredita de manera inmediata a las cuentas corrientes o de ahorros las transferencias que son recibidas según instrucciones del banco en el exterior. Las transferencias pueden ser recibidas en dólares, euros y se acreditan en colones o dólares el mismo día en que ingresa la transferencia. También pueden aplicarse a pago de operaciones de crédito, pago de tarjetas e inversiones, entre otros. La información necesaria para que usted o su empresa reciba una transferencia del exterior es: SWIFT del Banco: CRSJ y/o UNIVERSAL id 019339 Nombre del beneficiario

La cobranza bancaria Consiste en un servicio del banco para tramitar, según instrucciones, el cobro y/o la aceptación de documentos. Resulta una buena alternativa para que el exportador no pierda control de los bienes una vez embarcados y el importador se entere oportunamente de su arribo. En una cobranza se pueden presentar a cobro dos tipos de documentos, financieros y comerciales ¿qué entendemos por tales? Los documentos financieros pueden ser letras de cambio, pagarés, cheques, u otros instrumentos similares usados para obtener el pago de dinero. Por documentos comerciales entendemos facturas, documentos de transporte, en fin documentos que sean título representativo de mercaderías o cualquier otro documento siempre que no sean documentos financieros.

CARTA REMESA En este tipo de cobro el documento más importante es la “carta remesa” En la cobranza predomina la figura del banco cobrador quien recibe los documentos comerciales y financieros junto con la carta de instrucciones de la cobranza o Carta Remesa, el banco cobrador no entregará los documentos hasta que el exportador cumpla con las instrucciones establecidas. La Carta Remesa (Collection Instructions), es aquel documento por medio de cual el cedente, (exportador, cliente) solicita a su banco e instruye de manera precisa de las gestiones encomendadas de cobro o aceptación, acompañándolo o no de documentos financieros y/o comerciales. La carta remesa es donde se plasman las instrucciones y constituye el epicentro de la cobranza, es un instrumento de mucha importancia y lleno de formalismo. En general las instrucciones de la carta remesa deben ser completas y precisas, éste será el único documento que regularán los actos de los bancos ya que no examinarán, con el fin de obtener instrucciones adicionales, documento alguno distinto de la carta remesa.

El crédito documentario y la carta de crédito (CC) Es un contrato formal por medio del cual un banco concede un crédito al cliente (ordenante) por un cierto plazo y por una suma determinada. El banco cobrará una comisión por sus servicios. La carta de crédito surge cuando el crédito no es utilizado por el ordenante sino por un tercero, a quien se le conoce como “beneficiario”. El crédito documentario es el instrumento usado especialmente cuando el nivel de confianza entre las partes es mínimo. La obligación del banco surge de una carta de crédito, dirigida a pagar una obligación ajena que surge usualmente de un contrato de compraventa internacional.

Tipos de carta de crédito (CC) Crédito restringido o Straight Credit: solo puede hacerse efectiva en un determinado banco, generalmente el banco emisor. Puede ser condicionada a que la presente únicamente el banco notificador. Revocable: es el tipo de CC que no ofrece mayor seguridad al exportador. El importador puede dar orden de revocar el pago aún cuando se presenten los documentos adecuadamente. Irrevocable: una vez notificado el beneficiario, constituye un compromiso definitivo para el banco emisor. Brinda un alto nivel de confianza al exportador en cuanto a la seguridad de recibir el pago. Crédito confirmado: es el tipo de CC que implica un compromiso definitivo para el banco que lo confirma. Es un compromiso adicional además de la garantía del banco emisor, por lo cual el exportador en ese momento tiene doble garantía. Solo funciona con créditos irrevocables y es una forma de afianzamiento comercial que facilita la negociación de la letra de cambio.

Tipos de carta de crédito (CC) Crédito notificado: La notificación es el instrumento operativo de la CC. Ahora bien, el hecho de notificar al beneficiario no implica compromiso para la institución bancaria. Carta de crédito de aceptación: En esta modalidad, el banco acepta las letras entregadas por el beneficiario al momento de presentar los documentos aceptados por el banco, el cual queda habilitado para negociar o descontar dicho título. Crédito confirmado: es el tipo de CC que implica un compromiso definitivo para el banco que lo confirma. Es un compromiso adicional además de la garantía del banco emisor, por lo cual el exportador en ese momento tiene doble garantía. Solo funciona con créditos irrevocables y es una forma de afianzamiento comercial que facilita la negociación de la letra de cambio.

Tipos de carta de crédito (CC) Crédito negociable: La carta de crédito se denomina así cuando el emisor incluye una cláusula donde se compromete a pagar a cualquier banco el documento emitido. Cuando la carta incluye una cláusula que autoriza un adelanto del pago al exportador se le conoce como CC con Cláusula Roja. Por otro lado, si el adelanto está condicionado a la presentación de documentos provisionales, se trata de una Cláusula Verde. Si el despacho de mercadería se da en forma parcial también se puede definir un pago fraccionado, para lo cual se incluye una cláusula de “divisibilidad” que permite el pago de despachos parciales de mercadería durante la vigencia de la carta y hasta un total por el monto autorizado. Créditos Back to Back: Se utiliza usualmente cuando el importador es un intermediario y lo que requiere es un crédito a corto plazo para afianzar la operación y lograr la apertura de un segundo crédito, evitando con ello que el productor conozca a otro importador.

Tipos de carta de crédito (CC) Carta de crédito Stand By : En estas cartas la obligación subyacente no es de dar sino de hacer algo. Así, el hecho de no realizar lo acordado implica el derecho a exigir el pago con tan solo acreditar el incumplimiento. En otras palabras, este tipo de carta, más que un crédito, es una garantía de cumplimiento, por lo cual su uso es relativamente costoso para el importador. Esta carta podría ser sustituida por una póliza de seguros de crédito. Carta de crédito revolutivo: Es una carta que, por un monto determinado durante un período dado, es reutilizable cada vez que se presentan los documentos adecuados. De esta manera se evita el costo excesivo generado por la emisión de muchas cartas. La carta incluso puede ser renovada automáticamente si así es estipulado. Finalmente, hay dos características que deben ser consideradas: transferencia y cesión de cartas de crédito.

Modalidades de Cartas de Crédito Pago a la vista El exportador recibe el pago, cuando el banco confirmador verifica y comunica que los documentos de la exportación satisfacen completamente los términos y condiciones de la carta de crédito. Pago a plazo Bajo esta modalidad, el exportador otorga financiamiento al importador, en un plazo que generalmente oscila entre los 30 y 180 días, transcurridos desde la fecha de embarque, factura o presentación de los documentos al banco corresponsal.

Factoring o factoreo Es una operación financiera por medio de la cual un exportador puede obtener recursos a muy corto plazo con la venta de la cuenta por cobrar (las facturas de crédito). Esto resulta equivalente a endosar un crédito a una empresa de servicios financieros que incluya el descuento y gestión de facturas comerciales, la cual se haría cargo del cobro al importador. Este es un instrumento alternativo para las pequeñas o medianas empresas que, por sus necesidades de capital de trabajo, no pueden sostener las facilidades de crédito que acostumbran los clientes internacionales.

Gracias