SISTEMA DE RELACIONES DE LAS LEYES DEL PODER POPULAR.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE RELACIONES DE LAS LEYES DEL PODER POPULAR

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES: Artículo 4. Estado Federal. Artículo 5. La soberanía reside en el pueblo. Artículo 62. Derecho de participación y protagonismo popular. Artículo 72. Referendo revocatorio para todos los cargos de elección popular y magistraturas. Artículo 110. Importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país. Artículo 114. Delitos en la economía. Artículo 118. Derecho al trabajo, labor solidaria de asociaciones y cooperativas. Artículo 128. Ordenación del territorio. Artículo 132. Deber de responsabilidad social y solidaria. Artículo 141. Principios de la administración pública. Artículo 143. Derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública. Artículo 158. Políticas de descentralización para profundizar la democracia. Artículo 185. Consejo Federal de Gobierno. Artículo 253. Potestad de la administración de justicia y el sistema de justicia.

…DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES: Artículo 160. Elección del Gobernador o Gobernadora. (Enmienda N° 1). Artículo 166. Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Estadal. Artículo 169. Régimen de organización, gobierno y administración de los municipios. Artículo 173. Las parroquias y otras entidades locales dentro del municipio. Artículo 182. El Consejo Local de Planificación Pública en los municipios. Artículo 184. Descentralización, transferencias, participación y corresponsabilidad de las comunidades. Artículo 258. Justicia de paz en las comunidades. Artículo 299. Principio del régimen socioeconómico de la República. Artículo 300. Creación de entidades descentralizadas para realizar actividades sociales y empresariales. Artículo 305. Promoción y garantía de la seguridad alimentaria.

SISTEMA DE RELACIÓN DE LA NUEVA GEOMETRÍA DEL SOCIALISMO COMUNITARIO CONSTITUCIÓN Arts. 5, 70, 118 y 173 LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL LEY ORGÁNICA DE CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Ley Orgánica del Poder Popular Ley Orgánica Ley Orgánica de las Art. 5, 70, 118, 184 Y 308 CONSTITUCIÓN Ley Orgánica de las Comunas Ley Orgánica de Consejo Federal de Gobierno SOBERANÍA POPULAR SOBERANÍA POPULAR Ley Orgánica de los Consejos Comunales Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo Del Sistema Económico Comunal Ley Orgánica de Contraloría Social SOBERANÍA POPULAR SOBERANÍA POPULAR Art. 5, 70, 118, 184 Y 308 CONSTITUCIÓN Art. 5, 70, 118, 184 Y308 CONSTITUCIÓN SOBERANÍA POPULAR

I.- INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA CONSEJO COMUNAL CONSEJO COMUNAL Sistema de Agregación Comunal. Arts. 58 al 60 L.O. Comunas. Instancia de Participación, Articulación e Integración (art. 2 L.0.C.C) CONSEJO COMUNAL CONSEJO COMUNAL COMUNA Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas (art. 5 L.O.C) Ciudad Comunal. Art. 60.3 L.O. Comunas Federación Comunal - Art. 60.4 L.O. C. Ámbito del distrito motor de desarrollo (art. 6 L.O.C.F.G) Confederación Comunal. Art. 60.5 L.O. Comunas. EJERCICIO PLENO DE LA SOBERANÍA Diversas formas de organización que edifican el Estado Comunal (art. 2 L.O.P.P)

Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas II.- INSTANCIAS DE TOMA DE DECISIONES COMUNA Parlamento Comunal (L.O. Comunas art. 21) Máxima instancia de autogobierno en la comuna decisiones: normas – acto de gobierno CONSEJO COMUNAL. Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas (L.O. Consejos Comunales art. 2) Máxima instancia de deliberación y decisión (L.O. Consejos Comunales. Art. 20)

III.- INSTANCIAS DE EJECUCIÓN COMUNAS Consejo Ejecutivo Instancia de ejecuciones del Parlamento Comunal. (L.O. Comunas art. 27) CONSEJO COMUNAL. (L.O. Consejos Comunales art. 29) Unidad Ejecutiva (L.O. Consejos Comunales art. 27 al 29) Instancia de promover y articular la participación Comité de trabajo Ejecución de decisiones de la Asamblea

IV.- INSTANCIAS E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMUNA L.O.C. Art. 33 Consejo de Planificación Comunal. Coordina las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal en concordancia con los Planes de Desarrollo Comunitarios propuestos por los Consejos Comunales El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal… Art. 14 L.O. Planificación Pública y Popular. L.O. Planificación pública y Popular Art. 10. Integran el Sistema Nacional de Planificación: El Consejo Federal de Gobierno Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas. Los consejos locales de planificación pública. Los consejos de planificación comunal. Los consejos comunales. CONSEJO COMUNAL (L.O. Consejo Comunal art. 24 y 25) Colectivo de Coordinación Comunitaria Instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento de las unidades del Consejo Comunal que coordina la elaboración , ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral

V.- IMPULSO DE LA ECONOMÍA COMUNITARIA COMUNA Ley Orgánica de las Comunas, art. 37 Y 43 numeral 2. Consejo de Economía Comunal, es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna. Banco de la Comuna: tiene entre otras funciones financiar y transferir, previa aprobación del Parlamento Comunal, los recursos a proyectos socio productivos y de inversión social que forman parte del Plan Comunal de Desarrollo CONSEJO COMUNAL L.O.Consejos Comunales. Art. 30. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: Es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión , crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales L.O. Sistema Económico Comunal: Arts. 9 al 25: Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes … Art. 10: son formas de organizaciones socioproductivas Empresa de propiedad social directa comunal: Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad productiva familiar: Grupos de intercambio solidario: Sistema Alternativo de Intercambio Solidario (L.O. Sistema Económico Comunal) Grupos de Intercambio Solidario. Art. 44 Prosumidores y Prosumidoras. Art. 48. Espacios del Sistema Alternativo de Intercambio solidario (Trueque). Art. 50. Moneda Comunal. Art. 52.

VI.- INSTANCIAS Y MECANÍSMOS PARA LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNA L.O.C. Art. 45 Y 47 numeral 1 Consejo de Contraloría Comunal. Instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecutar o desarrollar las instancias del Pode Popular o el Poder Público L.O. Contraloría Social Art. 9l… el control social se ejerce a través de los siguientes medios: Individual Colectivamente Orgánicamente CONSEJO COMUNAL L.O. Consejos Comunales Art. 33 Unidad de Contraloría Social Es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. L.O.C.C. Arts. 44 y 45, numeral 5 El ciclo Comunal. La acción permanente de prevención , vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las faces del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral

VII.- FORMACIÓN COMUNA L.O.C. Art. 7.6 La Comuna tendrá como finalidad promover mecanismos para la formación e información en las Comunidades CONSEJO COMUNAL L.O.C.C. Art. 25.10 El colectivo de coordinación comunitaria como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal tendrán la función de promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general

VIII.- JUSTICIA COMUNAL L.O.C. Art. 56 Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del estado democrático y social de derecho y de justicia. Sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario

PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL IX.- APOYO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PODER POPULAR L.O PODEP POPULAR. Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo.… CONTRALORÍA SOCIAL L.O. CONTRALORÍA SOCIAL. Artículo 2. La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR L.O. Planificación pública y popular: Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL L.O ECONOMÍA COMUNAL: Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia objeto de esta Ley, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos… COMUNA L.O.COMUNAS. Art. 62. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno CONSEJO COMUNAL L.O CONSEJOS COMUNALES: Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana

DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL CONSIDERACIONES SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LAS COMUNAS EN LA LEY ORGÁNCA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Se incorpora a la Comuna como una nueva entidad local territorial. La Comuna están reguladas por una legislación propia. (Arts. 5, 19, 30 y 33 L.O. Poder Público Municipal). Las Juntas parroquiales pasan a ser juntas parroquiales comunales, y sus integrantes serán electos y electas por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva y validada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. (Arts. 35, 36 y 37 L.O. Poder Público Municipal).

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNA INICIATIVA POPULAR DE LOSCONSEJOS COMUNALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES ART. 10 La carta fundacional se somete a Referendo aprobatorio dentro de en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora. (Art. 13) Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto en un lapso de quince días continuos.. Conformación de la Comisión promotora. Art. 11. L.O. Consejos Comunales. Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto. (Art. 16. En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica. (Art. 17)

INSTANCIAS QUE CONFORMAN LA COMUNA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS LA COMUNA ESTÁ CONSTITUIDA POR LAS SIGUIENTES INSTANCIAS: EL PARLAMENTO COMUNAL. (Art. 21 y sig). EL CONSEJO EJECUTIVO. (Art. 27 y sig). EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL (Art. 32 y sig). EL CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL (Art. 37 y sig). EL BANCO DE LA COMUNA (Art. 40 y sig). EL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL. (Art. 45 y sig). OTRAS INSTANCIAS COMUNALES: LA JUSTICIA COMUNAL como medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje (Art. 56). EL SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL para articular el ejercicio del autogobierno comunal (Art. 58 y 60). LAS INSTANCIAS DE APOYO DEL PODER PÚBLICO que promoverán, apoyarán y acompañarán la constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno (Art. 62)

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.