Carrera: Asignatura: Semestre: Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti Carrera: Derecho y Ciencias Sociales.

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Transcripción de la presentación:

Carrera: Asignatura: Semestre: Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti Carrera: Derecho y Ciencias Sociales Asignatura: Criminología Semestre: Segundo Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti

PsiquiatríaCriminal

La PSIQUIATRIA es la ciencia que trata de las enfermedades mentales La PSIQUIATRIA CRIMINAL es la ciencia que estudia la salud mental de los delincuentes: la imputabilidad responsabilidad o capacidad o no de que un enfermo mental cometa o no un hecho punible

Diversas denominaciones: Enfermedades mentale s Alienación mental Demencia Enajenación Psicopatía o psicosis De la ciencia psiquiatría criminal Psiquiatría forense Psicopatología criminal

La Criminología es una ciencia causal explicativa, es decir estudia las causas del delito Muchos delitos con cometidos por personas con enfermedades mentales Permiten al Estado de adopción de políticas de salud mental sean preventivas o correctivas Etiología criminal, es decir combatir los hechos cometidos por los enfermos mentales

Es de trascendental importancia Para la aplicación de una sanción, se requiere que la conducta de la persona sea Típica: (tipicidad objetiva y subjetiva) Antijurídica: (no esta amparada por una causa de justificación legítima defensa o estado de necesidad justificante) REPROCHABLE: reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la Antijuridicidad del hecho y de determinarse conforme a ese conocimiento

Capacidad e Incapacidad: Toda persona es capaz de derecho y algunas son incapaces de hecho, esta incapacidad puede ser absoluta o relativa Se presume la capacidad de hecho y de derecho de las personas mayores de edad salvo prueba en contrario y luego de un juicio previo

Incapacidad Absoluta de Hecho: Son absolutamente incapaces de hecho: Las personas por nacer Los menores de 14 años Los enfermos mentales Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito

Incapacidad Absoluta de Hecho: Tienen incapacidad relativa de hecho: Los menores de edad que hayan cumplido 14 años hasta la mayoría de edad Los inhabilitados judicialmente

Art. 14 Num. 5 Reprochabilidad: reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la Antijuridicidad del hecho y de determinarse conforme a ese conocimiento. Art. 23: Trastorno mental: No es reprochable el que en el momento de la acción y omisión por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia fuera incapaz de conocer la antijurídicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.

Art. 21 Responsabilidad penal de los menores: Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad. Art. 41: Enfermedad mental sobreviniente: Si durante la ejecución de la pena el condenado sufriere enfermedad mental sobreviniente se ordenará su traslado a un establecimiento adecuado. Los enfermos mentales solo pueden ser sometidos a medidas de mejoramiento

Art. 72 Clases de Medidas: Podrán ser o no privativas de libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento y de seguridad Son medidas de mejoramiento: Internación en un hospital psiquiátrico Art. 73: Internacional en un Hospital Psiquiátrico: Haya realizado un hecho antijurídico Exista riesgo fundado que pueda cometer otros hechos graves Autor necesite tratamiento o cura médica