JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO FEDERAL MAESTRO ADÁN ARMENTA GÓMEZ.

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Transcripción de la presentación:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO FEDERAL MAESTRO ADÁN ARMENTA GÓMEZ

La Constitución Política en su artículo 35 dispone: Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. …..; y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. JDC FEDERAL

Naturaleza Jurídica Medio de impugnación con el que cuentan los ciudadanos para combatir presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. JDC FEDERAL

Concepto de Derechos Políticos Son los derechos que confieren a su titular (los ciudadanos) la prerrogativa o facultad de participar en la dirección de los asuntos públicos del Estado, por sí mismos o a través de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegido, y de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país y los relativos a la asociación y afiliación. JDC FEDERAL

Derecho a votar JDC FEDERAL Garantizar que los ciudadanos cuenten con el documento necesario para ejercer su derecho de votar y ser votado. El control de los actos administrativos necesarios para su adecuado desarrollo se encomendó a los partidos políticos. JDC FEDERAL

Derecho a ser votado Debe cumplirse con las condiciones que exige la ley (Candidatos Independientes y No Registrados). Incluye el derecho a ocupar el cargo que la ciudadanía le encomendó (acceso y permanencia).

Democracia Directa Sí son objeto de tutela, ya que no puede quedar exento de control jurisdiccional ningún acto de naturaleza electoral. Comicios y elecciones debe entenderse también como referido a los procesos instaurados para la utilización de instrumentos de democracia directa.

Derecho de Asociación Tutela los derechos de los militantes. Deben agotarse las instancias intrapartidistas. Requisitos mínimos para considerar a un partido como democrático.

Otros derechos vinculados con el de asociación A la información. A la libre expresión o difusión de las ideas. Derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

Legitimación Activa Corresponde a los mexicanos que gozan de la calidad de ciudadanos. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.— tesis S3ELJ 02/2000

Legitimación Procesal 1)El ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de representantes, y 2) Quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación agraviada, cuando consideren que se les negó su registro como partido o agrupación política. 3)Tratándose de comunidades indígenas su análisis debe ser flexible.

Autoridades Responsables 1)Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. 2)Órganos del Instituto Federal Electoral. 3)Órganos de autoridades electorales locales. 4)Poderes ejecutivos, legislativos y judiciales que emitan actos materialmente electorales. 5)Órganos directivos de partidos políticos.

Procedencia El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando: a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente su credencial; b) Teniendo la credencial no aparezca en el listado nominal; c) Haya sido indebidamente excluido de la lista nominal;

d) Considere que se violó su derecho político- electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. Procedencia

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política, y f) Consideren que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales. g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Procedencia

Procedencia: El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas (principio de definitividad).

PER SALTUM: a)Los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o b)Los órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso. c)Agotar los plazos implique una merma o la extinción de su pretensión.

Competencia a) La Sala Superior, en única instancia: I.Cuando le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular tratándose de las elecciones de:  Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,  Gobernadores,  Jefe de Gobierno del Distrito Federal y  Diputados (federales) y senadores por el principio de representación proporcional;

II. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, se les niegue indebidamente su registro como partido político o agrupación política. III. Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Competencia

IV. Cuando se trate de la violación de derechos político-electorales por determinaciones de los partidos en la elección de candidatos a los cargos: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Gobernadores Jefe de Gobierno del DF Diputados federales y Senadores de RP Dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos Competencia

V. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva. VI. Cuando se afecte su derecho para integrar las autoridades electorales en las entidades federativas. SUP-JDC-2676/2008 Competencia

Competencia Salas Regionales La que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia: I. Todo lo relativo a credencial y listado nominal, (procesos electorales federales o de las entidades federativas).

II. Considere que se violó su derecho de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido le sea negado indebidamente su registro como candidato.  En las elecciones federales de diputados y senadores de MR  Autoridades municipales,  Diputados locales  Titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del DF Competencia Salas Regionales

III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento; (AGENTES MUNICIPALES. CUANDO SURGEN DE PROCESOS COMICIALES, SU ELECCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.—. Jurisprudencia 1/2008) Competencia Salas Regionales

IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos en la elección de candidatos a los cargos de:  Diputados federales y senadores de MR,  Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal  Elección de autoridades municipales  Diputados locales  Titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal  Dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales Competencia Salas Regionales

V. Cuando en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político- administrativos en las demarcaciones del DF, por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva. Competencia Salas Regionales

Plazo (Procedibilidad cronológica) Sigue las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación, esto es, que deberá presentarse dentro de los cuatro días.

Requisitos Formales a) Nombre del actor; b) Domicilio para recibir notificaciones y, quien en su nombre las pueda oír y recibir; c) Acompañar los documentos para acreditar la personería del promovente; d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;

Requisitos Formales e) Mencionar los hechos en que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados f) Ofrecer y aportar las pruebas g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Trámite 1)Una vez recibido se hará del conocimiento público, mediante cédula que fijará en los estrados por 72 hrs. 2) Vencido el plazo, será enviado a la Sala competente, dentro de las 24 horas siguientes.

Sustanciación Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos, el magistrado dictará el auto de admisión; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia.

Sentencias Las resoluciones recaídas en el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano son definitivas e inatacables.

Efectos de las Sentencias a) Confirmar el acto o resolución impugnado b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado.

Sentencias Cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses del promovente y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no lo pueda incluir en la lista nominal de electores o expedirle su credencial, bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que pueda ejercer su derecho de voto el día de la jornada electoral.

Notificaciones a)Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, personalmente. b) A la autoridad u órgano partidista responsable, por oficio. A más tardar dentro de los dos días siguientes a aquel en que se dictó la sentencia.