Legislación Archivística en Nicaragua

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Transcripción de la presentación:

Legislación Archivística en Nicaragua Buenas tardes: Ante todo quiero agradecer a los colegas del archivo general de la nación por la deferencia que de invitarme a nuestro encuentro, y quiero compartirles que algunos días antes también la colega de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Aracely, me había girado invitación para estar con ellos en el encuentro archivístico que están preparando para el mes de setiembre. habiendo aceptado aquella invitación y recibida posteriormente ésta, entré en pánico al darme cuenta que ambos organizadores estaban en el interés de que se presentaran la necesidad de una ley general de archivos. Esto sería con apenas dos meses de diferencia y probablemente con el mismo público Y es que este es un tema que a todos nos concierne, porque nos afecta directamente. Pasado el susto, comencé a planificar ambos trabajos y le dejé asi: El día de hoy vamos a hacer un recuento somero de los instrumentos legales, tanto nacionales como en el ámbito internacional que afectan nuestro quehacer. Vamos a considerar aquellos aspectos de la vida social y cultural que deben ser incluidos en la legislación archivística a fin de garantizar los derechos ciudadanos en cada uno de ellos y en setiembre vamos a revisar los principios que deben regir la legislación archivística, como un ejercicio de lo que deberá ser nuestra propuesta de anteproyecto de ley general de archivos, para enriquecer la que ya existe, preparada por el AGN (no tiene sentido redactar otro) e iniciar, pasadas las próximas elecciones los trabajos para conformar un grupo promotor de esa ley. Este planteamiento les debe parecer muy a atrevido, pero saben, ya llevamos como tres encuentros anuales donde seguimos hablando de la necesidad de nuestro marco legal, es hora de empezar a trabajar para hacerlo, en tal sentido el AGN conformó ya la comisión “asesora” de normalización, de la cual su servidora es parte junto con otros colegas que nos acompañan hoy. Mtra. Sandra Silva Pérez Miembro de la Comisión de Normatividad del Archivo General de la Nación Asesora Técnica en Archivística DGGDJ/CSJ

Un repaso a la legislación que afecta el patrimonio documental de nuestra nación a través de su historia La forma en que el Estado se ocupe de sus archivos nos da un doble indicador, tanto de su interés por la cultura como de su preocupación por la “transparencia informativa” Pedro López Director Archivo Histórico Provincial de Pontevedra, España Vamos a comenzar diciendo que los archivos son los custodios de nuestros derechos constitucionales, de nuestros derechos humanos. … cita…., esto, que es valedero par España me llevó a confrontar nuestra carta magna, Pues bien, de manera somera podemos citar algunos artículos que en su fondo están relacionados con l actividad archivística: Principios fundamentales. Artículo 2. instrumentos democráticos: hablamos de documentos, que se conservan en archivos. Habla del sufragio, y nos menciona el referéndum y el plebiscito. ¿y se pueden realizar sin generar documentos, sin genera un fondo de archivo? Art. 7 habla de órganos de gobierno. Entonces hablamos de leyes orgánicas, reglamentos, normativas, etc.. Y administración por supuesto. El art. 10. nos refiere directamente a los mapas,. Y habla de normas y derechos internacionales ¿documentos? Para continuar el título II nos habla de la nacionalidad. Hablamos entonces de los registros del estado civil de las personas, de los archivos. Dentro de los derechos, deberes y garantías nos encontramos, importantísimo, con el derecho al habeas data, que afecta a todos los documentos de archivo y el derecho de petición y queja: que dice que el estado está en la obligación de darme a conocer cualquier información que sobre mi tenga y con que fin. Y nos señala los casos y procedimientos para el examen de documentos privados ( hablamos de los archivos personales, de negocios, compañías, etc.) La libertad de pensamiento, nos remite directamente a los medios de comunicación, la prensa hablada, escrita, televisada y sus archivos. Parte privilegiada de la memoria histórica de los pueblos. Los art. 33 y 34 hablan de los procesos judiciales, detenciones, acusaciones, medios e defensa. Toda la actuación de la justicia y la ley, la cual queda consignada de principio a fin en documentos que son custodiados en archivos. Los derechos políticos establecen el derecho a organizarnos, o sea hablamos de documentos de constitución de organizaciones, partidos políticos, habla de las elecciones (generadoras absolutas de documentos) Los derechos sociales son interesantísimos para este contraste, ya que mencionan el derecho al acceso a los medios de comunicación, y al ejercicio de aclaración El derecho de familia declara el derecho a la protección del patrimonio y la igualdad de los hijos ante la ley. Hablamos de escrituras públicas y de certificados de nacimiento. Que son resguardados en archivos. Y nos quedamos aquí con nuestro análisis archivístico de la constitución, pues no es nuestro tema. Tan solo una pequeña muestra

Instrumento jurídico Fecha de promulgación Decreto presidencial de creación de la Oficina de Archivo General de Gobierno 14 de noviembre de 1863 Decreto creador del Archivo General de la República, El 28 de abril de 1883 Decreto de creación del Archivo General de la Nación julio de 1896 Ley que Regula el Funcionamiento del Archivo General de la Nación febrero de 1959 Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación 1979 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación 1982 Creación de un Plan de Archivos Municipales 1988 Orden Administrativa 01-98 1998 Decreto Creador del Archivo General de la Nación 27 de julio de 2001 Decreto para el Rescate del Patrimonio Documental de la Nación Decreto de Creación de los Archivos Administrativos Centrales En Nicaragua la legislación relacionada con la organización de fondos documentales tienen como inicio la creación de la Oficina de Archivo General de Gobierno por decreto presidencial del Presidente de la República, Dr. Tomás Martínez, del 14 de noviembre de 1863… esta oficina fue depositaria de los títulos de tierras que mandó a organizar la Ley Agraria de 1862, decretada por el propio Martínez. En esta necesidad, vista por el mandatario se sustentó la existencia de las oficinas de archivo en el futuro… El 28 de abril de 1883, bajo el mandato del Presidente Adán Cárdenas, se crea una nueva oficina, el Archivo General de la República, anexa a la Biblioteca Nacional y dependiente del Ministerio de Instrucción Pública; esto para dar respuesta a la saturación de expedientes que su antecesora había sufrido en su primera década de vida, su función administrativa se reduce a custodiar los bienes documentales de la anterior y además se le manda “concentrar los papeles de los poderes del estado”. En julio de 1896, bajo el mandato liberal del Presidente y General José Santos Zelaya, se crea el Archivo General de la Nación, al cual se le otorga un carácter ya no de mero custodio de documentos notariales como hasta entonces había sido, sino que se perfila su función de depósito y garante de la historia nacional, y dándole la facultad, además de centralizar los documentos de gobierno, de difundirlos En febrero de 1959, bajo el mandato presidencial de Anastasio Somoza García, se promulga la Ley que Regula el Funcionamiento del Archivo General de la Nación, la cual conforma una junta directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento de la institución,”. Y establece el régimen legal de la obtención y custodia de fondos documentales. En 1988, se realiza una reforma administrativa dio origen a la creación de un Plan de Archivos Municipales, a fin de que la documentación no se encontrase centralizada en el Archivo Nacional, estos archivos municipales dependen administrativamente de sus alcaldías, pero reciben asesoría técnica del Archivo Nacional. Con el triunfo de la Revolución Sandinista, se creó la ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación, la cual es derogada en 1982 con la publicación de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. Después de la ascensión al poder del gobierno de la presidente Violeta Barrios de Chamorro, se dan importantes pasos para la autonomía administrativa del Archivo, con la Orden Administrativa 01-98, que separa su estructura orgánica-administrativa de la de la Biblioteca Nacional Rubén Darío, y en 2001, con la realización de una asesoría por parte del Archivo General de la Nación Argentina, que tendrá como resultado la promulgación de tres decretos presidenciales relacionados con el quehacer del Archivo, estos son: Decreto 71-2001, Decreto Creador del Archivo General de la Nación, como ente rector de la gestión archivística de todo el país, estableciendo sus funciones, organización administrativa, y definiendo lo que se considera patrimonio documental de la nación. Decreto 72-2001, Decreto para el rescate del Patrimonio Documental de la Nación anterior al año 1979, que declara de conservación permanente los fondos gubernamentales anteriores al triunfo de la Revolución Popular Sandinista. Decreto 73-2001, Decreto de Creación de los Archivos Administrativos Centrales, el cual mandata la creación dentro de los ministerios y entes del estado de archivos centrales que han de conservar documentos semiactivos durante tres años e implementarán con el Archivo General de la Nación la aplicación de la metodología archivística.

Creación de la Oficina de Archivo General de Gobierno Decreto presidencial del Presidente de la República, Dr. Tomás Martínez, 14 de noviembre de 1863. …esta oficina fue depositaria de los títulos de tierras que mandó a organizar la Ley Agraria de 1862, decretada por el propio Martínez. En esta necesidad, vista por el mandatario se sustentó la existencia de las oficinas de archivo en el futuro… González Vílchez, Alfredo, ex Director del Archivo Nacional de Nicaragua. En el Centenario del Archivo Nacional, en Boletín de la DGBHA, Instituto Nicaragüense de Cultura, Managua, 1996, p. 19 los archivos, dentro de un estado de derecho, más allá de su función de disponer la organización de los documentos para recuperar la información institucional, para su uso en la administración, la justicia, el servicio ciudadano y como fuente de cultura; representan la garantía de la perpetuidad y seguridad del orden jurídico y vienen en última instancia a ser garantes de la profundización de los procesos democráticos. Los procesos democráticos tiene como uno de sus pilares fundamentales la transparencia en la administración, parte fundamental de la cual es no sólo que el ejercicio administrativo del estado sea correcto, apegado a derecho Sino que su actuación misma sea accesible al escrutinio ciudadano.

Creación del Archivo General de la República El 28 de abril de 1883, bajo el mandato del Presidente Adán Cárdenas, Anexa a la Biblioteca Nacional y dependiente del Ministerio de Instrucción Pública … para dar respuesta a la saturación de expedientes que su antecesora había sufrido en su primera década de vida, su función administrativa se reduce a custodiar los bienes documentales de la anterior y además se le manda “concentrar los papeles de los poderes del estado”. Creación del Archivo General de la República

Creación del Archivo General de la Nación Julio de 1896 Bajo el mandato liberal del Presidente y General José Santos Zelaya Carácter ya no de mero custodio de documentos notariales como hasta entonces había sido, sino que se perfila su función de depósito y garante de la historia nacional, y dándole la facultad, además de centralizar los documentos de gobierno, de difundirlos.

Terremoto de 1931 En julio de 1931, mediante decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, las funciones del archivo se ven reducidas a las de reposición de documentación para “atenuar la grave perturbación que su desaparecimiento ocasiona a los derechos civiles de las personas”.

Ley que Regula el Funcionamiento del Archivo General de la Nación Febrero de 1959 Bajo el mandato presidencial de Anastasio Somoza García Conforma una junta directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento de la institución. Creación de índices y catálogos de los fondos de instituciones controladas por el Estado. Publicación trimestral de la Revista del Archivo General de la Nación, en la cual se publicarán las actas de la junta directiva, inventarios y estudios sobre la geografía e historia de Nicaragua. Establece el régimen legal de la obtención y custodia de fondos documentales.

Revolución Popular Sandinista Legislación cultural

Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación DECRETO No. 101, Aprobado el 22 de Septiembre de 1979, publicado en La Gaceta No. 18 del 26 de Septiembre de 1979 Artículo 3.- Todos los monumentos, objetos arqueológicos históricos, culturales y artísticos del país, existentes en el territorio de la República, sea quien fuere su dueño se consideran parte del Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación y estarán bajo la salvaguardia y protección del Estado. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se consideran monumentos y objetos: a) Arqueológicos: Todas las piezas, instrumentos, estructuras, restos o vestigios procedentes de las civilizaciones aborígenes anteriores a la conquista;

Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación b) Históricos: Los inmuebles o parte de ellos y los muebles no comprendidos dentro de la definición de monumentos arqueológicos, que estén directamente vinculados a la historia política o social de Nicaragua; c) Artístico: Los monumentos y objetos que, debido a su origen como producto de la inquietud del hombre, constituyan verdaderos valores de las Bellas Artes o del Arte Nacional, ya sea éste plástico, pictórico, escrito, arquitectónico, etcétera; d) Conjuntos Urbanos y Rurales: Considerados de interés histórico, cultural político o de interés turístico, a juicio de este Ministerio localizados en ciudades o campos de la República.

Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación La Gaceta, Diario Oficial. No. 282 del 2 de Diciembre de 1982. Reformas a los artículos 35 y 38 al 49 del Decreto 1142, hechas por el Decreto 1237 "Reformas a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 88 del 19 de Abril de 1983. Fe de Erratas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 97 del 29 de Abril de 1983. Artículo 1.- Para los efectos de esta Ley se consideran bienes culturales:  Paleontológicos: Todos los organismos fosilizados. Arqueológicos: Todas las piezas, instrumentos, estructuras, restos o vestigios procedentes de culturas extinguidas. Históricos: Los inmuebles o parte de ellos y los bienes muebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social de Nicaragua.

Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación Artísticos: Los bienes u objetos que, debido a su origen como producto de la actividad del hombre, constituyen verdaderos valores de las Bellas Artes o del Arte Nacional, ya sean estos plásticos, literarios, arquitectónicos, etc. Conjuntos urbanos o rurales: Considerados de interés cultural, localizados en ciudades o campos de la República.

Reforma Administrativa de 1988 Da Origen del Plan de Archivos Municipales. El objetivo de esta Reforma es: Descentralizar los documentos. Los archivos municipales dependen administrativamente de sus alcaldías, reciben asesoría técnica del Archivo Nacional.

Gobierno de la Presidenta Violeta Barrios de Chamorro

Orden Administrativa 01-98 Autonomía administrativa del AGN Separa su estructura orgánica-administrativa del Archivo Nacional de la de la Biblioteca Nacional Rubén Darío. Asesoría por parte del Archivo General de la Nación Argentina, en 2001.

Decreto Creador del Archivo General de la Nación Decreto Ejecutivo No. 71-200. CREADOR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Aprobado el 27 de Julio del 2001. Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001 AGN, ente rector de la gestión archivística de todo el país, estableciendo sus funciones, organización administrativa. Define lo que se considera patrimonio documental de la nación.

Del Patrimonio Documental Capítulo IV Artículo 10 El Patrimonio Documental de la Nación, está constituido por el conjunto de documentos cualquiera sea su fecha, su lenguaje y su soporte material, producidos o recibidos por toda persona física, natural o jurídica, y por todo servicio u organismo público o privado, en el ejercicio de su actividad, calificado por el Archivo General como de importancia y valor permanente, contando de una declaración expresa de la Dirección de Patrimonio Cultural designándolo como tal.

Decreto 71-2001 Funciones del AGN Planificar, organizar, dirigir y coordinar la función archivística proponiendo medidas y normas para prevención de su acceso y divulgación del patrimonio documental.   Orientar y coordinar políticas archivísticas de acuerdo al desarrollo económico social, tecnológico y cultural del país. Rectorar la evaluación, desafectación y regulación del ciclo vital del documento, transferencias, clasificaciones y descripción de archivos. Promover el uso y consulta de los fondos documentales de archivos administrativos e históricos como elementos de apoyo a la administración y la investigación cultural.

Decreto para el Rescate del Patrimonio Documental de la Nación Anterior al año 1979 Decreto No. 72-2001. Rescate del Patrimonio Documental de la Nación anterior al Año 1979 Aprobado el 27 de Julio del 2001 y publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001. Decreto 72-2001 Declara de conservación permanente los fondos gubernamentales anteriores al triunfo de la Revolución Popular Sandinista.

Decreto de Creación de los Archivos Administrativos Centrales Decreto Ejecutivo No. 73-2001, CREACIÓN DE LOS ARCHIVOS ADMINISTRA TIVOS CENTRALES. Aprobado el 27 de Julio del 2001 y publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001 Mandata la creación dentro de los ministerios y entes del estado de archivos centrales que han de conservar documentos semiactivos durante tres años e implementarán con el Archivo General de la Nación la aplicación de la metodología archivística.

Principios que deben estar presentes en la legislación archivística. 1. Principio de publicidad de la actuación pública. 2. El respeto al habeas data. 3. Carácter de interés nacional de determinados archivos o fondos: Medios de comunicación. Organizaciones extintas. Nuestra producción fílmica. 4. La memoria colectiva 5. El derecho a saber Principio de Publicidad: El ejercicio y actividad de las atribuciones y competencia de las entidades sometidas al imperio de esta Ley, así como la administración de su patrimonio público están sometidas al principio de publicidad. En consecuencia toda la información existente en posesión de las entidades señaladas tendrá carácter público y será de libre acceso a la población, salvo las excepciones previstas en la presente Ley. Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder del estado Memoria colectiva: proceso de reconstrucción del pasado vivido y experimentado por un determinado grupo. Comunidad o sociedad. A diferencia de la historia, no pretende dar cuenta de las transformaciones sociales en el tiempo, sino de la permanencia del pasado en el presente y se mezcla de algún modo con la identidad. El derecho a la verdad ha surgido como concepto jurídico en los planos nacional, regional e internacional, y se refiere a la obligación de los Estados de proporcionar información a las víctimas, a sus familiares o a la sociedad en su conjunto sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los derechos humanos.

El derecho a la verdad y el deber de recordar Las naciones tienen el derecho y la obligación de preservar su memoria, de la que es testimonio esencial la depositada en sus archivos. Antonio González Quintana. Políticas archivísticas para la defensa de los derechos humanos. ICA, 2008 los archivos de las instituciones represivas: los archivos de los organismos de investigación sobre el pasado, como las comisiones de la verdad o los tribunales especiales de justicia. los archivos de los organismos de defensa de los derechos humanos o de los movimientos de resistencia y asociaciones de la sociedad civil. EL DERECHO A SABER La tutela y tratamiento los archivos de los organismos represivos, que estarían integrados por los subconjuntos de los archivos de los Servicios de Seguridad del Estado, los archivos de los tribunales especiales, los archivos del régimen carcelario , los archivos militares, los archivos de las fuerzas de orden público y los archivos de la Justicia ordinaria los archivos de las instituciones creadas tras la desaparición de los regímenes represivos para juzgar a los responsables de las violaciones de derechos humanos o para llevar a cabo la reparación de los daños causados a las víctimas por la actuación represiva del Estado. Y por último los archivos de aquellas instituciones que durante el período de violación de los derechos humanos asumieron la defensa de los mismos, entre estos, importantísimos: los de las iglesias, de las asociaciones comunales, de los partidos políticos. Y que nuestra legislación contemple además la extradición de archivos que hayan sido sacados fuera del país y la devolución de aquellos que pudieran dar testimonio de violaciones y abusos cometidos en otros países.

La legislación archivística debe disponer: El establecimiento de una administración de documentos con jurisdicción sobre aquellos producidos en el servicio del gobierno y de responsabilidad de esos documentos durante todo su ciclo de vida. El establecimiento del Archivo Nacional como una institución pública responsable no sólo de los documentos producidos en el servicio del gobierno sino también de cualesquier otros documentos paraestatales o privados de importancia nacional o regional. Alicia Casas de Barran, directora del Archivo General de la Nación del Uruguay ha establecido que la base de la autoridad archivística es la legislación completa y actualizada. La legislación debe asegurar la protección cabal de todos los documentos públicos y privados, dando a quienes están a cargo de los documentos, amplios poderes para asegurar y preservar la documentación.  

La legislación archivística debe disponer (2) El derecho de acceso público a los fondos del Archivo Nacional que incluya políticas sobre la apertura sistemática de los documentos del gobierno bajo condiciones claras y un procedimiento funcional para su evaluación y liberalización.

La legislación archivística debe disponer (3) Disposición de un escrutinio público del programa de Gestión de documentos y de su éxito en el alcance de sus objetivos La protección de los derechos de los individuos y las organizaciones que puedan haber proporcionado información contenida en documentos, bajo condiciones de confidencialidad

GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!