Dagoberto Venegas V. Ing. Civil Minas

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Transcripción de la presentación:

Dagoberto Venegas V. Ing. Civil Minas DERECHO AMBIENTAL Dagoberto Venegas V. Ing. Civil Minas

INDICE PROTECCIÓN AMBIENTAL V/S MINERÍA Ética y Medio Ambiente Períodos Pre y Post Revolución Industrial. Relaciones entre el Hombre y la Naturaleza. Ética Medioambiental Desastres Ambientales Primeras Normativas Medioambientales (Estocolmo, Río de Janeiro, Johannesburgo y Kioto)

INDICE DERECHO AMBIENTAL FUENTES: Constitución Política de la República Ley General de Bases del Medio Ambiente Ley de Bases de Procedimientos Administrativos INSTITUCIONALIDAD MEDIOAMBIENTAL EN CHILE: Objetivos Evolución Críticas.

INDICE NUEVA INSTITUCIONALIDAD, LEY 20.417/2010 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) Características Carácter Preventivo Evaluación Integral Efectos de no someterse al SEIA FUNDAMENTOS DEL SEIA: Desarrollo Sustentable Impacto Ambiental.

INDICE COMISIÓN REGIONAL DE EVALUACIÓN PROYECTOS INTERREGIONALES PROCEDIMIENTOS DEL SEIA Procedimientos Administrativos Procedimiento Cooperativo SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (SEA) ORGANISMOS CON COMPETENCIA MEDIO AMBIENTAL.

INDICE INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN ELEMENTO DE LINEA BASE Físicos Bióticos Humanos Patrimonio Cultural Áreas de riesgo, entre otros. ACTIVIDADES O PROYECTOS SOMETIDOS AL SEIA

INDICE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Requisitos, condiciones, procedencia y características. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) SUJECIÓN VOLUTARIA AL SEIA FASES DEL PROCEDIMIENTO DEL SEIA Iniciación Instrucción Finalización

INDICE SISTEMA DE IMPUGNACIÓN DE LA LEY 19.300 Reclamo del titular del Proyecto o de organizaciones o ciudadanos en contra del Director Ejecutivo del SEA. Reclamo de las mismas personas ante el Tribunal Ambiental. SISTEMA DE IMPUGNACIÓN DE LA LEY 19.880 Revisión de Oficio Invalidación Recurso de Reposición Recurso Jerárquico Recurso de Revisión.

¿Es posible la coexistencia pacífica? PROTECCIÓN AMBIENTAL V/S PRODUCTIVIDAD MINERA ¿Cuál debe primar? ¿Es posible la coexistencia pacífica?

ETICA Y MEDIOAMBIENTE El desarrollo técnico alcanzado en los últimos años ha hecho surgir nuevos problemas en las relaciones del hombre con la Naturaleza (problemas de contaminación del aire, agua y la tierra, el agotamiento de los recursos naturales no renovables, la desertificación, el calentamiento global, la extinción de especies, etc.), problemas que el hombre no ha querido asumir como propios. Esta situación, ha llevado a que el desarrollo tecnológico ponga en riesgo la existencia misma de la continuidad de la especie humana en la Tierra.

PERÍODO PRE-REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Desde los inicios de la civilización humana hasta antes del período que se conoce como la Revolución Industrial, la técnica premoderna se caracterizaba por la posesión y estado: posesión, pues en cuanto las herramientas aparecían, los pueblos trataban de mantenerlas ocultas para usufructuar de ellas en su propio y exclusivo beneficio, y estado, pues una vez creadas, prácticamente se mantenían inalterables, sin modificaciones sustanciales. Ejemplos de estos son el uso de algunos metales (cobre, bronce y hierro)

PERÍODO PRE-REVOLUCIÓN INDUSTRIAL En este período, la técnica permite al hombre satisfacer sus necesidades sin afectar su entorno, vale decir, sin afectar la naturaleza que es objeto de su acción, pues las intervenciones que en ella realiza, no afectan ni remotamente su equilibrio.

PERÍODO PRE-REVOLUCIÓN INDUSTRIAL El poder que tiene la técnica premoderna no da para producir efectos más allá de lo inmediato y lo próximo, de allí que la naturaleza representa para el hombre de esta época, lo permanente, lo estable, aquello que cambia con sus propias leyes y que escapa al control humano. Y como la naturaleza es incontrolable, el hombre buscar protegerse de ella, creando un espacio propio: la aldea, villa o ciudad rodeada de empalizadas o muros.

PERÍODO POST-REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Esta situación cambió radicalmente a partir de la Revolución Industrial, pues en este período la técnica se caracteriza por un proceso de transformación e innovación permanente, en donde la naturaleza se hace vulnerable a la acción del hombre, ya que éste adquiere la capacidad de manipularla y modificarla profundamente, al punto de poder llegar, incluso, a afectar las futuras generaciones, sea por la vía de un deterioro ambiental que impida la vida sobre la Tierra, sea por la manipulación genética de la vida humana.

PERÍODO POST-REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Este período se caracteriza por una relación circular entre la técnica y la ciencia. La ciencia para alcanzar sus objetivos requiere una técnica más especifica, a la vez, la técnica es un gran laboratorio del que surgen nuevas interrogantes para la ciencia. Como consecuencia de esta relación circular entre ciencia y técnica, existe un imperativo técnico que impone la obligación de llevar a la práctica todo lo mostrado como posible en teoría: “Todo lo que puede ser hecho, debe hacerse” Este principio comienza a cuestionarse a partir del descubrimiento de los experimentos en los campos de concentración Nazis y con Hiroshima

RELACIÓN ENTRE EL HOMBRE Y LA NATURALEZA La ciencia y técnica moderna han modificado profundamente las relaciones entre el hombre y el mundo. Hoy la naturaleza es débil (vulnerable) y está amenazada; por esta razón, el hombre tiene el deber moral de protegerla, y ese deber aumenta en la medida que sabe que es fácil destruir la vida y la naturaleza. Para algunos filósofos, el destino del hombre depende del estado de la naturaleza, de allí que el interés en la conservación, sea un interés moral-,

FUNDAMENTOS DE LA ETICA MEDIOAMBIENTAL Vulnerabilidad de la naturaleza frente a la intervención técnica del hombre, incluyendo la manipulación genética. Irreversibilidad de la intervención técnica humana. Existencia de una obligación genérica del hombre hacia la existencia humana, de preservar las condiciones que permitan la continuidad indefinida de la humanidad en la tierra. Se reconoce a los otros seres y a la misma naturaleza como fines y no como simples medios para cumplir la voluntad humana.

CONDICIONES PARA LA SUBSISTENCIA DE LA HUMANIDAD EN LA TIERRA 1.- Que las futuras generaciones puedan contar con un medio ambiente y una biodiversidad por los menos comparable a las actuales. 2.- Que la identidad genética de la especie humana no sea alterada.

DESASTRES AMBIENTALES El 3 de diciembre de 1984 en la región de Bhopal (India), se produjo una fuga de 42 toneladas de isocianato de metilo en una fábrica de pesticidas, propiedad de una compañía estadounidense. Se estima que entre 6.000 y 8.000 personas murieron en la primera semana tras el escape tóxico y al menos otras 12.000 fallecieron posteriormente como consecuencia directa de la catástrofe, que afectó a más de 600.000 personas, 150.000 de las cuales sufrieron graves secuelas

DESASTRES AMBIENTALES El 24 de marzo de 1989 el petrolero «ExxonValdez», con una carga de 1,48 millones de barriles de crudo, derramó en la bahía de Prince William Sound, Alaska, 42 millones de litros de petróleo. Los daños a la fauna que se produjeron en esta zona aún se siguen estudiando. El vertido condujo a la aprobación de nueva legislación medioambiental en los Estados Unidos de América (Oil Pollution Act 1990).

DESASTRES AMBIENTALES El año 2010 se produjo un derrame petróleo en Golfo de México. En la petrolera Deepwater Horizon (propiedad de British Petroleum (BP), una burbuja de gas metano causó un incendio y una consecuente explosión que perforó el yacimiento de Macondo, a 64 kilómetros de la costa de Luisiana, frente al Misisipi. En dicho accidente fallecieron 11 personas y posteriormente con la fisura que se produjo se vertieron 757 millones de litros de crudo al mar.

DESASTRES AMBIENTALES La deforestación para la producción de alimentos y biodiesel y las actividades extractivas suponen desastrosas consecuencias ambientales. Los aspectos más graves de la degradación ambiental producto de la minería son: los daños a la calidad y disponibilidad del agua; la pérdida de biodiversidad y de cubierta vegetal (hornos de fundición), las consecuencias que la contaminación produce en la atmósfera, así como el calentamiento del planeta.

DESASTRES AMBIENTALES Episodios de intoxicación de escolares en el sector la Greda, Región de Valparaíso, por gases (dioxido de azufre y dioxido de nitrógeno) provenientes del Parque Industrial de Ventanas, donde funcionan 19 industrias, entre las cuales se encuentra la Fundición Ventanas de Codelco. Episodios de Contaminación en el sector aledaño a la Fundición de Manganesos Atacama, emplazados en el sector urbano de Coquimbo (Sindempart); trabajadores, pobladores y niños.

SURGIMIENTO DE PRIMERAS NORMATIVAS MEDIOAMBIENTALES En los años 70 surgen los primeros movimientos político-científicos, que buscan crear conciencia sobre el deterioro ambiental y la escasez de recursos. Se comienzan a estudiar y discutir las primeras normativas medioambientales que buscan sentar las bases del moderno Derecho Ambiental.

PRINCIPALES NORMATIVAS MEDIOAMBIENTALES INTERNACIONALES

DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO (1972) Esta Declaración fue emitida por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano realizada el 1972 en Estocolmo, Suecia, a donde asistieron 113 países y por primera vez se debate sobre la problemática del Medio Ambiente, haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos. Es el inicio fundacional del Derecho Ambiental Internacional.

DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO Se acepta una visión ecológica del mundo, reconociendo, que "... el hombre es parte del medio que lo rodea..., y que actúa sobre él, producto del desarrollo científico y tecnológico; "...vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja".

ACUERDOS DE LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO Preservación de muestras representativas de los ecosistemas naturales en los denominados "bancos genéticos"; Protección de especies en peligro, especialmente los grandes cetáceos oceánicos; Mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables; Planificación de los asentamientos humanos, aplicando principios urbanísticos que respeten el entorno;

ACUERDOS DE LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO Evitar la contaminación a todos los niveles, estableciendo las listas de los contaminantes más peligrosos, así como la de aquellos cuya influencia puede ser más irreversible a largo plazo; Creación de un Programa mundial sobre el Medio Ambiente, patrocinado por las Naciones Unidas y destinado a asegurar, al nivel internacional, la protección del entorno.

PRINCIPIOS DE LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO “El hombre tiene el derecho a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida.” “Los recursos naturales deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras” “Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas… que el medio no pueda neutralizarlas”;

PRINCIPIOS DE LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO “…se debe utilizar la ciencia y la tecnología para combatir los riesgos que amenazan al medio…”; “Es indispensable la educación en cuestiones ambientales”; “Toda persona podrá obtener una indemnización cuando su medio ambiente haya sido objeto de daño o deterioro”.

DECLARACIÓN DE RIO (1992) En 1992, Río de Janeiro fue la sede de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUCED) también conocida como “Cumbre de la Tierra”, y en ella participaron 175 países. Los compromisos adoptados por la Conferencia Río-92 incluyen dos convenios: una sobre Cambios Climáticos y otra sobre la Biodiversidad. Además, la Conferencia aprobó: la Declaración de Río y la Agenda 21 sobre Desarrollo Sostenible, que combina las aspiraciones compartidas por todos los países al progreso económico y material con la necesidad de una conciencia ecológica.

DECLARACIÓN DE RIO (1992) Esta Declaración incorporó tres principios innovadores, los de "responsabilidades comunes, pero diferenciadas entre los países", "el que contamina paga" y el de "patrones sostenibles de producción y consumo". En la Declaración de Río el desarrollo sostenible se percibe en una base tridimensional. Se trata de un nuevo modelo de desarrollo que incluye una dimensión económica, una social y una ambiental. Estos pilares constituyen la base ineludible del modelo de desarrollo futuro que debemos impulsar.

PROTOCOLO DE KIOTO (1997) El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un protocolo de la CMNUCC, y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dioxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.

PROTOCOLO DE KIOTO El Protocolo fue suscrito en 1997 en Kioto, Japón, pero no entró en vigor hasta el 2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el protocolo. USA mayor emisor de gases de invernadero mundial no ha ratificado el protocolo. El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992.

DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO (2002) La Cumbre de la Tierra celebrada en 2002, en Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, organizada por la ONU con la asistencia de Jefes de Estado de países en desarrollo, incorporó una mirada ecologista al desarrollo sostenible. Se pretendía de esta forma, que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades presentes y futuras, sin dañar el medio ambiente.

DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO Se constituyó como un instrumento de coordinación entre distintos actores de la sociedad internacional con el propósito de concientizar a la población internacional, de que la protección ambiental fuese compatible con el crecimiento económico, y el desarrollo social, mediante la suma de los esfuerzos y de las capacidades de las partes involucradas. Esta tercera edición, sirvió para hacer un balance de la anterior Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992.

DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO Su objetivo era la adopción de un plan de acción sobre diversos temas: la pobreza y la miseria, el consumo, los recursos naturales y su gestión, el cumplimiento de los derechos humanos, etc.. Se instó a los países desarrollados a apoyar la creación de alianzas regionales para promover la cooperación internacional, incorporando al sector privado en el desarrollo sostenible, llamando crear instituciones, democráticas y responsables, con participación de los Estados, las empresa y las sociedades civiles (alianzas público-privadas)

DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO Un tema de especial interés fue el acceso del agua y el estrés hídrico, además, el excesivo consumo de energía por los países desarrollados, la regresión y degradación del suelo producto de la sobreexplotación agrícola; la protección de especies en peligro de extinción y el acceso de la salud (Sida).

DERECHO AMBIENTAL CHILENO

DERECHO AMBIENTAL Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto la protección de los elementos del patrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistencia humana y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de las generaciones futuras.

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL Constitución Política de la República (1980). Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) N°19.300 de 1994. Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA) Nº19.880 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) D.S. N°95/01 Minsegpres. Normas de calidad ambiental, de emisión, normas reguladoras de productos, de procesos de producción, etc.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (Art. 19 N°8) Esta norma establece: 1. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 2. Deber estatal de tutelar la preservación de la naturaleza. 3. Limitación al derecho de propiedad por la exigencia de “conservación del patrimonio ambiental”. (ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente)

LEY BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE (LBGMA) LEY N°19.300 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán en las disposiciones de la presente ley, …” (art. 1) “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.” (art.4)

LEY 19.300 GENERAL DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE Se trata de una norma de gran relevancia, porque: 1. Establece una institucionalidad orgánica ambiental, que no modifica las competencias legales de los Servicios Públicos; 2. Incorpora el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como mecanismo principal de gestión ambiental; y 3. Crea un sistema de responsabilidad por daño ambiental, estableciendo presunciones de responsabilidad por infracciones a normas (calidad ambiental, emisiones, etc.) y otorgando acciones para obtener la reparación del medio ambiente dañado.

CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS MEDIO AMBIENTE CONTAMINACIÓN DAÑO AMBIENTAL

MEDIO AMBIENTE Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana y natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

CONTAMINACIÓN La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda a las establecidas en la legislación vigente.

DAÑO AMBIENTAL Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD MEDIOAMBIENTAL EN CHILE En 1984, se crea la denominada “Comisión Nacional de Ecología”, institución de integración interministerial cuyo objetivo fue asesorar al Ejecutivo en el desarrollo de aquellas acciones generales del gobierno vinculadas a la protección del medio ambiente y a la conservación de los recursos renovables.

INSTITUCIONALIDAD MEDIOAMBIENTAL EN CHILE En 1990, el Gobierno creó la “Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana”, cuyo principal aporte fue la elaboración de un Plan de Descontaminación. A finales de ese año, el Gobierno sustituyó la “Comisión Nacional de Ecología” de 1984, por la “Comisión Nacional del Medio Ambiente” (CONAMA), que trabajó también sobre la base de un comité interministerial.

INSTITUCIONALIDAD MEDIOAMBIENTAL EN CHILE En 1994, con la dictación de la LBGMA, se consolidó en Chile el modelo coordinador y transversal, que se había promovido desde el “Proyecto de Ley básica de Protección Ambiental y Promoción del Desarrollo Sostenible” de 1993, elaborado para América Latina por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA.

OBJETIVOS DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD MEDIOAMBIENTAL Dar contenido concreto y desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional. Garantizar la coordinación de todo el sector público; Reconocer las competencias de los Servicios y Ministerios en la materia; y Contar con la presencia política indispensable en su integración. Descentralización regional, plasmada en la creación de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA).

CRITICAS AL MODELO INSTITUCIONAL A partir del año 2008 surgen una serie de críticas a este diseño, entre las que cabe mencionar: Dificultades que presenta una institución transversal en una Administración Pública jerarquizada y vertical; Distintas interpretaciones del concepto de coordinación; Fiscalización dispersa e inorgánica; Débil gestión regional; Dispersa normativa ambiental sectorial.

REFORMA MEDIOAMBIENTAL y NUEVA INSTITUCIONALIDAD. LEY 20.417/2010 Ministerio del Medio Ambiente. Este nuevo ministerio, cuenta con una subsecretaría, seis divisiones y Secretarías Regionales Ministeriales con representación en cada región del país. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) -que sustituye a la CONAMA- responsable de la gestión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a cargo de un Director Ejecutivo, que cuenta con Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.

NUEVA INSTITUCIONALIDAD LEY 20.417/2010 Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a cargo de un nuevo sistema de fiscalización. Tribunales Ambientales (Ley Nº20.600, de 28.06.12), quienes conocen y resuelven acciones ambientales, por la vía de la creación Tribunales especializados, sin participación de los tribunales ordinarios de justicia (Antofagasta, Santiago y Valdivia). Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Estado (también con proyecto de ley en trámite).

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE El Ministerio del Medio Ambiente, es el encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa (artículo 69 y 70 LBGMA)

CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD Presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; Hacienda; Salud; Economía; Energía; Obras Públicas; Vivienda; Transportes; Minería, y Planificación. Sus principales funciones son proponer al Presidente: Políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. Criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los Ministerios y Servicios. Creación de las Áreas Protegidas del Estado (parques y reservas marinas, santuarios de la naturaleza)

SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (SEA) Arts.80 y 81. Servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funciones: Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Coordinar las actuaciones de los organismos públicos involucrados en el SEIA, para obtener los permisos o pronunciamientos sectoriales de carácter ambiental. Administrar un sistema público de información: sobre permisos y autorizaciones ambientales y sobre líneas de bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Uniformar los criterios y requisitos de carácter ambiental que establezcan los órganos públicos con competencia ambiental.

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (SMA) Art. 64 A esta Superintendencia le corresponde la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones que determinaron la aprobación de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo.

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE La Superintendencia del Medio Ambiente tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento ambiental. Además de aplicar multas (1 a 10.000 UTA), el Superintendente puede clausurar temporal o definitivamente instalaciones. Asimismo, tiene atribuciones para revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental.

DESARROLLO SUSTENTABLE Se define como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas a apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras (art. 2 letra g).

CRITICA AL CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Se critica la definición legal por no señalar expresamente el carácter preventivo, y por el hecho de que sólo se limita a verificar la adecuación y el cumplimiento de ciertas normas jurídicas (ordenamiento jurídico). En la medida que el ordenamiento jurídico no sea completo -como es el caso de la legislación chilena-, será muy difícil dar respuesta a todas las obligaciones medioambiental del Estado.

IMPACTO AMBIENTAL Esta definido como la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada (art.2 letra k) Este concepto se refiere a alteración, y ésta no puede ser interpretada como sinónimo de daño ambiental, pues se trata en definitiva de un “daño autorizado”. De este modo, al pasar un proyecto por el SEIA esa alteración se hace lícita, generándose por esta vía un permiso previo (RCA) para la realización de dicha actividad.

EFECTOS DE NO SOMETER UN PROYECTO AL SEIA En primer lugar, se produce una infracción que deberá ser sancionada por el Servicio de Evaluación Ambiental SEA (continuador legal de la CONAMA), y En segundo lugar, la posibilidad de perseguir judicialmente la responsabilidad ambiental en caso de producir daños.

PROYECTOS O ACTIVIDADES SOMETIDOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTOS O ACTIVIDADES SOMETIDOS AL SEIA (artículo 10 LGBMA) La ley contempla una enumeración de proyectos y actividades que se deben someter al sistema, sobre la base del supuesto de que se trata de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquier de sus fases o etapas. Los proyectos se evalúan, según el lugar en que se realicen las obras. Así los proyectos regionales van a la Comisión de Evaluación; los que tienen nivel interregional, a la Dirección Ejecutiva del SEA; y en caso de duda, resuelven el Director Ejecutivo del SEA.

ACTIVIDADES Y PROYECTOS SOMETIDOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN (SEIA) Art ACTIVIDADES Y PROYECTOS SOMETIDOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN (SEIA) Art. 10 Ley y 3 Reglamento Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización del Director General de Aguas (artículo 294 del Código de Aguas), presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

OTRAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS SOMETIDAS AL SEIA Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles; vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en los planes evaluados conforme las hipótesis de Evaluación Ambiental Estratégica. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

OTRAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres. Agroindustrias, mataderos, establos de crianza, lechería y engorda de animales.

OTRAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

OTRAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Ejecución de obras o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

OTRAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas. Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados.

MODALIDADES DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) e s u n documento que describe en detalle las características de un proyecto y los eventuales impactos ambientales que pudiere ocasionar, conteniendo todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las normas y que permitan mitigar, compensar y reparar los eventuales impactos ambientales. El plazo de evaluación es de 120 días hábiles los que se pueden extender por 60 días más DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) en la cuál el proponente declara, que los impactos ambientales de su proyecto se ajustan a las normas ambientales vigentes. El plazo de evaluación es de 60 días hábiles y se pueden extender por 30 días más.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EIA El Estudio de Impacto Ambiental, requiere que siempre se lleve a cabo una consulta pública (instancia de participación ciudadana).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS DIA En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental, la Ley N°20.417 introdujo la posibilidad de que se realicen consultas públicas, cuando el tamaño de la población afectada lo amerite. Las Direcciones Regionales o el Director ejecutivo, podrán decretar un proceso de participación ciudadana, en aquellos casos en que se generen impactos ambientales para las comunidades próximas y sea solicitado por, al menos, 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICIPADA Esta opción es voluntaria para los titulares de un proyecto y consiste en realizar actividades de participación antes del ingreso del proyecto al SEIA, bajo la idea de que es conveniente tener un acercamiento temprano con los potenciales involucrados en el proyecto antes de que se instalen temores y desconfianzas difíciles de subsanar. Adicionalmente permite incorporar en la etapa de diseño las medidas necesarias para evitar o minimizar impactos negativos, asi como potenciar los positivos.