CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -1 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Docente Horacio Giordano Clase 11 FINANCIAMIENTO.

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Transcripción de la presentación:

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -1 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Docente Horacio Giordano Clase 11 FINANCIAMIENTO Módulo III Nociones de Seguridad Social

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -2 Índice Clase Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) 4. Vías Recursivas 3. Cotizaciones de los Monotributistas 2. Cotizaciones de Trabajadores Autónomos 5. Financiamiento de fuente impositiva y rentas generales MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -4 Declara el estado de emergencia en la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Autoriza al PEN a suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver reparticiones, entes u organismos, y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos. 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Primera Reforma del Estado. Ley (23/8/89) MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -5 Creación del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), por el que se unifican las funciones y objetivos que hasta ese momento detentaban los organismos de seguridad social y la prestación por desempleo (art. 85). Creación del SUSS Decreto Nº 2284/91 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -6 Creación de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), equivalente a la suma de los importes que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, corresponde ingresar por cada uno de los subsistemas de seguridad social (art. 86). MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Creación del SUSS Decreto Nº 2284/91

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -7 a) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA). b) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). c) Aportes y contribuciones con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) (actual SSS). MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Aportes y Contribuciones de la CUSS

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -8 d) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (FNE). e) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. f) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Aportes y Contribuciones de la CUSS MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -9 Son aplicables a la CUSS las normas sobre percepción, fiscalización y ejecución judicial que rigen para los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (Actual SIPA) (art. 86). Normativa aplicable a la CUSS MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -10 Nominatividad de aportes y contribuciones Ley art. 19 inc. h (BO 17/12/91) Establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) a efectos de identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el SUSS. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -11 Dirección General Impositiva (DGI) Decreto Nº 507/93 (BO 25/03/93) (Dec. 2102/93) Transfiere a la DGI (hoy AFIP) las facultades de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. Dispone la aplicación con relación a los recursos de la seguridad social de determinadas disposiciones de la Ley MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -12 Alícuotas originales régimen empleador CONCEPTOSAPORTESCONTRIBUCIONES SIJP11%16% ISSJP3%2% AF---7,5% FNE---1,5% RNOS2,7%5,4% SNSS0,3%0,6% TOTALES17%33% MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -13 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Alícuotas Contribuciones Decreto N° 814/01 TOTALES SNSS RNOS FNE AF ISSJP SIJP CONCEPTOS 16% 4,5% 0,5% 21% Dec. 814/01 art. 2º

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -14 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Jurídica “Cuando una de las partes –empleador– tiene la facultad jerárquica de dirigir, dar órdenes e instrucciones dentro de la esfera contractual y, como contrapartida, la otra parte empleado– la obligación de someterse a las directivas que aquél le imparta”. Dictamen DGI (DAL) Nº 62/00 del “Implica la facultad del empleador de organizar el trabajo y dar órdenes a sus trabajadores ejerciendo el poder de dirección”. CFSS Sala III “Agripo SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” Sent. Def. del

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -15 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Subordinación Económica “Cuando el trabajador queda excluido de los riesgos de la empresa; su única obligación hacia la contraparte radica en aportar su trabajo personal mediante una remuneración a cargo del empleador”. Dictamen DGI (DAL) nº 62/00 del “Consiste en que el trabajo se realiza enteramente por cuenta ajena para la empresa u organización de otro por una retribución”. CFSS SALA III “AGRIPO SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” Sent. Def. del Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -16 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Subordinación Técnica “Consiste en la facultad del empleador de fijar la forma, modo y método de trabajo al cual el empleado deberá ajustarse en su cometido”. “Facultad del empresario de organizar en concreto las prestaciones comprometidas por el trabajador, dando indicaciones y órdenes acerca de la forma de realizar la tarea”. Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -17 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Subordinación Técnica “… en oportunidades la relación de dependencia no es definible en términos o características precisas y unívocas. Constituye un conglomerado de circunstancias que, en mayor o menor medida, constituyen a crear un clima económico y social concreto… Es decir que el contrato de trabajo no es una institución de características definitorias precisas: la relación de dependencia se manifiesta en diversos elementos…”. Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -18 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Concepto de Remuneración Ley artículo 6º Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de… sueldo. sueldo anual complementario. salario. honorarios. comisiones.

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -19 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) participación en las ganancias. habilitación. propinas. gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares. viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Base imponible de la CUSS. Concepto de Remuneración

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -20 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Conceptos excluidos de Remuneración Ley artículo 7º No se consideran remuneración… las asignaciones familiares. las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. las indemnizaciones por vacaciones no gozadas. las indemnizaciones por incapacidad permanente por accidente de trabajo. indemnización por enfermedad profesional.

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -21 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) las prestaciones económicas por desempleo. asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se consideran remuneración… sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. Base imponible de la CUSS. Conceptos excluidos de Remuneración

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -22 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. LCT art. 103 bis Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -23 Son beneficios sociales: a. Los servicios de comedor de empresa. b. Los vales de almuerzo y tarjetas de transporte. c. Los vales alimentarios (topes del 20% ó 10% de remuneración bruta). Dichos vales se gravan con una contribución del 14% destinada al Régimen de Asignaciones Familiares. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales.

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -24 d. Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos con comprobantes. e. Provisión de ropa de trabajo. f. Gastos de guardería con comprobantes. g. Provisión de útiles escolares y guardapolvos. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales.

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -25 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. h. Pago documentado de cursos de capacitación. i. Pago de gastos de sepelio documentados.

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Cotización de Trabajadores Autónomos MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -27 Concepto de Renta de Referencia Ley art. 8º Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios sobre los niveles de rentas de referencia, calculados en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y su calidad frente al IVA. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -28  1. Incorporación.  2. Encuadramiento.  3. Categorización.  4. Cotización. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Incorporación a) Obligatoria b) Voluntaria MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Encuadramiento afiliado autónomo obligatorio Género de Actividades MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -31 Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de cualquier tipo de sociedad = TABLA I. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -32 Personas físicas que constituyan locaciones o prestaciones de servicios, no incluidas en la Tabla anterior = TABLA II. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -33 Personas físicas que realicen algunas de las actividades calificadas como autónomas por la ley, no incluidas en las Tablas I y II anteriores = TABLA III. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -34 Personas que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado Previsional Argentino = TABLA IV. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Categorización de acuerdo a los ingresos brutos anuales MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -36 Afiliación como Autónomo Categorías Ingresos Brutos Anuales Rentas de Referencia A cargo del autónomo De acuerdo a reglamentación MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -37 Se determinan como una proporción del haber mínimo jubilatorio, cuya movilidad se realiza semestralmente (Marzo y Septiembre de cada año). MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Determinación de Rentas de Referencia Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -38 Categorías Proporción del Haber Mínimo de la Renta Imponible Mensual Rentas de Referencia Mensual al 09/10 I0, ,62 II0, ,27 III1, ,25 IV1, ,20 V2, ,15 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Determinación de Rentas de Referencia Afiliación como Autónomo

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -39 ActividadesTablas Ingresos Brutos Anuales Categorías Rentas de Referencia Dirección, adm. o conducción de sociedades Socios soc. de cualquier tipo I = o < $ III 1.213,25 > $ < $ IV 1.941,20 > $ V 2.669,15 Locaciones y prestaciones de servicios II = o < $ I 606,62 > $ II 849,27 Otras actividades no incluidas en tablas anteriores III = o < $ I 606,62 > $ II 849,27 Afiliaciones Voluntarias IV SIN LIMITE I 606,62 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -40 Afiliación como Autónomo 4. Cotización aplicación de alícuotas sobre rentas de referencia MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -41 Categorías Importe Rentas de Referencia en $ Alícuota Importe a Ingresar en $ I ,62 32% 194,12 II 849,27 271,77 III 1.213,25 388,24 IV 1.941,20 621,18 V 2.669,15 854,13 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -42 Afiliación como Autónomo Determinación de Rentas de Referencia 2. Base Imponible en el Régimen Autónomo Categorías Proporción del Haber Mínimo de la Renta Imponible Mensual Rentas de Referencia Mensual al 09/10 I0, ,62 II0, ,27 III1, ,25 IV1, ,20 V2, ,15 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Cotización de los Monotributistas MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -44 El pequeño contribuyente queda encuadrado en el SIPA y debe ingresar las siguientes cotizaciones fijas: ObligatorioVoluntarioObservaciones SIPA$110.- RNOS$70.- (*) Por cada integrante SNSS (*) 10% al FSR TOTAL$180.- MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 3. Cotización de los Monotributistas

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Vías Recursivas MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -46 Conjunto de normas que regulan las formalidades que deben observarse para el cuestionamiento de las deudas intimadas y/o de las infracciones constatadas por el organismo competente en materia de tributación de los recursos de la seguridad social, y para su resolución a través de actos jurisdiccionales sujetos a contralor judicial, o mediante sentencias dictadas por tribunal competente. Concepto MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -47 FECHA DE LA NORMA MARCO LEGALCONTENIDO Ley Impugnación de intimación de deuda y/o constatación de sanciones de los Recursos de la Seguridad Social Ley (modif. Ley ) Dec. 507/93 Determina los artículos de la Ley de Procedimiento Fiscal aplicables a los Procedimientos de la Seguridad Social Dec. 2102/ R.G. 79 (AFIP) Reglamentación del Procedimiento de Impugnación de deuda y constatación de sanciones de los Recursos de la Seguridad Social R.G. 279 (AFIP) R.G. 247 (AFIP) Disp. 562/03 (AFIP) Distribución de competencias en instancia administrativa Disp. 162/04 (AFIP) Ley Instancia judicial del Procedimiento de impugnación de deuda y/o constatación de sanciones Ley Ley MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS Financiamiento de fuente impositiva y rentas generales MODULO III - CLASE 11 Financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -49 De la masa de impuestos coparticipados el Estado Nacional, en virtud de la Ley 24130, retiene el 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. Antes de la integración de la masa coparticipable se detrae la cantidad de pesos ciento veinte millones ($ ) anuales para la ANSES. Otras fuentes de financiamiento MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -50 Del producido del Impuesto a las Ganancias, luego de la detracción mencionada en el punto anterior, se destina el veinte por ciento (20%) a la ANSES. De la recaudación del IVA se detraen, ante todo, los reintegros por exportaciones, y del saldo se asigna el once por ciento (11%) al Régimen de Previsión Social. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -51 Del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, se distribuye el veintiuno por ciento (21%) a la ANSES. El producido de los impuestos que gravan en forma específica al Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene y Gas Natural Comprimido, se destina el cien por cien (100%) a la ANSES. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento Del Impuesto sobre los Bienes Personales, se destina el 90 % a la ANSES.

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -52 Del producido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) (porción impositiva) se destina el setenta por ciento (70%) a la ANSES. La recaudación del Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos se destina el cien por cien (100%) a la ANSES. En la medida de persistencia del déficit ingresos – gastos, se destinan los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -53 Impuestos 47% Aportes y Contribuciones 53% Relación entre fuentes propias y otras fuentes de financiamiento MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes

CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -54 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Muchas Gracias