CONTRATACIONES DEL ESTADO KARINA MERLE ALVARADO LEON Decreto Legislativo N° 1017 – ( 04.06.2008) Modificado por la Ley 29873 – ( 01.06.2012) Decreto Supremo.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATACIONES DEL ESTADO KARINA MERLE ALVARADO LEON Decreto Legislativo N° 1017 – ( ) Modificado por la Ley – ( ) Decreto Supremo Nº EF - ( Publicado ) Decreto Supremo Nº EF - ( Publicado ) Las modificaciones entraron en vigencia el Decreto Supremo EF ( )

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Acuerdo de Sala Plena 007/2012 OPORTUNIDAD DE APLICACIÓN NORMATIVA Las modificaciones legislativas contenidas en la Ley y el D.S EF referidas al trámite de los recursos de apelación en los procesos de selección, serán aplicadas a los procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29873, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº

Acuerdo de Sala Plena 007/2012 OPORTUNIDAD DE APLICACIÓN NORMATIVA Las modificaciones previstas en el Decreto Supremo EF referidas al trámite del procedimiento sancionador, serán aplicables a los expedientes que se generen a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, siguiendo el mismo criterio previsto por la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S EF, que no ha sufrido variación alguna.

ACTOS IMPUGNABLES Se podrán impugnar los siguientes actos: 1. Los actos dictados por el CE, o por el OEC, durante el desarrollo de los procesos de selección. Ej.: No admisión de propuesta, asignación de puntaje, no otorgamiento de plazo para subsanar propuesta, Buena Pro.

ACTOS IMPUGNABLES 2. Los expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. 3. Los actos emitidos por el Titular de la entidad que afecten la continuación de los procesos de selección. Ej.: Nulidad o cancelación de procesos (Art. 104° del Reglamento).

ACTOS NO IMPUGNABLES No se podrán impugnar los siguientes actos: 1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de proceso de selección. Ej.: Valor referencial, designación de CE, emisión de disponibilidad presupuestal, aprobación de Bases Administrativas (esfera de la entidad)

ACTOS NO IMPUGNABLES 2. Las Bases ni su integración, toda vez que para ello existe una etapa de consultas y de observaciones. Res. N° 2234/2008.TC-S4 Res. N° 501/2009.TC-S2 Bases tienen naturaleza de Reglamento

ACTOS NO IMPUGNABLES 3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. Ej.: Fecha probable de convocatoria, obligación de los proveedores de solicitar la constancia o comprobante de que se ha registrado como participante (Art. 52° de la Ley)

ACTOS NO IMPUGNABLES 4. Las resoluciones o acuerdos que aprueban exoneraciones, toda vez que constituye un acto de gestión. Ej.: Resolución o Acuerdo, por la cual una entidad aprueba la exoneración de proceso de selección por la causal desabastecimiento inminente, proveedor único, situación de emergencia, servicio personalísimo.

ACTOS NO IMPUGNABLES De impugnarse cualquiera de los actos señalados anteriormente (1, 2, 3 y 4), se podrá incurrir en causal de infracción administrativa (Literal “j” del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S EF). El periodo de sanción será no menor a un (1) año y no mayor a tres (3) años. Art. 237° Reglamento

COMPETENCIA PARA RESOLVER En el caso de LP, CP y ADP, la competencia será del Tribunal de las Contrataciones del Estado. En el caso de ADS y AMC, la competencia será de la Entidad (facultad delegable). COMPETENCIA PARA RESOLVER

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN La interposición de un recurso genera la suspensión del proceso de selección, o del (los) ítem(s) impugnado(s), según sea el caso; siendo nulos los actos expedidos con infracción a lo antes indicado (Art. 108° del Reglamento) Res. N° 620/2007.TC-S1 Obligación de registrar en el SEACE el recurso el mismo día de su interposición. Nulidad de pleno derecho de los actos posteriores

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Toda apelación reunir los siguientes requisitos: - Escrito presentado ante la Mesa de Partes de la entidad o del Tribunal. MP es la que debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, sin perjuicio de que en forma posterior, otras dependencia lo hagan. ¿Lo presentó ante Logística, es subsanable?

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Identificación del Impugnante (Nombre y DNI ó Denominación Social). Si se actúa a través de representante, se tendrá que acompañar poder. Si el impugnante es un consorcio, se tendrá que acompañar copia de la Promesa Formal de Consorcio.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. En congruencia con la 5ta Disp. Final Compl. de la Ley, se permite el uso de medios electrónicos de comunicación. No obstante ello, cabe recordar que de acuerdo con el Art. 25° del Reglamento, todos los actos se entenderán notificados en el SEACE, por lo que exclusiva responsabilidad de los impugnantes hacer seguimiento al SEACE.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Consignar petitorio claro y preciso. A partir de el, la entidad o el Tribunal deben tener cuál es la finalidad que persigue el Impugnante con la interposición de su recurso. No se puede dejar de pronunciar sobre el petitorio, distinto al argumento. Ejem: Impugnación de la no admisión de una propuesta; del acto de evaluación de propuestas; del acto de otorgamiento de la Buena Pro; o de una resolución que declara una nulidad.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Fundamentos de Hecho y de Derecho. Deben ser congruentes con lo solicitado en el Petitorio. A partir de éstos debe quedar, en principio, evidenciado cuáles son los motivos por las que al Impugnante le asiste la razón en los hechos materia de impugnación. Esto es, debe verificar que su pretensión se ajusta o encuadra con lo indicado en el ordenamiento jurídico.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Pruebas Instrumentales pertinentes. A efectos de poder acreditar documentadamente las pretensiones consignadas en el recurso de apelación, los Impugnantes tienen la potestad de poder adjuntar los medios probatorios que faciliten al evaluador a emitir opinión.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - La garantía: Carta fianza, póliza de caución o depósito en cuenta de la Entidad Equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección o del (los) ítem (s) materia de impugnación, o 50% de 1 UIT. Su vigencia mínima debe ser de 20 días calendario (entidades) o 30 días calendario (Tribunal).

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Firma del Impugnante o su Representante. Único requisito que NO ES PASIBLE DE SER SUBSANADO, porque es con el cumplimiento de este requisito, que se puede verificar la voluntad del Impugnante de apelar (vinculación). Es decir, que a partir de este requisito, queda denotada la identificación, aceptación y responsabilidad del Impugnante respecto del recurso presentado.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Copia simple del escrito y sus recaudos para la(s) otra(s) parte(s), según corresponda. Ello con la finalidad de poner en conocimiento de la(s) parte(s) afectadas) con el recurso de apelación sobre su contenido (principio del debido procedimiento).

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD - Autorización de abogado, sólo en el caso de LP, CP y ADP, siempre que la defensa sea cautiva ( 2 ). ( 2 ) Representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún tipo de coacción, la asistencia y ayuda profesional de un abogado colegiado más favorable.

Acuerdo de Sala Plena 002/2012 OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN LA INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE RECURSOS DE APELACIÓN Los puntos controvertidos se establecen únicamente respecto de los hechos alegados en el recurso de apelación y en la absolución del referido recurso, sin que sea posible que las partes incorporen hechos nuevos o no alegados oportunamente.

PLAZO PARA RESOLVER PROCESOS TRADICIONALES: - Entidad= 12 días hábiles de presentado o subsanado. - Tribunal = 5 días hábiles, a partir de declarado listo para resolver (expedito). SUBASTA INVERSA: - Sin requerir información = 10 días hábiles. - Requiriendo información = 15 días hábiles.

PLAZO PARA RESOLVER Transcurrido el plazo para resolver un recurso de apelación, sin que se haya emitido opinión, OPERA LA DENEGATORIA FICTA, por lo que el Impugnante deberá considerar denegada su petición. Ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le asiste al funcionario por la omisión en el cumplimiento de sus funciones

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN NO PRESENTADO FUNDADO FUNDADO EN PARTE NULIDAD PROCESO IMPROCEDENTE INFUNDADO DESISTIMIENTO EJECUTA 100% GARANTÍA ó DEVUELVE GARANTÍA dentro de 15 días de solicitado La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos. Sino, se comunica al OCI y/o CGR, sin perjuicio de las sanciones y de la denuncia penal.

ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Resolución: Día sgte. notificada la resolución que resuelve el recurso de Apelación. Agota vía administrativa. Vencimiento del plazo  Denegatoria Ficta.  Agota Vía Administrativa.  Responsabilidad Administrativa

GRACIAS. Karina Merle Alvarado León