INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal.

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Transcripción de la presentación:

INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal División El Salvador, Chile

Fallecen dos transportistas en colisión frontal en ruta minera a Mejillones La Tercera 27 Marzo 2007 Murió al Desbarrancar Camión de Extracción Medio Regional 12 Julio 2006 Lo que se esconde detrás del supuesto éxito de la empresa estatal chilena: Aumentar la producción de Codelco significó 55 trabajadores muertos Medios Regionales 14 Febrero 2006 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente El Mercurio 19 Abril 2007

ACCIDENTES FATALES EN LA MINERÍA CHILENA Principales Causas Básicas Factores Personales: Falta de Conocimiento y Habilidad (48,2% 358) Motivación Deficiente (45,9% 341) Otros(05,9% 43) Factores del Trabajo: Procedimiento Inadecuados (52,1% 387) Diseño Inadecuado (32,4% 240) Otros(15.5% 115) EL NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL PERÍODO FUE DE 650 CAUSANDO 742 FALLECIDOS

INVESTIGA DICTA SENTENCIA ANTES LA JUSTICIA … ABOGADO DEFENSOR ABOGADO QUERELLANTE JUEZ - Policía - Testigos - Peritos - Víctimas CONOCE

RESPECTO AL EVENTUAL RESPONSABLE… Operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

I.CONCEPTO, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS y DINÁMICA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL

REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICAFISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

CONOCE ABOGADO DEFENSOR DEFIENDE FISCAL INVESTIGA DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente JUEZ

El Nuevo Sistema Acusatorio: El Tribunal quién no investiga ni tampoco puede eludir el principio de la presunción de inocencia, conoce de principio a fin, de manera directa y personal dentro de un proceso oral, público, adversarial, racional, breve y determinado, toda la prueba que le rinden las partes que allí intervienen y sobre esa base, se forman la convicción de condena, o bien, la duda razonable de la absolución. Esta diferencia es garantía suficiente de un juicio justo y debido para todas las partes, más bien, para todos los operadores que se ven expuestos al riesgo diario de un accidente propio de cualquier faena minera. Las Modificaciones Más Importantes: 1. Separación de funciones. 2. Inmediatez (juicio oral, público y contradictorio: etapa central del proceso) 3. Etapa de investigación de carácter preparatorio del juicio oral. 4. En etapa de instrucción, investigación queda entregada al Ministerio Público y la actividad judicial en manos de un Juez de Garantía (unipersonal). 5. Juicio oral estará a cargo de un tribunal colegiado o Tribunal Oral en lo Penal. 6. Procedimiento penal será de única instancia por regla general. 7. Varios tipos de procedimientos penales como forma de juicios con efectos propios. 8. Limita el ejercicio de las acciones civiles de tipo indemnizatorio. 9. Define y restringe penalmente la calidad y concepto de víctima. 10. Sentencias penales con efectos civiles en sede civil.

En definitiva el nuevo modelo de justicia criminal acusatorio, descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, reconociendo y respetando la presunción de inocencia, que sólo termina con una sentencia judicial penal condenatoria. Garantías Procesales: 1. Presunción de Inocencia. 2. Derecho de Defensa. 3. Derecho al Debido Proceso. 4. Derecho a la Protección Judicial Efectiva. “SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA”

LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces) 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 10. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 9. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

UN GANADOR… OTRO RESPONDE, Se defiende… UNO ATACA… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

II. DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS IMPUTADOS, VÍCTIMAS, TESTIGOS y PERITOS

DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. encias de investigacióndestinada 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. Juez que cite a una audiencia, a lac prestar declaraciónsobre loshec 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; investigación y conocer su co 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; todefinitivo de la causa y recurrircon 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; de consentir en prestardeclaració 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA. a.Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. b.Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales. c.Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. d.Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. e.Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. f.Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. g.Derecho a querellarse a través de un abogado. h.Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. i.Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TESTIGOS Regla General: a.Deber de comparecer y declarar. b.Prestar juramento o promesa. Excepciones a la obligación de declarar: a.Por motivos personales. b.Por razones de secreto. c.Principio de no autoincriminación. d.Protección frente a casos graves y calificados. e.No existen testigos inhábiles. f.Derecho a percibir honorarios por gastos varios. g.Su comparecencia es suficiente título para justificarse de otras obligaciones frente a terceros.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS Regla General: Procede para apreciar algún hecho o circunstancia relevante objeto de la investigación penal. Lo anterior, requiere de conocimientos especiales de ciencia, arte, oficio o profesión. Su trabajo es remunerado por regla general. También tienen medidas de protección. Contenido del informe: Descripción de los hechos, relación circunstanciada del procedimiento practicado y sus resultados, y finalmente conclusiones. Incapacidad para ser Perito: Aquellas personas que están facultadas para abstenerse a declarar como testigos. Instrucciones necesarias para el trabajo de los Peritos: Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin pertinente. El juez de garantía accederá a la solicitud, a menos que, presentada durante la etapa de investigación, considerare necesario postergarla para proteger el éxito de ésta.

III. IMPORTANCIA y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BÁSICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO

IMPORTANCIA y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Evitar que la evidencia desaparezca Fijar y delimitar el sitio del suceso Empadronar a los testigos Evitar que se altere el sitio del suceso Levantar evidencia probatoria Tomar fotografía, filmar, registro de audio En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. Regla General de la Investigación Fiscal: Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. Excepción: Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días. Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: a. sí pueden proponer diligencias de prueba. b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

Fiscalía Carabineros Investigaciones División El Salvador, Codelco

El Salvador S.O.S!

DIFICULTADES INMEDIATAS Y REALES …

SITUACIONES DE OCULTAMIENTOS Y/O ALTERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE MINERO DESDE UNA PERSPECTIVA PENAL 3. Delito de Obstrucción a la Investigación (artículo 269 bis del CP), que persigue proteger la investigación fiscal que se trata de lesionar. 2. Falso Testimonio ante el tribunal para proteger la Administración de Justicia como órgano de juzgamiento (artículos 206 y 207 del CP) referido a testigos, peritos o intérpretes. 1. Lesiones Corporales. Artículo 200 del Código de Procedimiento Penal.

IV. DEBER DE CUIDADO O DEBIDA DILIGENCIA V/S NEGLIGENCIA INEXCUSABLE “CULPA”

DEBER DE CUIDADO O DEBIDA DILIGENCIA V/S NEGLIGENCIA INEXCUSABLE a. Exigencia de observar determinada conducta ajustada a la ley y los reglamentos vigentes y que en el caso de haber un accidente, que este no sea consecuencia de una falta de diligencia o cuidado grave en abierta infracción de lo anterior. b. Situación jurídica constituida por la conducta desplegada por la empresa, derechamente temeraria por quién tiene la posición de garante en su calidad de creador de la actividad riesgosa. c. Si se actúa bien en el giro propio de la actividad minera adoptando las medidas de resguardo y protección necesarias por parte de la empresa según las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos, se estaría actuando de manera diligente y por ende, no se podría invocar que al respecto hubo negligencia inexcusable. d. El concepto jurídico de que si hubo o no un tipo de negligencia culpable, penalmente punible, por ende, objeto de sanción penal y eventualmente indemnizable los perjuicios que ello importa, siempre es objeto de prueba durante la investigación criminal que llevan los fiscales del Ministerio Público. e. Por lo anterior, siempre se deben adoptar mecanismos de defensa penal antes del conflicto (accidente) a modo preventivo, CONFORME AL DEBER SER.

V. SUGERENCIAS BÁSICAS, A MODO REACTIVO, ANTE UN ACCIDENTE OBJETO DE INVESTIGACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

SUGERENCIAS PRACTICAS Y BASICAS ANTE LOS ACCIDENTES MINEROS QUE DEN ORIGEN A UNA INVESTIGACION PENAL 1.Que asuman de manera inmediata el control operativo de la situación, los abogados penales litigantes especialistas en la Nueva Justicia Penal. 2.Que se confeccionen Manuales y/o Protocolos Básicos de Procedimientos para enfrentar estas situaciones en las primeras horas de ocurrido el hecho. 3.Que se realicen cursos de capacitación a los diferentes estamentos de la organización minera. 4.Tener preparado un Plan de Contingencia y respuesta penal rápida. 5.Ajustar conceptos e instrumentos comerciales, como ejemplo: los seguros. 6.Desarrollar una política de recursos humanos en orden a que ningún trabajador, quedará sin defensa judicial penal de calidad. 7.No minimizar el riesgo penal en particular y sus efectos legales y contractuales en general.

ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

VI. FINALIDADES DEL PROCESO PENAL y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO PENAL, CIVIL y OTROS

FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE Público Transparente Rápido (esquema penal no implica condena criminal) Ámbito Penal Otros Ámbitos Ámbito Civil

VII. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA NUEVA JUSTICIA PENAL

Empresa Minera Compañía de Seguros Necesidad de Cubrir RiesgoAsegura Empresa y Terceros Modelo EEUU Base a la Culpa Pago por Sentencia Condenatoria Civil Defensa Penal No Cubierta Costos por Evidencia Probatoria No Cubierto Defensas Incompatibles Cubre Accidentes con Daños, Muertos y/o Heridos Seguro de Responsabilidad Civil

HECHO PARTICIPACIÓN PERSONA CULPA EFECTOS O CONSECUENCIAS CIVILESPENALESOTROS ASEGURAN Victimario Asegurado Beneficiario Seguro COMPAÑÍAS DE SEGURO USTEDES NUEVA JUSTICIA PENAL

USTEDES PENSARÁN QUE ESTA ES UNA NECESIDAD QUE DEBEN CUBRIR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, Y QUE USTEDES DEBEN ESPERAR POR LA GENERACIÓN DE ESTAS NUEVAS POLIZAS DE SEGUROS Y/O ADICIONALES DE COBERTURA… PERO OJO, SON USTEDES, COMO EMPRESAS MINERAS, QUIENES DEBEN INDUCIR LA OFERTA… EJEMPLO: FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL MEDICA

POR QUÉ? Porque todas las sentencias penales condenatorias, sí producen efectos civiles de tipo indemnizatorio, que pueden ser reclamadas ante los Tribunales Ordinarios de Justicia en sede civil, dirigida tanto en contra del condenado penal como de la empresa minera en su calidad de mandante, como también respecto de las empresas contratistas y subcontratistas, a través de sendas demandas de indemnización de perjuicios, donde recién allí, en estricto rigor, operan las pólizas de responsabilidad civil, actualmente vigentes indemnizando los perjuicios Causados. …EN CONSECUENCIA USTEDES DECIDEN SI PARA QUE LOS SEGUROS OPEREN PREVIAMENTE, NECESARIAMENTE, CADA UNO DE LOS PRESENTES DEBE IRSE CONDENADO CRIMINALMENTE?…

VIII. CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo Opera La Reforma Procesal Penal en la Actualidad?

Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio 19 Abril 2007

Trabajador contratista de Codelco murió aplastado por dos toneladas de acero La Tercera, 24 Agosto 2007 Hecho: Un trabajador contratista de Codelco, identificado como Marcelo Salazar, murió aplastado por dos toneladas de acero, cuando desempeñaba labores en el ex asentamiento minero de Sewell. El hecho fue denunciado por el dirigente sindical de la División El Teniente de Codelco, Jorge Peña, quien atribuyó el accidente a eventuales faltas de seguridad. Antecedentes del Accidente: Según se informó, el trabajador falleció mientras se realizaban labores de mantención en la molienda de Sewell, por causas que aún están siendo investigadas. Declaraciones: De acuerdo a Peña, las causas posiblemente se refieran a la falta de seguridad, ya que, la Confederación de Trabajadores del Cobre ha venido denunciando la falta o mala calidad de elementos de protección con que trabajan los contratistas en ese sector. "Por ello, nos hemos puesto de lleno a investigar las verdaderas causas de esta tragedia y se pondrá a disposición de la familia. Estamos pidiendo realizar actos de solidaridad con su familia. Además de asambleas en las cuales se realicen minutos de silencio por el dolor que provoca la muerte de un hermano", señaló Peña. Reforma Procesal Penal: Cabe recordar que la Fiscalía de Rancagua inició una investigación por cuasidelito de homicidio. Dirigentes de la CTC han manifestado que iniciarán acciones legales para buscar los responsables de la muerte del trabajador al interior de la División, la cuarta en menos de 1 año 6 meses.

Conductor perdió la vida en dramático accidente ocurrido al interior de Chuquicamata Julio de 2006

Hecho: Un chofer de extracción de la División Codelco Norte falleció en forma instantánea al desbarrancar el camión en que se desplazaba hacia el interior de la Mina Chuquicamata. Antecedentes del Accidente: El trabajador, identificado como Leonel Ignacio Vega Friz, de 53 años, guiaba la máquina 465 marca Komatsu hacia la Expansión 41 del rajo y, por motivos que son materia de investigación, perdió el control del volante y sobrepasó la berma de contención, desplomándose por dos cortes con una altura aproximada de 56 metros. Tal fue la magnitud del accidente que la víctima salió expulsada desde la cabina del camión para estrellarse contra el suelo. Autoridad: En el lugar se presentó, personal de la Subcomisaría de Chuquicamata, efectivos que comunicaron la situación al fiscal del Ministerio Público, Rodrigo Benitt, quien ordenó la presencia de la Sección de Investigaciones Policiales de Carabineros (SIP), unidad que realizó los peritajes destinados a esclarecer las causas del trágico accidente. Actitud Empresa Minera: Cabe mencionar que el hecho provocó la paralización de las faenas mineras y causó un profundo dolor entre sus compañeros de trabajo, quienes no podían creer la trágica suerte que corrió el conductor que se desempeñaba hace 33 años en la empresa. Comunicado de Codelco: "La División Codelco Norte lamenta profundamente este hecho y hace llegar sus condolencias a los familiares del trabajador fallecido. Del mismo modo, reitera su compromiso con la seguridad en sus operaciones y la protección de su personal".

Codelco reanuda faenas en División Andina tras accidente que provocó muerte de trabajador Diario La Tercera, 9 mayo 2007 Hecho: La División Andina de Codelco retomó esta tarde sus faenas normales tras el accidente que cobró la vida del trabajador Emerson Rojas Torres la madrugada de este miércoles. Antecedentes del Accidente: Cerca de las seis de esta mañana, por causas que se investigan, un deslizamiento de piedras provocó la muerte del trabajador, operador de minería de 31 años. La gerencia junto con aislar el lugar del accidente para facilitar la investigación, determinó una suspensión temporal de faenas con el fin de convocar a los trabajadores de las distintas áreas para reflexionar y enfatizar las medidas de seguridad al interior del yacimiento. Declaraciones Director División Andina: “El tipo de actividad en la que se produjo la madrugada de este miércoles es habitual en la jornada de trabajo”. "Esto está en un sector que nosotros, técnicamente, denominamos de hundimiento dentro del cerro, que es donde provocamos la fractura del cerro para que el mineral caiga gravitacionalmente. Por lo tanto no es un derrumbe ni mucho menos”. "Por razones que se están investigando, el trabajador malogrado fue alcanzado por estas piedras, falleciendo en el lugar”.

IX. PREGUNTAS y RESPUESTAS

INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal División El Salvador, Chile