ASPECTOS RELEVANTES EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS RELEVANTES EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS D. O. F. noviembre 30 de 2006 ASPECTOS RELEVANTES EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS GUADALAJARA, JALISCO

DIECISEIS CAPITULOS CIENTO SESENTA Y TRES ARTÍCULOS DOCE TRANSITORIOS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CONFORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LGPGIR DIECISEIS CAPITULOS SIETE TITULOS CIENTO SESENTA Y TRES ARTÍCULOS DOCE TRANSITORIOS

CONFORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LGPGIR TITULO PRIMERO.- Disposiciones Preliminares. TITULO SEGUNDO.- Planes de Manejo TITULO TERCERO.- Residuos Provenientes de la Industria Minero Metalúrgica. TITULO CUARTO.- Residuos Peligrosos TITULO QUINTO.- Importación y Exportación de Residuos Peligrosos TITULO SEXTO.- Remediación de Sitios Contaminados. TITULO SEPTIMO.- Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones

DEFINICIONES RELEVANTES GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. GRAN GENERADOR: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. MICROGENERADOR: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. PEQUEÑO GENERADOR: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. ARTÍCULO 5 de la LGPGIR

DEFINICIONES RELEVANTES Almacenamiento de Residuos Peligrosos, acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para aprovechamiento, se les aplica un tratamiento , se transportan o se dispone finamente de ellos. Centro de Acopio de Residuos Peligrosos, instalación autorizada por la Secretaría para la prestación de servicio a terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para después ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final. Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la Cédula de Operación Anual. ARTÍCULO 2 Del Reglamento de la LGPGIR

Articulo 32 del Reglamento de la LGPGIR Los siguientes residuos provenientes de los procesos metalúrgicos, son de competencia federal: Fabricación, Afinación, Refinación, Transformación, Peletizado, Briqueteado, Laminación, Desbaste y Sinterización de Hierro y Acero Fabricación de Tubos, Postes, Trofeos, Maquinaria Agrícola e Industrial, Medallas, Herramientas de Mano, Maquinaria y Equipo Industrial cuando incluye Tratamiento Térmico o de Fundición. Fundición, Moldeo, Extrucción, Estiraje, Laminación y Fabricación de Soldaduras de Metales no Ferrosos Fundición de Chatarra de Metales Ferrosos en Industria Siderúrgica Fundición de Chatarra de Metales Ferrosos y No Ferrosos Fabricación de Acumuladores y Pilas Eléctricas.

TITULO CUARTO Articulo 35 del Reglamento de la LGPGIR , los Residuos Peligrosos se identificaran de acuerdo a lo siguiente: I. Los que sean considerados como tales de conformidad con lo previsto en la LGPGIR (ARTÍCULO 31) I. Aceites lubricantes usados. II. Disolventes orgánicos usados III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores. IV. Acumuladores de automotores conteniendo plomo V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo, VIII. Fármacos IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos, X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados XI. Lodos de perforación base aceite y lodos de tratamiento de aguas residuales, XII. La sangre y los componentes de esta, solo en su forma líquida y sus derivados XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos XIV. Residuos patológicos que no estén en formol, XV. Residuos punzo-cortantes.

Articulo 35 del Reglamento de la LGPGIR , los Residuos Peligrosos se identificaran de acuerdo a lo siguiente: II. Los clasificados en las normas Oficiales Mexicanas a que hace referencia el articulo 16 de LGPGIR mediante: a) Listados de los Residuos por Características de Peligrosidad: Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad e Inflamabilidad, o que contengan agentes Infecciosos (CRETIB), por ser Productos Usados, Caducos o Fuera de Especificación, Por Ser Residuos sujetos a Condiciones Particulares de Manejo b) Criterios de Caracterización y Umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad e Inflamabilidad, o que contengan agentes Infecciosos (CRETIB)

Articulo 35 del Reglamento de la LGPGIR , los Residuos Peligrosos se identificaran de acuerdo a lo siguiente: III. Los derivados de la Mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; Los Provenientes del Tratamiento, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Peligrosos. Equipos y Construcciones que hubieren estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados Articulo 39 cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por su toxicidad, con otros residuos, aquella será peligrosa. Si dentro de un Proceso se lleva a cabo una mezcla de residuos caracterizados como peligrosos, por su Corrosividad, Reactividad, Explosividad, o Inflamabilidad (CREI), y esta conserve dichas características, será considerada residuos peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo

Articulo 43, En tanto se suscriben los convenios a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley los Microgeneradores de residuos se registraran ante la Secretaría conforme al procedimiento establecido (SEMARNAT-07-017) Artículo 46, Los Grandes y Pequeños Generadores de Residuos Peligroso deberán: I. Identificar y Clasificar sus Residuos Peligrosos, II. Manejarlos separadamente. III. Envasarlos de acuerdo a su estado físico. IV. Marcar o Etiquetar los Envases. V. Almacenarlos Adecuadamente (articulo 82 del presente). VI. Transportar sus Residuos a través de personas autorizadas. VII. Llevar a cabo el Manejo Integral correspondiente. VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre. IX. Las demás previstas en las disposiciones aplicables.

I. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos Articulo 50 de la LGPGIR se requiere autorización de la Secretaría para: I. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros; IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros; V. La incineración de residuos peligrosos; VI. El transporte de residuos peligrosos; VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones donde se manejan residuos peligrosos VIII. La transferencia de autorizaciones; IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis; X. La importación y exportación de residuos peligrosos. Las demás que establezcan la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/tramites-y-requisitos

Articulo 48, Para obtener autorización , en los términos del articulo 50 de la LGPGIR, a excepción de la importación y exportación de residuos peligrosos, los interesados deberán presentar la solicitud, mediante formato que expida la Secretaría. NOTA: La información debe presentarse en original, copia para acuse y en medio magnético. La SEMARNAT podrá realizar visitas de verificación para corroborar la información presentada. Toda información que sea considerada como confidencial para la empresa deberá ser presentada con un sello que indique "Información Confidencial". La empresa, al ingresar su documentación, deberá presentar el formato E5 SHCP con el sello de haber efectuado el pago de derechos correspondiente. Transporte 3,443 Acopio 3,441

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA GENERADORES Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO. Instrucciones: El promovente deberá presentar la información requerida en esta solicitud en carpetas de tres argollas o engargolado; siguiendo el orden establecido por los numerales y utilizando separadores que permitan distinguir claramente lo que corresponde a cada apartado. Esto permitirá que durante la recepción y evaluación de su trámite no se pierda tiempo en la ordenación de su expediente y así la resolución del mismo sea más expedita. Datos generales. Llenar la Hoja General de Registro, que contiene los datos generales de la empresa (SEMARNAT-07-031I). Documentos anexos En anexo deberá presentar copia de los siguientes documentos: Copia del permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la especialidad de materiales y residuos peligrosos. Copia de las tarjetas de circulación de los vehículos propuestos. Póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare daños a terceros y al ambiente (que indique el monto asegurado), de conformidad con lo establecido por la SCT. Programa de atención a contingencias En anexo deberá presentar la descripción detallada de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones, incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa en la recolección y transporte de los residuos peligrosos. Programa de capacitación. Presentar el programa de capacitación al personal que intervendrá en el manejo de los residuos peligrosos. .

Recolección y transporte de residuos industriales peligrosos CONTINÚA Recolección y transporte de residuos industriales peligrosos Descripción de los vehículos En anexo presentar una relación de los vehículos propuestos a emplear para el transporte de los residuos peligrosos, indicando el modelo, tipo, No. de serie, características y capacidades, de acuerdo con la siguiente tabla (incluir anexo fotográfico). No. de placas No. de serie Modelo Tipo Capacidad Tipo de envasado (tambos, porrones, tanques, etc.) Descripción de los residuos En el anexo deberá presentar la relación de los residuos peligrosos que desea transportar, indicando sus características y estado físico. Recolección y transporte de residuos biológico infecciosos Llenar únicamente en el caso de recolección y transporte de residuos peligrosos biológico infecciosos Descripción de los vehículos. Presentar en anexo una relación de los vehículos propuestos a emplear para el transporte de los residuos peligrosos, indicando el modelo, tipo, No. de serie, características y capacidades, de acuerdo a la siguiente tabla, (incluir fotografías que muestren el sistema mecanizado de carga y descarga, sistema de enfriamiento, sistema de captación de lixiviados y la caja hermética). No. de placas, No. de serie, ModeloTipo, Peso bruto Vehicular (PBV), Kg PesoVehicular(PV) Kg Donde: PBV= Capacidad de arrastre de la unidad de acuerdo al fabricante (ficha técnica del fabricante). PV= Peso vehicular de la unidad (peso del vehículo vacío) Informar sobre el lugar donde se realizará el lavado de contenedores y vehículos, y si cuenta con algún tipo de tratamiento el agua.

Recolección de residuos Bifenilos Policlorados y/o Hexaclorados CONTINÚA Recolección de residuos Bifenilos Policlorados y/o Hexaclorados Llenar únicamente en el caso de recolección de bifenilos policlorados (BPC’s) y/o residuos hexaclorados (HEXA’s). Descripción de las actividades de recolección Presentar una descripción de los trabajos de acondicionamiento in-situ que pretende realizar, detallando las actividades particulares para identificación de transformadores conteniendo BPC’s, así como su drenado, trasvasado, acondicionado de líquidos, empaque de capacitores y transformadores, sólidos, materiales contaminados, compactado de tambores, empacado, recolección y embarque a su destino final. Presentar una descripción del tipo de preparación previa del lugar en donde se realizarán las actividades anteriores. Presentar una descripción y especificaciones del tipo de tambores y contenedores que se usarán en las actividades descritas. Presentar el programa de capacitación impartido o por impartir al personal que manejará los bifenilos policlorados o residuos hexaclorados. Programa de emergencia Presentar un programa de atención de emergencias durante todas las operaciones de recolección de BPC´s o HEXA’s. Seguros ambientales Presentar copia del seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros y al ambiente durante las operaciones de recolección, por un monto de un millón de pesos. Pago de derechos.

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL ALMACENAMIENTO (ACOPIO) DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EMPRESAS DE SERVICIO Residuos Industriales Peligrosos Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos Instrucciones: El promovente deberá presentar la información requerida en esta solicitud en carpetas de tres argollas o engargolado; en hojas Foliadas, siguiendo el orden establecido por los numerales y utilizando separadores que permitan distinguir claramente lo que corresponde a cada apartado. Esto permitirá que durante la recepción y evaluación de su trámite no se pierda tiempo en la ordenación de su expediente y así la resolución del mismo sea más expedita. Datos generales Llenar la Hoja General de Registro, que contiene los datos generales de la empresa (SEMARNAT-07-031I). Documentos anexos En anexo deberá presentar copia de los siguientes documentos: Licencia de uso de suelo específico para el almacenamiento de los residuos que solicita. Fotografías de las instalaciones donde se almacenarán los residuos peligrosos. Programas de atención a contingencias y de capacitación En anexo deberá presentar la descripción detallada de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones, incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa en el almacenamiento de los residuos peligrosos. Presentar el programa de capacitación al personal que intervendrá en el manejo de los residuos peligrosos.

Cierre y post cierre de la instalación Describir las medidas y acciones a implementar para el caso de cierre de la instalación y aquellas aplicables durante el post-cierre. (SEMARNAT-07-034) Almacenamiento de residuos industriales peligrosos Llenar únicamente en el caso de almacenar residuos industriales peligrosos. Plano del proyecto Plano del proyecto del almacén con dimensiones mínimas de 60x90 cm, que cumpla en estricto apego lo señalado en los artículos 14 al 21 del Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Descripción detallada del sistema mediante el cual se almacenarán los residuos peligrosos. Descripción de los residuos. En el anexo deberá presentar una relación del tipo de residuos peligrosos que desea almacenar, indicando sus características y estado físico. Descripción de la forma de almacenamiento. En el anexo deberá describir detalladamente la forma en que se almacenarán los residuos, capacidad de almacenamiento y tipo de envasado. Describir las especificaciones técnicas y capacidades de los tanques, tambores, o recipientes utilizados para el almacenamiento. En caso de almacenamiento de residuos a granel, describir su forma de manejo así como las medidas técnicas para prevenir la contaminación de suelo y agua. Describir las medidas a implementar para la prevención y control de derrames y otros eventos derivados del almacenamiento de residuos peligrosos. CONTINÚA

Almacenamiento de residuos biológico infecciosos CONTINÚA Estudio de riesgo Presentar copia del dictamen del estudio de riesgo (SEMARNAT-07-008), cuando se tenga previsto almacenar materiales, residuos o mezclas de ellos en cantidad igual o superior a los valores de reporte que hacen a una actividad altamente riesgosa (Ver los D.O.F. 28/III/90 y 4/V/92) Almacenamiento de residuos biológico infecciosos Llenar únicamente en el caso de almacenar residuos peligrosos biológico infecciosos. Plano del proyecto. Presentar el proyecto ejecutivo del área de almacenamiento en planos de dimensiones mínimas de 60x90 cm, de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de febrero de 2003. Descripción detallada del sistema mediante el cual se almacenarán los residuos peligrosos biológico infecciosos. Indicar la capacidad de almacenamiento Informar si se llevará dentro del área de almacenamiento alguna actividad con los residuos, como pueden ser transvasado, reducción de volumen, desactivación, etc. Características de la cámara de refrigeración que utilizará. No debe utilizar como refrigerante Cloro Fluor Carbonos (CFC's) Pago de derechos

Artículo 54.- La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización conforme al siguiente procedimiento: I.- Se revisara la solicitud y en su caso se prevendrá por única ocasión al interesado, dentro del primer tercio del plazo de respuesta para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar. II.- Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechara el tramite y III.- Concluido los plazos anteriores, la Secretaría reanudara y deberá resolver en los términos del artículo siguiente Artículo 55.- Los plazos de resolución para las autorizaciones, serán los siguientes: I.- Para la instalación de Centros de Acopio 21 días hábiles. II.- Para la Recolección y Transporte 30 días hábiles. III.- Para Utilización en Incineración 30 días hábiles. IV.- Para las demás actividades de manejo 45 días hábiles.

EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, ESTÁ PROHIBIDO: I. El transporte de residuos por vía aérea; II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos sin tratar; III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes así como de materiales contaminados con éstos en concentraciones superiores a 50 partes por millón; IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites usados; V. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras; VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada; VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos; VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio; IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables.

DELEGACIÓN FEDERAL EN JALISCO AVENIDA ALCALDE No. 500 2º PISO PALACIO FEDERAL COLONIA ALCALDE BARRANQUITAS C. P. 44280. GUADALAJARA, JALISCO TEL: 3668 5300 ext 35343 3668 5317 Directo www.semarnat.gob.mx