Vicepresidencia Técnica Dirección General de Evaluación y Vigilancia R EFORMA F INANCIERA FORTALECIMIENTO DE ATRIBUCIONES C ONDUSEF.

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Transcripción de la presentación:

Vicepresidencia Técnica Dirección General de Evaluación y Vigilancia R EFORMA F INANCIERA FORTALECIMIENTO DE ATRIBUCIONES C ONDUSEF

Buró de Entidades Financieras En julio de 2014 se publicaron en el DOF las Disposiciones de Carácter General del Buró de Entidades Financieras. El fin de esta herramienta es que el Usuario disponga de información útil y actualizada de las particularidades de los productos financieros que las instituciones ofrecen en el mercado. De la información de las instituciones que se plasma en el Buró se tiene: comisiones, reclamaciones de los Usuarios, actividades impropias de las sanas prácticas, sanciones administrativas, cláusulas abusivas en los contratos, entre otra. De esta forma el usuario compara esta información, lo que le ayuda a una mejor toma de sus decisiones.

Cláusulas Abusivas Emanado del cumplimiento de la Reforma Financiera, el 19 de Noviembre de 2014 se publicaron en el DOF las Disposiciones de Carácter General de las Cláusulas Abusivas. Se consideran cláusulas abusivas a aquellas contrarias a la buena fe, causantes de un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento de los Usuarios, es decir, que pudieran causar un perjuicio o afectar su patrimonio. En el momento que Condusef detecte en los Contratos de Adhesión alguna cláusula abusiva, ordena a la Entidad Financiera su eliminación de dicho documento. Una vez suprimida dicha cláusula, la Entidad deberá notificar a sus clientes de dicho acontecimiento.

Cláusulas Abusivas A continuación algunos ejemplos de Cláusulas Abusivas: – Que se de por terminado el contrato, si el acreditado cancela su cuenta de nómina relacionada al crédito. – Que la institución modifique la forma de pago del crédito, sin pactarlo con los Usuarios. – Que la institución cargue adeudos vencidos en la cuenta del acreditado.

Ventas Atadas El 10 abril 2014 se publicaron en el DOF, las Disposiciones Generales de las Ventas Atadas, por lo que las Entidades Financieras deben observar entre otras cosas, lo siguiente: – Cuentas de Depósito. En la contratación de un crédito, podrá señalar como cuenta para el pago, la que tenga con otra Entidad, vía domiciliación. – Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como cuenta eje, sin embargo, la Entidad deberá aperturar una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión. – En el caso de los seguros relacionados con los créditos como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de vida y uno de daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio Usuario, la Entidad podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione a la aseguradora para contratar su póliza.

Programas de Autocorrección Otro tema de la Reforma Financiera, es que las instituciones financieras por conducto de su Dirección General, pueden elaborar un Programa de Autocorrección y someterlo a autorización de la CONDUSEF. El objetivo de este instrumento consiste en que las entidades financieras, mediante las funciones de vigilancia que ellas mismas realicen, detecten irregularidades o incumplimiento a la norma. Con este programa se deberán indicar las irregularidades o incumplimientos a la norma cometidos por la entidad financiera, indicando las disposiciones que se contravinieron, las circunstancias que originaron la irregularidad, y se deberán señalar las acciones que se adoptarán o se pretendan implementar para corregir la irregularidad que motivó el programa. Se deberá incluir un calendario para cumplir el programa.

Lic. Jesús Rodríguez Castillo Dirección de Evaluación de Productos de Seguros, Fianzas y Ahorro