COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “COPASST”

ACOSO LABORAL "Nadie está exento de padecer una situación de acoso moral. El origen más frecuente es un conflicto entre dos partes que no queda resuelto, sumado a la personalidad de los actores implicados y a un clima organizacional que favorezca su aparición..."

ACOSO LABORAL "Por qué se produce el acoso? Deben distinguirse dos tipos de acoso emocional. Uno, debido a un conflicto interpersonal no resuelto que va en aumento; y dos, cuando la víctima no ha estado implicada en un conflicto, sino que se encuentra accidentalmente en una situación en la que el acosador realiza sus actos de agresión."

ACOSO LABORAL "Los estudios coinciden en que las víctimas del acoso laboral suelen ser personas talentosas, capacitadas para su trabajo y con iniciativa, mientras que los acosadores se caracterizan por ser trabajadores ineficientes y por buscar constantemente el respaldo de la dirección de la empresa."

ACOSO LABORAL "Las conductas de los acosadores encuentran espacio propicio en organizaciones con ausencia de ética empresarial, poca colaboración, falta de interés por parte de los superiores, existencia de múltiples jerarquías, exceso de trabajo, problemas sobre la definición de roles, mala gestión del conflicto, y escasa cultura de prevención de los riesgos laborales y psicosociales."

Estudio: Contenido y desarrollo del acoso grupal moral en el trabajo ACOSO LABORAL Fuentes: Agencia Europa para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo, OIT. Estudio: Contenido y desarrollo del acoso grupal moral en el trabajo El texto ha sido una colaboración de la funcionaria AURA ELENA ROA DE LA CRUZ

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL -AEROCIVIL- COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL COPASST PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL

NORMAS Ley 1010 de enero 23 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.” Resolución 1599 de abril 24 de 2006 “Por medio de la cual se le da cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1010 de 2006 en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Se entenderá por ACOSO LABORAL: CONCEPTOS GENERALES Se entenderá por ACOSO LABORAL: “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.” Ley 1010 enero 23 de 2006

CONCEPTOS GENERALES El ACOSO LABORAL puede darse por: Maltrato laboral Persecución laboral Discriminación laboral Entorpecimiento laboral Inequidad laboral Desprotección laboral

Se entiende por MALTRATO LABORAL: CONCEPTOS GENERALES Se entiende por MALTRATO LABORAL: “Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. ” Ley 1010 enero 23 de 2006

Se entiende por PERSECUSIÓN LABORAL: CONCEPTOS GENERALES Se entiende por PERSECUSIÓN LABORAL: “toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral ” Ley 1010 enero 23 de 2006

Se entiende por DISCRIMINACIÓN LABORAL: CONCEPTOS GENERALES Se entiende por DISCRIMINACIÓN LABORAL: “todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral . ” Ley 1010 enero 23 de 2006

Se entiende por ENTORPECIMIENTO LABORAL: CONCEPTOS GENERALES Se entiende por ENTORPECIMIENTO LABORAL: “toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos ” Ley 1010 enero 23 de 2006

Se entiende por INEQUIDAD LABORAL: CONCEPTOS GENERALES Se entiende por INEQUIDAD LABORAL: “Asignación de funciones a menosprecio del trabajador ” Ley 1010 enero 23 de 2006

Se entiende por DESPROTECCIÓN LABORAL: CONCEPTOS GENERALES Se entiende por DESPROTECCIÓN LABORAL: “Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. ” Ley 1010 enero 23 de 2006

CONCEPTOS GENERALES Conductas que constituyen ACOSO LABORAL: Actos de agresión física. Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo

CONCEPTOS GENERALES ....Conductas que constituyen ACOSO LABORAL: Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. Las burlas sobre la apariencia física o formas de vestir, formuladas en público.

CONCEPTOS GENERALES ....Conductas que constituyen ACOSO LABORAL: La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales Las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor El brusco cambio de lugar de trabajo sin ningún fundamento objetivo.

CONCEPTOS GENERALES ....Conductas que constituyen ACOSO LABORAL: La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral Los cambios sorpresivos del turno laboral La exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin fundamento objetivo. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás La negativa de suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

CONCEPTOS GENERALES ....Conductas que constituyen ACOSO LABORAL: La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones cuando se dan las condiciones legales El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio El sometimiento a una situación de aislamiento laboral NOTA: CUANDO LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL TENGAN OCURRENCIA EN PRIVADO, DEBERÁN SER DEMOSTRADAS POR MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS EN LA LEY CIVIL PROCESAL

Medidas preventivas y correctivas del ACOSO LABORAL Las empresas deberán preveer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. La victima podrá poner en conocimiento a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. Mediante denuncia por escrito en que se detallen los hechos denunciados Nota: la denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia. Si existiera una opción clara en ese sentido.

Medidas preventivas y correctivas del ACOSO LABORAL La autoridad que reciba la denuncia (Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo), conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos establecidos como mecanismos de prevención.

RESOLUCIÓN 1599 DEL 24 ABRIL 2006 Establece: Al COPASST, como instancia de solución preventiva a las quejas de acoso laboral Funciones del COPASST en cuanto al acoso laboral. Procedimiento para la conciliación y solución preventiva de diferencias. Impedimentos, recusaciones y confidencialidad para los miembros vinculados a los procesos de quejas por acoso laboral

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL De acuerdo a la Ley 1010 de enero 23 2006 y la Resolución 1599 de abril de 2004, se establece como procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL Mediante denuncia por escrito en que se detallen los hechos, la victima podrá poner en conocimiento a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL La autoridad que reciba la denuncia (Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo), conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos establecidos como mecanismos de prevención

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL La Aeronáutica Civil mediante el Comité Paritario de salud Ocupacional y enmarcado en la Ley 1010 de enero 23 de 2006 y la Resolución 1599 de abril 24 de 2006, sugerirá soluciones con carácter preventivo para resolver el problema de acoso laboral.

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL DATOS MÍNIMOS QUE DEBE TENER LA DENUNCIA: Fecha de la denuncia Nombre del funcionario víctima del acoso Nombre y cargo del funcionario que infirió el presunto acoso laboral Ubicación de los funcionarios acosado y acusado, señalando número telefónico y correo electrónico si lo tiene. Descripción clara y breve, en orden cronológico de cómo sucedieron los acontecimientos; señalando fechas, horas, lugares, personas y demás actos que den lugar a la queja de acoso laboral. La petición concreta de la victima

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA DE ACOSO LABORAL ANEXOS QUE PUEDE TENER LA DENUNCIA: Documentos originales o en copias, se sustente la queja. la denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia. Si existiera una opción clara en ese sentido

!TRABAJAMOS POR LA EXCELENCIA! “COPASST” !TRABAJAMOS POR LA EXCELENCIA!