Instrumentos INTERNACIONALES CONVENIO SOBRE LA ESCLAVITUD (1926); CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

Instrumentos INTERNACIONALES CONVENIO SOBRE LA ESCLAVITUD (1926); CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA (1949); CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD (1956); CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (1990); CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARA- 1994); CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (2000); PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS (2000) – “PROTOCOLO DE PALERMO”;

CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD ARTÍCULO 1 A los fines de la presente Convención se entiende que: 1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. 2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.

CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION AJENA ARTÍCULO 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona; Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. ARTÍCULO 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;

CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD Se amplía el concepto de Esclavitud de la Convención de 1926, abarcando: Servidumbre por deudas, Servidumbre de la gleba Matrimonio servil Cesión de la mujer por el marido o tercero a otro Venta de niños para su explotación

Tribunal Internacional “La esclavitud como crimen contra la humanidad en el derecho internacional consistía en el ejercicio de cualquiera o todos los poderes atinentes al derecho de propiedad de otra persona”

Tribunal Internacional indicios de esclavitud control de movimiento, control del entorno físico, el control psicológico, las medidas adoptadas para impedir o disuadir el escape, uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza o la coerción, la duración, la afirmación de exclusividad, la sujeción al tratamiento cruel y el abuso, el control de la sexualidad y el trabajo forzoso.

PROTOCOLO DE PALERMO – (2000) a)Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

PROTOCOLO DE PALERMO – (2000) Trata de menores Concepto: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA COTRA LA MUJER “BELEM DO PARA” – Violencia contra la mujer: constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, y una ofensa a la dignidad humana; Artículo 2: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: … b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada….”

Estadísticas regionales Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de Brasil y Cono sur – UNODC personas son tratadas anualmente en América latina. el 13% de las víctimas explotadas en Europa, provienen de los países de América del Sur.

LEY N° (sancionada el 19/12/2012) TRATA DE PERSONAS Artículo 145 bis Código Penal “ Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.”

Sin perjuicio de constituir delitos autónomos, la explotación puede consistir en: A)reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; B)Obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; C)Promover, facilitar o comercializar la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; D)Promover, facilitar o comercializar la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; E)Forzar a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; F)Promover, facilitar o comercializar la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil, o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. LEY N° SUPUESTOS EXPLOTACIÓN

“En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren tres (3) o más personas. 5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.” LEY N° art. 145 ter Código Penal - agravantes

Bien jurídico protegido Dignidad humana Libertad de autodeterminación Libertad individual

Acciones típicas Ofrecer Captar Trasladar Recibir Acoger

Medios Comisivos Engaño y fraude Violencia Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción Abuso de autoridad Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima Abuso de una situación de vulnerabilidad

100 reglas de Brasilia Se considera en condiciones de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico, mental, por circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Según el informe de la Relatora de la Naciones Unidas, “la mayor parte de la prostitución en el mundo, suele reunir requisitos para que pueda ser considerada como trata. Es raro dar con un caso en que los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o un abuso de vulnerabilidad.. en ese contexto, el poder y la vulnerabilidad deben entenderse desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, raza, etnia, y pobreza.

Indicadores objetivos de vulnerabilidad Edad Pobreza exclusión social y cultural, educación limitada, migración, aislamiento del entorno, personalidad de la víctima, problemática familiar e historia de vida

DELITOS CONEXOS CÓDIGO PENAL Art. 125: Promoción o facilitación de la corrupción de menores; Art. 125 bis: Promoción o facilitación de la prostitución (tipo simple); Art. 126: Promoción o facilitación de la prostitución (tipo agravado); Art. 127: Explotación económica de la prostitución ajena; Art. 140: Reducción a servidumbre o condición análoga; 148 bis: Trabajo infantil.

Promoción o facilitación de la corrupción de menores Art. 125 del Código Penal “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

Promoción o facilitación de la prostitución Art. 125 bis del Código Penal FIGURA SIMPLE “El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Promoción o facilitación de la prostitución Art. 126 del Código Penal FIGURAS AGRAVADAS “En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión”.

Explotación económica de la prostitución ajena Art. 127 del Código Penal “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión”.

Reducción a servidumbre o condición análoga Art. 140 del Código Penal “Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil”.

Trabajo infantil Art. 148 bis del Código Penal Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° B.O. 12/4/2013)Ley N°

DELITOS CONEXOS LEY ARTÍCULO 15 Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella. ARTÍCULO 17 Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL PESOS. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional.

DELITOS CONEXOS LEY MIGRACIONES Art. 116: Realización, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina. Tráfico ilegal de personas: Realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio. Art. 117: Promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio. Art. 118: Presentación de documentación material o ideológicamente falsa para un tercero.

Resoluciones PG Resolución PG n° 542/09 - adhesión al Protocolo de Actuación; Resolución PG n° 724/10 Creación de la Comisión de coordinación y seguimiento para la investigación de los delitos conexos a la trata de personas, y su ampliatoria Resolución PG n° 364/14 (modifica la integración y define ámbito de incumbencias); Resolución PG n° 225/12 - Creación del Registro DCTP (delitos conexos a la trata de personas).

Comisión de coordinación y seguimiento Funciones: Propone la adopción de políticas y medidas de acción para la eficaz persecución del delito y asistencia integral a sus víctimas; Apoyo en las investigaciones; Órgano de consulta; Seguimiento de las política criminal impulsada desde la Procuración General; Sistematización y análisis del flujo de actividad en la temática; elaboración del anuario en la temática; Impulsar actividades de capacitación Establecer vínculos de cooperación y asistencia con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, así como con organizaciones de la sociedad civil.

1. Investigación. Actuación Proactiva Coordinación con otros organismos Allanamientos: (presencia del Fiscal, personal para asistir a la víctima; documentación del acto; secuestrar documentación, etc) Directrices para la declaración testimonial de víctimas (acreditar momentos de la trata, factores de vulnerabilidad, condiciones de encierro, condiciones de trabajo, etc.) Declinación de competencia en tiempo oportuno. Coordinación con justicia Federal. 2. Protección integral y derechos de las víctimas. Protocolo de Actuación. Pautas.

Custodia y seguridad Evitar la revictimización Prestar declaración con asistencia de psicólogica y personal adecuado Declaración filmada, y con notificación a la defensa y preferentemente con personal femenino. Asegurar la salud física y psíquica En caso de niños, se debe dar inmediata intervención al Asesor de Incapaces Derecho al alojamiento adecuado Traslados con personal idóneo No punibilidad de ilícitos cometidos en ocasión o con motivo de la trata de personas DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS