PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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Transcripción de la presentación:

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DELEGACIÓN JALISCO ALCANCES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL FEDERAL EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS

Inspección y Vigilancia Misión de la PROFEPA Gestión y Control Vigilar y Evaluar el Cumplimiento de la Legislación Ambiental Inspección y Vigilancia

Objetivos de la PROFEPA Lograr la participación decidida, informada y responsable de la sociedad y sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental. Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental. Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita. Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

Inspección Industrial Acciones de la PROFEPA Justicia Social Recursos Naturales Inspección Industrial Auditoría Ambiental

Acciones de la PROFEPA Recursos Forestales Impacto Ambiental Vida Silvestre Áreas Naturales Protegidas Zona Federal Marítimo Terrestre Industria

Materias de Jurisdicción Federal Industria RESIDUOS PELIGROSOS IMPACTO AMBIENTAL Metal Mecánica Componentes Eléctricos y Electrónicas Curtiduría Unidades Médicas ( Hospitales, Clínicas y Laboratorio) Minería Otros Generadores de Residuos Peligrosos (Alimentos, Textil, Plástico, etc.) Química Petroquímica Celulosa y Papel Metalúrgica Azucarera Generación de Energía Eléctrica Cemento Tratamiento de Residuos Peligrosos ATMÓSFERA Vidrio Asbesto Pinturas Automotriz Cal

Legislación Ambiental Conjunto de Leyes, Reglamentos y Normas que establecen medidas para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Protección del Capital Natural del País

Durante décadas, el proceso de industrialización en nuestro país se desarrolló sin que existiesen restricciones legales para el manejo integral de materiales y residuos peligrosos.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) define como peligroso a todo a aquel residuo, en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas, representan un peligro para el ambiente.

Características CRETIB Corrosividad Reactividad Explosividad Toxicidad Inflamabilidad Biológico infeccioso

Clasificación de los RP de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) Residuos Peligrosos Corrosivos Explosivos Inflamables Reactivos Tóxicos RPBI Ácidos Fuertes Bases Fuertes Peróxidos Ácido pírico Teinitrolluceno (TMT) Hidrocarburos aromáticos Alcoles Éteres Metales alcalinos Metil Isocianato Cloruro de acetileno Cianuros Arsénico y sales de plomo Sangre Muestras Bilógicas (orina) Bromo Hidracina Cloratos Percloratos Aldehídos Cetonas Magnesio Nitratos Anilina Plaguicidas Jeringas, Tejidos, órganos, etc.

Principales fuentes de contaminación por residuos peligrosos Aplicación de Plaguicidas Actividad Minero metalúrgica Desechos Industriales de la macroindustria Desechos de la microindustria Aguas residuales Residuos de la Industria Petrolera Residuos Hospitalarios Residuos municipales

Generación de Residuos Peligrosos ACTUALIZAR DATOS La estimación más reciente sobre el volumen de generación de RP, para el periodo 2004-2008, equivale a millón 25 mil 128 toneladas. Esta basada en los reportes de 27 mil 465 empresas incorporadas al Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos (PGRP) y con registro ante la SEMARNAT. Sin embargo, la cifra no debe considerarse como el volumen total de RP generados en el país es ese periodo, debido a que el PGRP no incluye a la totalidad de las empresas que producen estos residuos en el territorio. Generación de Residuos Peligrosos

Obligaciones ambientales del generador de Residuos Peligrosos 1. Determinar si los residuos son peligrosos y, en su caso, manifestarlo a la SEMARNAT. 2. Manejarlos de acuerdo a sus características de compatibilidad, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad necesarias para que durante las operaciones de manejo, incluyendo su almacenamiento dentro de sus instalaciones, no sufran ninguna pérdida o escape. 3. Evitar la exposición de los operarios al residuo e identificar los residuos señalando su nombre y sus características de peligrosidad. 4. Almacenarlos en condiciones de seguridad, así como llevar bitácoras de residuos peligrosos.

5. Darles el tratamiento o disposición final que corresponda, en cuyo caso, los vehículos deberán contar con autorización tanto de la SEMARNAT como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a cuyos operarios debe entregar el manifiesto para entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos. 6. Si en treinta días naturales a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, el generador no recibe copia del manifiesto debidamente firmado por el destinatario de los mismos, el generador deberá informar a la SEMARNAT, para que dicha dependencia determine las medidas que procedan 7. El original del manifiesto debe ser conservado por el generador durante diez años, contados a partir del momento en el que el destinatario entregue al primero el original del manifiesto. 8. Debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante diez años, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio del tratamiento o de disposición final

Obligaciones Ambientales Almacenamiento Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados, y ubicados en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contención y fosas de retención para la captación de los residuos o de los lixiviados con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado, así como con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a tales fosas. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia, y con sistemas de extinción contra incendios Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles

Obligaciones ambientales Áreas Cerradas Deben cumplir con las siguientes condiciones adicionales: No deben existir aperturas que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida; Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables; Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN DELEGACIÓN JALISCO Av. Plan de San Luis # 1880 Col. Chapultepec Country Guadalajara, Jalisco Tel. 3824-6508 www.profepa.gob.mx Ing. Alejandro González Zepeda Subdelegado de Inspección Industrial de la PROFEPA en Jalisco azepeda@profepa.gob.mx