Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Administración Ambiental Nombre Actividad: 14_1 LAPC603: Cuadro sinóptico Sesión: 14: Normas oficiales.

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Transcripción de la presentación:

Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Administración Ambiental Nombre Actividad: 14_1 LAPC603: Cuadro sinóptico Sesión: 14: Normas oficiales mexicanas en materia ambiental Alumna: Mirna Elizabeth Alvarez Moreno Grupo: 1 Grado: VI Cuatrimestre

Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Protección Ambiental Vigentes. La SEMARNAT emite una serie de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que regulan las emisiones de contaminantes provenientes de fuentes fijas (como por ejemplo, la industria química, la industria del vestido, la industria mineral metálica, etc.) y fuentes móviles (como por ejemplo, autos particulares, camiones, etc.); dichas normas están dirigidas a restringir a ciertos niveles las emisiones de óxidos de azufre, óxido de nitrógeno, partículas, compuestos orgánicos volátiles y monóxido de carbono. También establece la normatividad que regula la calidad de los combustibles y establece los requerimientos técnicos de los métodos empleados para medir los contaminantes más comunes en el aire. Tipos de Normas  Fuentes Fijas  Fuentes Móviles  Calidad de los combustibles  Calidad del Aire  Monitoreo Atmosférico. Las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Protección Ambiental tienen por objeto controlar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente para vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones

Tipo de Norma NormaNombreDescripciónComentarioIlustración Normas para el control de la Contaminación Atmosférica NOM-039-ECOL-1993Plantas productoras de ácido sulfúrico. (Bióxido y Trióxido de Azufre) Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en plantas productoras de ácido sulfúrico Las plantas productoras de ácido sulfúrico generan emisiones a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente NOM-043-ECOL-1993Partículas sólidas provenientes de Fuentes Fijas Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas Las fuentes fijas generan contaminantes como son las partículas sólidas que al combinarse en la atmósfera con otros, deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.En México existen zonas críticas por la alta contaminantes de la atmosfera en donde se han identificado productos químicos extraños, Abundan sustancias sólidas tales como cenizas, partículas de caucho de los neumáticos y asbestos de revestimiento de los frenos, los cuales provocan problemas graves de salud pública. NOM-075-ECOL-1995Compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de separadores agua- aceite de las refinerías de petróleo Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo Control de la Contaminación de la Atmósfera. NOM-041-ECOL-1999Vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible Establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Esta Norma controla la Reducción de emisión de gases contaminantes a la atmósfera, con el objetivo de mejorar la salud publica.

Tipo de NormaNormaNombreDescripciónComentario NOM-044-ECOL-1993Motores nuevos que usan diesel, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos. Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos. Estos vehículos generan emisiones a la atmosfera que deterioran la calidad del aíre, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente Normas Para el Control de Residuos Peligrosos NOM-083-ECOL-1996Condiciones que Deben Reunir los sitios destinados a la disposición final de los Residuos Sólidos Municipales. Establece las condiciones de ubicación, hidrológicas, geológicas e hidrogeológicas que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, y es de observancia obligatoria para aquellos que tienen la responsabilidad de la disposición final de los residuos sólidos municipales. Los sitios de disposición final de residuos sólidos municipales generan lixiviados que contienen diversos contaminantes que pueden afectar los recursos naturales en especial los acuíferos y los cuerpos superficiales de agua. La aplicación de esta norma permitirá proteger el ambiente, preservar el equilibrio ecológico y minimizar los efectos contaminantes. Normas Para el Control de la contaminación del Agua NOM-003-ECOL-1996Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población Las aguas residuales son aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, el control de la misma es con el fin de proteger su calidad, el medio ambiente y la salud de la población. Normas para la conservación de Recursos Naturales NOM-059-ECOL-1994 Especies y subespecies de Flora y Fauna Silvestres terrestres y Acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, especificaciones para su protección. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. La colecta o captura intensiva de ejemplares, de las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas ha conducido a ciertas especies a estar en peligro de extinción, por ello es importante el control y protección de las mismas a través de normas que conlleven a mantener el equilibrio en los ecosistemas lo cual proporciona, agua, comida y esto evitara catástrofes como los que están ocurriendo ahora (lluvias intensas o sequias, huracanes, etc.)

Tipo de NormaNormaNombreDescripciónComentario Normas de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental NOM-113-ECOL-1998Establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas Establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas; y es de observancia obligatoria para las empresas responsables de dichas actividades. La realización de estas obras o actividades ocasionar impactos significativos en el ambiente y entorno social, rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas (causar desequilibrio ecológico), por ello deben realizarse en estricto apego a diversos requisitos, especificaciones y procedimientos de protección ambiental. Normas de Control de emisión de Ruido NOM-080-ECOL-1994Escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. Aplica a vehículos automotores de acuerdo a su peso bruto vehicular, y motocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre, exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción y los que transitan por riel. La emisión de ruido proveniente de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximos permisibles de emisión de este contaminante, con el objetivo de proteger la salud publica.