CUARTA UNIDAD: EL PODER DE POLICIA

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Transcripción de la presentación:

CUARTA UNIDAD: EL PODER DE POLICIA DERECHO ADMINISTRATIVO AURORA CASTILLO FUERMAN

25 de Octubre de 2008 PODER DE POLICIA CONCEPTO CARACTERISTICAS

PODER DE POLICÍA NOCION DE POLICIA Agente del Estado, policía preventivo y policía judicial Órgano Estatal, con atribuciones de vigilancia o investigación Actividad del Estado como tema del Derecho Administrativo (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

Actividades del Estado PODER DE POLICÍA Actividades del Estado En la realización de funciones para la consecución de sus fines, el Estado realiza diversos tipos de actividades, agrupadas por sus características en actividades de policía, de servicio y de fomento, cuyo contenido difiere de acuerdo a la época y lugar que se trate (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

Actividades del Estado PODER DE POLICÍA Actividades del Estado Gaspar Ariño clasifica formas materiales de actuación de la Administración: ACTIVIDAD DE POLICIA Actividad de fomento actividad de servicio publico Actividad sancionadora Actividad de solución de controversias Actividad empresarial o industrial Actividad de planificación

PODER DE POLICÍA ORIGEN Y EVOLUCION Grecia: Polis (ciudad-estado), actividad pública o estatal Siglo XVI: se separa lo referente a relaciones internacionales, luego justicia y finanzas Siglo XVII: Juan Esteban Putter: “Suprema potestad que se ejerce para evitar los males futuros en el estado de las cosas internas” Siglo XVIII: Función del Estado, parte de la función ejecutiva (Agustín Gordillo)

PODER DE POLICÍA ORIGEN Y EVOLUCION Siglo XVIII: Poder jurídicamente ilimitado de coacción donde el buen orden de la comunidad estuviera en peligro Noción Liberal: Facultad de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la finalidad de salvaguardar solamente la seguridad, salubridad y moralidad públicas contra los ataques y peligros que pudieran acecharla (Agustín Gordillo)

PODER DE POLICIA Y POLICIA PODER DE POLICÍA PODER DE POLICIA Y POLICIA PODER DE POLICIA: Potestad del Estado POLICIA ADMINISTRATIVA: Actividad de la función administrativa (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICIA Y POLICIA PODER DE POLICÍA PODER DE POLICIA Y POLICIA PODER DE POLICIA: Parte de la función legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a ese fin los derechos individuales, versa sobre la limitación de los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general POLICIA: es la parte de la función administrativa que tiene por objeto la ejecución de las leyes de policía y se manifiesta a través de normas particulares (actos administrativos) (Roberto Dromi)

PODER DE POLICÍA CONCEPTO Conjunto de servicios organizados por la Administración Pública con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física, y aún moral, de las personas mediante limitaciones impuestas a la actividad personal o colectiva de ellas (Rafael Bielsa)

PODER DE POLICÍA CONCEPTO Es la protección y limitación legal de la libertad individual en la órbita administrativa, no librada a la discreción de ella, sino regulada en más lineamientos generales por actos legislativos, susceptibles de complementación reglamentaria. (Gustavo Bacacorzo)

PODER DE POLICÍA CONCEPTO Aquella actividad que la Administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, por razones de interés público limita los derechos de los administrados mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos (Garrido Falla)

PODER DE POLICÍA CONCEPTO El ejercicio de la función administrativa que se manifiesta en el establecimiento de limitaciones y restricciones a los derechos de los particulares por parte de los órganos de la administración pública constituyen la policía administrativa (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

ALCANCE DE LAS MEDIDAS DE POLICIA PODER DE POLICÍA ALCANCE DE LAS MEDIDAS DE POLICIA ACEPCIÓN NEGATIVA: restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones ACEPCIÓN POSITIVA: Ayuda, fomento, asistencia, tutela que merecen protección jurídica pública (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICÍA CARACTERES Es una función y no un órgano de la administración. No tiene peculiaridades que la distingan como función estatal propia y autónoma, regulación común a función administrativa (Roberto Dromi)

PODER DE POLICÍA CARACTERES Se trata de potestad consubstancial a toda soberanía en Estados organizados y con sólido funcionamiento constitucional Corresponde al administrativo regular y proteger propia función y a sus ejecutores como agentes del Estado, siempre que procedan respetando principio de razonabilidad y no violando derechos ajenos (Gustavo Bacacarzo)

Finalidad Policía Administrativa PODER DE POLICÍA FINES Finalidad Policía Administrativa = Fines del Estado (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICÍA Finalidad en Estado Liberal: Salvaguardar la Seguridad, Salubridad y moralidad pública Finalidad en Estado a fines siglo XX: Además de seguridad, salubridad y moralidad pública amplia bienes jurídicos que Estado protege a través de limitaciones y restricciones a derechos individuales (Agustín Gordillo)

PODER DE POLICÍA Tranquilidad pública Confianza pública Finalidad en Estado a fines siglo XX: Tranquilidad pública Confianza pública Economía pública Estética pública Decoro público Seguridad Social Protección de la minoridad contra la explotación Diversión y entretenimiento públicos Libertad diversas conductas no punidas Libertad de tránsito y movimiento Por eso algunos autores dicen Poder de policía protege orden público, bien común, buen orden de la comunidad, etc (Agustín Gordillo)

PODER DE POLICÍA NATURALEZA Actividad de la función administrativa de carácter preventivo, para preservar el interés general, respecto de cada uno de los bienes jurídicos tutelados: salubridad, tranquilidad, seguridad, decoro, moral, confianza, economía, estética y decoro públicos, así como en materia de seguridad social. (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICÍA MEDIOS DE LA POLICIA Reglamento de Policía Autorizaciones Órdenes Coacción (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICÍA REGLAMENTOS DE POLICÍA Facilita cumplimiento de disposiciones legales. Tiene soporte previo de la ley. AUTORIZACION DE POLICÍA Actos administrativos que remueven los obstáculos (limitaciones) para el ejercicio de un derecho previamente adquirido. Los obstáculos se establecen en función del interés general, la autorización que los salva se otorgan en razón del interés individual de quien la solicita (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICÍA ORDENES DE POLICIA ADMINISTRATIVA Especie del acto administrativo que constituye una declaración unilateral de la voluntad de un órgano administrativo que establece una relación jurídica entre la administración y el administrado, a fin de crear una situación concreta e individual que restringe esfera jurídica del administrado. (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICÍA COACCION Medio de tipo material, a través del cual la administración pública reprime las conductas violatorias de los particulares a las normas de policía o de manera forzosa ejecuta su acto administrativo (orden de policía), que no es cumplido voluntariamente por el particular (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza)

PODER DE POLICÍA CRITICAS Poder estatal es uno solo, con varias funciones No puede tomarse como punto de partida el poder del Estado sobre los individuos Contramarcha elaborar “teoría” dedicada exclusivamente a limitaciones a derechos No existe, hoy en día, una “noción” autónoma y suficiente de “poder de policía”, no existe porque esa función se ha distribuido dentro de toda actividad estatal (Agustín Gordillo)

PODER DE POLICÍA CRITICAS Facultades para limitar derechos individuales no pueden subsumirse en un concepto común con vigencia jurídica autónoma y que fundamente nuevas facultades y nuevas limitaciones. Propone eliminación de noción de policía, para enfatizar su polo opuesto, las libertades y garantías individuales (Agustín Gordillo)

PODER DE POLICÍA CRITICAS Para imponer una limitación no puede invocarse simplemente el “poder de policía” debe buscarse concreto fundamento normativo de la restricción en normas legales y constitucionales La coacción no permite demarcación segura entre policía y otras actividades del Estado, el orden coactivo esta presente en la esencia del Estado (Agustín Gordillo)

PODER DE POLICÍA CONSTITUCION DE 1993: art. 2°. Toda persona tiene derecho: 3. (…) El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 5. (…) Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. A la inviolabilidad del domicilio. (…) Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

PODER DE POLICÍA CONSTITUCION DE 1993: art. 2°. Toda persona tiene derecho: elegir lugar residencia (…) salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones (…) la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 24. A la libertad y a la seguridad personales. (…) b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (…)

PODER DE POLICÍA 44°. Deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…) 45°. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

PODER DE POLICÍA 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

PODER DE POLICÍA 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. 72°. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

BIBLIOGRAFIA ARIÑO ORTIZ GASPAR y otros, Principios de Derecho Público Económico, Primera Edición, Editorial Comares, Granada, 1999. BACACORZO GUSTAVO, Derecho Administrativo del Perú. Tomo I. Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992 BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial La Ley, 1965 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOZA, Manuel, Elementos de Derecho Administrativo, Segundo Curso, Noriega Editores, Editorial Limusa, 1º edición, 1989 DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, www.gordillo.com