EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“Somos del tamaño de los problemas que se nos presentan” Anónimo.
Advertisements

Los Derechos de Autor en el Ecuador
LEGISLACION INFORMATICA
EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS.
PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHO HUMANO
NATALIA PÉREZ BETANCUR DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
Gabriela Quintanilla Mendoza
LEGISLACION INFORMATICA
IMPORTANTES TOPICOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
DERECHOS DE LOS ESCRITORES, ILUSTRADORES, COMPILADORES Y TRADUCTORES EN LAS CREACIONES DIGITALES. DIFERENCIAS CON LOS CORRECTORES DE ESTILO. INDUSTRIA.
PROPIEDAD INTELECTUAL
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
D E R E C H O S D E A U T O R..
DERECHO DE AUTOR.
Propiedad intelectual e industrial
El derecho de autor y los derechos conexos
Derecho de Autor Presentado por: Carla jeanet saldaña aguilar.
2012 Prof. Alfredo Ramón Rojas El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SALVADOR
Derecho de Autor.
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.
Propiedad Intelectual para nuevos editores de revistas Ing
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela.
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY (MODIFICADA POR LEY ) Ley protege derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores.
1 DERECHO DE AUTOR EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO MIGUEL ROJAS.
PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Intelectual
¿Qué es el derecho de Autor? El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, previstas.
IMEF Propiedad Intelectual, perspectiva legal México D.F., 31 mayo 2007 Kiyoshi I. Tsuru.
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
1.
 En internet existen millones de archivos con toda clase de contenidos. Si contamos solo los archivos que puede haber en un ordenador personal existen.
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 28 de noviembre de 2011 Periodo#:2 Objetivo: Conocedores de leyes que involucran la informáticas Tema: Las.
Centro de estudios las Américas. Trabajo de: Derechos de autor Materia. T.I.C.S Roberto Aco Tlachi Mtra. María Angélica Benítez Silvia.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de Autor Bueno García María Fernanda Herrera García Maru
ESMERALDA GARCIA OLGUIN ESTEBAN VARELA ELIOSA  El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur [cita requerida] ) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales.
Derecho de autor sobre recursos digitales y Posibilidades de uso en la WEB 2.0 Licencia CC Derechos de autor y licencia CC por Zapata Martha se encuentra.
DERECHO DE AUTOR Institución educativa nº “Mariano Melgar”
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 26 de noviembre de 2012 Tema: Las leyes de propiedad intelectual.
Noel Ramírez Paz Andrea Rodríguez Sánchez Maestra: María Angélica Benítez Silva.
Es un conjunto de derechos patrimoniales que recaen sobre las creaciones del intelecto humano los cuales son susceptibles de ser vendidos, arrendados.
POR: PABLO ANTONIO GARCÍA CABRERA. DERECHOS DE AUTOR.
DERECHOS DE AUTOR Fines educativos.
UNIDAD XVI DERECHOS INTELECTUALES. D ERECHO I NTELECTUAL Es el poder reconocido a un autor, para beneficiarse exclusivamente con su obra de ingenio o.
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.
Derecho de Autor / Copyright. Propiedad Intelectual Derechos patrimoniales que otorga el Estado por un tiempo limitado, a las personas que llevan a cabo.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR
INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Juan Josè Pàez Rivadeneira.
Universidad de los Andes Serbiula Mérida - Venezuela.
Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas
INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
TRABAJO1: DERECHOS DE AUTOR
THANIA PEREZ CAMPOS. TRABAJO EN CLASE RELACIONADO AL TEMA “DERECHOS DE AUTOR ”
Derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos.
Derecho de Autor en Internet y el Software
TEMA LA INGENIERIA INDUSTRIAL EN MATERIA DE CAMBIOS CUNSTITUCIONALES, LEGISLATIVOS E INSTITUCIONALES..
DIPLOMADO EN PROPIEDAD INTELECTUAL. PROPIEDAD INTELECTUAL.
DERECHOS DE AUTOR VALENTINA CASTRILLON ANDRADE
Tema XII Propiedades especiales (VI) Propiedad intelectual Con motivo del estreno del conocido bolero “Perdónala” de Johann Sebastian Mastropiero, el periódico.
PATENTE Y SUS TIPOS CONTABILIDAD III.
DERECHOS DE AUTOR Por: Fabio Torres Medina.. El congreso de la republica en la ley numero 23 de 1982 sobre derechos de autor, donde el congreso de Colombia.
Transcripción de la presentación:

EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR Zelva González

En 1887 se expide la Ley de Propiedad Literaria y Artística. En 1958 rige la Ley de Propiedad Intelectual. En 1976 entra en vigencia la Ley de Derechos de Autor. A partir de 1998 rige la Ley de Propiedad intelectual.

Las dos primeras leyes versaban sobre los derecho de los autores, entendiéndose por ello en forma general a los escritores, pintores, escultores, compositores, editores, y al reproductor cuando hubiere sido autorizado por el autor. El período de protección alcanzaba cincuenta años después de la muerte del autor. El derecho de autor regia a partir del registro de la obra.

La actual ley de Propiedad Intelectual Abarca: 1) El derecho de autor y los derechos conexos; 2) La propiedad industrial que protege los signos distintivos: marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, apariencias distintivas, denominaciones de origen o indicaciones geográficas; las patentes que protegen toda invención siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, los modelos de utilidad y los dibujos y modelos industriales; y

3) Las obtenciones vegetales que protege a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal. Para que las obtenciones sean registradas deben ser nuevas, distinguibles, homogéneas y estables.

Normativa aplicable: Decisión Comunitaria 351 Convenio de Berna Convención Universal Convenio de Roma Adpic’s

Qué es el derecho de autor? Delia Lipszyc lo define como la rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad, resultantes de la actividad intelectual.

El legislador francés Le Chepalier dijo que el derecho de autor: “es la más sagrada forma de propiedad” Otro legislador norteamericano afirmó que: “no existe forma de propiedad que pertenezca de manera tan singular al individuo como la que resulta de la labor del intelecto”

El derecho de autor como derecho humano, el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por la razón de las producciones científicas, literarias y artísticas de que sea autora”

Objeto del derecho de autor Los artículos 4 de la Decisión Comunitaria, 2 del Convenio de Berna y 8 de la LPI, detallan las obras que se protegen, entre ellas se encuentran: libros, folletos, impresos, artículos, epistolarios,poemas, crónicas, guiones, ilustraciones, gráficos, mapas, diseños relativos a la geografía, obras fotográficas, programas de ordenador, las adaptaciones, las traducciones, las obras derivadas.

El derecho de autor no protege las ideas. Protege el contenido, la forma de expresión. El Convenio de Berna, la Decisión Comunitaria protegen las obras por toda la vida del autor más 50 años después de la muerte, la LPI amplía a 70 años y ejercen los derechohabientes. Luego pasa dominio público

El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión; y sin necesidad de registro, depósito o formalidad alguna.

Titulares del derecho de autor Únicamente la persona natural o física puede ser creador, autor. Existe una unidad indisoluble entre autor y obra. No hay obra sin autor, y no hay autor sin obra. La persona jurídica es titular derivado del derecho de autor.

DIFERENTES CLASES DE TITULARIDAD: OBRAS EN COLABORACIÓN DIVISIBLE OBRA EN COLABORACION INDIVISIBLE OBRA COLECTIVA OBRAS CREADAS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA OBRAS CREADAS POR ENCARGO OBRAS ANÓNIMAS

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR DERECHOS MORALES: Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inembargables: Reivindicar la paternidad de su obra Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación Mantener la obra inédita o conservarla en el anonimato Acceder al ejemplar único de la obra

DERECHOS PATRIMONIALES Son derechos exclusivos del autor por los cuales el autor puede explotar su obra en cualquier forma y obtener beneficio económico por ello. La reproducción La comunicación pública por cualquier medio La distribución pública La importación La traducción, adaptación, arreglos

Limitaciones al derecho de autor Siempre que se respeten los usos honrados y no se atente a la normal explotación de la obra se puede utilizar fragmentos de obras escritas, sonoras o audiovisuales Derecho de cita Las ejecuciones de obras en actos oficiales La reproducción de noticias Las grabaciones efímeras

Las Sociedades de Gestión Colectiva Son entidades de derecho privado sin fines de lucro Recaudan y distribuyen los derechos patrimoniales de sus administrados Conceden autorización para la utilización de las obras de sus poderdantes

Sociedades de gestión ecuatorianas: SAYCE EGEDA ECUADOR SOPROFON SARIME ARTEGESTION

COPIA PRIVADA Es la remuneración compensatoria por la copia privada de fonogramas o videogramas, así como de la reproducción reprográfica de obras literarias. Debe ser pagada por el fabricante o importador en el momento de la puesta en el mercado nacional de las cintas u otros soportes materiales susceptibles de incorporar una fijación sonora o audiovisual, y de los equipos reproductores.

Titulares del derecho de autor Titulares originarios