JUICIO DE LESIVIDAD Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado.

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Transcripción de la presentación:

JUICIO DE LESIVIDAD Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

JUICIO DE NULIDAD JUICIO DE LESIVIDAD Es el juicio iniciado por las autoridades fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

JUICIO DE NULIDAD JUICIO DE LESIVIDAD El Tribunal conocera de los juicios que promuevan las Autoridades para que sean nulificadas las resoluciones administrativas favorables al particular. Art.14 Ley organica del Tribunal Con excepcion de los juicios que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior. Art.31 Ley organica del tribunal Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

JUICIO DE LESIVIDAD Exposicion de motivos: JUICIO DE NULIDAD JUICIO DE LESIVIDAD Exposicion de motivos: “La accion que la Secretaria de Hacienda y Credito Publico ha tenido para promover juicios contra los actos que ESTIME ILEGALMENTE FAVORABLES AL PARTICULAR, se extiende a todas las secretarias y Departamentos de Estado, en lo que concierne a sus repectivos ramos” Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

LOS RECURSOS Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSOS Recurso es el medio de someter una resolución judicial, antes de que adquiera el carácter de cosa juzgada, a un nuevo examen en una instancia superior deteniendo así la información de la cosa juzgada. ADOLFO SHONKE. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSOS Las resoluciones que dictan los jueces en un proceso, pueden ser revocadas, modificadas o anuladas, en ciertos casos por el mismo juez que las dicto y en otros por el superior en grado mediante la interposición de remedios legales que en el procedimiento se conocen como recursos. TOMAS JOFRE. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSOS COSA JUZGADA- Cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia. SENTENCIA EJECUTORIADA – Esta sentencia produce efectos de cosa juzgada. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSOS OBJETO: Los recurso tienen por objeto la revisión de las resoluciones jurisdiccionales y refieren una pretensión de forma o REVOCACION. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSOS RECURSO DE RECLAMACION Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

El recurso de reclamación procederá́: RECURSO DE RECLAMACION El recurso de reclamación procederá́: 1.- En contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba. 2.- Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción. 3.- Las que admitan o rechacen la intervención del tercero. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE RECLAMACION El recurso de reclamación va enfocado para que la sala asuma una actitud critica modificando o revocando la prestación resolutoria. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE RECLAMACION La reclamación se interpondrá́ ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE RECLAMACION Interpuesto el recurso se ordenará correr traslado a la contraparte por el termino de cinco días. La contraparte deberá expresar lo que a su derecho convenga y sin más tramite dará́ cuenta a la Sala para que resuelva en el termino de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá́ excusarse Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE RECLAMACION Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE RECLAMACION El Pleno del Tribunal podrá́ ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación a que se refiere el presente articulo, en casos de trascendencia que así́ considere o para fijar jurisprudencia. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE REVISION Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE REVISION EL RECURSO DE REVISION PODRA SER PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE SU DEFENSA JURIDICA, EL CUAL CONOCERA EL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SEA COMPETENTE. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

3.- Por razones de costas. (Art. 6° LPCA). RECURSO DE QUEJA PROCEDERA CONTRA: 1.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento. 2.- Las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. 3.- Por razones de costas. (Art. 6° LPCA). 4.- Las sentencias definitivas que emitan. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE QUEJA Dentro de los 15 días siguientes aquel en que surta efectos la notificación siempre que se de los siguientes supuestos: I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia II. Sea de importancia y trascendencia, aun cuando la cuantía sea inferior a las tres mil quinientas veces el SMDF. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE QUEJA III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a: Interpretación de leyes o reglamentos en forma tacita o expresa. b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. RECURSO DE QUEJA c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan el sentido del fallo. e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. RECURSO DE QUEJA V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social. Cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. RECURSO DE QUEJA V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social. Cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. RECURSO DE QUEJA V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social. Cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado