DERECHO FISCAL VI UNIDAD 8 9.1

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Transcripción de la presentación:

DERECHO FISCAL VI UNIDAD 8 9.1 INTEGRANTES: DIAZ ROJAS IVON RODRIGUEZ PEREZ CLAUDIA MONICA VERA GORDILLO TAMARA YAJAT 9.1

NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS   Son obligaciones de los mexicanos:   IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Principio de generalidad Todo crédito fiscal para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley, y si todas las relaciones que se presentan dentro del ámbito tributario derivan de una norma jurídica aplicable, es obvio que el Derecho Fiscal sólo puede manifestarse a través de normas jurídicas. Se dice que una ley es general cuando se aplica, sin excepción a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca. “Son obligaciones de los mexicanos”

Principio de obligatoriedad Toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente crédito fiscal, dentro del plazo que la misma ley establezca. Este principio tiene que entenderse en función, no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos dela relación jurídico-tributaria, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es, una donación graciosa o una aportación voluntaria. Se trata de un verdadero sacrificio económico que las circunstancias imponen a la ciudadanía con el objeto de que pueda contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, sin las cuales la vida en sociedad resultaría prácticamente imposible. “Son obligaciones de los mexicanos”

Principio de vinculación con el gasto público Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el Estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas, ya que resultaría ilógico e infundado que el Estado exigiera en forma permanente de sus contribuyentes una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio. “Contribuir para los gastos públicos”

Principio de proporcionalidad y equidad El concepto de equidad evoca ante todo una idea de igualdad, se llega ala conclusión de que en realidad estos 2 principios equivalen a uno solo. Proporción, es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si. O sea la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados. Equidad; la aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancias. “De la manera proporcional y equitativa”

Principio de legalidad El vínculo indispensable en virtud del cual el Estado se encuentra facultado para exigir de los ciudadanos la entrega de prestaciones monetarias o en especie, debe ser de carácter jurídico. Toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule, no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le dé origen. “Que dispongan las leyes”

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica. Así, tenemos:

Garantías de igualdad Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a todos los individuos los mismos derechos. Tales como señalar los derechos indígenas, la igualdad del varón y la mujer ante la ley, el libre ejercicio de cualquier profesión, comercio e industria a todas las personas, siempre que no sean contrarios a la ley, la omisión de títulos de nobleza, la prohibición de leyes o tribunales especiales y la equidad en el pago de los impuestos.  

Garantías de libertad Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe respetar. Individualmente aluden, en lo fundamental, a la prohibición de la esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de educación, a la libertad de trabajo, a la libertad de pensamiento, a la libertad de imprenta, a la libertad de asociación, a la posesión y portación de armas en el domicilio, a la libertad de tránsito, a la prohibición de extraditar reos políticos, a la libertad de culto y a la libertad de concurrencia en el mercado, respectivamente.

Garantías de seguridad jurídica Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados. Se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, la privación de derechos sólo mediante juicio y la prohibición de aplicar la analogía en juicios penales; el principio de legalidad y la inviolabilidad del domicilio; la expedita y eficaz administración de justicia; los requisitos para la prisión preventiva; los requisitos para la detención ante autoridad judicial; las garantías del inculpado, la víctima o el ofendido en un proceso penal; la imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial y la persecución de los delitos por el Ministerio Público; la prohibición de tratamientos inhumanos y la de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito.

Garantías de propiedad La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización.

GARANTIAS SOCIALES   Establecen derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. Tratan sobre el derecho a la educación, a la salud y a la vivienda; el disfrute de la seguridad pública; el régimen de propiedad de tierras y aguas, derechos agrarios, ejidales y comunales; y, los principios del régimen laboral.

Garantías en materia económica También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Señalan que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la creación de un sistema de planeación del desarrollo nacional; la prohibición de monopolios –explotación privilegiada de un artículo o servicio–, el establecimiento de facultades económicas exclusivas del Estado, la prohibición de liberar del pago de impuestos y del acaparamiento de productos.

JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICO-FISCALES Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal.

En México, el nivel máximo superior es ocupado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tratados internacionales se encuentran en segundo plano inmediatamente debajo de ella y, en tercer lugar, se encuentran el derecho federal y el local, con igual jerarquía.

Tratados Internacionales   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados Internacionales Leyes Leyes Federales Locales