Derecho colectivo del trabajo

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Transcripción de la presentación:

Derecho colectivo del trabajo

1. Noción Es la rama del derecho que regula las relaciones entre las organizaciones sindicales y el empleador o grupo o asociación de empleadores. Una organización sindical es una persona gremial o jurídica constituida por un grupo de trabajadores para defender sus intereses.

2. Contexto y orígenes 1.1. Contexto - Revolución industrial (capitalismo). - Principios liberales. - Contrato de arrendamiento de servicios. - Explotación de la mano de obra.

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.1. En el mundo Etapa 1 La expansión de ideologías contrarias al capitalismo y el hartazgo de la masa trabajadora ante la explotación, hicieron que se agruparan para equilibrar la disparidad existente en el plano individual entre el empleador y el trabajador.

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.1. En el mundo Etapa 2 Debido a la original violencia con la que surgió el movimiento sindical y la ideología liberal que predominaba en la época, los estados europeos dieron una respuesta represiva, penalizando la constitución de organizaciones sindicales.

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.1. En el mundo Etapa 3 Debido a la convulsión social generada, el Estado (i) tuvo que aceptar como derecho la fundación de organizaciones sindicales y además, (ii) emitió una serie de regulaciones que establecían beneficios mínimos a favor de los trabajadores.

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.2. En el Perú El desarrollo capitalista se dio recién luego de la guerra con Chile, de manera lenta y concentrada en Lima principalmente y en algunas capitales de los departamentos de Lima.

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.2. En el Perú Al igual que en Europa, hubo una explotación de la mano de obra. Las primeras organizaciones de trabajadores eran de carácter principalmente mutualista. Esta concepción de organización desapareció por las limitaciones que presentaba.

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.2. En el Perú Superada esta concepción, surgen las organizaciones sindicales con finalidades reivindicativas. Así, en enero de 1919, luego de un paro de 3 días conquistaron la jornada de 8 horas (fue en el año 1886 que se obtuvo el primer reconocimiento de la jornada de 8 horas).

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.2. En el Perú El estado peruano tuvo una respuesta represiva e interventora. Represiva porque recién en 1933 reconoce que se pueden constituir organizaciones sindicales, mediante el derecho de la asociación (Const. de 1933).

2. Contexto y orígenes 2.1. Orígenes 2.1.2. En el Perú E intervencionista porque en 1913 se regula los reclamos colectivos y las huelgas de los trabajadores. Por ejemplo, uno de los requisitos de la huelga era avisar a la Policía con el nombre y domicilio de los huelguistas. O la prohibición total de la sindicación, negociación colectiva o huelga para los empleados públicos.

3. Consolidación 3.1. La OIT En 1919 se nace la Organización Internacional del Trabajo. En el Preámbulo de la Constitución de esta organización se estipula el reconocimiento del principio de la libertad sindical.

3. Consolidación 3.2. La constitucionalización La Constitución de Querétaro de 1917 (México). Constitución de Weimar de 1919 (Alemania).

Eje del derecho colectivo del trabajo: la libertad sindical

1. La libertad sindical 1.1. Noción Es un derecho humano que tiene como contenido a varios derechos humanos. Todos estos tienen en común que hacen posible que los trabajadores puedan realizar actividades y organizarse con la finalidad de defender sus intereses, mediante los medios que crean convenientes.

1. La libertad sindical 1.1. Noción También hay que destacar que la libertad sindical es una especie del derecho de asociación. Recordemos que los derechos humanos pueden contener dentro de sí a otros derechos humanos. Por ejemplo, derecho al debido proceso: contiene los derechos a probar, a una debida motivación del juez, a accionar, etc.

Profesor: Augusto Carrillo Salazar 1.2. Cómo identificar los derechos contenidos en la libertad sindical La identificación de cada uno de los derechos contenidos en la libertad sindical se basa en los siguientes factores, ya sea individualmente o en conjunción: Ámbito subjetivo: se refiere a quién es el titular del derecho. Ámbito objetivo: se refiere al tipo de facultad que brinda el derecho. Profesor: Augusto Carrillo Salazar

Profesor: Augusto Carrillo Salazar Factor subjetivo Factor objetivo Derecho de constitución S I N D C A Ó De organización Individual Derecho de afiliación De actividad Actividad sindical Libertad sindical Federación Disolución Colectiva Autonomía interna Reglamentación Representación Fuente: Javier Neves Mujica. Derecho Colectivo del Trabajo. Lima: Plades, 2003 Gestión Neg. Colectiva y huelga Profesor: Augusto Carrillo Salazar

Profesor: Augusto Carrillo Salazar El sustento de que la libertad sindical contiene a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga es el art. 3 inciso 1, del C. 87 de la OIT: C. 87 Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Profesor: Augusto Carrillo Salazar

Normas que regulan la libertad sindical

Profesor: Augusto Carrillo Salazar 1. Internacionales 1.1. De ámbito mundial A. ONU Declaración Universal de Derechos Humanos: artículo 23, inciso 4 (derecho a fundar sindicatos). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 22 (libertad de asociación). - Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales: artículo 8 (libertad sindical). Profesor: Augusto Carrillo Salazar

Profesor: Augusto Carrillo Salazar 1. Internacionales 1.1. De ámbito mundial B. OIT Constitución OIT: Preámbulo Convenio 11, Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura) Convenio 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación Convenio 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva Profesor: Augusto Carrillo Salazar

Profesor: Augusto Carrillo Salazar 1. Internacionales 1.1. De ámbito mundial C. OIT Convenio 135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores (no ratificado) Convenio 141 Convenio sobre trabajadores rurales (no ratificado) Convenio 151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública Convenio 154 Convenio sobre la negociación colectiva (no ratificado) Profesor: Augusto Carrillo Salazar

Profesor: Augusto Carrillo Salazar 1. Internacionales 1.2. De ámbito regional A. OEA - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo XXII (derecho de asociación) - Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 16 (libertad de asociación). - Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Protocolo de San Salvador: artículo 8 (libertad sindical) Profesor: Augusto Carrillo Salazar

2. Nacionales 2.1. Constitución - Artículo 3 La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

2. Nacionales 2.1. Constitución - Artículo 28 El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

2. Nacionales 2.1. Constitución - Artículo 42 Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

2. Nacionales 2.1. Constitución - Artículo 42 ¿Y la negociación colectiva?

2. Nacionales 2.1. Constitución - Artículo 153 Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

2. Nacionales 2.1. Constitución - Artículo 153 Atención: Esta norma presenta problemas cuando se le contrasta con los convenios 87 y 98 de la OIT.

EXCLUSIONES A LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL C. 87 (art. 9 inciso 1) Policía y FF.AA. Exclusiones Los tratados internacionales permiten que los Estados decidan si excluyen de la libertad sindical a ciertos trabajadores PIDESC (art. 8 inciso 2) Policía, FF.AA. y trabajadores de la Administración Pública Sin embargo este tratado prevé que los Estados que hayan ratificado el C.87 ya no podrán ampliar la exclusión (art. 8 inciso 3) Profesor: Augusto Carrillo Salazar

EXCLUSIONES A LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Convenio 154. Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 Artículo 1 (…) La legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía. 3. En lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio.

EXCLUSIONES A LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CLS: 2006 «886. Todos los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública.» Ver también párrafos 887, 892, 893, 1062 y 1063

EXCLUSIONES A LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA HUELGA CLS: 2006 «574. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública sólo en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.»

- 4ta. Disposición Final y Transitoria 2. Nacionales 2.1. Constitución - 4ta. Disposición Final y Transitoria Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

2. Nacionales 2.1. Leyes A. Sector privado La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) es el Decreto Supremo N° 010-2003-TR. Y el reglamento de esta ley es el Decreto Supremo N° 012-92-TR.

2. Nacionales 2.1. Leyes B. Sector público B.1. Bajo el régimen 276 - El Decreto Supremo N° 003-82-PCM SERVIDORES PÚBLICOS TENDRÁN DERECHO A CONSTITUIR SUS ORGANIZACIONES SINDICALES - El Decreto Supremo N° 26-82-JUS DICTAN DISPOSICIONES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-82-PCM, SOBRE APLICACIÓN DEL CONVENIO Nº 151 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

2. Nacionales 2.1. Leyes B. Sector público B.1. Bajo el régimen 276 - En cuanto a la huelga, la norma pertinente es la LRCT y su reglamento en cuanto les sea aplicable (artículo 86 de la LRCT).

2. Nacionales 2.1. Leyes B. Sector público B.2. Bajo el régimen 728 Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos bajo la LRCT y su reglamento en cuanto no se opongan a las específicas que limiten los beneficios previstos en ellas (artículo 1 de la LRCT)

2. Nacionales 2.1. Leyes B. Sector público B.3. Bajo el régimen CAS Les es aplicable a los trabajadores de este régimen la LRCT y su reglamento (art. 6 literal h, del D. Leg. 1057, modificado por la Ley 29849).

Reglas para su interpretación

1. Reglas especiales por ser derecho humano El que la libertad sindical sea un derecho humano implica que el contenido esencial de este derecho tiene que obtenerse de lo estipulado en los tratados internacionales (4ta D.F y T de la Constitución) y de las sentencias de los tribunales sobre derechos humanos. En el caso de nuestro país es la Corte IDH (art. V del Título Preliminar del Cod. Procesal Constitucional).

1. Reglas especiales por ser derecho humano ¿Las violaciones a la libertad pueden llegar a resolverse en la Corte IDH? El art. 19 inciso 6 del Protocolo de San Salvador, hace posible que se pueda demandar al Estado peruano por la violación del artículo 8 literal a, de ese mismo tratado. Una interpretación amplia llegaría a la conclusión de que los derechos regulados en este literal serían el de la libertad sindical y el de la negociación colectiva.

1. Reglas especiales por ser derecho humano Protocolo de San Salvador Artículo 19 Medios de Protección 6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1. Reglas especiales por ser derecho humano Protocolo de San Salvador Artículo 8 Derechos Sindicales 1. Los Estados partes garantizarán: a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

1. Reglas especiales por ser derecho humano ¿Los pronunciamientos de los órganos de protección internacional a los derechos humanos que no tienen jurisdicción internacional son vinculantes para el Estado peruano? Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, no. Desde el punto de vista del Derecho interno, puede decirse que sí, por las siguientes normas:

1. Reglas especiales por ser derecho humano ¿Los pronunciamientos de los órganos de protección internacional a los derechos humanos que no tienen jurisdicción internacional son vinculantes para el Estado peruano? - Artículo 205 de la Constitución Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

1. Reglas especiales por ser derecho humano ¿Los pronunciamientos de los órganos de protección internacional a los derechos humanos que no tienen jurisdicción internacional son vinculantes para el Estado peruano? - Artículo 114 del Código Procesal Constitucional Para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.

1. Reglas especiales por ser derecho humano ¿Los pronunciamientos de los órganos de protección internacional a los derechos humanos que no tienen jurisdicción internacional son vinculantes para el Estado peruano? - 10ma Disposición Complementaria de la Ley 29497 Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

1. Reglas especiales por ser derecho humano ¿Cuáles son los órganos de protección internacional a los derechos humanos sin jurisdicción internacional que emiten pronunciamientos en materia de libertad sindical? El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. El Comité de Libertad Sindical de la OIT. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

1. Reglas especiales por ser derecho humano ¿Cuáles son los órganos de protección internacional a los derechos humanos sin jurisdicción internacional que emiten pronunciamientos en materia de libertad sindical? La Comisión IDH

Sindicación, negociación colectiva y huelga

Derecho a la sindicación 1. Noción Son todos los derechos que no se encuentran comprendidos en la negociación colectiva y en la huelga.

Derecho a la negociación colectiva 1. Noción Es el derecho humano mediante el cual las organizaciones de los trabajadores y el empleador, grupo o asociación de empleadores negocian para regular sus relaciones y las relaciones de trabajo. Dicho acuerdo se plasma en un convenio colectivo (o contrato colectivo, o pacto colectivo).

Derecho a la huelga 1. Noción Es el derecho humano que les permite a los trabajadores y/o sus organizaciones hacer un daño legítimo a su contraparte empleadora para defender sus intereses.

Derecho a la huelga Existen dos modelos de huelga: la estática y la dinámica. La primera se refiere al simple abandono del centro de labores, decidido de manera colectiva para defender intereses profesionales. En cambio el modelo dinámico se refiere a toda alteración habitual de la prestación de servicios para satisfacer intereses profesionales.

Derecho a la huelga A pesar de que no está regulada en ningún convenio OIT, se puede decir que ella se desprende del Convenio 87 de la OIT. CLS: 2006, párrafo 523: El derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87.

Abreviaturas utilizadas CLS: Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. La recopilación de decisiones y principios… del año 2006 la pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_090634.pdf

Abreviaturas utilizadas Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comisión IDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Muchas gracias por su atención. 60