Legislación Comercial

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1. Elaborar la Minuta de Constitución 2. Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos (Estos primeros tres pasos son únicamente para empresas.
Transcripción de la presentación:

Legislación Comercial Sociedades Comerciales

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES - Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y Rut distinto.  - Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.  - Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.  - Se constituye para crear negocios. - Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios.

SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

ESCRITURA Y ESTATUTOS La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica.

En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.

La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica. En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar:

El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

CARACTERÍSTICAS Personalidad jurídica propia. Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía.". El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma. La condición de socio no puede transmitirse libremente. Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

SOCIOS Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.

DERECHOS DE LOS SOCIOS Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. Participar en los beneficios.

DEBERES DE LOS SOCIOS Participar en la gestión cuando así se estipule. Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución. Abstenerse de hacer competencia a la sociedad. Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.  

FISCALIDAD  Las sociedades colectivas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros.  

CAPITAL No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.  ADMINISTRACIÓN  Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad salvo que la escritura establezca la administración a uno o varios socios exclusivamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los socios presentes.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE En la sociedad en comandita simple los socios pueden ser de dos categorías: los que solamente aportan capital y no participan de la gestión social y los que aportan solamente trabajo o trabajo y capital y participan de la gestión. A cada una de esas categorías corresponde un régimen especial de responsabilidad, para la primera limitada al monto de la aportación y para la segunda ilimitada y solidaria.

COMO SE DENOMINA Documento de constitución: Escritura publica Clase y número de socios: Tiene dos clases de socios, los gestores, llamados también colectivos (que pueden ser uno o mas) y los comanditarios (uno o mas). Documento de constitución: Escritura publica Nombre: Razón social conformada con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios gestores, con la expresión “y compañía” seguida de la indicación “S en C”. Capital Social: Se forma con los aportes de los socios comanditarios. Los socios gestores también pueden hacer aportes en capital. Cualquier modificación se hace por reforma estatutaria.

Derechos de los socios en la sociedad: Para los gestores partes de interés, para los comanditarios cuotas. Cesión de las partes de interés y de las cuotas: Las Partes de interés, reforma estatutaria que requiere unanimidad tanto de los gestores como de los comanditarios, para las cuotas, unanimidad de los comanditarios. Órganos Sociales: La dirección de la sociedad estará a cargo de la junta de socios (todos los socios, gestores y comanditarios) y la administración y representación legal estará a cargo de los gestores.

Derecho de voto: cada socio gestor tendrá un voto, los comanditarios tendrán tantos votos como cuotas posean. Reformas estatutarias: se aprueban por unanimidad de los socios gestores, mas el voto de la mitad mas uno de los comanditarios. Utilidades: se distribuyen entre los gestores y comanditarios como se haya estipulado en los estatutos sociales. A falta de estipulación se distribuye entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente las utilidades que le corresponden a los gestores.

Responsabilidad de los socios: Para los gestores es Solidaria e ilimitada, los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Revisor Fiscal: Legalmente no es obligatorio, a menos que la sociedad llegare a tener el monto de activos o de ingresos fijados en la Ley 43/1990, articulo 13, parágrafo 2. Normas aplicables: Respecto de los socios gestores se aplican las normas de la sociedad colectiva y respecto de los comanditarios las normas de la sociedad limitada.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

COMO SE DENOMINA Clase y número de socios: Tiene dos clases de socios, los gestores, llamados también colectivos (que pueden ser uno o mas) y los comanditarios (no pueden ser menos de cinco). Documento de constitución: Escritura publica Nombre: Razón social conformada con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios gestores, con la expresión “y compañía” seguida de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones o de la indicación “SCA”. Capital Social: Se forma con los aportes de los socios comanditarios. Los socios gestores también pueden hacer aportes en capital. Esta representado en títulos de igual valor llamados acciones.

Derechos de los socios en la sociedad: Para los gestores partes de interés, para los comanditarios acciones. Cesión de las partes de interés y de las acciones: Las Partes de interés, reforma estatutaria que requiere unanimidad tanto de los gestores como de los comanditarios, para las acciones, no se hace por reforma social, se siguen las normas de la sociedad anónima, es decir las acciones son libremente negociables. Órganos Sociales: La dirección de la sociedad estará a cargo de la Asamblea de Asociados (gestores y comanditarios) y la administración y representación legal estará a cargo de los gestores

Conceptos respecto del Capital: Capital autorizado: limite máximo de capitalización, Capital suscrito: cantidad que los socios se han obligado a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en una emisión posterior y Capital pagado: valor que los socios han pagado efectivamente. Derecho de voto: cada socio gestor tendrá un voto, los comanditarios tendrán tantos votos como acciones posean. Reformas estatutarias: se aprueban por unanimidad de los socios gestores, mas el voto de la mayoría de los comanditarios presentes en la reunión.

Utilidades: se distribuyen entre los gestores y comanditarios como se haya estipulado en los estatutos sociales. A falta de estipulación se distribuye entre los comanditarios a prorrata de sus acciones, pagando previamente las utilidades que le corresponden a los gestores. Responsabilidad de los socios: Para los gestores es Solidaria e ilimitada, los comanditarios o accionistas limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Reserva Legal: Se conforma con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50% del capital suscrito.

Revisor Fiscal: Es un cargo obligatorio en este tipo de sociedades. Normas aplicables: Respecto de los socios gestores se aplican las normas de la sociedad colectiva y respecto de los comanditarios las normas de la sociedad anónima.

SOCIEDAD LIMITADA La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los administradores o los estatutos

COMO SE DENOMINA Numero de socios: Mínimo 2, Máximo veinticinco Documento de constitución: Escritura publica Nombre: Puede utilizar denominación social o razón social, en todo caso seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda”, si no se utiliza la palabra o abreviatura, los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Capital Social: Se divide en cuotas de igual valor, que no se representan en títulos. Cualquier modificación se hace por reforma estatutaria.

Responsabilidad de los socios: Responden hasta el monto de sus aportes Responsabilidad de los socios: Responden hasta el monto de sus aportes. La responsabilidad es ilimitada en obligaciones laborales y tributarias (Art. 36 CST y Art. 794 E.T) Administración: Corresponde a todos y cada uno de los socios. Quienes podrán delegarla en un tercero, en la actualidad se acostumbra nombrar un Gerente que se encarga de la representación y administración de la sociedad. Máximo órgano social: La Junta de Socios

Reformas estatutarias: requieren unanimidad Utilidades: Se reparte entre los socios en proporción a las cuotas que poseen, después de hacer las reservas correspondientes. Revisor Fiscal: Legalmente no es obligatorio, a menos que la sociedad llegare a tener el monto de activos o de ingresos fijados en la Ley 43/1990, articulo 13, parágrafo 2. Reserva Legal: Se conforma con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50% del capital suscrito.

Derecho de voto: Cada cuota da derecho a un voto. Junta Directiva: No es obligatoria su existencia, pero en los estatutos puede estipularse su conformación y funcionamiento. Cesión de Cuotas: Se hace por reforma estatutaria, debe seguirse el tramite previsto en la ley o en los estatutos para cumplir con el derecho de preferencia.

SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.

COMO SE DENOMINA Numero de accionistas: Mínimo 5, Máximo ilimitado Documento de constitución: Escritura publica Nombre: Denominación social seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de la sigla “S.A.” Capital Social: Se divide en acciones de igual valor, que se representaran en títulos negociables. Conceptos respecto del Capital: Capital autorizado: limite máximo de capitalización, Capital suscrito: cantidad que los socios se han obligado a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en una emisión posterior y Capital pagado: valor que los socios han pagado efectivamente.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Órganos de la sociedad: La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Representante Legal. Administración: Es compartida entre el Representante Legal (Gerente) y la Junta Directiva. Máximo órgano social: La Asamblea General de Accionistas. Junta Directiva: Órgano de existencia obligatoria en la Sociedad Anónima, que cumple funciones de administración y cuya elección corresponde a la Asamblea de Accionistas por el sistema del cuociente electoral. Revisor Fiscal: Cargo obligatorio en este tipo de sociedad

Utilidades: Se reparte entre los accionistas en proporción a las acciones que poseen, después de hacer las reservas correspondientes. Reserva Legal: Se conforma con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50% del capital suscrito. Cesión de acciones: No requiere reforma del contrato social, las acciones son títulos valores, libremente negociables y su forma de circulación es por endoso y entrega del titulo. Derecho de voto: Cada acción da derecho a un voto.

CARACTERISTICAS DE SUS ORGANOS Asamblea de Accionistas: la constituyen todos los accionistas que componen la sociedad, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en los estatutos de la sociedad. Junta Directiva: Esta compuesta por el numero de miembros que se indique en los estatutos, en todo caso no pueden ser menos de tres, sus funciones son de administración no de Representación, se encuentra subordinada a la Asamblea de Accionistas y su composición debe inscribirse en el registro mercantil.

Representante legal: Corresponde a una o varias personas elegidas por la Junta Directiva para periodos determinados, pero libremente removibles en cualquier tiempo, su designación debe inscribirse en el registro mercantil, el representante legal cumple funciones de administración y representación, es permanente, pues es necesario que la sociedad tenga siempre un representante ante los terceros y sus funciones están limitadas al desarrollo del objeto social

SOCIEDADES X ACCIONES SIMPLIFICADAS(S.A.S.) LEY 1258 DE 2008 La Sociedad por Acciones Simplificada, puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Una vez inscrita en el registro mercantil, formara una persona jurídica distinta de sus accionistas.

DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.; El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. El documento de constitución debe ser autenticado por sus accionistas antes de ser inscrito en el Registro Mercantil de La Cámara de Comercio.

CARACTERISTICAS - Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. - Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. - Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. - Es una sociedad de capitales. - Su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. - Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

- Las acciones y demás valores que emita la S. A - Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa. - El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. - Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado. - Cuando lo activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

EMPRESA UNIPERSONAL Es un emprendimiento empresarial que puede ser realizado de forma individual, sin necesidad de constituir una sociedad. Ésta no posee personería jurídica, y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.

COMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA UNIPERSONAL La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles, y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995. Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara. Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras deben abstenerse de efectuar su inscripción.

REQUISITOS DE DOCUMENTO DE CONSTITUCION - Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. - Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal” o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente. - El domicilio de la empresa. - El término de duración, si éste no fuere indefinido. - Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. - El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. - El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

COMO DEBE RENOVARSE LA MATRICULA Dentro de los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula mercantil para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar las sanciones de ley.

COMO SE LIQUIDA UNA EMPRESA UNIPERSONAL Una vez que la empresa unipersonal haya sido disuelta ó esta hubiere operado en virtud del vencimiento del término, la liquidación del patrimonio se realiza conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Tener en cuenta que en el documento final de liquidación se debe aprobar la cuenta final de liquidación, anexando balance suscrito por contador público, aprobando las cuentas del liquidador sino fuere el mismo constituyente e indicando cuánto es el monto a repartir. Si la empresa que se liquida posee establecimientos de comercio que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el documento de liquidación, de lo contrario, deberá solicitarse la cancelación de la matrícula de esos establecimientos, porque ésta no opera automáticamente por el hecho que se liquide una empresa.

INFORMACIÓN DE LOS TEXTOS INVESTIGADOS 1.http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_emp.asp?id=287 2. http://www.motril.es/index.php?id=755 3. http://www.motril.es/index.php?id=755 4.http://es.scribd.com/doc/87746530/24/Definicion-de-sociedad-en-comandita-simple 5.http://vivero.camarajaen.org/documentos/creacionEmpresas/sociedad_comanditaria_por_acciones.pdf?phpMyAdmin=50b923df8c9c60f73e14efa531213489 6.http://www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=287 7. http://www.gerencie.com/sociedad-anonima.html 8.http://www.portaldelaempresa.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=120&Itemid=84 http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Documents/boletines/comercial-laboral/b4.pdf 9. http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/constituciones-reformas-y-nombramientos/sociedad-por-acciones-simplificada-sas/

IMÁGENES 1.http://www.google.com.co/imgres?q=Sociedades&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=667&tbm=isch&tbnid=_Vl7vIoRIXAshM:&imgrefurl=http://www.abogadosentalca.cl/abogados-modificacion-sociedad/&imgurl=http://www.abogadosentalca.cl/abogados-modificacion-sociedad/images/acciones.jpg&w=400&h=300&ei=ctFHUODqEIP88gT7yYCoDw&zoom=1&iact=hc&vpx=568&vpy=331&dur=731&hovh=194&hovw=259&tx=176&ty=96&sig=107911538718003662620&page=1&tbnh=132&tbnw=185&start=0&ndsp=18&ved=1t:429,r:8,s:0,i:161 2.http://www.google.com.co/imgres?q=Sociedades&start=195&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=667&addh=36&tbm=isch&tbnid=y03FuqjdJ2uAQM:&imgrefurl=http://actualicese.com/actualidad/2012/03/28/cuales-sociedades-quedan-en-condicion-de-vigiladas-por-supersociedades-luego-de-abril-1-de-2012/&imgurl=http://www.actualicese.com/_ig/img/fotos/sociedadsas.jpg&w=550&h=300&ei=9NFHULGcNIy09gSStoCoDg&zoom=1&iact=hc&vpx=1021&vpy=341&dur=413&hovh=166&hovw=304&tx=172&ty=97&sig=107911538718003662620&page=9&tbnh=150&tbnw=200&ndsp=24&ved=1t:429,r:5,s:195,i:21 3.http://www.google.com.co/imgres?q=socios&um=1&hl=es&biw=1366&bih=667&tbm=isch&tbnid=IIYbUmzsnxbJLM:&imgrefurl=http://www.fbncartagena.com/web2010/html/socios.html&imgurl=http://www.fbncartagena.com/web2010/img/socios.gif&w=301&h=380&ei=YdJHUKObGaqX0QHUiYGACg&zoom=1&iact=hc&vpx=1025&vpy=301&dur=373&hovh=252&hovw=200&tx=121&ty=133&sig=107911538718003662620&page=1&tbnh=136&tbnw=108&start=0&ndsp=20&ved=1t:429,r:11,s:0,i:154

IMÁGENES 4.http://www.google.com.co/imgres?q=sociedad+colectiva&um=1&hl=es&biw=1366&bih=667&tbm=isch&tbnid=hReX9Wco8K2EZM:&imgrefurl=http://negociosybolsa.blogspot.com/2011/01/la-sociedad-colectiva-sus-ventajas-y.html&imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_OwrCvuKKn90/TSDfBL_fU9I/AAAAAAAAAhE/5O6WSjWLU2c/s320/La%25252BSociedad%25252BColectiva%25252Bsus%25252BVentajas%25252By%25252BDesventajas.jpg&w=273&h=185&ei=KdNHUM_RMIbn0QHM5YGQCQ&zoom=1&iact=hc&vpx=1107&vpy=208&dur=285&hovh=148&hovw=218&tx=115&ty=57&sig=107911538718003662620&page=1&tbnh=121&tbnw=179&start=0&ndsp=18&ved=1t:429,r:5,s:0,i:122 5.http://www.google.com.ar/imgres?q=empresa+unipersonal&um=1&hl=es&sa=N&biw=1360&bih=665&tbm=isch&tbnid=CS2Q4Jl3QSpAkM:&imgrefurl=http://www.fenalco.com.co/contenido/2558&imgurl=http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/032_6000x6000_11.png&w=600&h=600&ei=c5JIUKSjFIu89gT_h4GYAw&zoom=1&iact=rc&dur=424&sig=107574232167905639055&page=1&tbnh=139&tbnw=147&start=0&ndsp=19&ved=1t:429,r:9,s:0,i:95&tx=61&ty=67 6.http://www.google.com.co/imgres?q=como+debe+renovarse+la+matricula&um=1&hl=es&sa=N&biw=1366&bih=667&tbm=isch&tbnid=-tBWKcRwyjejvM:&imgrefurl=http://www.cccasanare.co/Noticias.php%3FrecordID%3D140&docid=f4q6HqJ3tP_SHM&imgurl=http://www.cccasanare.co/Info/Noticias/2012-02-03_09-31-29-amDSC09263.JPG&w=760&h=570&ei=8wxJUObhNYKs8ASA2YHgCw&zoom=1&iact=hc&vpx=757&vpy=136&dur=1151&hovh=194&hovw=259&tx=124&ty=100&sig=107911538718003662620&page=2&tbnh=143&tbnw=179&start=19&ndsp=24&ved=1t:429,r:9,s:19,i:160