LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.

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Transcripción de la presentación:

LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado.

ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO. Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho. O Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces

DEFINICIONES DE JURISDICCIÓN. Giuseppe Chiovenda La jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”

Eduardo Couture. La jurisdicción es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”

NATURALEZA CRITERIO ORGÁNICO. El fundamento de la jurisdicción esta en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido porque también el Poder Ejecutivo (ej., un acto de determinación: Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales) y el Poder Legislativo (juicio de responsabilidades)  aplican leyes.

CRITERIO FORMAL. Señala que encontraremos la esencia de la jurisdicción buscando la presencia de las partes. Que tienen un litigio. Quienes al incitar al órgano jurisdiccional través de la acción, la pretensión y la demanda hacen que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello requieren de una tercera persona, el juez. Entonces, la naturaleza estaría en la actividad que realiza un tercero imparcial, quien debe resolver el conflicto de las partes.

MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN FASE DEL CONOCIMIENTO FASE DE LA DECISIÒN FASE DE LA EJECUCIÓN

LA JURISDICCIÓN SE DIFERENCIA DE LA COMPETENCIA EN QUE LA PRIMERA ES EL GENERO Y LA SEGUNDA EN QUE ES LA ESPECIE.

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico.

COMPETENCIA es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el limite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales. La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio. Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso especifico. Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos.

EN RAZON DEL TERRITORIO la competencia en razón del territorio es la atribuida por los Códigos Procesales y por las leyes especificas. Significa el conocimiento de una causa o proceso a un juez que ejerce su jurisdicción en el ámbito de una circunscripción judicial determinada.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

COMPETENCIA POR GRADO Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia“.

PREVENCIÓN Y COMPETENCIA El juez que conoce primero, previene y le reconoce competencia por haber anticipado en el conocimiento de la causa.

Cuestionamiento de la competencia Conflicto de competencia positivo Conflicto de competencia negativo Conflicto positivo de competencia.-

CLASES DE COMPETENCIA LA COMPETENCIA OBJETIVA: determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc. LA COMPETENCIA TERRITORIAL: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial. LA COMPETENCIA FUNCIONAL: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.