MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY No 23415

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CSI.
Advertisements

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de.
Autopsia Médico Legal Dr. Valverde
Autopsia Medico – Legal
EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
Causa, manera y mecanismo de muerte
LA MUERTE 27 de febrero de 2012.
RELACION MEDICO PACIENTE
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Ficha clinica.
Profesor: Abog. Edwin Mendoza Ramirez
Dr. Pablo Guevara Herbias
ATROPELLO.
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN 2011
Autopsia Medico Legal Dr. José Eliseo Valverde
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Núm. ____________ , Libro Núm.____________
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
NECROPSIA MÉDICO-LEGAL.
GENERALIDADES DE MEDICINA FORENSE
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO
REFORMA DEL COPP Y LAS ACTUACIONES POLICIALES
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
1 Permisos y certificados Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres © Derechos de autor.
La Autopsia Psicológica “Los muertos hablan”
Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 3 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO.
PREPARACIÓN PARA EL DESTINO FINAL DE CADÁVERES POR LA ENFERMEDAD VIRUS DEL ÉBOLA - EVE CEMENTERIOS Noviembre 2014.
El Peritaje como Medio Probatorio
ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO
CONFIDENCIALIDAD Y PSICOLOGÍA CLÍNICA
LEY DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS
Sistema de Control Interno Comprende todas las medidas adoptadas por la Organización para lograr sus objetivos, el cumplimiento de las leyes, reglamentos.
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
Medios auxiliares para adquirir información
LEGISLACION EN TORNO AL CADÁVER
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN
TANATOLOGIA.
“LA NECROPSIA MÉDICO FORENSE” Marzo 25, 2015
Tanatología forense Diagnostico de muerte cierta
EL ABORTO PRESENTADO POR : Heidy Carbajal Cristian Alcantara
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
La Criminalística aplicada a las muertes violentas o sospechosas de criminalidad Abril, 2010 Dr. Mg. José Luis Pacheco De La Cruz Miraflores, 2012 DIPLOMADO.
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Este articulo explica para que aplica, hasta donde abarca y que regula la ley de mensajes de datos.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Requisitos Mínimos del Consentimiento Informado en Medicina Clínica
AUTOPSIA Una autopsia es un examen quirúrgico del cuerpo de una persona que ha muerto.
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
LA HISTORIA CLINICA.
Interpretación y estudio sobre las manchas de sangre
1. Denominación del sistema de datos personales
CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Los transplantes. Para empezar Un trasplante es sustituir un órgano o tejido enfermo por otro que funcione adecuadamente. Hoy en día constituye una técnica.
ESTRUCTURA RESOLUCION 1401 DE 2007
La asistencia sanitaria a menores PAUTAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Resolución DGI Nº 890/012 Montevideo, 22 de mayo de 2012 VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario. RESULTANDO: I) que la Administración.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
Kareline Reyes Rodriguez FOIN 1010 Introducción a la Investigación Forense Profa. Arlen Vázquez Sub divisiones del Laboratorio de Criminalística.
1.- CREACIÓN DE LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN «TETELCINGO» NOVIEMBRE DE 2015.
El derecho fundamental a la educación y la actividad prestacional de los centros educativos públicos en el Estado social. Artículo 27 CE:
Transcripción de la presentación:

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY No 23415 Art. 8 En los casos de accidente, en que la muerte de una persona se produzca en un centro asistencial público o privado, como consecuencia del cese irreversible de la función cerebral, es permisible la ablación de sus órganos con fines de transplante sin que para tal efecto se requiera del consentimiento de los parientes referido en el articulo 4 de esta ley y concordante con el articulo 13 del Código Civil. Dichos organos son del banco de árganos y tejido para transplantes. para su uso gratuito. La ablación de órganos y tejidos a los que se refiere el presente artículo, no es aplicable, si la persona en vida hubiera dejado constancia expresa de su oposición. en el Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejido que se crea por esta ley.

REGLAMENTO DE LA LEY 23415 MODIFICADA POR LA LEY No 24703 Art.3. Ninguna cesión de órganos o tejidos para transplantes o injertos entre seres vivos o procedentes de un cadáver, podrá realizarse en forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones. ventajas. beneficios de orden pecuniario. económico o contraprestaciones de similar o análoga naturaleza. Todo acto en contrario es nulo. El cuerpo humano y en su caso, sus restos mortales, carecen jurídicamente de significación económico patrimonial. Toda cesión o disposición de árganos y tejidos, efectuada de conformidad a la Ley, responde al supremo valor de la solidaridad humana.

Art. 23.- La extracción de órganos y tejidos para fines terapéuticos y científicos se efectúa: Cuando se haya comprobado la muerte cerebral de la persona según lo dispuesto en el presente reglamento y; B. Cuando la persona, en vida, no haya dejado constancia expresa de su oposición y la extracción de sus órganos para mejorar substancialmente la salud o preservar la vida de una persona salvo lo dispuesto en el artículo 34.

Art. 36 .- El Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos registrará la voluntad de las personas de ceder o no sus órganos o tejidos para fines de transplante o injerto, después de su muerte. Este registro tiene carácter obligatorio. Art. 50.- El Ministerio de Salud, ESSALUD y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales coordinará la implementación y funcionamiento del Banco de Órganos y Tejidos para Transplantes en uno de sus hospitales.

REGLAMENTO DEL BANCO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA TRANSPLANTES Art. 1.- El Banco de Órganos y Tejidos para Transplantes es un organismo de integración de informaciones y de recursos destinados a cumplir con la finalidad primordial de obtener órganos y tejidos para su conservación y suministro para efectos de transplante, ya sea que se obtengan de donantes vivos o de cadáveres.

INHUMACIÓN Consiste en dar sepultura al cadáver ya sea dentro de un ataúd o directamente. La inhumación se realiza entre las 24- 48 horas del fallecimiento salvo que por razones legales el juez o fiscal determine otra cosa.

EXHUMACIÓN Desde el punto de vista médico legal consiste en extraer el cadáver de donde fue sepultado para realizar la necropsia con el objeto de confirmar o descartar la causa de muerte o de identificación. Se hace por orden del juez o del Ministerio Público. La exhumación es útil cuando se trata de determinar lesiones óseas; poco útil en caso de intoxicaciones recientes por agentes metálicos. Los hallazgos en tejidos blandos, a no ser que sean muy recientes, son muy difíciles.

Pasos que se dan para la exhumación médico legal: Orden escrita del juez. Revisar el protocolo de necropsia anterior, recoger información de familiares, testigos en torno a las circunstancias de la muerte. Identificar el nicho. Apertura de la bóveda, extracción del ataúd y apertura de este. Identificación del cadáver, realizar el examen ectoscópico con un familiar, Realizar la necropsia.

CREMACIÓN MEDICO LEGAL Se realiza en hornos especiales a elevadas temperaturas donde el cadáver se reduce a cenizas. En este caso ya no es posible hacer alguna investigación posterior por la destrucción misma del cadáver.

EMBALSAMAMIENTO Es una técnica de conservación artificial del cadáver que consiste en reemplazar los líquidos y contenido de órganos tubulares por formol y otras sustancias capaces de impedir la putrefacción cadavérica. El formol al 40% tiene la característica de coagular las proteínas, endurece y conserva los tejido. músculos, órganos parenquimatosos,

En Medicina Legal el embalsamamiento es una apreciable ayuda y un grave inconveniente: Aumenta el tiempo en que el cadáver puede ser estudiado, identificado y precisarse la causa de muerto si ha sido violenta Borra y detiene los fenómenos cadavéricos haciendo imposible precisar la data de la muerte, algunas causas de muerte no podrían determinarse y ocasiona dificultades en la investigación toxicológica.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Es un documento médico legal donde se deja constancia del fallecimiento de un persona debido a una causa determinada. Este documento es de entera responsabilidad del médico que lo firma y siendo así está expuesto a las sanciones que la ley penal tiene previsto, por que hay En situaciones en que la muerte puede tener una etiología sospechosa de dolo, en cuyo caso es aconsejable abstenerse de expedir dicho certificado por lo que seguramente la autoridad competente ordenará la necropsia de ley.

En los casos de muerte violenta la necropsia es obligatoria. En otros casos el certificado médico será expedido por el médico que tuvo a la persona fallecida bajo su cuidado profesional dentro de los términos legales; previa constatación del fallecimiento, y, si el paciente fallece en un centro asistencial, el certificado se expedirá conforme a las disposiciones y reglamentos de la institución.

ACTO DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Las muertes sin certificado de defunción tienen interés médico forense por lo que el fiscal de turno, enterado de esta situación acude al lugar de los hechos en compañía del médico legista y autoridades policiales y procede al levantamiento del cadáver, previa acta, luego remite el cadáver al Servicio Medico Legal para la necropsia de ley. El médico legista, por su parte, levanta un acta.

Fecha y Hora Numero I. GENERALIDADES: Dependencia Procedencia: Fiscalia , comisaria Departamento, provincia distrito II. DEL OCCISO: Filiación: Nombre y Apellidos Sexo: F M Edad: Raza Documento de identidad DNI Ocupación Direccion y telefono III. DE LA MUERTE: Lugar: Via Publica, Campo Abierto, En Agua, Vehiculo, Habitación, Fabrica, Establecimiento Publico, Hospital, Otros Fecha y hora

IV. DE LA ESCENA 5.1. Descripción del lugar del hecho 5.2 Orientación del cadáver 5.3. Posición del cadáver 5.4. Prendas de vestir y otros 5.5. Descripción de las lesiones 5.6. Descripción de manchas (sangre, saliva, semen)

V. MUERTE VIOLENTA (DIAGNOSTICO PRESUNTIVO) Suicidio, Homicidio, Accidental 6.1. Hecho de transito: Conductor de vehiculo Pasajero Peatón Conductor de moto Copiloto de moto Otros 6.2. Lesiones contusas: Directas Indirectas 6.3. Asfixia: Estrangulación Ahorcamiento Sumersión Confinamiento Sepultamiento

6.4. Intoxicación: Toxico Monoxido de carbono Otros 6.5. Artefactos explosivos 6.6. Arma de fuego: Recibio tratamiento SI/NO Se recupera: Arma, casquillo, proyectil 6.7. Arma blanca: Examen del arma: Manchas, longitud, tipo de arma, otros 6.8. Agentes fisicos: Calor, fuego, frio, electricidad 6.9. Recien nacido: Sospecha de: infanticidio, aborto Natimuerto

VI. OTROS TIPOS DE MUERTE 7.1. Muerte natural 7.2. Muerte debida a: VII. OTROS 8. Tiempo aproximado de muerte 9. DIAGNOSTICO PRESUNTIVO 10. Exámenes sugeridos VIII. INFORMACION FAMILIAR: Dia y hora que lo vio por ultima vez Antecedente de patología De su vida sexual IX. OBSERVACIONES

GRACIAS